Tipos de IVA aplicables

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ENTREGAS DE BIENES (*)

(*) Análisis realizado por Grupo Taric. Cada línea parte de la codificación de las entregas de bienes según la clasificación de mercancías -Sistema Armonizado- utilizada en el comercio exterior.

Capítulo 01 - ANIMALES VIVOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos 10%, 21%
102 Animales vivos de la especie bovina 10%, 21%
103 Animales vivos de la especie porcina 10%, 21%
104 Animales vivos de las especies ovina o caprina 10%, 21%
105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos "gallipavos" y pintadas, de las especies domésticas, vivos 10%, 21%
106 Animales vivos, no comprendidos en otra parte (exc. caballos, asnos, mulos, burdéganos, bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, aves de las especies domésticas, pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, así como cultivos de microorganismos y similares) 10%, 21%
Capítulo 02 - CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES
PartidaDescripciónTipo IVANota
201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada 10%
202 Carne de bovinos, congelada 10%
203 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada 10%
204 Carne de ovinos o caprinos, fresca, refrigerada o congelada 10%
205 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada 10%
206 Despojos de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, comestibles, frescos, refrigerados o congelados 10%
207 Carne y despojos comestibles de gallos, gallinas, patos, gansos, pavos "gallipavos" y pintadas, de especies domésticas, frescos, refrigerados o congelados 10%
208 Carne y despojos comestibles, de conejo, de liebre, de paloma y demás animales, no comprendidos en otra parte, frescos, refrigerados o congelados (exc. de bovinos, porcinos, ovinos o caprinos; de animales de las especies caballar, asnal o mular; de gallos, gallinas, patos, gansos, pavos, pintadas y otras aves de las especies domésticas) 10%
209 Manteca de cerdo, sin partes magras y grasa de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados 10%
210 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos 10%
Capítulo 03 - PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
301 Peces vivos 10%, 21%
302 Pescado comestible, fresco o refrigerado (exc. filetes y demás carne de pescado de la partida 0304) 10%
303 Pescado comestible, congelado (exc. filetes y demás carne de pescado de la partida 0304) 10%
304 Filetes y demás carne de pescado, incl. picada, frescos, refrigerados o congelados 10%
305 Pescado comestible seco, salado, en salmuera; pescado ahumado, incl. cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y "pellets" de pescado aptos para la alimentación humana 10%
306 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera, ahumados, incluso, incl. crustáceos sin pelar, cocidos al vapor o en agua hirviendo, la harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para el consumo humano 10%
307 Moluscos, aptos para el consumo humano, ni siquiera fumaba, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de moluscos, aptos para el consumo humano 10%
308 Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, salmuera frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera, incluso ahumados; harina, polvo y pellets de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, aptos para el consumo humano 10%
Capítulo 04 - LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
PartidaDescripciónTipo IVANota
401 Leche y nata "crema", sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante 0%, 2%, 4%
402 Leche y nata "crema", concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante 0%, 2%, 4%
403 Suero de mantequilla "de manteca", leche y nata "crema" cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas "cremas", fermentadas o acidificadas, incl. concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao 0%, 2%, 4%, 10%
404 Lactosuero, incl. concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, no comprendidos en otra parte 4%, 10%
405 Mantequilla "manteca", incl. mantequilla deshidratada y "ghee", y demás materias grasas de la leche, así como pastas lácteas para untar 10%
406 Quesos y requesón 0%, 2, 4%
407 Huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos 0%, 2, 4%, 10%, 21%
408 Huevos de ave sin cáscara "cascarón" y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante 0%, 2, 4%, 10%, 21%
409 Miel natural 10%
410 Huevos de tortuga, nidos de golondrina y demás productos comestibles de origen animal, no comprendidos en otra parte 10%
Capítulo 05 - LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
PartidaDescripciónTipo IVANota
501 Cabello en bruto, incl. lavado o desgrasado, incl. desperdicios de cabello 21%
502 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos 21%
504 Tripas, vejigas y estómagos de animales (exc. de pescado), enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados 10%, 21%
505 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas, incl. recortadas, y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas 21%
506 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados, acidulados o desgelatinizados, polvo y desperdicios de estas materias (exc. cortados en forma determinada) 10%, 21%
507 Marfil, concha "caparazón" de tortuga, ballenas de mamíferos marinos, incl. las barbas, cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, así como polvo y desperdicios de estas materias (exc. los cortados en forma determinada) 21%
508 Coral y materias similares, valvas y caparazones, de moluscos, crustáceos o equinodermos, incl. sus polvos y desperdicios, así como jibiones, en bruto o simplemente preparados (exc. los preparados o cortados en forma determinada) 21%
510 Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incl. desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otro modo 4%, 10%, 21%
511 Productos de origen animal, no comprendidos en otra parte; animales muertos de todo tipo, impropios para la alimentación humana 10%, 21%
Capítulo 06 - PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA
PartidaDescripciónTipo IVANota
601 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas, incl. plantas jóvenes, y raíces de achicoria (exc. cebollas, raíces y tubérculos para usos alimenticios, así como las raíces de achicoria de la variedad "Cichorium intybus sativum") 10%
602 Plantas vivas, incl. sus raíces, esquejes e injertos y micelios (exc. bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, así como plantas, incl. plantas jóvenes, y raíces de achicoria) 10%
603 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma 10%
604 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma 10%
Capítulo 07 - HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
701 Patatas "papas" frescas o refrigeradas 0%, 2%, 4%
702 Tomates frescos o refrigerados 0%, 2%, 4%
703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, incl. "silvestres", frescos o refrigerados 0%, 2%, 4%
704 Coles, incl. los repollos, y coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género "Brassica", frescos o refrigerados 0%, 2%, 4%
705 Lechugas "Lactuca sativa" y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia "Cichorium spp.", frescas o refrigeradas 0%, 2%, 4%
706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados 0%, 2%, 4%
707 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados 0%, 2%, 4%
708 Hortalizas de vaina, incl. "silvestres", aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas 0%, 2%, 4%
709 Hortalizas, incl. "silvestres", frescas o refrigeradas (exc. patatas "papas", tomates, hortalizas aliáceas, coles y productos similares del género "Brassica", lechugas "Lactuca sativa", achicorias "Cichorium spp.", zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, pepinos y pepinillos, así como hortalizas de vaina) 0%, 2%, 4%
710 Hortalizas, incl. "silvestres", aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas 0%, 2%, 4%, 10%
711 Hortalizas, incl. "silvestres", conservadas provisionalmente, p.ej., con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación, pero todavía impropias para consumo inmediato 0%, 2%, 4%, 10%
712 Hortalizas, incl. "silvestres", secas, incl. las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación 0%, 2%, 4%, 10%
713 Hortalizas de vaina secas desvainadas, incl. "silvestres", aunque estén mondadas o partidas 0%, 2%, 4%, 10%
714 Raíces de mandioca "yuca", de arrurruz o de salep, aguaturmas "patacas", batatas "boniatos, camotes" y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incl. troceados o en "pellets", así como médula de sagú 0%, 2%, 4%, 10%
Capítulo 08 - FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
801 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón [merey, cajuil, anacardo, "cajú"], frescos o secos, incl. sin cáscara o mondados 0%, 2%, 4%
802 Frutos de cáscara, frescos o secos, incl. sin cáscara o mondados (exc. cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón [merey, cajuil, anacardo, "cajú"]) 0%, 2%, 4%
803 Plátanos, incl. plátanos, frescos o secos 0%, 2%, 4%
804 Dátiles, higos, piñas "ananás", aguacates "paltas", guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos 0%, 2%, 4%
805 Agrios "cítricos", frescos o secos 0%, 2%, 4%
806 Uvas, frescas o secas, incl. las pasas 0%, 2%, 4%
807 Melones, sandías y papayas, frescos 0%, 2%, 4%
808 Manzanas, peras y membrillos, frescos 0%, 2%, 4%
809 Albaricoques "damascos, chabacanos", cerezas, melocotones "duraznos", incl. los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos 0%, 2%, 4%
810 Fresas, frambuesas, zarzamoras, grosellas y demás frutos comestibles, frescos (exc. frutos de cáscara; bananas o plátanos; dátiles, higos, piñas "ananás", aguacates "paltas", guayabas, mangos y mangostanes; agrios "cítricos"; uvas; melones, sandías y papayas; manzanas, peras y membrillos; albaricoques "damascos, chabacanos", cerezas, melocotones "duraznos", incl. los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas) 0%, 2%, 4%
811 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante 0%, 2%, 4%, 10%
812 Frutos conservados provisionalmente, p.ej. con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación, pero todavía impropios para consumo inmediato 0%, 2%, 4%, 10%
813 Albaricoques "damascos, chabacanos", ciruelas, manzanas, melocotones, peras, papayas, tamarindos y demás frutos comestibles, secos; mezclas de frutos secos comestibles o de frutos de cáscara comestibles (exc. frutos de cáscara, bananas o plátanos, dátiles, higos, piñas "ananás", aguacates "paltas", guayabas, mangos y mangostanes, agrios "cítricos", uvas y pasas, sin mezclar entre sí) 0%, 2%, 4%, 10%
814 Cortezas de agrios "cítricos", de melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional 0%, 2%, 4%, 10%
Capítulo 09 - CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
901 Café, incl. tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción 10%
902 Té, incl. aromatizado 10%
903 Yerba mate 10%
904 Pimienta del género "Piper"; frutos de los géneros "Capsicum" o "Pimenta", secos, triturados o pulverizados 0%, 2%, 4%, 10%
905 Vainilla 10%
906 Canela y flores de canelero 10%
907 Clavo de olor, frutos, clavillos y pedúnculos 10%
908 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos 10%
909 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro 10%
910 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, "curry" y demás especias (exc. pimienta del género "Piper"; pimientos de los géneros "Capsicum" o "Pimenta"; vainilla; canela y flores de canelero; clavo "frutos, clavillos y pedúnculos"; nuez moscada, macis, amomos y cardamomos; semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino y alcaravea, así como bayas de enebro) 10%
Capítulo 10 - CEREALES
PartidaDescripciónTipo IVANota
1001 Trigo y morcajo "tranquillón" 0%, 2%, 4%
1002 Centeno 0%, 2%, 4%
1003 Cebada 0%, 2%, 4%
1004 Avena 0%, 2%, 4%
1005 Maíz 0%, 2%, 4%
1006 Arroz 0%, 2%, 4%
1007 Grano de sorgo 0%, 4%
1008 Alforfón, mijo, alpiste y demás cereales (exc. trigo y morcajo o tranquillón, centeno, cebada, avena, maíz, arroz y sorgo para grano) 0%, 2%, 4%
Capítulo 11 - PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO
PartidaDescripciónTipo IVANota
1101 Harina de trigo y de morcajo "tranquillón" 0%, 2%, 4%, 10%
1102 Harina de otros cereales (exc. trigo y morcajo "tranquillón") 0%, 2%, 4%, 10%
1103 Grañones, sémola y "pellets", de cereales 0%, 2%, 4%, 10%
1104 Granos de cereales mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados, quebrantados o trabajados de otra modo, así como germen de cereales entero, aplastado en copos o molido (exc. harina de cereales y arroz mondado y aplastado total o parcialmente, así como arroz partido) 0%, 2%, 4%, 10%
1105 Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de patata "papa" 0%, 2%, 4%, 10%
1106 Harina, sémola y polvo de guisantes "arvejas, chícharos", garbanzos, judías, lentejas y otras hortalizas de vaina secas de la partida 0713, de sagú y de raíces de mandioca "yuca", arrurruz, salep, aguaturmas "patacas", batatas "boniatos, camotes" y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina de la partida 0714; harina, sémola y polvo de los productos del capítulo 8 "frutos comestibles; cortezas de agrios "cítricos", de melones o de sandías" 0%, 2%, 4%, 10%
1107 Malta "de cebada u otros cereales", incl. tostada 10%
1108 Almidón y fécula; inulina 10%, 21%
1109 Gluten de trigo, incl. seco 10%, 21%
Capítulo 12 - SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE
PartidaDescripciónTipo IVANota
1201 Habas de soja, incluso quebrantadas 0%, 2%, 4%, 10%, 21%
1202 Cacahuetes "cacahuetes, maníes" sin tostar ni cocer de otro modo, incl. sin cáscara o quebrantados 0%, 2%, 4%, 10%, 21%
1203 Copra 0%, 2%, 4%, 10%, 21%
1204 Semilla de lino, incl.. Quebrantada 0%, 2%, 4%, 10%, 21%
1205 Semilla de nabo "de nabina" o de colza, incl. quebrantadas 0%, 2%, 4%, 10%, 21%
1206 Semilla de girasol, incl. quebrantada 0%, 2%, 4%, 10%, 21%
1207 Semillas y frutos oleaginosos, incl. quebrantados (exc. frutos de cáscara comestibles, aceitunas, habas de soja "soya", cacahuetes "maníes", copra, semilla de lino, semilla de nabo "de nabina" o de colza y semilla de girasol) 0%, 2%, 4%, 10%, 21%
1208 Harina de semillas o de frutos oleaginosos (exc. harina de mostaza) 0%, 2%, 4%, 10%, 21%
1209 Semillas, frutos y esporas, para siembra (exc. legumbres, maíz dulce, café, té, yerba mate y especias, cereales, semillas y frutos oleaginosos y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o como insecticidas o similares) 0%, 2%, 4%, 10%, 21%
1210 Conos de lúpulo, frescos o secos, incl. quebrantados, molidos o en "pellets"; lupulino 0%, 2%, 4%, 10%, 21%
1211 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incl. cortados, triturados o pulverizados 0%, 2%, 4%, 10%, 21%
1212 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incl. pulverizadas; huesos y almendras de frutos y demás productos vegetales, incl. las raíces de achicoria sin tostar de la variedad "Cichorium intybus sativum", empleados principalmente en la alimentación humana, no comprendidos en otra parte 0%, 2%, 4%, 10%, 21%
1213 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incl. picados, molidos, prensados o en "pellets" 0%, 2%, 4%, 10%, 21%
1214 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incl. en "pellets" 0%, 2%, 4%, 10%, 21%
Capítulo 13 - GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES
PartidaDescripciónTipo IVANota
1301 Goma laca, así como gomas, resinas, gomorresinas, bálsamos y otras oleorresinas, naturales 0%, 2%, 4%, 10%, 21%
1302 Jugos y extractos vegetales, materias pécticas, pectinatos y pectatos, agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incl. modificados 0%, 2%, 4%, 10%, 21%
Capítulo 14 - MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
PartidaDescripciónTipo IVANota
1401 Bambú, roten "ratán", caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales, limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo y demás materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería 21%
1404 Productos vegetales, no comprendidos en otra parte 21%
Capítulo 15 - GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
PartidaDescripciónTipo IVANota
1501 Grasa de cerdo, incl. la manteca de cerdo y de ave sin fundir ni extraer de otro modo (exc. ??estearina solar y aceite de manteca de cerdo) 10%, 21%
1502 Grasa de animales de la especie bovina, ovina o caprina (excepto petróleo y oleoestearina) 10%, 21%
1503 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar ni mezclar ni preparar de otra forma 10%, 21%
1504 Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incl. refinados, sin modificar químicamente 4%, 10%, 21%
1505 Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incl. la lanolina 10%, 21%
1506 Grasas y aceites de animales y sus fracciones, incl. refinados, sin modificar químicamente (exc. de cerdo, ave, bovinos, ovinos, caprinos, pescado y mamíferos marinos, así como estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina, aceite de sebo, grasa de lana "suarda" o "suintina" y sustancias grasas derivadas) 10%, 21%
1507 Aceite de soja "soya" y sus fracciones, incl. refinados, sin modificar químicamente 5%, 7,5%, 10%, 21%
1508 Aceite de cacahuete "cacahuate, maní" y sus fracciones, incl. refinados, sin modificar químicamente 5%, 7,5%, 10%, 21%
1509 Aceite de oliva y sus fracciones, obtenidos de la aceituna exclusivamente por medios mecánicos o físicos que no afecten al aceite, “virgen”, ncl.. Refinados, sin modificar químicamente 0%, 2%, 5%, 10%, 21%
1510 Aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna por métodos diferentes de los mencionados en la partida 1509, ncl.. Refinados, sin modificar químicamente, ncl.. Mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites de la partida 1509 5%, 7,5%, 10%, 21%
1511 Aceite de palma y sus fracciones, incl. refinados, sin modificar químicamente 5%, 7,5%, 10%, 21%
1512 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, ncl.. Refinados, sin modificar químicamente 5%, 7,5%, 10%, 21%
1513 Aceites de coco "de copra", almendra de palma o babasú, y sus fracciones, incl. refinados, sin modificar químicamente 5%, 7,5%, 10%, 21%
1514 Aceites de nabo "de nabina" "de nabina", colza o mostaza, y sus fracciones, incl. refinados, sin modificar químicamente 10%, 21%
1515 Grasas y aceites vegetales fijos, incl. el aceite de jojoba, y sus fracciones, incl. refinados, sin modificar químicamente (exc. aceites de soja "soya", cacahuete "cacahuate, maní", oliva, palma, girasol, cártamo, algodón, coco "copra", almendra de palma, babasú, nabo "nabina", colza o mostaza) 5%, 7,5%, 10%, 21%
1516 Grasas y aceites de origen animal o vegetal y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incl. refinados (exc. grasas y aceites y sus fracciones preparados de otra forma) 5%, 7,5%, 10%, 21%
1517 Margarina y otras mezclas o preparaciones alimenticias de materias grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones alimenticias de diferentes grasas o aceites (exc. grasas y aceites y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incl. refinados, pero sin preparar de otra forma, así como mezclas de aceites de oliva o sus fracciones) 10%, 21%
1518 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte [«estandolizados»] o modificados químicamente de otra forma (exc. de los de la partida 1516); mezclas o preparaciones no alimenticias de materias grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites del capítulo 15, no comprendidas en otra parte 5%, 10%, 21%
1520 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas 21%
1521 Ceras vegetales, cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos "espermaceti", incl. refinadas o coloreadas (exc. ceras de triglicéridos) 21%
