El protocolo de morosidad para prevenir el impago de nuestros honorarios


Los honorarios constituyen una materia de absoluta importancia para el abogado; no en vano, los despachos de abogados nacen y crecen gracias a los recursos económicos que nos proporcionan los clientes por la resolución de los asuntos que nos encomiendan. Por ello, la materia relativa al proceso de facturación, cobro y reclamación de los honorarios cobra enorme relevancia para garantizar, no sólo la justa compensación de nuestros servicios, sino igualmente la vida de nuestras organizaciones.

Los honorarios del abogado pueden definirse como la compensación o retribución económica adecuada a la que este tiene derecho por los servicios prestados al cliente en el ejercicio de su actividad profesional. Dicho concepto tiene su reflejo en el Estatuto General de la Abogacía (EGA), en cuyo artículo 44.1º se establece el régimen básico en materia de honorarios.


El protocolo como medida de prevención

Con el fin de evitar los impagos de nuestros honorarios, es muy importante que los despachos dispongan de un protocolo de morosidad, cuyo objetivo será un proceso destinado a prevenir la morosidad mediante la detección de posibles casos de impago de los honorarios profesionales devengados, así como de optimizar la recuperación de los créditos morosos mediante el ejercicio de las actuaciones procedentes.

En tal sentido, se entiende por morosidad el retraso prolongado por parte del cliente en el pago de los honorarios profesionales devengados y solicitados formalmente al cliente. Con el objetivo de determinar qué se entiende por el "retraso prolongado", cada despacho establecerá sus criterios a efectos de fijar el plazo de retraso en el pago.

Por todo lo anterior, dicho protocolo debe estar orientado por una serie de principios que debemos conocer y que, fruto de nuestra experiencia profesional, deben orientar cualquier acción en materia de morosidad:

  1. Los honorarios profesionales constituyen un recurso esencial para la supervivencia del despacho y se materializan como la justa retribución por la prestación de nuestros servicios. 

  2. Los servicios profesionales no podrán comezar a prestarse hasta que no conste el pago de la correspondiente provisión de fondos solicitada. 

  3. Cuando se produce un impago que genere una situación de morosidad, es fundamental abordar dicha situación de forma inmediata, con el fin de evitar que el cliente observe laxitud en nuestro derecho al cobro.

  4. Frente a una situación de morosidad, siempre hay que ofrecer alternativas al cliente para facilitarle el pago a través de fraccionamientos u otro sistema procedente, el cual deberá quedar firmado por escrito.

  5. La ruptura de la relación con el cliente y el ejercicio de acciones de recobro es la última opción, y debe ser adoptada tras haberse agotado las medidas de gestión de cobro establecidas en el protocolo.

Partiendo de dichos principios, es muy recomendable establecer un protocolo interno de morosidad, a través del cual se disponga de un control de los impagos y de un proceso rápido y eficaz, para tratar de recuperar las sumas adeudadas.