Gioconda | Subastas Online | Condiciones generales

CONDICIONES GENERALES:

Las presentes Condiciones son publicadas por LA LEY (LA LEY Soluciones Legales, S.A.) siendo de obligado conocimiento y cumplimiento para ser usuario, por lo que deberán de ser aceptadas para poder estar registrado.

1º.- DEFINICIONES:

Junto con cada imagen de cada lote a liquidar, aparecen las siguientes referencias:

  • Nº de activos distintos:
    Hace referencia al número de activos distintos que conforman un mismo lote, pudiendo existir lotes con un único activo.
  • Nº total de unidades:
    Dentro de cada activo subastado o vendido, puede haber varias unidades ej: Una caja contiene varias unidades de un mismo activo, siendo la caja lo que se liquida.
  • Valor razonable:
    Valor estimado como razonable por el vendedor.
  • Precio de liquidación:
    Importe mínimo por el que el vendedor quiere liquidar este lote. Precio de salida: Importe mínimo de la primera puja.
  • Comisión:
    Incremento del precio final por servicios de LA LEY (LA LEY Soluciones Legales, S.A.) en la gestión.
  • Incremento mínimo de puja/oferta:
    Importe mínimo a sumar al precio de salida o última puja/oferta para registrar una nueva puja/oferta.
  • Importe mínimo de puja:
    Importe mínimo a ofertar para optar a adjudicarse el lote. (solo para subastas, no para venta directa).

2º.- SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN:

A elección del vendedor, los activos podrán ser liquidados mediante subasta o venta directa, existiendo condiciones particulares a cada tipo de venta y comunes a ambas:

2.1) SUBASTAS

  • A) Duración: el periodo de pujas podrá variar a voluntad del vendedor, en función de la configuración de la U.P. (Unidad Productiva), lote o naturaleza del activo individual. Las pujas realizadas durante los últimos 5 minutos anteriores a la terminación de la cuenta atrás, conllevarán la prolongación del plazo durante otros 5 minutos y así sucesivamente.
  • B) Importe visualizado en pantalla “Registro de Oferta”: En esta pantalla se recoge el precio de salida o última oferta recibida, así como el importe mínimo por el que debe de pujar u ofertar para optar a resultar adjudicatario del bien.
  • C) Datos actualizados: es posible que mientras se completa el proceso de puja, otros usuarios graben ofertas para la misma U.P. o lote, incrementando el importe de adjudicación. Se recomienda actualizar la ventana activa de su navegador para que antes de cada puja se visualice el último importe registrado.
  • D) Subasta desierta: en caso de que la primera subasta quedare desierta, el vendedor podrá realizar una segunda con modificación del tipo de salida, configuración de U.P., lotes y duración.

2.2) VENTA DIRECTA:

  • A) Duración: variará a voluntad del vendedor, en función de la configuración la U.P. o lotes.
  • B) Venta sin oferta o con oferta insuficiente: en caso de no recibir ninguna oferta o que las recibidas no cubran el precio mínimo, el vendedor podrá optar por adjudicarle el bien a la mayor de las ofertas recibidas o publicarlo nuevamente.
  • D) Publicidad de las ofertas: del contenido de las ofertas realizadas tan solo tendrá conocimiento el vendedor.
  • E) Ofertas válidas: para que una oferta sea válida deberá de ser superior al precio de salida asociado al lote del que se trate. Cada usuario sólo podrá hacer una oferta por cada U.P. o lote.
  • F) Empate: en el supuesto de que las dos ofertas superiores recibidas fueran iguales, se contactará con ambos ofertantes para que si lo desean mejoren su oferta. En caso de no superar la oferta, la primera que hubiera sido realizada será la adjudicataria.

DISPOSICIONES COMUNES:

  • A) Plan de liquidación: En caso de existir Plan de Liquidación, éste será la guía del proceso de liquidación, primando sobre las presentes condiciones.
  • B) Precio de liquidación: Todos los bienes serán publicados para su subasta o venta por un tipo de salida o precio mínimo que será determinado por su vendedor y éste incrementado por la comisión que resulte de aplicación en cada caso, que será calculada en función de la complejidad del trabajo, atendiendo a la naturaleza del activo y su ubicación. La comisión siempre será atendida por quien resulte adjudicatario.
  • C) Comisión: Por los trabajos detallados, LA LEY (LA LEY Soluciones Legales, S.A.) devengará como comisión un % (que ocasionalmente podrá ser CERO) calculado sobre el precio final de venta y que será de cuenta y cargo del adjudicatario. El % aplicable a cada U.P. o lote, será debidamente informado y expresamente aceptado por cada usuario como requisito previo e indispensable para pujar por el mismo. El importe que resulte de la aplicación del anterior porcentaje será pagado directamente por el adjudicatario a LA LEY (LA LEY Soluciones Legales, S.A.) en un plazo de 10 días a contar desde el término de la subasta.
  • D) Cuerpo cierto: Todas las U.P. lotes o bienes se transmitirán como cuerpo cierto, en el estado en el que se encuentren, declarando el ofertante conocer su estado, sin que por su venta se genere ninguna responsabilidad o haya de otorgarse por la concursada o LA LEY (LA LEY Soluciones Legales, S.A.) garantía alguna respecto a la misma.