1522 Degrás; residuos porcedentes del tratamiento de materias grasas o ceras, animales o vegetales 21%
Capítulo 16 - PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
1601 Embutidos y productos similares, de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos 10%
1602 Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre (exc. embutidos y productos similares, así como extractos y jugos de carne) 10%
1603 Extractos y jugos de carne, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos 10%
1604 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado 10%
1605 Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados (sin ahumar) 10%
Capítulo 17 - AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA
PartidaDescripciónTipo IVANota
1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido 10%
1702 Los demás azúcares, incl. la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa "levulosa" químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incl. mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados 10%
1703 Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar 10%
1704 Artículos de confitería sin cacao, incl. el chocolate blanco 10%
Capítulo 18 - CACAO Y SUS PREPARACIONES
PartidaDescripciónTipo IVANota
1801 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado 10%
1802 Cáscara, películas y demás desechos de cacao 10%
1803 Pasta de cacao, incl. desgrasada 10%
1804 Manteca, grasa y aceite de cacao 10%
1805 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante 10%
1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao 10%
Capítulo 19 - PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA
PartidaDescripciónTipo IVANota
1901 Extractos de malta, así como preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, sin cacao o con un contenido de cacao < 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no comprendidos en otra parte; preparaciones alimenticias de leche, nata, suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás productos de las partidas 0401 a 0404, sin cacao o con un contenido de cacao < 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no comprendidos en otra parte 10%
1902 Pastas alimenticias, incl. cocidas o rellenas de carne u otras sustancias, o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incl. preparado 5%, 10%
1903 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares 5%, 10%
1904 Hojuelas, copos de maíz y otros productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado; cereales (exc. maíz), en grano o en forma de copos u otro grano trabajado, precocidos o preparados de otro modo, no comprendidos en otra parte (exc. harina, grañones y sémola) 5%, 10%
1905 Productos de panadería, pastelería o galletería, incl. con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares 0%, 2%, 4%, 5%, 10%
Capítulo 20 - PREPARACIONES DE HORTALIZAS, DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
2001 Hortalizas, incl. "silvestres", frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético 0%, 2%, 4%, 10%
2002 Tomates, preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético 0%, 2%, 4%, 10%
2003 Setas y demás hongos y trufas, preparados o conservadoos sin vinagre ni ácido acético 0%, 2%, 4%, 10%
2004 Hortalizas, incl. "silvestres", preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético, congeladas (exc. confitadas con azúcar, así como tomates, setas y demás hongos y trufas) 0%, 2%, 4%, 10%
2005 Hortalizas, incl. "silvestres", preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético, sin congelar (exc. confitadas con azúcar, así como tomates, setas y trufas) 0%, 2%, 4%, 10%
2006 Hortalizas, incl. "silvestres", frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar "almibarados, glaseados o escarchados" 0%, 2%, 4%, 10%
2007 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante 0%, 2%, 4%, 10%
2008 Frutas u otro frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol (exc. preparados o conservados en vinagre o en ácido acético y confitados con azúcar pero no conservados en jarabe, así como compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas, de frutos, obtenidos por cocción) 0%, 2%, 4%, 10%
2009 Jugos de frutas u otros frutos, incl. el mosto de uva, o de hortalizas, incl. "silvestres", sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante 0%, 2%, 4%, 10%, 21%
Capítulo 21 - PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
2101 Extractos, esencias y concentrados de café, de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, de té o de yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados 10%
2102 Levaduras, vivas o muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos; polvos de levantar preparados (exc. microorganismos monocelulares acondicionados como medicamentos) 0%, 2%, 4%, 10%, 21%
2103 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada 10%, 21%
2104 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones para la alimentación infantil o para usos dietéticos que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, legumbres u hortalizas o frutas, acondicionadas para la venta al por menor en envases con un contenido <= 250 g 10%
2105 Helados, incl. con cacao 10%
2106 Preparaciones alimenticias, no comprendidas en otra parte 10%
Capítulo 22 - BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE
PartidaDescripciónTipo IVANota
2201 Agua, incl. el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizados; hielo y nieve 10%
2202 Agua, incl. el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas (exc. los jugos de frutas o de hortalizas de la partida 2009) 10%, 21%
2203 Cerveza de malta 21%
2204 Vino de uvas frescas, incl. encabezado; mosto de uva, parcialmente fermentado y de grado alcohólico adquirido > 0,5% vol o de grado adquirido de alcohol añadido > 0,5% vol 21%
2205 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas 21%
2206 Sidra, perada, aguamiel y demás bebidas fermentadas; mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no comprendidas en otra parte (exc. cerveza, vino de uvas, mosto de uvas, vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas) 21%
2207 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico >= 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 21%
2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico < 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas (exc. preparaciones alcohólicas compuestas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas) 21%
2209 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético 10%
Capítulo 23 - RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES
PartidaDescripciónTipo IVANota
2301 Harina, polvo y "pellets", de carne, de despojos, de pescado o de crustáceos, de moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones 10%
2302 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incl. en "pellets" 10%
2303 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incl. en "pellets" 10%
2304 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja "soya", incl. molidos o en "pellets" 10%
2305 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuete "cacahuate, maní", incl. molidos o en "pellets" 10%
2306 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de materias grasas o aceites vegetales, incl. molidos o en "pellets" (exc. de aceite de soja "soya" o de cacahuete "cacahuate, maní") 10%
2307 Lías o heces de vino; tártaro bruto 10%
2308 Bellotas y castañas de Indias, orujo y demás materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, incl. en "pellets", no comprendidos en otra parte 10%
2309 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales 10%
Capítulo 24 - TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
2401 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco 21%
2402 Cigarros "puros", incl. despuntados, cigarritos "puritos" y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco 21%
2403 Tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogeneizado" o "reconstituido"; extractos y jugos de tabaco (exc. cigarros o puros, incl. despuntados, puritos y cigarrillos) 21%
Capítulo 25 - SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
2501 Sal, incl. la de mesa y la desnaturalizada, y cloruro de sodio puro, incl. en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar 10%, 21%
2502 Piritas de hierro, sin tostar 21%
2503 Azufre de cualquier clase (exc. el sublimado, el precipitado y el coloidal) 21%
2504 Grafito natural 21%
2505 Arenas naturales de cualquier clase, incl. coloreadas (exc. arenas auríferas y platiníferas, arenas de circón, de rutilo y de ilmenita, arenas monacíticas y arenas bituminosas o asfálticas) 21%
2506 Cuarzo (exc. arenas naturales cuarzosas); cuarcita, incl. desbastada o simplemente troceada por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 21%
2507 Caolín y demás arcillas caolínicas, incl. calcinados 21%
2508 Arcilla, andalucita, cianita y silimanita, incl. calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas (exc. arcilla dilatada, caolín y demás arcillas caolínicas) 21%
2509 Creta 21%
2510 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas 10%,21%
2511 Sulfato de bario natural "baritina"; carbonato de bario natural "witherita", incl. calcinado (exc. óxido de bario) 21%
2512 Kieselguhr, tripolita y diatomita y demás harinas silíceas y tierras silíceas similares, de densidad aparente <= 1, incl. calcinadas 21%
2513 Piedra pómez, esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incl. tratados térmicamente 21%
2514 Pizarra, incl. desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; polvo y desperdicios de pizarra 21%
2515 Mármol, travertinos, "ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción, de densidad aparente >= 2,5, y alabastro incl. desbastadas o simplemente troceadas, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares (exc. en gránulos, tasquiles o polvo) 21%
2516 Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incl. desbastadas o simplemente troceadas por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares (exc. en gránulos, tasquiles o polvo, así como piedras con las características de adoquines, bordillos de aceras, veredas o losas y piedras calizas de talla o de construcción, de densidad aparente >= 2,5) 21%
2517 Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incl. tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incl. con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles "fragmentos" y polvo de piedras de las partidas 2515 ó 2516, incl. tratados térmicamente 21%
2518 Dolomita, incl. sinterizada o calcinada, incl. machacada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita (exc. dolomita machacada para el hormigonado o para la construcción de carreteras, vías férreas u otros balastos) 21%
2519 Carbonato de magnesio natural "magnesita"; magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte "sinterizada", incl. con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incl. puro 21%
2520 Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable "consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio", incl. coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores 21%
2521 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento 21%
2522 Cal viva, cal apagada y cal hidráulica (exc. el óxido y el hidróxido de calcio) 21%
2523 Cementos hidráulicos, incl. los cementos sin pulverizar "clinker", incl. coloreados 21%
2524 Amianto "asbesto" (exc. manufacturas de amianto "asbesto") 21%
2525 Mica, incl. la exfoliada en laminillas irregulares ["splittings"]; desperdicios de mica 21%
2526 Esteatita natural, incl. desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco 21%
2528 Boratos naturales y sus concentrados, incluso calcinados, y natural de ácidos bóricos, con <= 85% de H3BO3 calculado sobre el peso en seco (sin boratos extraídos de las salmueras naturales) 21%
2529 Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor 21%
2530 Vermiculita, perlita y demás materias minerales, no comprendidos en otra parte 21%
Capítulo 26 - MINERALES METALÍFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
2601 Minerales de hierro y sus concentrados, incl. las piritas de hierro tostadas "cenizas de piritas" 21%
2602 Minerales de manganeso y sus concentrados, incl. los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados, con un contenido de manganeso >= 20% en peso, sobre producto seco 21%
2603 Minerales de cobre y sus concentrados 21%
2604 Minerales de níquel y sus concentrados 21%
2605 Minerales de cobalto y sus concentrados 21%
2606 Minerales de aluminio y sus concentrados 21%
2607 Minerales de plomo y sus concentrados 21%
2608 Minerales de cinc y sus concentrados 21%
2609 Minerales de estaño y sus concentrados 21%
2610 Minerales de cromo y sus concentrados 21%
2611 Minerales de volframio "tungsteno" y sus concentrados 21%
2612 Minerales de uranio o torio y sus concentrados 21%
2613 Minerales de molibdeno y sus concentrados 21%
2614 Minerales de titanio y sus concentrados 21%
2615 Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados 21%
2616 Minerales de los metales preciosos y sus concentrados 21%
2617 Minerales y sus concentrados (exc. minerales de hierro, de manganeso, de cobre, de níquel, de cobalto, de aluminio, de plomo, de cinc, de estaño, de cromo, de volframio "tungsteno", de uranio, de torio, de molibdeno, de titanio, de niobio, de tantalio, de vanadio, de circonio o de los metales preciosos y sus concentrados) 21%
2618 Escorias granuladas "arena de escorias" de la siderurgia 21%
2619 Escorias, batiduras y demás desperdicios de la siderurgia (exc. escorias granuladas) 21%
2620 Cenizas y residuos, que contengan, arsénico, metal o compuestos metálicos (exc. los de la siderurgia) 21%
2621 Escorias y cenizas, incl. las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (exc. escorias, incl. las granuladas, de la siderurgia, así como las cenizas y residuos que contengan arsénico, metal o compuestos de metales) 21%
Capítulo 27 - COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACIÓN; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES
PartidaDescripciónTipo IVANota
2701 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla 21%
2702 Lignitos, incl. aglomerados (exc. el azabache) 21%
2703 Turba, comprendida la utilizada para cama de animales, incl. aglomerada 10%, 21%
2704 Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incl. aglomerados; carbón de retorta 21%
2705 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares (exc. gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos) 5%, 10%,21%
2706 Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incl. los alquitranes reconstituidos 21%
2707 Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos 21%
2708 Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales 21%
2709 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso 21%
2710 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (exc. aceites crudos); preparaciones con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso >= 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, no comprendidos en otra parte; desechos de aceites que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso 21%
2711 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos 5%, 10%, 21%
2712 Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, "slack wax", ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incl. coloreados 21%
2713 Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, no comprendidos en otra parte 21%
2714 Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas 21%
2715 Mastiques bituminosos, "cut backs" y demás mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral 21%
2716 Energía eléctrica 5, 10, 21%
Capítulo 28 - PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
2801 Flúor, cloro, bromo y yodo 21%
2802 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal 21%
2803 Negros de humo y otras formas de carbono, no comprendidos en otra parte 21%
2804 Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos 5%, 10%, 21%
2805 Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incl. mezclados o aleados entre sí; mercurio 21%
2806 Cloruro de hidrógeno "ácido clorhídrico"; ácido clorosulfúrico 21%
2807 Ácido sulfúrico, óleum 21%
2808 Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos 21%
2809 Pentaóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, incl. de constitución química no definida 10%, 21%
2810 Óxidos de boro; ácidos bóricos 21%
2811 Ácidos inorgánicos y compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos (exc. cloruro de hidrógeno "ácido clorhídrico", ácido clorosulfúrico, ácido sulfúrico, óleum, ácido nítrico, ácidos sulfonítricos, pentaóxido de difósforo, ácido fosfórico, ácidos polifosfóricos, óxidos de boro y ácidos bóricos) 21%
2812 Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos 21%
2813 Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial 21%
2814 Amoníaco anhidro o en disolución acuosa 21%
2815 Hidróxido de sodio "sosa o soda cáustica"; hidróxido de potasio "potasa cáustica"; peróxidos de sodio o de potasio 21%
2816 Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario 21%
2817 Óxido de cinc; peróxido de cinc 21%
2818 Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio 21%
2819 Óxidos y hidróxidos de cromo 21%
2820 Óxidos de manganeso 21%
2821 Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado >= 70% en peso, expresado en Fe2O3 21%
2822 Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales 21%
2823 Óxidos de titanio 21%
2824 Óxidos de plomo; minio y minio anaranjado 21%
2825 Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; bases inorgánicas, así como óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales, no comprendidos en otra parte 21%
2826 Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas del flúor 21%
2827 Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros 21%
2828 Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos 21%
2829 Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos 21%
2830 Sulfuros; polisulfuros, incl. de constitución química no definida 21%
2831 Ditionitos y sulfoxilatos 21%
2832 Sulfitos; tiosulfatos 21%
2833 Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos "persulfatos" 21%
2834 Nitritos; nitratos 10%, 21%
2835 Fosfinatos "hipofosfitos", fosfonatos "fosfitos" y fosfatos; polifosfatos, incl. de constitución química no definida 21%
2836 Carbonatos; peroxocarbonatos "percarbonatos"; carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio 21%
2837 Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos 21%
2839 Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos (exc. compuestos inorganicos u organicos de mercurio) 21%
2840 Boratos; peroxoboratos "perboratos" 21%
2841 Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos 21%
2842 Sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos, incl. los aluminosilicatos, incl. de constitución química no definida (exc. de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos, así como los aziduros "azidas" y compuestos inorganicos u organicos de mercurio) 21%
2843 Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso 21%
2844 Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos, incl. los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles, y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos 21%
2845 Isótopos no radiactivos; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida 21%
2846 Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales 21%
2847 Peróxido de hidrógeno "agua oxigenada" 10%, 21%
2848 Fosfuros, aunque no de constitución química definida (excepto los ferrofósforos, y compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio sean de constitución química definida) 21%
2849 Carburos, aunque no sean de constitución química definida 21%
