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Con la entrada en vigor de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal en septiembre del 2022, se produjo una auténtica revolución del proceso concursal, convirtiéndose la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) en uno de los protagonistas de la actualidad concursal por sus luces, pero también por sus sombras.
Estas dudas se han traducido ya en que varios tribunales hayan elevado cuestiones prejudiciales buscando que el TJUE aclare varios puntos y uno de ellos ha sido el tratamiento que hay que hacer del crédito público en los EPIs: ¿debe exonerarse todo él para cumplir la Directiva?, ¿se puede limitar o establecer algún tipo de clasificación según el crédito público que sea?
En este dossier, que Aranzadi LA LEY te ofrece de forma gratuita profundizamos en los detalles de dichas cuestiones prejudiciales, para las que ya hay una primera respuesta de la Curia.