Por la adquisición de bienes liquidados en el seno de un procedimiento concursal, los licitadores exoneran de toda responsabilidad respecto de cualquier manifestación, indemnidad, hecho o circunstancia relativa a la eventual transmisión a la administración concursal, toda vez que actúa en representación y por mandato legal y judicial, siendo la única responsable la concursada.

  • E) Bienes embargados y/o hipotecados: Los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial (art. 90.1 Ley Concursal) serán vendidos en los términos contenidos en cada Plan de Liquidación, cuyas condiciones serán puestas en conocimiento de los licitadores y ofertantes en cada caso.
  • F) Depósito previo a la puja/oferta: Al objeto de evitar que el proceso de puja pueda verse alterado, los usuarios podrán ser requeridos para hacer el depósito que les sea debidamente comunicado. El importe depositado será aplicado al precio en el supuesto de que el depositante resulte adjudicatario, e íntegramente devuelto en caso contrario, salvo que resulte de aplicación la disposición común letra “O”.
  • G) Gastos: todos los gastos necesarios para la correcta transmisión del bien adjudicado, serán de cuenta del adjudicatario.
  • H) Representación: Los licitadores y ofertantes podrán pujar y realizar ofertas por sí o en representación de terceros, debiendo de identificar la persona (física o jurídica) por la que realizan la oferta, acreditando suficientemente la representación alegada.
  • I) Cesión del remate: Para poder realizar la cesión del bien adjudicado a persona distinta del mayor ofertante, deberá de estar contemplado y permitido expresamente por el vendedor.
  • J) Lotes: Todos los activos se venden como “lotes” con independencia del número que lo conformen, ya sea uno o varios. El vendedor podrá configurar los lotes como estime oportuno, con un tipo de salida inferior a la suma de los bienes por separado.
  • K) Comunicación de adjudicación e instrucciones: Quien hubiera realizado la mayor oferta (tras la subasta o trámites elegidos para la venta directa) resultará adjudicatario del bien y recibirá una confirmación en la cuenta de correo facilitada al registrarse con instrucciones a seguir en función de la naturaleza jurídica del bien adjudicado.