2850 Hidruros, nitruros, azidas, siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida (excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 2849, y compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio sean de constitución química definida) 21%
2852 Compuestos inorgánicos u orgánicos, de mercurio, aunque no sean de constitución química definida (excepto las amalgamas) 21%
2853 Compuestos inorganicos, incl. destilada o pura, aire liquido, sin gases y removidoas, aire comprimido, almagamas (exc. almagamas de metales preciosos) 21%
Capítulo 29 - PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
2901 Hidrocarburos acíclicos 4%, 10%, 21%
2902 Hidrocarburos cíclicos 4%, 10%, 21%
2903 Derivados halogenados de los hidrocarburos 4%, 10%, 21%
2904 Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incl. halogenados 4%, 10%, 21%
2905 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 4%, 10%, 21%
2906 Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 4%, 10%, 21%
2907 Fenoles; fenoles-alcoholes 4%, 10%, 21%
2908 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes 4%, 10%, 21%
2909 Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas, aunque no sean de constitución química definida, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 4%, 10%, 21%
2910 Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 4%, 10%, 21%
2911 Acetales y semiacetales, incl. con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 4%, 10%, 21%
2912 Aldehídos, incl. con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído 4%, 10%, 21%
2913 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los aldehídos, de los polímeros cíclicos de los aldehídos o del formaldehído 4%, 10%, 21%
2914 Cetonas y quinonas, incl. con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 4%, 10%, 21%
2915 Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 4%, 10%, 21%
2916 Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y perioxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 4%, 10%, 21%
2917 Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 4%, 10%, 21%
2918 Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 4%, 10%, 21%
2919 Ésteres fosfóricos y sus sales, incl. los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 21%
2920 Ésteres de ácidos inorgánicos de los no metales y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados (exc. ésteres de halogenuros de hidrógeno y de los ácidos fosfóricos, así como sus sales y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados) 4%, 10%, 21%
2921 Compuestos con función amina 4%, 10%, 21%
2922 Compuestos aminados con funciones oxigenadas 4%, 10%, 21%
2923 Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, incl. de constitución química no definida 4%, 10%, 21%
2924 Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico 4%, 10%, 21%
2925 Compuestos con función carboxiimida, incl. la sacarina y sus sales, o con función imina 4%, 10%, 21%
2926 Compuestos con función nitrilo 4%, 10%, 21%
2927 Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi 4%, 10%, 21%
2928 Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina 4%, 10%, 21%
2929 Compuestos con funciones nitrogenadas (exc. compuestos con función amina; compuestos aminados con funciones oxigenadas; sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y otros fosfoaminolípidos; compuestos con función carboxiamida, con función amida del ácido carbónico, con función carboxiimida o con función imina, con función nitrilo, compuestos diazoicos, azoicos o azoxi y derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina) 4%, 10%, 21%
2930 Tiocompuestos orgánicos 4%, 10%, 21%
2931 Constitución química definida compuestos órgano-inorgánicos (excepto los compuestos orgánicos sulfurados y las de mercurio) 4%, 10%, 21%
2932 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo/s de oxígeno exclusivamente 4%, 10%, 21%
2933 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo/s de nitrógeno exclusivamente 4%, 10%, 21%
2934 Ácidos nucleicos y sus sales, incl. de constitución química no definida; compuestos heterocíclicos (exc. con heteroátomo/s exclusivamente de oxígeno o exclusivamente de nitrógeno) 4%, 10%, 21%
2935 Sulfonamidas 4%, 10%, 21%
2936 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis, incl. los concentrados naturales, y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase 4%, 10%, 21%
2937 Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incl. los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas 4%, 10%, 21%
2938 Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis; sus sales, éteres, ésteres y demás derivados 4%, 10%, 21%
2939 Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados 4%, 10%, 21%
2940 Azúcares químicamente puros (exc. sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa "levulosa"); éteres, acetales y ésteres de los azúcares y sus sales (exc. provitaminas, vitaminas, hormonas, heterósidos y alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis; sales, éteres, ésteres y demás derivados de estos productos) 4%, 10%, 21%
2941 Antibióticos 4%, 10%, 21%
2942 Compuestos orgánicos de composición química definida, no comprendidos en otra parte 4%, 10%, 21%
Capítulo 30 - PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
3001 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incl. pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no comprendidas en otra parte Exento, 4%, 10%
3002 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros "sueros con anticuerpos", demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incl. obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos y productos similares (exc. levaduras) Exento, 4%, 10%
3003 Medicamentos constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor (exc. productos de las partidas 3002, 3005 ó 3006) 4%, 10%
3004 Medicamentos constituidos por productos mezclados entre sí o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados "incl. los administrados por vía transdérmica" o acondicionados para la venta al por menor (exc. productos de las partidas 3002, 3005 ó 3006) 0%4%, 10%
3005 Apósitos, esparadrapos, sinapismos, guatas, gasas, vendas y artículos similares, impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontólogicos o veterinarios 10%, 21%
3006 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 del capítulo 30 y comprendidos en las subpartidas 3006.10.10 a 3006.60.90 4%, 10%, 21%
Capítulo 31 - ABONOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
3101 Abonos de origen animal o vegetal, incl. mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal (exc. en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto <= 10 kg) 10%
3102 Abonos minerales o químicos nitrogenados (exc. en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto <= 10 kg) 10%
3103 Abonos minerales o químicos fosfatados (exc. en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto <= 10 kg) 10%
3104 Abonos minerales o químicos potásicos (exc. en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto <= 10 kg) 10%
3105 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos (exc. abonos de origen exclusivamente animal o vegetal o abonos minerales o químicos nitrogenados, fosfatados o potásicos); abonos de origen animal o vegetal, minerales o químicos, en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto <= 10 kg 10%
Capítulo 32 - EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MÁSTIQUES; TINTAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
3201 Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados 21%
3202 Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incl. con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido 21%
3203 Materias colorantes de origen vegetal o animal, incl. los extractos tintóreos (exc. los negros de origen animal) de constitución química definida; preparaciones a base de materias de origen vegetal o animal, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 a 3210, 3212, 3213 y 3215) 10%, 21%
3204 Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a base de materias colorantes orgánicas sintéticas, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar prepariones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 a 3210, 3212, 3213 y 3215); productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, incl. de constitución química definida 4%, 10%, 21%
3205 Lacas colorantes (exc. goma laca de China o del Japón y pinturas laqueadas); preparaciones a base de lacas colorantes, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 a 3210, 3212, 3213 y 3215) 21%
3206 Materias colorantes inorgánicas o minerales, no comprendidas en otra parte; preparaciones a base de materias colorantes inorgánicas o minerales, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 a 3210, 3212, 3213 y 3215); productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida 21%
3207 Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores "lustres" líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, gránulos, copos o escamillas 21%
3208 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en las partidas 3901 a 3913, con una proporción de disolvente > 50% del peso de la disolución (exc. disoluciones en colodiones) 21%
3209 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso 21%
3210 Pinturas y barnices (exc. a base de polímeros sintéticos o naturales modificados); pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado de cuero 21%
3211 Secativos preparados 21%
3212 Pigmentos, incl. el polvo y laminillas metálicos, dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego de los tipos utilizados para encuadernaciones o guarniciones interiores de sombreros; tintes y demás materias colorantes, no comprendidos en otra parte, presentados en formas o envases para la venta al por menor 21%
3213 Colores para pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos, o en formas o envases similares 21%
3214 Masilla, cementos de resina y otros mástiques; plastes "enduidos" utilizados en pintura; plastes "enduidos" no refractarios de los tipos utilizados en ambañilería 21%
3215 Tintas de imprenta, tintas para escribir o dibujar y demás tintas, incl. concentradas o sólidas 21%
Capítulo 33 - ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA
PartidaDescripciónTipo IVANota
3301 Aceites esenciales, desterpenados o no, incl. los "concretos" o "absolutos"; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias similares, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales 21%
3302 Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, incl. las disoluciones alcohólicas, a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas 21%
3303 Perfumes y aguas de tocador (exc. lociones para después del afeitado y desodorantes corporales) 21%
3304 Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, incl. las preparaciones antisolares y las bronceadoras (exc. medicamentos); preparaciones para manicuras o pedicuros 21%
3305 Preparaciones capilares 21%
3306 Preparaciones para higiene bucal o dental, incl. los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales "hilo dental", en envases individuales para la venta al por menor 21%
3307 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incl. sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes 21%
Capítulo 34 - JABONES, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, «CERAS PARA ODONTOLOGÍA» Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE
PartidaDescripciónTipo IVANota
3401 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes 21%
3402 Agentes de superficie orgánicos (exc. jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incl. las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón (exc. preparaciones de la partida 3401) 21%
3403 Preparaciones lubricantes, incl. los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materia textil o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (exc. aquellas con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso, como componente básico, >= 70% en peso) 21%
3404 Ceras artificiales y ceras preparadas 21%
3405 Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares, incl. papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones (exc. ceras artificiales y ceras preparadas de la partida 3404) 21%
3406 Bujias, lamparillas y similares 21%
3407 Pastas para modelar, incl. las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llam. ceras para odontología o "compuestos para impresión dental", presentadas en juegos o en juegos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable 21%
Capítulo 35 - MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
3501 Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína (exc. acondicionadas para la venta al por menor, de peso neto <= 1 kg) 10%, 21%
3502 Albúminas, incl. los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero > 80% en peso, calculado sobre materia seca; albuminatos y demás derivados de las albúminas 10%, 21%
3503 Gelatinas, aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incl. trabajadas en la superficie o coloreadas, y sus derivados; ictiocola; otras colas de origen animal (exc. acondicionadas para la venta al por menor, de peso neto <= 1 kg, así como las colas de caseína de la partida 3501) 10%, 21%
3504 Peptonas y sus derivados, otras sustancias proteicas y sus derivados, ncop; polvo de ocultar, incluso tratado al cromo (excepto los compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, ya sea de constitución química definida) 4%, 10%, 21%
3505 Dextrina, almidones y féculas pregelatinizados o esterificados y demás almidones o féculas modificados; colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados (exc. acondicionadas para la venta al por menor, de peso neto <= 1 kg) 10%, 21%
3506 Colas y demás adhesivos preparados, no comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto <= 1 kg 21%
3507 Enzimas; preparaciones enzimáticas, no comprendidas en otra parte 10%, 21%
Capítulo 36 - PÓLVORA Y EXPLOSIVOS; ARTÍCULOS DE PIROTECNIA; FÓSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES PIROFÓRICAS; MATERIAS INFLAMABLES
PartidaDescripciónTipo IVANota
3601 Pólvora 21%
3602 Explosivos preparados (exc. la pólvora) 21%
3603 Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos (exc. espoletas de proyectiles y vainas, con cebos o sin ellos) 21%
3604 Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia (exc. cartuchos sin proyectil) 21%
3605 Fósforos "cerillas" (exc. artículos de pirotecnia de la partida 3604) 21%
3606 Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma; metaldehído, hexametilenotetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su utilización como combustibles; combustibles a base de alcohol y combustibles preparados similares, sólidos o en pasta; combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes como los usados para cargar o recargar los encendederos o mecheros, de una capacidad <= 300 m³; antorchas y hachos de resina, teas y similares 21%
Capítulo 37 - PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
3701 Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar (exc. de papel, de cartón o de textiles); películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incl. en cargadores 10%, 21%
3702 Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar (exc. de papel, de cartón o de textiles); películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar 21%
3703 Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar 21%
3704 Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar 21%
3705 Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas (exc. de papel, de cartón o de textiles, así como las películas cinematográficas "filmes" y las placas para la impresión listas para el uso) 21%
3706 Películas cinematográficas "filmes", impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente 21%
3707 Preparaciones químicas para uso fotográfico (exc. los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares); productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor para uso fotográfico y listos para su empleo (exc. sales y compuestos de metal precioso de las partidas 2843 a 2846) 21%
Capítulo 38 - PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
3801 Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas 21%
3802 Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incl. el agotado 21%
3803 Tall oil, incl. refinado 21%
3804 Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incl. los lignosulfonatos (exc. lignosulfitos, "tall oil", sosa cáustica y pez de sulfato "pez de «tall oil»") 21%
3805 Esencia de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato "sulfato de trementina" y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de demás tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al bisulfito "bisulfito de trementina" y demás paracimenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal 21%
3806 Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y aceites, de colofonia; gomas fundidas 21%
3807 Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno "nafta de madera"; pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal 21%
3808 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas 10%, 21%
3809 Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones "p.ej. aprestos y mordientes", de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no comprendidos en otra parte 21%
3810 Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura 21%
3811 Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales, incl. la gasolina u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales 21%
3812 Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico 21%
3813 Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras (exc. aparatos extintores, incl. portátiles, cargados o no y productos químicos, de composición definida, sin mezclar, con propiedades extintoras y presentados aisladamente sin estar acondicionados) 21%
3814 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices (exc. disolventes para barnices de uñas) 21%
3815 Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, no comprendidos en otra parte (exc. aceleradores de vulcanización) 21%
3816 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarias (exc. preparaciones a base de grafito u otros carbonos) 21%
3817 Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno y del naftaleno (exc. mezclas de isómeros de hidrocarburos cíclicos) 21%
3818 Elementos químicos y compuestos químicos, dopados para uso en electrónica, en discos, discos "wafers", plaquitas, cilindros, barras o formas similares o cortados en discos, plaquitas o formas similares, incl. pulidos o recubiertos con una capa epitaxial uniforme (exc. elementos y compuestos sometidos a una difusión selectiva u otros trabajos avanzados) 21%
3819 Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido de dichos aceites < 70% en peso 21%
3820 Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar (exc. aditivos preparados para aceites minerales o para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales) 21%
3821 Preparado de medios de cultivo para el desarrollo o mantenimiento de micro-organismos "incl. virus y similares" o de plantas, celulas humanas o animales Exento, 10%, 21%
3822 Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incl. sobre soporte; materiales de referencia certificados (exc. reactivos compuestos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos, sangre animal preparada para usos de diagnóstico, vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos y productos similares) Exento, 0%, 10%, 21%
3823 Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales 10%, 21%
3824 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incl. las mezclas de productos naturales, no comprendidos en otra parte 21%
