Las criptomonedas, a efecto impositivo, tributan como las demás monedas


Autor: ARAG / Thomson Reuters

Nunca podemos verlas ni tocarlas, pero están en el ciberespacio desde 2009, año del nacimiento de la más famosa de todas, el bitcoin. Se trata de las criptomonedas, una forma de pago descentralizada, normalmente sin entidades financieras ni gubernamentales que las respalden ni regulen y en la que los usuarios emplean un nick en lugar de su NIF o CIF. Recientemente, su uso ha empezado a popularizarse por parte de empresas y particulares, pero su tratamiento fiscal genera dudas.


¿Cómo han de tributar las criptomonedas?

Debido a su formato virtual, se pueden utilizar internacionamente y no solo para invertir, sino también para adquirir productos o servicios tangibles fuera de Internet. Por ejemplo, ya es posible comprar con ellas billetes de avión o pagar noches de hotel y algunas de las webs de reservas más populares aceptan el pago de bitcoins. Hasta Facebook ha creado la suya y el Banco Central Europeo anunció hace unos meses que se plantea hacer lo mismo junto a otros seis bancos centrales. El objetivo es ofrecer una alternativa pública de referencia, en un momento en el que la pandemia ha incrementado los pagos con tarjetas y el móvil que desplazan cada vez más el uso de dinero en efectivo.


Otros impuestos

Hoy en día se tributa por: 

  • Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuestos Directos.
  • Impuestos Indirectos.
  • Impuesto sobre vehículos de tracción Mecánica.
  • IRPF.
  • Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Impuestos Especiales.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Impuestos Progresivos.
  • IVA.
  • Impuesto sobre la renta de no residentes.
  • Impuestos Proporcionales.
  • Impuestos Regresivos.
  • Impuesto sobre las primas de seguros.
  • Impuestos reales.
  • Impuesto sobre la electricidad.
  • Impuestos personales.
  • Impuesto sobre hidrocarburos.
  • Impuestos de lujo.
  • Impuestos medioambientales.
  • Impuestos subjetivos.
  • Impuestos ad Valorem.
  • Impuestos objetivos.
  • Impuestos periódicos.
  • Impuestos instantáneos.
  • Impuestos sobre el capital.
  • Impuestos sobre el consumo.
  • Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.
  • Impuestos sobre la propiedad inmobiliaria.


¿Puede pagar una empresa a sus empleados en criptomonedas?

Ante circunstancias de esta naturaleza, se recomienda aplicar el mismo criterio que para cualquier otra moneda: declarar la retribución como rentas del trabajo.

En el caso de rendimientos obtenidos por productos de inversión, de igual modo cabría aplicar la norma vigente sobre las ganancias y pérdidas patrimoniales que implica la correspondiente tributación de IRPF.

No hay ninguna norma que determine el tipo de información que deben declarar las empresas que operan con criptomonedas en los mercales financieros o que realizan cualquier tipo de operación con ellas, pero tanto las empresas como los particulares deben ser precavidos para evitar cualquier reclamación posterior.

En virtud del Modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero, aprobado en 2013, existe la obligación de declarar cualquier inversión realizada fuera de nuestras fronteras, así como la adquisición de un bien inmueble cuyo importe supere los 50.000, sin importar el sistema de pago empleado. Además, se trata de una obligación que no prescribe por lo que cualquier operación puede ser investigada en el futuro por parte de Hacienda.