  • L) Transmisión del bien: LA LEY (LA LEY Soluciones Legales, S.A.) pondrá en contacto a quien resulte licitador o adjudicatario con el propietario de bien para que entre ellos acuerden la tramitación de cambio de titularidad.
  • M) Escritura pública: En caso de ser preciso el otorgamiento de escritura pública para la formalización de la transmisión, la elección de la notaría será del vendedor o administrador concursal.
  • N) Obligaciones del adjudicatario: La suscripción de las presentes condiciones conlleva el compromiso de otorgar cuantos documentos públicos o privados fueran precisos para formalizar la transmisión del bien adjudicado. Las ofertas realizadas serán vinculantes e irrevocables.
  • Ñ) Penalidades: El incumplimiento de los compromisos contraídos por la aceptación de las presentes condiciones podrá conllevar que se tenga por desistida la oferta realizada, facultando al vendedor a adjudicar el bien al siguiente mejor postor.
  • O) Las ofertas realizadas son vinculares y el incumplimiento en el pago de un bien adjudicado al mayor postor conllevará:
    • O.1) Indemnización al vendedor con el 20% a calcular sobre el valor de la oferta del licitador cuya adjudicación hubiera sido truncada por causa del mismo.
    • O.2) La obligación de pagar a LA LEY (LA LEY Soluciones Legales, S.A.) el importe que resulte de aplicar la comisión estipulada para cada lote, a la oferta que resultara adjudicataria en cada caso. El impago de dicha factura podrá conllevar su reclamación judicial. Dicho importe podrá ser hecho efectivo con el depósito que en su caso haya hecho el licitador o comprador.
  • P) Puja por Unidad Productiva: Los bienes podrán ser liquidados como Unidades Productivas, a cuyos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:
    • P.1) Concepto: Será considerada “unidad productiva” el conjunto de medios organizados para llevar a cabo una actividad económica (esencial o accesoria) que puede estar o no en funcionamiento en el momento de su venta y se encuentra formada por bienes y derechos.
    • P.2) La subrogación en la posición de la concursada: habrá de estarse a lo dispuesto en el Plan de Liquidación y la legislación e interpretación jurisprudencial de la misma que opere en cada caso.
    • P.3) Créditos garantizados con privilegio especial: En el supuesto de enajenación global de empresa el juez del concurso tiene competencia para la cancelación de hipotecas sobre bienes que la conformen, los cuales podrán ser transmitidos libres de cargas y gravámenes.
    • P.4) Los embargos existentes: sobre bienes procedentes de un concurso de acreedores podrán ser alzados, previa solicitud por parte del administrador concursal al Juez del concurso, quien podrá acordar alzar todas las cargas anteriores y posteriores al auto del concurso constituidas a favor de créditos concursales.
    • P.5) La información de cada Unidad Productiva, Lote o Bien subastado: ha sido proporcionada por su vendedor, no siendo LA LEY (LA LEY Soluciones Legales, S.A.) responsable de su contenido, así como tampoco del estado de los bienes, que son siempre vendidos como cuerpo cierto. LA LEY (LA LEY Soluciones Legales, S.A.) no garantiza la veracidad de la información facilitada por personal ajeno a la misma.
  • Q) Los textos jurídicos: contenidos en ésta web se ofrecen al objeto de informar a los usuarios de las directrices básicas que regirán los procesos de subastas.
  • R) Labores de mantenimiento: Cuando fuere preciso, LA LEY (LA LEY Soluciones Legales, S.A.) podrá restringir el acceso a la página sin previo aviso a los usuarios. Cada usuario será responsable de los datos que obren en su terminal, debiendo de adoptar las medidas precisas para su protección y seguridad.
  • S) Consentimiento de ubicación geográfica: Para poder proporcionarle el servicio de ubicación geográfica en la ficha de cada bien han sido utilizados los datos proporcionados por Google, Inc., lo cual declara conocer y consentir.
  • T) Modificaciones de las condiciones generales: El contenido de la web, con especial relevancia de las condiciones generales, podrá sufrir alteraciones para ser adaptadas a la realidad social y legislativa. El uso del portal implica el conocimiento y consentimiento de las condiciones generales vigentes en cada momento, a cuyos efectos, los licitadores se comprometen a revisar las mismas antes de realizar una puja.
  • U) Reserva de acceso y exclusión: LA LEY (LA LEY Soluciones Legales, S.A.) se reserva el derecho de vetar a licitadores que de alguna forma hayan entorpecido el normal funcionamiento del servicio prestado.
  • V) Jurisdicción competente: Para la resolución de cualquier controversia que pudiera suscitarse en cuanto la utilización y uso de la plataforma web, interpretación y aplicación de las presentes Condiciones Generales, el Usuario no consumidor se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la localidad de Madrid.
  • W) Encomienda de la inscripción en el registro correspondiente. Por ser la inscripción en el registro de la propiedad, una condición necesaria para prevenir la eventual reclamación de créditos contra la masa concursal y para adecuar la titularidad a la realidad, LA LEY (LA LEY Soluciones Legales, S.A.) pondrá todos los medios a su disposición para garantizar ante el Juez y el administrador concursal, la debida inscripción de los activos en el Registro de la Propiedad correspondiente, por ello todas las gestiones y trámites encaminadas a asegurar la correcta inscripción de la misma y en su caso títulos previos, la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y documentación complementaria exigida por la normativa tributaria, las subsanaciones o aclaraciones necesarias a la vista de la calificación verbal o escrita del Registrador por adolecer el título de algún defecto subsanable, así como las acciones encaminadas a la coordinación de firma y preparación del borrador de escritura en la Notaría elegida por el adquirente, serán asumidas por la compañía especializada GRUPO BC DE ASESORIA HIPOTECARIA S.L, quien garantiza y se responsabiliza de las debidas actuaciones, contando adicionalmente con una Póliza de Responsabilidad Civil al respecto.

El coste de su contratación variará en función del tipo y valor de los activos y será asumido por el comprador. Las Tarifas aplicables serán comunicadas al mismo mediante solicitud a giocondaliquidaciones@aranzadilaley.es con el asunto “solicitud costes encomienda de gestión” (incluir en el email la referencia del lote) y se ajustarán con la correspondiente Provisión de fondos, una vez que la operación esté preparada para la firma, que incluirá además de los gastos de gestión, los gastos de Notaria, Impuestos y Registro y cuyo importe total debe ingresarse antes o simultáneamente a la firma, en la misma cuenta de consignación Notarial en la que ha realizado el Depósito.

Si tiene alguna duda sobre la utilización de la información contenida en este portal web puede contactar con LA LEY Soluciones Legales, S.A. a través del correo giocondaliquidaciones@aranzadilaley.es