3825 Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no comprendidos en otra parte; desechos y desperdicios municipales; lodos de depuración; desechos clínicos; desechos de disolventes orgánicos; desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes; los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas, no comprendidos en otra parte (exc. desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso) 21%
3826 Biodiésel y sus mezclas, que contengan o no, con <70% en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso 21%
Capítulo 39 - PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
3901 Polímeros de etileno, en formas primarias 21%
3902 Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias 21%
3903 Polímeros de estireno, en formas primarias 21%
3904 Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias 21%
3905 Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos, en formas primarias 21%
3906 Polímeros acrílicos, en formas primarias 21%
3907 Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias 21%
3908 Poliamidas, en formas primarias 21%
3909 Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias 21%
3910 Siliconas, en formas primarias 21%
3911 Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás polímeros y prepolímeros obtenidos por síntesis química, no comprendidos en otra parte, en formas primarias 21%
3912 Celulosa y sus derivados químicos, no comprendidos en otra parte, en formas primarias 21%
3913 Ácido algínico y demás polímeros naturales, así como proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural y demás polímeros naturales modificados, no comprendidos en otra parte, en formas primarias 21%
3914 Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 3901 a 3913, en formas primarias 21%
3915 Desechos, desperdicios y recortes, de plástico 21%
3916 Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea > 1 mm, barras, varillas y perfiles, incl. trabajados en la superficie, pero sin otra labor, de plástico 21%
3917 Tubos, juntas, codos, empalmes "eacores" y demás accesorios de tubería, de plástico , 21%
3918 Revestimientos de plástico para suelos, incl. autoadhesivos, en rollos o losetas; revestimientos de plástico para paredes o techos, presentados en rollos de anchura >= 45 cm, con cara vista graneada, gofrada, coloreada con motivos impresos o decorada de otro modo y fijada permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel 21%
3919 Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incl. en rollos (exc. revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918) 21%
3920 Placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin esfuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, así como los revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918) 21%
3921 Placas, láminas, hojas y tiras, de plástico, reforzadas, estratificadas o combinadas de forma similar con otras materias o de plástico celular, con soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, así como los revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918) 21%
3922 Bañeras, duchas, fregaderos "piletas de lavar", lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas "depósitos de agua" para inodoros, urinarios y artículos sanitarios o higiénicos similares, de plástico 21%
3923 Artículos para transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico 21%
3924 Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico (exc. bañeras, duchas, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas y artículos sanitarios o higiénicos simlares) 21%
3925 Artículos para la construcción, de plástico, no comprendidos en otra parte 21%
8 Manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914, no comprendidas en otra parte 10%, 21%
Capítulo 40 - CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
4001 Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales similares, en formas primarias o en placas, hojas o tiras 21%
4002 Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales similares con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras 21%
4003 Caucho regenerado, en formas primarias o en placas, hojas o tiras 21%
4004 Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incl. en polvo o gránulos 21%
4005 Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras (exc. mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales similares con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites) 21%
4006 Varillas, tubos, perfiles y demás formas de caucho sin vulcanizar, incl. mezclado, así como discos, arandelas y demás artículos de caucho sin vulcanizar, incl. mezclados (exc. en placas, hojas o tiras de forma regular, sin cortar o simplemente cortadas de forma cuadrada o rectangular, aunque tengan un simple trabajo de superficie pero sin otra labor) 21%
4007 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado (exc. hilos desnudos sencillos cuya mayor dimensión del corte transversal sea > 5 mm, así como los hilos y cuerdas de caucho recubiertos de textiles y las demás materias textiles combinadas con hilos de caucho) 21%
4008 Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer 21%
4009 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incl. con juntas, codos, empalmes "empalmes [rácores]", empalmes [rácores] y demás accesorios 21%
4010 Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado 21%
4011 Neumáticos "llantas neumáticas" nuevos de caucho 21%
4012 Neumáticos "llantas neumáticas" recauchutados o usados, de caucho; bandajes "llantas macizas o huecas", bandas de rodadura para neumáticos "llantas neumáticas" y protectores "flaps", de caucho 21%
4013 Cámaras de caucho para neumáticos "llantas neumáticas" 21%
4014 Artículos de higiene o de farmacia, incl. las tetinas, de caucho vulcanizado sin endurecer, incl. con partes de caucho endurecido, no comprendidos en otra parte (exc. prendas, guantes y demás complementos de vestir, para cualquier uso) 10%, 21%
4015 Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos "accesorios" de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer (exc. calzado, artículos de sombrerería y sus partes) 10%, 21%
4016 Manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer, no comprendidas en otra parte 21%
4017 Caucho endurecido, e.g. ebonita, en todas sus formas, includos desechos; articulos de caucho endurecido, ncop. 21%
Capítulo 41 - PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS
PartidaDescripciónTipo IVANota
4101 Cueros y pieles, en bruto, de bovino, incl. el búfalo, o de equino, frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, incl. depilados o divididos (exc. curtidos, apergaminados o preparados de otra forma) 21%
4102 Cueros y pieles en bruto, de ovino, frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, incl. depilados o divididos (exc. cueros y pieles sin depilar de corderos llam.s "astracán", "breitschwanz", "caracul", persas o similares; cueros y pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet; cueros y pieles curtidos, apergaminados o preparados de otra forma) 21%
4103 Cueros y pieles, en bruto, frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, incl. depilados o divididos (exc. cueros y pieles de bovino, incl. el búfalo, de equino y de ovino; cueros y pieles sin depilar de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet; cueros y pieles curtidos, apergaminados o preparados de otra forma) 21%
4104 Cueros y pieles, curtidos o "crust", de bovino, incl. el búfalo, o de equino, depilados, incl. divididos (exc. preparados de otra forma) 21%
4105 Pieles curtidas o "crust", de ovino, depiladas, incl. divididas (exc. preparadas de otra forma) 21%
4106 Cueros y pieles, de caprino, de porcino, de reptil y de los demás animales, curtidos o "crust", depilados, y pieles de animales sin pelo, incl. divididos (exc. preparados de otra manera, así como cueros y pieles de bovino, incl. el búfalo, equino y ovino) 21%
4107 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino, incl. el búfalo, o de equino, depilados, incl. divididos (exc. cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados, así como los cueros y pieles metalizados) 21%
4112 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incl. divididos (exc. cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados, así como los cueros y pieles metalizados) 21%
4113 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de caprino, de porcino, de reptil y de los demás animales, depilados, incl. divididos; cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incl. divididos (exc. cueros y pieles de bovino, incl. el búfalo, de equino y de ovino; cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados, así como los cueros y pieles metalizados) 21%
4114 Cueros y pieles agamuzados, incl. el agamuzado combinado al aceite (exc. cueros y pieles previamente adobados al alumbre y después tratados con formol, así como los cueros y pieles simplemente engrasados con aceite después de curtidos por otros procedimientos); cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados (exc. cuero regenerado charoladoado o metalizado) 21%
4115 Cuero regenerado a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incl. enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero 21%
Capítulo 42 - MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
PartidaDescripciónTipo IVANota
4201 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales, incl. los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares, de cualquier materia (exc. arneses para niños o adultos, así como los látigos, fustas y demás artículos de la partida 6602) 21%
4202 Baúles, maletas "valijas", maletines, incl. los de aseo y los portadocumentos, portafolios "carteras de mano", cartapacios, fundas y estuches para gafas "anteojos", binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos "bolsas" de viaje, sacos "bolsas" aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsas de mano "carteras", bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel 21%
4203 Prendas y complementos "accesorios" de vestir, de cuero natural o cuero o regenerado (exc. calzado y artículos de sombrerería, así como espinilleras, máscaras de esgrima y demás artículos del capítulo 95) 21%
4205 Articulos de piel (exc.bolsas seca, containers similares, accesorios de ropa, látigos, en cultivo y similares de la partida 6602; muebles, aplicaciones de luces, juguetes, juegos; articulos de deporte; unión vueltas brazaletes u otras imitaciones, del articulo 5608, y articulos de materiales plateados) 21%
4206 Manufacturas de tripa, vejigas o tendones (exc. "catgut" estéril y ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas, así como las cuerdas de tripa, incl. las cuerdas armónicas) 21%
Capítulo 43 - PELETERÍA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA; PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL
PartidaDescripciónTipo IVANota
4301 Peletería en bruto, incl. las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería (exc. pieles en bruto de las partidas 4101, 4102 ó 4103) 21%
4302 Peletería curtida o adobada, incl. las cabezas, colas, patas y demás trozos, deshechos y recortes, incl. ensamblada, sin otras materias (exc. prendas, complementos de vestir y demás artículos de peletería) 21%
4303 Prendas y complementos "accesorios", de vestir y demás artículos de peletería (exc. guantes mixtos de cuero y de peletería, calzado, artículos de sombrerería y sus partes, así como juegos, juguetes, artefactos deportivos y demás artículos del capítulo 95) 21%
4304 Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial (exc. guantes mixtos de cuero y de peletería facticia o artificial, calzado, artículos de sombrerería y sus partes, así como juegos, juguetes, artefactos deportivos y demás artículos del capítulo 95) 21%
Capítulo 44 - MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA
PartidaDescripciónTipo IVANota
4401 Leña; madera en plaquitas o escamillas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares 5%, 10%, 21%
4402 Carbón vegetal, incl. el de cáscaras o de huesos "carozos" de frutas, aunque esté aglomerado (exc. carbón vegetal acondicionado como medicamento, carbón vegetal mezclado con incienso, carbón vegetal activado y carbón vegetal especialmente acondicionado para dibujar) 21%
4403 Madera en bruto, incl. descortezada, desalburada o escuadrada (exc. madera simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; traviesas o durmientes para vías férreas o similares; madera aserrada en planchas, vigas, tablones, cabrios, etc.) 5%, 10%, 21%
4404 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares (exc. flejes cortados en longitudes determinadas con entalladas en los extremos; monturas de cepillos y esbozos de hormas de calzado) 5%, 10%, 21%
4405 Lana de madera; harina de madera, entendiendo por tal el polvo de madera que pase por un tamiz con abertura de mallas de 0,63 mm con un desperdicio <= 8% en peso 21%
4406 Traviesas "durmientes" de madera para vías férreas o similares 5%, 10%, 21%
4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incl. cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm 5%, 10%, 21%
4408 Hojas para chapado, incl. las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para otras maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incl. cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor <= 6 mm 5%, 10%, 21%
4409 Madera, incl. las tablillas y frisos para parqués sin ensamblar, perfilada longitudinalmente con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares, en una o varias caras, cantos o extremos, incl. cepillada, lijada o unida por los extremos 5%, 10%, 21%
4410 Tableros llam. "oriented strand board" o "waferboard" y demás tableros de partículas y tableros similares, de madera u otras materias leñosas, incl. aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos (exc. tableros de fibra, tableros de escamillas chapados, tableros celulares y tableros constituidos por materias leñosas aglomeradas con cemento, yeso o escayola u otros aglutinantes minerales) 5%, 10%, 21%
4411 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incl. aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos (exc. tableros de escamillas, incl. estratificados con uno o varios tableros de fibra; madera estratificada con un alma constituida por tableros de fibra; tableros celulares en los que las dos caras estén constituidas por un tablero de fibra; cartón; partes de muebles reconocibles) 5%, 10%, 21%
4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar (exc. tableros de madera llam. "densificada", tableros celulares, tableros para parqués, marquetería, madera taraceada y tableros reconocibles como partes de muebles) 5%, 10%, 21%
4413 Madera metalizada y demás madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles 5%, 10%, 21%
4414 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares 5%, 10%, 21%
4415 Cajones, cajas jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; cercos para paletas, de madera (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte) 5%, 10%, 21%
4416 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incl. las duelas 5%, 10%, 21%
4417 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera (exc. hormas para sombrerería, moldes de madera de la partida 8480 y máquinas o partes de máquinas de madera) 5%, 10%, 21%
4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros para parqués y tablillas para cubierta de tejados o fachadas ["shingles" y "shakes"], de madera (exc. tableros de madera contrachapada para encofrado, tablillas y frisos sin ensamblar para parqués y construcciones prefabricadas) 5%, 10%, 21%
4419 Artículos de mesa o de cocina, de madera (exc. artículos de amoblado o de ornamentación, artículos de tonelería, partes de madera para artículos de mesa o de cocina, cepillos, escobas, cribas y cedazos de mano) 5%, 10%, 21%
4420 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera (exc. muebles, aparatos de alumbrado y sus partes) 5%, 10%, 21%
4421 Manufacturas de madera, no comprendidas en otra parte 5%, 10%, 21%
Capítulo 45 - CORCHO Y SUS MANUFACTURAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
4501 Corcho natural en bruto o simplemente preparado "simplemente limpiado en la superficie o con los bordes limpios"; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado 21%
4502 Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras cuadradas o rectangulares, incl. los esbozos con aristas vivas para tapones 21%
4503 Manufacturas de corcho natural (exc. cubos, planchas, hojas o tiras cuadradas o rectangulares; esbozos para tapones con aristas vivas; calzado y sus partes, principalmente las plantillas no fijas; artículos de sombrerería y sus partes; tacos y separadores para cartuchos de caza; juegos, juguetes, artefactos deportivos y sus partes) 21%
4504 Corcho aglomerado, incl. con aglutinante, y manufacturas de corcho aglomerado (exc. calzado y sus partes, principalmente las plantillas no fijas; artículos de sombrerería y sus partes; tacos y separadores para cartuchos de caza; juegos, juguetes, artefactos deportivos y sus partes) 21%
Capítulo 46 - MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
PartidaDescripciónTipo IVANota
4601 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incl. terminados "p.ej. esterillas, esteras, cañizos" (exc. revestimientos de paredes de la partida 4814; cordeles, cuerdas y cordajes; calzado, artículos de sombrerería y sus partes) 21%
4602 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 4601; manufacturas de esponja vegetal [paste o "lufa"] (exc. revestimientos de paredes de la partida 8414; cordeles, cuerdas y cordajes; calzado, artículos de sombrerería y sus partes; vehículos y cajas para vehículos; artículos del capítulo 94, como muebles y aparatos de alumbrado) 21%
Capítulo 47 - PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)
PartidaDescripciónTipo IVANota
4701 Pasta mecánica, de madera, sin tratar químicamente 5%, 10%, 21%
4702 Pasta química, de madera, para disolver 5%, 10%, 21%
4703 Pasta química, de madera, a la sosa “soda” o al sulfato (exc. Pasta para disolver) 5%, 10%, 21%
4704 Pasta química de madera, al sulfito (exc. pasta para disolver) 5%, 10%, 21%
4705 Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico 5%, 10%, 21%
4706 Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado "desperdicios y desechos" o de las demás materias fibrosas celulósicas (exc. de madera) 21%
4707 Papel o cartón para reciclar "desperdicios y desechos" (exc. lana de papel) 21%
Capítulo 48 - PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTÓN
PartidaDescripciónTipo IVANota
4801 Papel prensa, especificamente de nota4 hasta 48, en bobinas de anchura >36 cm, cuadrado o rectangular con un lado >36 cm y el otro >15 cm, sin plegar 21%
4802 Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar, sin perforar, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, así como el papel y cartón hechos a mano "hoja a hoja" (exc. papel prensa de la partida 4801 y papeles de la partida 4803) 21%
4803 Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados ["crepes"], plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas cuadradas o rectangulares > 36 cm en un lado y > 15 cm en el otro sin plegar 21%
4804 Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, sin plegar (exc. artículos de las partidas 4802 ó 4803) 21%
4805 Papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, sin plegar, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la nota 3 del capítulo 48, no comprendidos en otra parte 21%
4806 Papel y cartón sulfurizados "pergamino vegetal", papel resistente a las grasas ["greaseproof"], papel vegetal "papel calco", papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, sin plegar 21%
