Novedades del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2025

En este dosier se examinan las principales cuestiones que debes revisar para realizar la declaración del Impuesto sobre Sociedades (2025), de forma segura.

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En este dosier, que Aranzadi LA LEY te ofrece de forma gratuita, se presenta una guía exhaustiva para explorar tanto las novedades relativas a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025, como aquellas de especial relevancia que, bien son aplicables desde ejercicios anteriores y se mantienen en este, o bien son cuestiones cuya primera aplicación está prevista para esta declaración del ejercicio 2025. 

El dosier cuenta además con cuadros detallados de los tipos impositivos, incentivos y deducciones, así como las principales novedades de los modelos de  declaración, esquema de liquidación del impuesto, límites aplicables a las grandes empresas o los regímenes especiales, entre otros muchos aspectos de interés.  

¿Qué encontrarás en este dosier del Impuesto sobre Sociedades?

El tratamiento de todos los pasos a dar en la declaración del modelo 200, además de información relativa a todas las novedades del ejercicio 2025, así  como el tratamiento de los puntos más importantes de la declaración en los que pondrá el foco la AEAT: 

  • Nuevos tipos de gravamen progresivos aplicables a las cooperativas especialmente protegidas.
  • Reducción progresiva de tipos en las ERDs.
  • Reducción progresiva para las microempresas.
  • Prórrogas vigentes previstas en materia de libertad de amortización en inversiones sostenibles y movilidad eléctrica.
  • Ampliación de porcentajes de la reserva de capitalización. 

 ¿Cómo te puede ayudar esta guía gratuita?

Este dosier constituye una primera aproximación que te permitirá conocer el ámbito, extensión y consecuencias en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, destacando las novedades en primer lugar, así como todos los aspectos de interés y que no debes perderte en la realización de la declaración de sociedades tuya o de tus clientes.  

¿A qué te va a responder este dosier sobre la declaración de sociedades 2025?

¿En qué medida se ha reforzado el incentivo fiscal consistente en la reducción en la base imponible por reserva de capitalización? 


Este incentivo fiscal se ha reforzado de manera sustancial, aumentando, por un lado el porcentaje general de reducción, que con carácter general, ha pasado del 15 al 20%. Asimismo, este porcentaje se va incrementando si va acompañado de un incremento de plantilla, pudiendo llegar a ser del 30%. Por otro lado, se ha ampliado también el porcentaje de base imponible que opera como límite para la aplicación de la reducción, pasando del 10 al 20% o al 25% en el caso de contribuyentes con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en los 12 meses anteriores. 

¿Cuáles serían los tipos de gravamen aplicables para calcular la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre Sociedades 2025? 


Aunque la Ley 7/2024, de 20 de diciembre , con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, modificó el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo anterior hubiera sido inferior a 1 millón de euros y para las entidades de reducida dimensión, la implantación de estos tipos de gravamen es progresiva.   

¿En qué medida se ven afectadas las cooperativas especialmente protegidas por los cambios en los tipos de gravamen desde 2025? 


Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributarán a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos de gravamen, siempre que el tipo resultante no supere el 20 %., excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos que tributarán a los tipos previsto para el resto de sociedades. Por ello durante el ejercicio 2025, tanto las cooperativas cuyo importe neto de cifra de negocios fuera inverior al millón de euros como las de nueva creación o emergentes tributarán a un nuevo tipo de gravamen. 

¿Se han prorrogado la libertad de amortización en inversiones en instalaciones para autoconsumo eléctrico y en vehículos eléctricos e híbridos enchufables? 


A pesar de los avatares legislativos, las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y las  inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, y en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, afectos a actividades económicas. 

Este dosier ha sido elaborado por:

Equipo de Redacción

Aranzadi LA LEY

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