4807 Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incl. reforzados interiormente, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, sin plegar 21%
4808 Papel y cartón corrugados, incl. revestidos por encolado, rizados ["crepés"], plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, sin plegar (exc. artículos de la partida 4803) 21%
4809 Papel carbón "carbónico", papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir, incl. el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo ["stencils"] o para planchas offset, incl. impresos, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas cuadradas o rectangulares > 36 cm en un lado y > 15 cm en el otro sin plegar 21%
4810 Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, incl. con aglutinante, incl. coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño (exc. papel y cartón con cualquier otro estucado o recubrimiento) 21%
4811 Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. artículos de las partidas 4803, 4809, ó 4810) 21%
4812 Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel 21%
4813 Papel de fumar, incl. cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos 21%
4814 Papel para decorar y revestimientos de papel similares para paredes; papel para vidrieras 21%
4816 Papel carbón "carbónico", papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir, en bobinas "rollos" de anchura <= 36 cm o en hojas cuadradas o rectangulares en que no haya ningún lado > 36 cm sin plegar, o cortados de forma distinta de la cuadrada o rectangular, así como clisés de mimeógrafo ["stencils"] completos y planchas offset, de papel, incl. acondicionados en cajas 21%
4817 Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón, así como cajas, sobres y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia (exc. tarjetas postales, sobres carta y sobres franqueados con el valor postal impreso) 21%
4818 Papel de los tipos utilizados para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas "rollos" de anchura <= 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos "accesorios", de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa 0%, 4%, 10%, 21%
4819 Cajas, sacos "bolsas", bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napas de fibra de celulosa, no comprendidos en otra parte; cartonajes en forma de recipientes rígidos de los tipos utilizados en oficinas, tiendas "carpas" o similares 10%, 21%
4820 Libros registro, libros de contabilidad, talonarios ""de notas, pedidos o recibos", agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones "de hojas móviles u otras", carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, para oficina o de papelería, incl. los formularios en paquetes o plegados ["manifold"], aunque lleven papel carbón "carbónico" de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón 4%, 21%
4821 Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incl. impresas 21%
4822 Carretes, bobinas, canillas y soportes similares de pasta de papel, de papel o cartón, incl. perforados o endurecidos 21%
4823 Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibra de celulosa, en tiras o en bobinas "rollos" de anchura <= 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado > 36 cm, sin plegar, o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, así como artículos de pasta de papel, de papel, de cartón, de guata de celulosa o de napa de fibras de celulosa, no comprendidos en otra parte 21%
Capítulo 49 - PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA Y DE LAS DEMÁS INDUSTRIAS GRÁFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
4901 Libros, folletos e impresos similares, incl. en hojas sueltas (exc. publicaciones periódicas impresas, así como las publicaciones consagradas esencialmente a la publicidad) 4%, 21%
4902 Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incl. ilustrados o con publicidad 4%, 21%
4903 Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear 21%
4904 Música manuscrita o impresa, incl. con ilustraciones o encuadernada 4%
4905 Manufacturas cartógraficas de todas clases, incl. los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos (exc. mapas, planos y esferas en relieve) 4%, 21%
4906 Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón "carbónico", de los planos, dibujos o textos antes mencionados 4%, 21%
4907 Sellos "estampillas" de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares Exento, 21%
4908 Calcomanías de cualquier clase 21%
4909 Tarjetas postales, impresas o ilustradas; Tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incl. con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres (exc. tarjetas postales, impresas o ilustradas) 21%
4910 Calendarios de cualquier clase impresos, incl. los tacos de calendario 21%
4911 Impresos, incl. las estampas, grabados y fotografías, no comprendidos en otra parte 21%
Capítulo 50 - SEDA
PartidaDescripciónTipo IVANota
5001 Capullos de seda aptos para el devanado 21%
5002 Seda cruda "sin torcer" 21%
5003 Desperdicios de seda, incl. los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas 21%
5004 Hilados de seda (exc. hilados de desperdicios de seda e hilados acondicionados para la venta al por menor) 21%
5005 Hilados de desperdicios de seda (exc. acondicionados para la venta al por menor) 21%
5006 Hilados de seda o desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ["crin de Florencia"] 21%
5007 Tejidos de seda o desperdicios de seda 21%
Capítulo 51 - LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN
PartidaDescripciónTipo IVANota
5101 Lana sin cardar ni peinar 21%
5102 Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar (exc. lana, pelo y cerdas de cepillería y crin, tanto de la crin como de la cola) 21%
5103 Desperdicios de lana o pelo fino u ordinario, incl. los desperdicios de hilados (exc. las hilachas, desperdicios de pelo y cerdas de cepillería y desperdicios de crin, tanto de la crin como de la cola) 21%
5104 Hilachas de lana o pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar 21%
5105 Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados, incl. "la lana peinada a granel" 21%
5106 Hilados de lana cardada (exc. acondicionados para la venta al por menor) 21%
5107 Hilados de lana peinada (exc. acondicionados para la venta al por menor) 21%
5108 Hilados de pelo fino cardado o peinado (exc. de lana y acondicionados para la venta al por menor) 21%
5109 Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor 21%
5110 Hilados de pelo ordinario o de crin, incl. los hilados de crin entorchados, incl. acondicionados para la venta al por menor (exc. crin no anudada) 21%
5111 Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado (exc. tejidos para usos técnicos de la partida 5911) 21%
5112 Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado (exc. tejidos para usos técnicos de la partida 5911) 21%
5113 Tejidos de pelo ordinario o de crin (exc. tejidos para usos técnicos de la partida 5911) 21%
Capítulo 52 - ALGODÓN
PartidaDescripciónTipo IVANota
5201 Algodón, sin cardar ni peinar 21%
5202 Desperdicios de algodón, incl. los desperdicios de hilados y las hilachas 21%
5203 Algodón cardado o peinado 21%
5204 Hilo de coser de algodón, incl. acondicionado para la venta al por menor 21%
5205 Hilados de algodón distintos del hilo de coser, con un contenido de algodón >= 85% en peso (exc. acondicionados para la venta al por menor) 21%
5206 Hilados de algodón, con un alto contenido de algodón, pero < 85% en peso (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser) 21%
5207 Hilados de algodón, acondicionados para la venta al por menor (exc. hilo de coser) 21%
5208 Tejidos de algodón, con un contenido de algodón >= 85% en peso, de peso <= 200 g/m² 21%
5209 Tejidos de algodón, con un contenido de algodón >= 85% en peso, de peso > 200 g/m² 21%
5210 Tejidos de algodón, con un alto contenido de algodón, pero < 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso <= 200 g/m² 21%
5211 Tejidos de algodón, con un alto contenido de algodón, pero < 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m² 21%
5212 Tejidos de algodón, con un alto contenido de algodón, pero < 85% en peso, distintos de aquéllos en que el algodón esté mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales 21%
Capítulo 53 - LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL
PartidaDescripciónTipo IVANota
5301 Lino en bruto o trabajado pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino, incl. los desperdicios de hilados y las hilachas 21%
5302 Cáñamo (Cannabis sativa L.), en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo, incl. los desperdicios de hilados y las hilachas 21%
5303 Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras, incl. los desperdicios de hilados y las hilachas (exc. lino, cáñamo y ramio) 21%
5305 Coco, abacá "cáñamo de Manila Musa textilis Nee" carnero y otros vegetales de fibras textiles, no comprendidos en otra parte, en bruto o procesado, pero sin hilar, estopas y desperdicios de estas fibras, incl. los desperdicios de hilados y las hilachas 21%
5306 Hilados de lino 21%
5307 Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 5303 21%
5308 Hilados de fibras textiles vegetales e hilados de papel (exc. hilados de lino, hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 5303 e hilados de algodón) 21%
5309 Tejidos de lino 21%
5310 Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 5303 21%
5311 Tejidos de fibras textiles vegetales y tejidos de hilados de papel (exc. tejidos de lino, tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 5303 y tejidos de algodón) 21%
Capítulo 54 - FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES
PartidaDescripciónTipo IVANota
5401 Hilos de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incl. acondicionados para la venta al por menor 21%
5402 Hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos sintéticos de título < 67 decitex (exc. hilos de coser e hilados acondicionados para la venta al por menor) 21%
5403 Hilados de filamentos artificiales, incl. los monofilamentos artificiales de título < 67 decitex (exc. hilos de coser e hilados acondicionados para la venta al por menor) 21%
5404 Monofilamentos sintéticos de título >= 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea <= 1 mm; paja artificial, tiras y formas similares, de materia textil sintética, de anchura aparente <= 5 mm 21%
5405 Monofilamentos artificiales de título >= 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea <= 1 mm; paja artificial, tiras y formas similares de materia textil artificial, de anchura aparente <= 5 mm 21%
5406 Hilados de filamentos manuales, acondicionados para la venta al por menor 21%
5407 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos de título >= 67 decitex, y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea <= 1 mm 21%
5408 Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incl. los monofilamentos de título >= 67 decitex, y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea <= 1 mm 21%
Capítulo 55 - FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
5501 Cables de filamentos sintéticos, de conformidad con la nota 1 del capítulo 55 21%
5502 Cables de filamentos artificiales, de conformidad con la nota 1 del capítulo 55 21%
5503 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura 21%
5504 Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura 21%
5505 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales, incl. las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas 21%
5506 Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura 21%
5507 Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura 21%
5508 Hilos de coser de fibras sintéticas o artificiales discontinuas, incl. acondicionados para la venta al por menor 21%
5509 Hilados de fibras sintéticas discontinuas (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como los hilos de coser) 21%
5510 Hilados de fibras artificiales discontinuas (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como los hilos de coser) 21%
5511 Hilados de fibras sintéticas o artificiales discontinuas, acondicionados para la venta al por menor (exc. hilos de coser) 21%
5512 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras sintéticas discontinuas >= 85% en peso 21%
5513 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un alto contenido de fibras sintéticas discontinuas, pero < 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso <= 170 g/m² 21%
5514 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un alto contenido de fibras sintéticas discontinuas, pero < 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso > 170 g/m² 21%
5515 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un alto contenido de fibras sintéticas discontinuas, pero < 85% en peso, distintas de las mezcladas exclusiva o principalmente con algodón 21%
5516 Tejidos de fibras artificiales discontinuas 21%
Capítulo 56 - GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTÍCULOS DE CORDELERÍA
PartidaDescripciónTipo IVANota
5601 Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud <= 5 mm "tundiznos", nudos y motas de materia textil (exc. guata y artículos de guata impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, así como impregnados, recubiertos o revestidos de perfume, maquillaje, jabón o detergentes) 21%
5602 Fieltro, incl. impregnado, recubierto, revestido o estratificado, no comprendidos en otra parte 21%
5603 Tela sin tejer, incl. impregnada, recubierta, revestida o estratificada, no comprendidas en otra parte 21%
5604 Hilos y cuerdas de caucho, revestidos de textiles; hilados de textiles, tiras y formas similares de las partidas 5404 ó 5405, impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con caucho o plástico (exc. imitaciones de "catgut", provistas de anzuelos o acondicionadas de otro modo para servir de sedal) 21%
5605 Hilados metálicos e hilados metalizados, incl. entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 5404 ó 5405, bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, de metal, bien revestidos de metal (exc. hilados fabricados con una mezcla de fibras textiles y fibras metálicas, con efectos antiestáticos, así como hilados reforzados con hilos de metal y artículos de pasamanería) 21%
5606 Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 ó 5405, entorchadas, así como hilados de chenilla e hilados "de cadeneta" (exc. hilados metálicos e hilados metalizados de la partida 5605; hilados de crin entorchados; hilos de caucho revestidos de materia textil; cordones, cuerdas y otros productos textiles entorchados de la partida 5808; hilo metálico entorchado) 21%
5607 Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incl. impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico 21%
5608 Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, así como redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas de materia textil (exc. redecillas y redes para el cabello y redes para deportes, incl. las utilizadas para la pesca con caña y cazamariposas para cualquier uso) 21%
5609 Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 5404 ó 5405, o de cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 5607, no comprendidos en otra parte 21%
Capítulo 57 - ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL
PartidaDescripciónTipo IVANota
5701 Alfombras de nudo de materia textil, incl. confeccionadas 21%
5702 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, distintos de los de pelo insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incl. las alfombras llam. "Kelim" o "Kilim", "Schumaks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano 21%
5703 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con pelo insertado, aunque estén confeccionados 21%
5704 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, distintos de los de pelo insertado y los flocados, aunque estén confeccionados 21%
5705 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, aunque estén confeccionados (exc. tejidos o con pelo insertado) 21%
Capítulo 58 - TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN INSERTADO; ENCAJES; TAPICERÍA; PASAMANERÍA; BORDADOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
5801 Terciopelo y felpa y tejidos de chenilla (exc. los de punto y tejidos con bucles para toallas, superficies textiles con pelo insertado y cintas de la partida 5806) 21%
5802 Tejidos con bucles del tipo toalla y superficies textiles con mechón insertado (exc. cintas de la partida 5806, así como alfombras y demás revestimientos para el suelo) 21%
5803 Tejidos de gasa de vuelta (exc. cintas de la partida 5806) 21%
5804 Tules, tules-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones (exc. productos de las partidas 6002 a 6006) 21%
5805 Gobelinos, Flandes, "Aubusson", "Beauvois" y demás tapicería tejida a mano, así como tapicería de "petit point", de punto de cruz y demás tapicería de aguja, incl. confeccionadas (exc. alfombras llam. "Kelim" o "Kilim", "Schumaks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares y tapicerías de > 100 años) 21%
5806 Cintas de materia textil (exc. etiquetas, escudos y artículos similares); cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados 21%
5807 Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, en cintas o recortados, sin bordar 21%
5808 Trenzas de materia textil, en pieza; artículos de pasamanería y ornamentales análogos, de materia textil, en pieza, sin bordar (exc. los de punto); bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares, de materia textil 21%
5809 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 5605, de los tipos utilizados para prendas de vestir, tapicería o usos similares, no comprendidos en otra parte 21%
5810 Bordados sobre materia textil, en pieza, tiras o motivos 21%
5811 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otra forma de sujeción (exc. bordados de la partida 5810, así como ropa de cama y artículos de moblaje) 21%
Capítulo 59 - TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS; ARTÍCULOS TÉCNICOS DE MATERIA TEXTIL
PartidaDescripciónTipo IVANota
5901 Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería (exc. tejidos recubiertos con plástico) 21%
5902 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa, incl. adherizadas o impregnadas de caucho o plástico 21%
5903 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico (exc. napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa; revestimientas de materia textil para paredes, impregnadas o revestidas; revestimientos para suelos con una base de materia textil con un recubrimiento o revestimiento de plástico) 21%
5904 Linóleo, incl. cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incl. cortados 21%
5905 Revestimientos de materia textil para paredes 21%
5906 Telas cauchutadas (exc. napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa) 21%
5907 Telas impregnadas, recubiertas o revestidas, así como lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos similares, no comprendidos en otra parte 21%
5908 Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto (exc. croché o ganchillo), para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto (exc. croché o ganchillo) tubulares utilizados para su fabricación, incl. impregnados (exc. mechas revestidas de cera, del tipo de los cerillos en rollo, mechas y cordones detonantes, mechas en forma de hilados textiles y mechas de fibra de vidrio) 21%
5909 Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incl. impregnadas o recubiertas y con armaduras o accesorios de otras materias 21%
5910 Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incl. impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia (exc. de espesor < 3 mm, de longitud indeterminada o cortadas solo en determinadas longitudes, así como las impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho y las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados o recubiertos con caucho) 21%
5911 Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la nota 7 del capítulo 59 21%
Capítulo 60 - TEJIDOS DE PUNTO
PartidaDescripciónTipo IVANota
6001 Terciopelo, felpa, incl. los tejidos de punto "de pelo largo", y tejidos con bucles, de punto 21%
6002 Tejidos de punto, de anchura <= 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho >= 5% en peso (exc. terciopelo, felpa, incl. los tejidos "de pelo largo", y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos similares, así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) 21%
6003 Tejidos de punto, de anchura <= 30 cm (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho >= 5% en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos "de pelo largo", y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos similares, así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) 21%
6004 Tejidos de punto de anchura > 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho >= 5% en peso (exc. terciopelo, felpa, incl. los tejidos "de pelo largo", y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos similares, así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) 21%
6005 Tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería, de anchura > 30 cm (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho >= 5% en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos "de pelo largo", y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos similares, así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) 21%
6006 Tejidos de punto, de anchura > 30 cm (exc. tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería; tejidos de punto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho >= 5% en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos "de pelo largo", y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos similares, así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) 21%
Capítulo 61 - PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO
PartidaDescripciónTipo IVANota
6101 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños (exc. trajes o ternos, conjuntos, chaquetas "sacos", incl. los "blazer", y pantalones) 21%
6102 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas (exc. trajes sastre, conjuntos, chaquetas "sacos", incl. los "blazer", vestidos, faldas, faldas pantalón y pantalones) 21%
6103 Trajes "ambos o ternos", conjuntos, chaquetas "sacos", pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos "calzones" y "shorts", de punto, para hombres o niños (exc. cazadoras y artículos similares, chalecos por separado, prendas de deporte, monos y conjuntos de esquí y trajes de baño) 21%
6104 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas "sacos", vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos "calzones" y "shorts", de punto, para mujeres o niñas (exc. cazadoras y artículos similares, combinaciones, enaguas, bragas, prendas de deporte, monos y conjuntos de esquí y trajes de baño) 21%
6105 Camisas de punto, para hombres o niños (exc. camisones, "T-shirts" y camisetas) 21%
6106 Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas (exc. "T-shirts" y camisetas) 21%
6107 Calzoncillos, incl. los largos y los "slips", camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños (exc. camisetas) 21%
6108 Combinaciones, enaguas, bragas "bombachas, calzones", incl. las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas (exc. "T-shirts", camisetas, sostenes, fajas, corsés y artículos similares) 21%
6109 T-shirts y camisetas, de punto 21%
6110 Suéteres "jerseys", "pullovers", cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto (exc. chalecos acolchados) 21%
6111 Prendas y complementos "accesorios" de vestir, de punto, para bebés (exc. gorras) 21%
6112 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte "chandales", monos "overoles" y conjuntos de esquí y bañadores, de punto 21%
6113 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto, cauchutados o impregnados, recubiertos o revestidos con plástico u otra materia (exc. prendas para bebés y complementos "accesorios" de vestir) 21%
6114 Prendas de vestir especiales, para usos específicos "p.ej., profesional, deportivo, etc.", no comprendidas en otra parte, de punto 21%
6115 Calzas, "panty-medias", leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incl. para varices, de punto (exc. para bebés) 10%, 21%
6116 Guantes, mitones y manoplas, de punto (exc. para bebés) 21%
6117 Complementos "accesorios" de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos "accesorios" de vestir, de punto, no comprendidos en otra parte 21%
Capítulo 62 - PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO
PartidaDescripciónTipo IVANota
6201 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños (exc. de punto, así como trajes o ternos, conjuntos, chaquetas "sacos", incl. los "blazer", y pantalones) 21%
6202 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como trajes sastre, conjuntos, chaquetas "sacos", incl. los "blazer", vestidos, faldas, faldas pantalón y pantalones) 21%
6203 Trajes "ambos o ternos", conjuntos, chaquetas "sacos", pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos "calzones" y "shorts", para hombres o niños (exc. de punto, así como cazadoras y artículos similares, chalecos por separado, prendas de deporte, monos "overoles", conjuntos de esquí y trajes de baño) 21%
6204 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas "sacos", vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos "calzones" y "shorts", para mujeres o niñas (exc. de punto, así como cazadoras y artículos similares, combinaciones, enaguas, bragas "bombachas", calzones", prendas de deporte, monos "overoles" y conjuntos de esquí y trajes de baño) 21%
6205 Camisas para hombres o niños (exc. de punto, así como camisones y camisetas) 21%
6206 Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas (exc. de punto y camisetas) 21%
6207 Camisetas interiores, calzoncillos, incl. los largos y los "slips", camisones, pijamas, albornoces de baño, batas y artículos similares, para hombres o niños (exc. de punto) 21%
6208 Camisetas interiores, combinaciones, enaguas, bragas "bombachas, calzones", incl. las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como sostenes, fajas, corsés y artículos similares) 21%
6209 Prendas y complementos "accesorios", de vestir, de todo tipo de materia textil, para bebés (exc. de punto, así como las gorras) 21%
6210 Prendas de vestir confeccionadas con fieltro y tela sin tejer, incl. impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas, así como prendas confeccionadas con tejidos distintos de los de punto, cauchutados o impregnados, recubiertos o revestidos de plástico (exc. prendas para bebés y complementos "accesorios" de vestir) 21%
6211 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte "chandales", monos "overoles y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir, no comprendidos en otra parte (exc. de punto) 21%
6212 Sostenes "corpiños", fajas, corsés, tirantes "tiradores", ligas y artículos similares y sus partes, de todo tipo de materia textil, incl. elásticas y de punto (exc. fajas de caucho) 21%
6213 Pañuelos de bolsillo, cuyos lados sean de longitud <= 60 cm (exc. de punto) 21%
6214 Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares (exc. de punto) 21%
6215 Corbatas y lazos similares, de materia textil (exc. de punto) 21%
6216 Guantes, mitones y manoplas, de todo tipo de materia textil (exc. de punto, así como guantes, mitones y manoplas para bebés) 21%
6217 Complementos "accesorios" de vestir confeccionados, así como partes de prendas o de complementos "accesorios" de vestir, de todo tipo de materia textil, no comprendidos en otra parte (exc. de punto) 21%
Capítulo 63 - LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERÍA Y TRAPOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
6301 Mantas de todo tipo de materia textil (exc. manteles y colchas, así como artículos de cama y artículos similares de la partida 9404) 21%
6302 Ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina, de todo tipo de materia textil (exc. bayetas, franelas y artículos similares de limpieza para encerar, aclarar, desempolvar, etc.) 21%
6303 Visillos y cortinas; guardamalletas y ropadiés de cama, de todo tipo de materia textil (exc. toldos) 21%
6304 Artículos de moblaje de todo tipo de materia textil (exc. mantas, ropa de cama, de mesa, de tocador o cocina, visillos y cortinas, guardamalletas y ropadiés de cama, pantallas para lámparas y artículos de la partida 9404) 21%
6305 Sacos "bolsas" y talegas, para envasar, de todo tipo de materia textil 21%
6306 Toldos de cualquier clase, tiendas "carpas", velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, así como artículos para acampar, de materia textil de cualquier clase (exc. protectores planos, de tejidos ligeros; quitasoles-tienda; sacos de campamento, sacos militares y continentes similares; sacos de dormir, colchones, almohadas y cojines rellenos) 21%
6307 Artículos de materia textil, confeccionados, incl. los patrones para prendas de vestir, no comprendidos en otra parte 21%
6308 Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incl. con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos similares, en envases para la venta al por menor (exc. juegos para la confección de prendas de vestir) 21%
6309 Artículos de prendería consistentes en prendas y complementos "accesorios" de vestir, mantas, ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina y artículos de moblaje, de todo tipo de materia textil, incl. el calzado y los artículos de sombrerería de todo tipo, con señales apreciables de uso y presentados a granel o en balas atadas, sacos o acondicionados similares (exc. alfombras y otros revestimientos para el suelo, así como tapicerías) 21%
6310 Trapos de todo tipo de materia textil, así como cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles 21%
Capítulo 64 - CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
6401 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera (exc. calzado ortopédico, con características de juguete o con patines fijos, para hielo o de ruedas, espinilleras y otros artículos de protección utilizados en el deporte) 21%
6402 Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico (exc. calzado impermeable de la partida 6401, calzado ortopédico o con patines fijos, para hielo o de ruedas, así como calzado con características de juguete) 21%
6403 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural (exc. calzado ortopédico, calzado con patines fijos, para hielo o de ruedas, y calzado con características de juguete) 21%
6404 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil (exc. calzado con características de juguete) 21%
6405 Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de materia distinto del caucho, el plástico, el cuero natural o las materias textiles; calzado con suela de cuero natural o regenerado y parte superior de materia distinto del cuero natural o las materias textiles; calzado con suela de madera, corcho, cordones, cartón, peletería, tejidos, fieltro, tela sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. y parte superior de cualqier material, no comprendidos en otra parte 21%
6406 Partes de calzado, incl. las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela; plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas, botines y artículos similares, y sus partes (exc. artículos de amianto "asbesto") 21%
Capítulo 65 - SOMBREROS, DEMÁS TOCADOS, Y SUS PARTES
PartidaDescripciónTipo IVANota
6501 Cascos sin forma ni acabado, platos "discos" y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros 21%
6502 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin formar, acabar ni guarnecer 21%
6504 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incl. guarnecidos 21%
6505 Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello de cualquier materia, incluso guarnecidos ( excl. cascos de los animales, y juguetes y sombreros de carnaval) 21%
6506 Sombreros y demás tocados, incl. guarnecidos, no comprendidos en otra parte 21%
6507 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos "barbijos", para sombreros y demás tocados (exc. las tiras para la cabeza de los tipos utilizados por los deportistas para absorber la transpiración "sudaderas", de punto) 21%
Capítulo 66 - PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES
PartidaDescripciónTipo IVANota
6601 Paraguas, sombrillas y quitasoles, incl. los paraguas-bastón, los quitasoles toldo y artículos similares (exc. los destinados al entretenimiento de los niños, así como las carpas de playa) 21%
6602 Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares (exc. bastones medida, muletas, bastones con características de armas y bastones de deporte) 21%
6603 Partes, guarniciones y accesorios, reconocibles como tales, para paraguas, sombrillas y quitasoles de la partida 6601 ó para bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares de la partida 6602 21%
Capítulo 67 - PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
PartidaDescripciónTipo IVANota
6701 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias (exc. los productos de la partida 0505, los cañones y ástiles de plumas trabajados, el calzado y los artículos de sombrerería y los artículos de cama de la partida 9404, así como juguetes, juegos artículo de deporte y objetos de colección) 21%
6702 Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales obtenidos por atado, pegado, encajado u otros procedimientos similares 10%, 21%
6703 Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares (exc. las trenzas naturales de cabello en bruto, incl. lavado y desgrasado, que no se hayan sometido a otros trabajos) 21%
6704 Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil, así como manufacturas de cabello, no comprendidos en otra parte 21%
Capítulo 68 - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
6801 Adoquines, encintado "bordillos" y losas para pavimentos de piedra natural (exc. la pizarra) 21%
6802 Piedra de talla o de construcción trabajada (exc. la pizarra) y sus manufacturas; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural, incl. la pizarra, aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles "fragmentos" y polvo de piedra natural, incl. la pizarra, coloreados artificialmente (exc. adoquines, encintado y losas para pavimentos; artículos de basalto fundido; artículos de esteatita, obtenidos por cocción cerámica; bisutería; relojes; aparatos de alumbrado y sus partes; botones; obras originales de estatuaria o de escultura) 21%
6803 Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada (exc. ??gránulos de pizarra, gravilla y polvo, cubos de vidrio y los lápices como, la pizarra, y listo para usar las pizarras o tableros para escribir o dibujar) 21%
6804 Muelas y artículos similares, sin bastidor, para triturar, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incl. con partes de las demás materias (exc. piedra pómez perfumada, así como pequeñas muelas especiales para tornos de dentista) 21%
6805 Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias, incl. recortados, cosidos o unidos de otra forma 21%
6806 Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido (exc. manufacturas de hormigón ligero, de amianto, de amiantocemento, de celulosacemento o similares; mezclas y otras manufacturas de amianto o a base de amianto; productos cerámicos) 10%, 21%
6807 Manufacturas de asfalto o de productos similares, p.ej. pez de petróleo o brea 21%
6808 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o escamillas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales (exc. manufacturas de amiantocemento, celulosacemento y similares) 21%
6809 Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable (exc. vendas enyesadas para fracturas, acondicionadas para la venta al por menor, así como tablillas enyesadas para fracturas; placas aglomeradas con yeso para construcciones ligeras; manufacturas para aislamiento térmico o acústico; modelos anatómicos y de otro tipo para demostraciones; obras originales de estatuaria o de escultura) 21%
6810 Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incl. armadas 21%
6811 Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares 21%
6812 Amianto "asbesto" en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto, p.ej. hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas, incl. armadas (exc. guarniciones de fricción a base de amianto "asbesto" y manufacturas de amiantocemento) 21%
6813 Hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas y demás guarniciones de fricción sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto "asbesto", de otras sustancias minerales o de celulosa, incl. combinados con textiles u otras materias (exc. guarniciones para frenos montadas) 21%
6814 Mica trabajada y manufacturas de mica, incl. la aglomerada o reconstituida, incl. con soporte de papel, cartón u otras materias (exc. aisladores eléctricos, piezas aislantes, resistencias y condensadores; gafas protectoras de mica y sus lentes; adornos de mica para árboles de Navidad) 21%
6815 Manufacturas de piedra o de otras materias minerales, incl. las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba, no comprendidas en otra parte 21%
Capítulo 69 - PRODUCTOS CERÁMICOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
6901 Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles, p.ej. "Kieselguhr", tripolita o diatomita, o de tierras silíceas similares 21%
6902 Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios (exc. los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas) 21%
6903 Retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas y demás productos cerámicos refractarios (exc. los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas similares, así como ladrillos, placas, baldosas y demás productos cerámicos análogos de construcción, refractarios) 21%
6904 Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, de cerámica (exc. productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, ladrillos refractarios de la partida 6902, así como placas y baldosas de cerámica y losas para pavimentación o revestimiento de las partidas 6907 y 6908) 21%
6905 Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos u artículos similares, de cerámica, de construcción (exc. de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, piezas cerámicas de construcción refractarias, así como tubos y demás piezas de construcción para canalizaciones y usos similares) 21%
6906 Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica (exc. productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, artículos de cerámica refractarios, conductos de humo, tubos fabricados especialmente para laboratorios, así como tubos aislantes y sus piezas de unión para usos eléctricos) 21%
6907 Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados u artículos similares, de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incl. con soporte (exc. productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, artículos de cerámica refractarios, azulejos utilizados como posavasos, objetos de adorno y azulejos especiales para hornos y estufas) 21%
6908 Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimento; cubos, dados u artículos similares, de cerámica,, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incl. con soporte (exc. productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, productos de cerámica refractarios, azulejos utilizados como posavasos, objetos de adorno y azulejos especiales para hornos y estufas) 21%
6909 Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado (exc. muelas, piedras de afilar o pulir y demás artículos de la partida 6804, productos cerámicos refractarios, artículos de uso doméstico, cántaros y jarros para el comercio, aparatos eléctricos, aisladores eléctricos y demás piezas aislantes) 21%
6910 Fregaderos "piletas para lavar", lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas "depósitos de agua" para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios (exc. soportes para jabón, para esponjas, para cepillos de dientes, para toallas y para papel higiénico) 21%
6911 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana (exc. bañeras, bidés, fregaderos y aparatos fijos similares; estatuillas y demás objetos de adorno; cántaros, bombonas y recipientes similares de transporte o envasado; molinos de café y de especias con recipientes de cerámica y parte operante de metal) 21%
6912 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica distinta de la porcelana (exc. bañeras, bidés, fregaderos y aparatos fijos similares; estatuillas y demás objetos de adorno; cántaros, bombonas y recipientes similares de transporte o envasado; molinos de café y de especias con recipientes de cerámica y parte operante de metal) 21%
6913 Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica, no comprendidos en otra parte 21%
6914 Manufacturas de cerámica, no comprendidas en otra parte 21%
Capítulo 70 - VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
7001 Desperdicios y desechos de vidrio, así como vidrio en masa (exc. vidrio en forma de polvo, gránulos, lentejuelas o escamas) 21%
7002 Vidrio en bolas, barras, varillas o tubos, sin trabajar (exc. microesferas de vidrio con un diámetro <= 1 mm, así como bolas de vidrio con características de juguete) 21%
7003 Placas, hojas o perfiles de vidrio colado o laminado, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo 21%
7004 Hojas de vidrio estirado o soplado, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo 21%
7005 Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas o en hojas, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo 21%
7006 Placas, hojas o perfiles de vidrio, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias (exc. vidrio de seguridad, vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio) 21%
7007 Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado (exc. vidrieras aislantes de paredes múltiples y cristales para reloj y para gafas) 21%
7008 Vidrieras aislantes de paredes múltiples 21%
7009 Espejos de vidrio enmarcados o no, incl. los espejos retrovisores (exc. espejos de óptica de vidrio trabajado ópticamente y espejos de > 100 años) 21%
7010 Bombonas "damajuanas", botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para transporte o envasado comerciales, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio (exc. ampollas y demás recipientes isotérmicos aislados por vacío y pulverizadores de tocador, así como botellas, frascos, etc. para pulverizadores) 21%
7011 Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, manifiestamente destinadas a lámparas eléctricas, tubos catódicos o similares 21%
7013 Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, oficina, para adorno de interiores o usos similares (exc. los objetos de la partida 7010 ó 7018, así como tarros para esterilizar, espejos, vidrieras artísticas, aparatos de alumbrado y sus partes, pulverizadores de tocador, termos y demás recipientes isotérmicos) 21%
7014 Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio, sin trabajar ópticamente (exc. cristales para reloj y cristales similares; cristales para gafas "anteojos", incl. correctores, así como esferas huecas y sus segmentes "casquetes esféricos", de vidrio, para la fabricación de estos cristales; microesferas sueltas; aparatos de alumbrado y sus partes) 21%
7015 Cristales para reloj y cristales análogos, cristales para gafas "anteojos", incl. correctores, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos "casquetes esféricos", de vidrio, para la fabricación de estos cristales (exc. vidrio plano para los mismos usos) 10%, 21%
7016 Adoquines, boldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos, de vidrio prensado o moldeado, incl. armado, para la construcción; cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incl. con soporte, para mosaicos o decoraciones similares; vidrieras artísticas "vitrales, incl. de vidrios incoloros"; vidrio multicelular o vidrio "espuma", en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares, no comprendidos en otra parte (exc. vidrio formado por hojas encoladas y vidrieras aislantes de paredes múltiples) 21%
7017 Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incl. graduados o calibrados (exc. recipientes para transporte o envasado, así como instrumentos y aparatos de medida, control y médicos del capítulo 90) 21%
7018 Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio y sus manufacturas (exc. la bisutería); ojos de vidrio (exc. los de prótesis); estatuillas y demás artículos de adorno, de vidrio trabajado al soplete "vidrio ahilado" (exc. la bisutería); microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm 21%
7019 Fibra de vidrio, incl. la lana de vidrio, y manufacturas de esta materia "p.ej. hilados o tejidos" (exc. lanas minerales y sus manufacturas; fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas; aisladores eléctricos y piezas aislantes; brochas y pinceles de fibra de vidrio y pelucas para muñecas) 21%
7020 Manufacturas de vidrio, no comprendidas en otra parte 21%
Capítulo 71 - PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
7101 Perlas finas "naturales" o cultivadas, incl. trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas "naturales" o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte (exc. imitaciones de perlas finas y nácar) 21%
7102 Diamantes, incl. trabajados, sin montar ni engarzar (exc. piedras sin montar para agujas de fonocaptores, así como piedras trabajadas reconocibles como partes de contadores, de instrumentos de medida o de otros productos del capítulo 90) 21%
7103 Piedras preciosas o semipreciosas, naturales, incl. trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte (exc. diamantes e imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas) 21%
7104 Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incl. trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte 21%
7105 Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas 21%
7106 Plata, incl. la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo 21%
7107 Chapado "plaqué" de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado 21%
7108 Oro, incl. el oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo Exento, 21%
7109 Chapado "plaqué" de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado 21%
7110 Platino "incl. paladio, rodio, iridio, osmio y rutenio", en bruto, semilabrado o en polvo 21%
7111 Chapado "plaqué" de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado 21%
7112 Desperdicios y desechos, de metal precioso o chapado de metal precioso "plaqué""; demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (exc. desperdicios y desechos de metal precioso que hayan sido fundidos y colados en lingotes, masas o formas similares) 21%
7113 Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o chapado de metal precioso "plaqué" (exc. con más de 100 años) 21%
7114 Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o chapado de metal precioso "plaqué" (exc. artículos de joyería, artículos de relojería, instrumentos de música, armas, pulverizadores de tocador y sus cabezas, obras orginales de estatuaria o de escultura, objetos de colección y antigüedades) 21%
7115 Manufacturas de metal precioso o chapado de metal precioso "plaqué", no comprendidas en otra parte 21%
7116 Manufacturas de perlas finas "naturales" o cultivadas, de piedras preciosas, semipreciosas "naturales, sintéticas o reconstituidas", no comprendidas en otra parte 21%
7117 Bisutería 21%
7118 Monedas, incl. de curso legal (exc. condecoraciones, artículos de joyería hechos con monedas, objetos de colección, con valor numismático, desperdicios y residuos) 0%, 21%
Capítulo 72 - FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO
PartidaDescripciónTipo IVANota
7201 Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias 21%
7202 Ferroaleaciones 21%
7203 Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, "pellets" o formas similares; hierro con una pureza >= 99,94% en peso, en trozos, "pellets" o formas similares 21%
7204 Desperdicios y desechos "chatarra", de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero (exc. escorias, batiduras y demás desperdicios de la fabricación de fundición, hierro o acero; desperdicios y desechos radiactivos; trozos que procedan de la rotura de tochos, galápagos o demás formas primarias de fundición en bruto o de fundición especular) 21%
7205 Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero (exc. granalla y polvo de ferroaleaciones, torneaduras o limaduras de hierro o acero y polvo de hierro radiactivo "isótopo", así como determinadas bolas defectuosas y de pequeño calibre para rodamientos de bolas) 21%
7206 Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias (exc. lingotes de chatarra, productos obtenidos por colada continua, así como el hierro de la partida 7203) 21%
7207 Productos intermedios de hierro o acero sin alear 21%
7208 Productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura >= 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir 21%
7209 Productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura >= 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir 21%
7210 Productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura >= 600 mm, laminados en frío o en caliente, chapados o revestidos 21%
7211 Productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, sin chapar ni revestir 21%
7212 Productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, chapados o revestidos 21%
7213 Alambrón de hierro o acero sin alear, enrollado en espiras irregulares "coronas" 21%
7214 Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado 21%
7215 Barras de hierro o acero sin alear, obtenidas o acabadas en frío, incl. trabajadas, u obtenidas en caliente y trabajadas, no comprendidas en otra parte 21%
7216 Perfiles de hierro o acero sin alear, no comprendidos en otra parte 21%
7217 Alambre de hierro o acero sin alear, enrollado (exc. alambrón) 21%
7218 Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias (exc. lingotes de chatarra y productos obtenidos por colada continua); productos intermedios de acero inoxidable 21%
7219 Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura >= 600 mm, laminados en frío o en caliente 21%
7220 Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente 21%
7221 Alambrón de acero inoxidable, enrollado en espiras irregulares "coronas" 21%
7222 Barras y perfiles, de acero inoxidable, no comprendidos en otra parte 21%
7223 Alambre de acero inoxidable, enrollado (exc. el alambrón) 21%
7224 Acero aleado, distinto del acero inoxidable, en lingotes o demás formas primarias (exc. lingotes de chatarra y productos obtenidos por colada continua); productos intermedios de aceros aleados, distinto del acero inoxidable 21%
7225 Productos planos de aceros aleados, distinto del acero inoxidable, de anchura >= 600 mm, laminados en frío o en caliente 21%
7226 Productos planos de aceros aleados, distinto del acero inoxidable, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente 21%
7227 Alambrón de aceros aleados, distinto del acero inoxidable, enrollado en espiras irregulares "coronas" 21%
7228 Barras y perfiles de aceros aleados, distinto del acero inoxidable, no comprendidos en otra parte; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear 21%
7229 Alambre de aceros aleados, distinto del acero inoxidable, enrollado (exc. el alambrón) 21%
Capítulo 73 - MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O ACERO
PartidaDescripciónTipo IVANota
7301 Tablestacas de hierro o acero, incl. perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura 21%
7302 Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles "rieles" "rieles", contracarriles "rieles" "contrarrieles" y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y demás elementos para cruce o cambio de vías, traviesas "durmientes", bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes "tiradores" de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles "rieles" "rieles" 21%
7303 Tubos y perfiles huecos, de fundición 21%
7304 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de hierro o acero (exc. de fundición) 21%
7305 Tubos de sección circular, de diámetro exterior > 406,4 mm, fabricados a partir de productos laminados planos, de fundición, hierro o acero, p.ej. soldados o remachados 21%
7306 Tubos y perfiles huecos, p.ej. soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados, de hierro o acero (exc. tubos sin soldadura y tubos de secciones interior y exterior circulares y diámetro exterior > 406,4 mm) 21%
7307 Accesorios de tubería, p.ej. empalmes [rácores], codos, manguitos, de fundición, hierro o acero 21%
7308 Puentes y partes de puentes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre y barandillas y demás construcciones y partes de construcciones, así como chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción, de fundición, hierro o acero (exc. construcciones prefabricadas) 21%
7309 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares, de fundición, hierro o acero, para cualquier materia, de capacidad > 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte y recipientes para gas comprimido o licuado) 21%
7310 Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, de fundición, hierro o acero, para cualquier materia, de capacidad <= 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo, no comprendidos en otra parte (exc. recipientes para gas comprimido o licuado) 21%
7311 Recipientes de fundición, hierro o acero, para gas comprimido o licuado (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte) 21%
7312 Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero (exc. artículos aislados para electricidad, así como alambre con púas y alambre torcido para cercar) 21%
7313 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre "simple o doble" y fleje, torcidos, incl. con púas, de hierro o acero, del tipo utilizado para cercar 21%
7314 Telas metálicas, incl. las continuas o sin fin, redes y rejas, de alambre de hierro o acero (exc. tejidos de hilos de metal, de los tipos utilizados para prendas de vestir, mobiliario o usos similares); chapas y tiras, extendidas "desplegadas", de hierro o acero 21%
7315 Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero (exc. cadenas de reloj, cadenas de joyería, etc.; cadenas cortantes; orugas para vehículos; cadenas con tope de arrastre para transportadores mecánicos; cadenas de pinzas para máquinas textiles; cadenas de dispositivos de seguridad para cerrar puertas; cadenas de agrimensor) 21%
7316 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero 21%
7317 Puntas, clavos, chinchetas "chinches", grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incl. con cabeza de otras materias (exc. con cabeza de cobre, así como las grapas en tiras) 21%
7318 Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas, incl. las arandelas de muelle "resorte", y artículos similares, de fundición, hierro o acero (exc. clavos-tornillo, tapones metálicos roscados y sobretapas roscadas) 21%
7319 Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo "croché", punzones para bordar y artículos similares, de uso manual, de hierro o acero; alfileres de gancho "imperdibles" y demás alfileres, de hierro o acero, no comprendidos en otra parte 21%
7320 Muelles "resortes", ballestas y sus hojas, de hierro o acero (exc. muelles de relojería, muelles para astiles o mangos de paraguas o de sombrillas, arandelas abiertas y demás arandelas de muelle "resorte", amortiguadores y barras de torsión de la sección 17) 21%
7321 Estufas, calderas con hogar, cocinas, incl. las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central, barcacoas "parrillas", braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero (exc. calderas y radiadores de calefacción central, calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación y aparatos para cocinas industriales) 21%
7322 Radiadores para la calefacción central, de calentamiento no eléctrico, y sus partes, de fundición, hierro o acero; generadores y distribuidores de aire caliente, incl. los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado, de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero 21%
7323 Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero (exc. bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares de la partida 7310; papeleras; palas, sacacorchos y demás artículos con carácter de herramientas; artículos de cuchillería, así como las cucharas, cucharones, tenedores, etc. de las partidas 8211 a 8215, ambas inclusive; objetos de adorno; artículos de higiene o de tocador) 21%
7324 Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero (exc. bidones, cajas y recipientes similares de la partida 7310, pequeños armarios de farmacia o de tocador para colgar y demás muebles del capítulo 94 y artículos de grifería) 21%
7325 Manufacturas moldeadas, de fundición, hierro o acero, no comprendidas en otra parte 21%
7326 Manufacturas de hierro o acero, no comprendidas en otra parte (exc. moldeadas) 21%
Capítulo 74 - COBRE Y SUS MANUFACTURAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
7401 Matas de cobre, cobre de cementación "cobre precipitado" 21%
7402 Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico 21%
7403 Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto (exc. aleaciones madre de cobre) 21%
7404 Desperdicios y desechos, de cobre (exc. lingotes y formas similares brutas coladas a partir de desperdicios o desechos de cobre refundidos, así como las cenizas y residuos que contengan cobre y los desperdicios y desechos de pilas, de baterías de pilas y de acumuladores eléctricos) 21%
7405 Aleaciones madre de cobre (exc. combinaciones de fósforo y de cobre "fosfuros de cobre" con un contenido de fósforo > 15% en peso) 21%
7406 Polvo y escamillas, de cobre (exc. granallas de cobre y lentejuelas de la partida 8308) 21%
7407 Barras y perfiles, de cobre, no comprendidos en otra parte 21%
7408 Alambre de cobre (exc. hilos de bronce para suturas quirúrgicas; cables, trenzas y artículos similares de la partida 7413; alambres aislados para electricidad; cuerdas armónicas para instrumentos de música) 21%
7409 Chapas y tiras, de cobre, de espesor > 0,15 mm (exc. chapas y tiras extendidas "desplegadas" y tiras aisladas para electricidad) 21%
7410 Hojas y tiras delgadas, de cobre, incl. impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares, de espesor <= 0,15 mm, sin incluir el soporte (exc. hojas delgadas para marcado a fuego de la partida 3212, hilos metálicos e hilados metalizados y hojas delgadas acondicionadas como accesorios de árboles de Navidad) 21%
7411 Tubos de cobre 21%
7412 Empalmes "rácores", codos, manguitos y demás accesorios de tubería, de cobre 21%
7413 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre (excl. productos aislados para electricidad) 21%
7415 Puntas, clavos, chinchetas "chinches", grapas apuntadas y artículos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y arandelas, incl. las arandelas de muelle "resorte", y artículos similares, de cobre (exc. clavos-tornillo, tapones metálicos roscados y sobretapas roscadas) 21%
7418 Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de cobre (exc. aparatos de cocción o de calefacción de la partida 7417; bidones, cajas y recipientes similares de la partida 7419; artículos con carácter de herramientas; artículos de cuchillería y cucharas, cucharones, tenedores, etc.; objetos de adorno; artículos de grifería); esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre 21%
7419 Manufacturas de cobre, no comprendidas en otra parte 21%
Capítulo 75 - NÍQUEL Y SUS MANUFACTURAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
7501 Matas de níquel, "sinters" de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel 21%
7502 Níquel en bruto 21%
7503 Desperdicios y desechos de níquel (exc. lingotes y formas similares brutas coladas a partir de desperdicios o desechos de níquel refundidos, así como las cenizas y residuos que contengan níquel y los desperdicios y desechos de pilas, de baterías de pilas y de acumuladores eléctricos) 21%
7504 Polvo y escamillas, de níquel (exc. "sinters" de óxidos de níquel) 21%
7505 Barras, perfiles y alambre, de níquel (exc. artículos aislados, para electricidad) 21%
7506 Chapas, hojas y tiras, de níquel (exc. chapas y tiras extendidas "desplegadas") 21%
7507 Tubos, así como empalmes "rácores", codos, manguitos y demás accesorios de tubería, de níquel 21%
7508 Manufacturas de níquel, no comprendidas en otra parte (exc. polvo, escamillas, barras, perfiles, alambre, chapas, hojas, tiras, tubos y accesorios de tubería) 21%
Capítulo 76 - ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
7601 Aluminio en bruto 21%
7602 Desperdicios y desechos, de aluminio (exc. escorias de la fabricación de metales férreos que contengan aluminio recuperable en forma de silicatos; lingotes o formas similares en bruto coladas a partir de desperdicios y desechos de aluminio refundido; cenizas y residuos de la fabricación del aluminio) 21%
7603 Polvo y escamillas, de aluminio (exc. granalla de aluminio y lentejuelas) 21%
7604 Barras y perfiles, de aluminio, no comprendidos en otra parte 21%
7605 Alambre de aluminio (exc. cables, trenzas y artículos similares de la partida 7614, alambre aislado para electricidad y cuerdas armónicas para instrumentos de música) 21%
7606 Chapas y tiras, de aluminio, de espesor > 0,2 mm (exc. chapas y tiras extendidas "desplegadas") 21%
7607 Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, incl. impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares, de espesor <= 0,2 mm, sin incluir el soporte (exc. hojas delgadas para el marcado a fuego de la partida 3212, así como las hojas y tiras delgadas que constituyan accesorios par árboles de Navidad) 21%
7608 Tubos de aluminio (exc. perfiles huecos) 21%
7609 Empalmes "rácores", codos, manguitos y demás accesorios de tuberías, de aluminio 21%
7610 Puentes y partes de puentes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, y barandillas y demás construcciones y partes de construcciones, de aluminio (exc. las construcciones prefabricadas de la partida 9406); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción 21%
7611 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (exc. gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad > 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte) 21%
7612 Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio, incl. los envases tubulares rígidos o flexibles, para cualquier materia (exc. gas comprimido o licuado), de capacidad <= 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo, no comprendidos en otra parte 21%
7613 Recipientes de aluminio para gas comprimido o licuado 21%
7614 Cables, trenzas y artículos similares, de aluminio, sin aislar para electricidad 21%
7615 Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio (exc. bidones, cajas y recipientes similares de la partida 7612; artículos con carácter de herramientas; cucharas, cucharones, tenedores, etc. de las partidas 8211 a 8215; objetos de adorno; artículos de grifería); estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos similares, de aluminio 21%
7616 Manufacturas de aluminio, no comprendidas en otra parte 21%
Capítulo 78 - PLOMO Y SUS MANUFACTURAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
7801 Plomo en bruto 21%
7802 Desperdicios y desechos, de plomo (exc. cenizas y residuos de la fabricación del plomo de la partida 2620; lingotes y formas en bruto similares coladas a partir de desperdicios y desechos de plomo refundidos de la partida 7801; desperdicios y desechos de pilas, de baterías de pilas y de acumuladores eléctricos) 21%
7804 Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo (exc. granallas de plomo y lentejuelas de la partida 8308) 21%
7806 Manufacturas de plomo, no comprendidas en otra parte 21%
Capítulo 79 - CINC Y SUS MANUFACTURAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
7901 Cinc en bruto 21%
7902 Desperdicios y desechos, de cinc (exc. cenizas y residuos de la fabricación del cinc, partida 2620; lingotes y formas en bruto similares coladas a partir de desperdicios y desechos de cinc refundidos, partida 7901; desperdicios y desechos de pilas, de baterías de pilas y de acumuladores eléctricos) 21%
7903 Polvo y escamillas, de cinc (exc. granallas de cinc y lentejuelas de la partida 8308) 21%
7904 Barras, perfiles y alambre, de cinc, no comprendidos en otra parte 21%
7905 Chapas, hojas y tiras, de cinc 21%
7907 Manufacturas de cinc, no comprendidas en otra parte 21%
Capítulo 80 - ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
8001 Estaño en bruto 21%
8002 Desperdicios y desechos de estaño (exc. cenizas y residuos de la fabricación del estaño, partida 2620; lingotes y formas en bruto similares coladas a partir de desperdicios y desechos de estaño refundidos, partida 8001) 21%
8003 Barras, perfiles y alambre, de estaño, no comprendidos en otra parte 21%
8007 Manufacturas de estaño, no comprendidas en otra parte 21%
Capítulo 81 - LOS DEMÁS METALES COMUNES; CERMETS; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
8101 Volframio "tungsteno" y sus manufacturas, no comprendidos en otra parte; desperdicios y desechos de volframio "tungsteno" (exc. cenizas y residuos que contengan volframio "tungsteno") 21%
8102 Molibdeno y sus manufacturas, no comprendidos en otra parte; desperdicios y desechos, de molibdeno (exc. cenizas y residuos que contengan molibdeno) 21%
8103 Tantalio y sus manufacturas, no comprendidos en otra parte; desperdicios y desechos, de tantalio (exc. cenizas y residuos que contengan tantalio) 21%
8104 Magnesio y sus manufacturas, no comprendidos en otra parte; desperdicios y desechos, de magnesio (exc. cenizas y residuos que contengan magnesio) 21%
8105 Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto y sus manufacturas, no comprendidos en otra parte; desperdicios y desechos, de cobalto (exc. cenizas y residuos que contengan cobalto) 21%
8106 Bismuto y sus manufacturas, no comprendidos en otra parte; desperdicios y desechos, de bismuto (exc. cenizas y residuos que contengan bismuto) 21%
8107 Cadmio y sus manufacturas, no comprendidos en otra parte; desperdicios y desechos, de cadmio (exc. cenizas y residuos que contengan cadmio) 21%
8108 Titanio y sus manufacturas, no comprendidos en otra parte; desperdicios y desechos, de titanio (exc. cenizas y residuos que contengan titanio) 21%
8109 Circonio y sus manufacturas, no comprendidos en otra parte; desperdicios y desechos, de circonio (exc. cenizas y residuos que contengan circonio) 21%
8110 Antimonio y sus manufacturas, no comprendidos en otra parte; desperdicios y desechos, de antimonio (exc. cenizas y residuos que contengan antimonio) 21%
8111 Manganeso y sus manufacturas, no comprendidos en otra parte; desperdicios y desechos, de manganeso (exc. cenizas y residuos que contengan manganeso) 21%
8112 Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio "celtio", indio, niobio "colombio", renio y talio, así como las manufacturas de estos metales, no comprendidas en otra parte; desperdicios y desechos, de estos metales (exc. cenizas y residuos que contengan estos metales) 21%
8113 Cermet y sus manufacturas, no comprendidas en otra parte; desperdicios y desechos, de cermet (exc. cenizas y residuos que contengan cermet) 21%
Capítulo 82 - HERRAMIENTAS Y ÚTILES, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMÚN, PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS, DE METAL COMÚN
PartidaDescripciónTipo IVANota
8201 Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo, hoces y guadañas; cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales, de metal común 21%
8202 Sierras de mano, con parte operante de metal común (exc. con motor incorporado); hojas de sierra de cualquier clase, incl. las fresas sierra y las hojas sin dentar, de metal común 21%
8203 Limas, escofinas, alicates, incl. cortantes, tenazas, pinzas, cizallas para metal, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano, de metal común (exc. pinzas de medicina) 21%
8204 Llaves de ajuste de mano, incl. las llaves dinamométricas, de metal común; cubos de ajuste intercambiables, incl. con mango, de metal común 21%
8205 Herramientas de mano, incl. los diamantes de vidriero, de metal común, no comprendidas en otra parte; lámparas para soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, que no sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor 21%
8206 Herramientas de dos o más de las partidas 8202 a 8205, acondicionadas en juegos para la venta al por menor 21%
8207 Útiles intercambiables para herramientas de mano, incl. mecánicas, o para máquinas herramienta "p.ej. de embutir, estampar, punzonar, roscar "incl. aterrajar", taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar", incl. las hileras de extrudir metal, así como los útiles de perforación o sondeo 21%
8208 Cuchillas y hojas cortantes, de metal común, para máquinas o aparatos mecánicos 21%
8209 Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de carburo metálico sinterizados o de cermet 21%
8210 Aparatos mecánicos accionados a mano, de metal común, con un peso <= 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas 21%
8211 Cuchillos con hoja cortante o dentada, incl. las navajas de podar, y sus hojas, de metal común (exc. cuchillas para heno y para paja, machetes y cuchillos de injertar para jardineros, cuchillas y hojas cortantes para máquinas o para aparatos mecánicos, cuchillos para pescado, cuchillos para mantequilla, navajas de afeitar y sus hojas, así como los cuchillos de la partida 8214) 21%
8212 Navajas y maquinillas no eléctricas de afeitar y sus hojas, incl. los esbozos en fleje, de metal común 21%
8213 Tijeras y sus hojas, de metal común (exc. cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares para usar con las dos manos; tijeras de podar para usar con una sola mano; tijeras especiales de herradores para cortar cascos) 21%
8214 Máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina, cortapapeles y demás artículos de cuchillería, no comprendidos en otra parte, de metal común; herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro, incl. las limas uñas, de metal común 21%
8215 Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o para mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares, de metal común (exc. tijeras para aves o para langostas de la partida 8201 u 8213) 21%
Capítulo 83 - MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMÚN
PartidaDescripciónTipo IVANota
8301 Candados, cerraduras y cerrojos "de llave, de combinación o eléctricos", de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos 21%
8302 Guarniciones, herrajes y artículos similares de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común 21%
8303 Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común 21%
8304 Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros "vasos o cajas para plumas de escribir", portasellos y material similar para oficina, de metal común (exc. muebles para oficina de la partida 9403 y papeleras) 21%
8305 Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores, sujetadores, cantoneras, clips, índices de señal y artículos similares para oficina, de metal común (exc. chinchetas "chinches" y cierres o manecillas para libros o registros); grapas en tiras, de oficina, tapicería, envase y demás, de metal común 21%
8306 Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común (exc. instrumentos de música); estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común (exc. objetos de arte o de colección y antigüedades); marcos para fotografías, grabados o similares, de metal común; espejos de metal común (exc. elementos de óptica) 21%
8307 Tubos flexibles de metal común, incl. con sus accesorios 21%
8308 Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metal común, para prendas de vestir, calzado, toldos, marroquinería o demás artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común 21%
8309 Tapones y tapas, incl. las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común 21%
8310 Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común (exc. placas y señales de la partida 9405, caracteres de imprenta y similares, así como placas, discos y semáforos para vías de comunicación de la partida 8608) 21%
8311 Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección 21%
Capítulo 84 - REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
8401 Reactores nucleares; elementos combustibles "cartuchos" sin irradiar, para reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación isotópica; sus partes 21%
8402 Calderas de vapor "generadores de vapor" (exc. las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión); calderas denominadas "de agua sobrecalentada"; sus partes 21%
8403 Calderas para calefacción central, no eléctricas y sus partes (exc. calderas de vapor y calderas denominadas "de agua sobrecalentada" de la partida 8402) 21%
8404 Economizadores, recalentadores, deshollinadores, recuperadores de gas y demás aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 8402 u 8403; condensadores para máquinas de vapor; sus partes 21%
8405 Generadores de gas pobre "gas de aire" o de gas de agua, incl. con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incl. con sus depuradores; sus partes (exc. hornos de coque, gasógenos por procedimiento electrolítico y lámparas de acetileno) 21%
8406 Turbinas de vapor y sus partes 21%
8407 Motores de émbolo "pistón" alternativo de encendido por chispa y motores rotativos, de encendido por chispa "motores de explosión" 21%
8408 Motores de émbolo "pistón" de encendido por compresión "motores diesel o semi-diesel" 21%
8409 Partes identificables como destinadas exclusiva o principalmente a los motores de émbolo "pistón" de las partidas 8407 u 8408, no comprendidos en otra parte 21%
8410 Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores y demás partes (exc. motores hidráulicos de la partida 8412) 21%
8411 Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas y sus partes 21%
8412 Motores y máquinas motrices; sus partes (exc. turbinas de vapor, motores de émbolo "pistón", turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas, turbinas de gas y motores eléctricos) 21%
8413 Bombas para líquidos, incl. con dispositivo medidor incorporado (exc. de cerámica, así como las bombas médicas de aspiración, utilizadas para aspirar secreciones, y las bombas médicas de mano, para llevar sobre la persona o para su implantación); elevadores de líquidos (exc. bombas); sus partes 21%
8414 Bombas de aire o de vacío (exc. bombas de emulsión y aparatos elevadores o transportadores neumáticos); compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incl. con filtro; sus partes 21%
8415 Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprenden un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico; sus partes 21%
8416 Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos, sólidos pulverizados o gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares; sus partes 21%
8417 Hornos industriales o de laboratorio, incl. los incineradores, que no sean eléctricos, incl. los incineradores; sus partes (exc. hornos de secado y hornos de craqueo) 21%
8418 Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor; sus partes (exc. las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 8415) 21%
8419 Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento (exc. aparatos domésticos, así como los hornos y demás aparatos de la partida 8514); calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación (exc. eléctricos); sus partes 10%, 21%
8420 Calandrias y laminadores (exc. metal o vidrio); cilindros para estas máquinas; sus partes 21%
8421 Centrifugadoras, incl. las secadoras centrífugas (exc. para la separación de isótopos); aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (exc. aparatos llam. "riñones artificiales"); sus partes 21%
8422 Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos "bolsas" o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías, incl. las de envolver máquinas con película termoretráctil; máquinas y aparatos para gasear bebidas; sus partes 21%
8423 Instrumentos e aparatos de pesar, incl. las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas (exc. las balanzas sensibles a un peso <= 5 cg); pesas para toda clase de básculas o balanzas; sus partes 21%
8424 Aparatos mecánicos, incl. de mano, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, no comprendidos en otra parte; extintores, incl. cargados (exc. bombas y granadas extintores); pistolas aerográficas y aparatos similares (exc. aparatos eléctricos para proyectar en caliente metales o carburos metálicos sinterizados de la partida 8515); máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares, no comprendidos en otra parte; sus partes 21%
8425 Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos 21%
8426 Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación (exc. camiones grúa y aparatos para la red de ferrocarriles "rieles"); puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa 21%
8427 Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado (exc. carretillas puente y carretillas grúa) 21%
8428 Ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos y demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (exc. polipastos; tornos y cabrestantes; gatos; grúas de todo tipo; puentes grús, carretillas puente y carretillas grúa; carretillas apiladoras y demás carretillas con dispositivo de elevación incorporado) 21%
8429 Topadoras frontales "bulldozers", topadoras anguladores "angledozers", niveladoras, traíllas "scrapers", palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras "aplanadoras", autopropulsadas 21%
8430 Máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar "scraping", excavar, compactar, apisonar "aplanar", extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves (exc. aparatos montados en vagones para ferrocarriles "rieles", en chasis automóviles o en camiones; máquinas autopropulsadas de la partida 8429; máquinas de elevación, carga, descarga de las partidas 8425-8428; herramientas de uso manual) 21%
8431 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8425 a 8430, no comprendidas en otra parte 21%
8432 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo (exc. aparatos para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo); rodillos para césped o terrenos de deporte; sus partes 21%
8433 Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incl. las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutas o demás productos agrícolas; sus partes (exc. para limpieza o clasificación de semillas, granos o legumbres secas de la partida 8437) 21%
8434 Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera (exc. aparatos frigoríficos o instalaciones de calentamiento, desnatadoras, clarificadoras centrífugas, filtros y filtros-prensa) 21%
8435 Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos análogos para la producción de vino, sidra, jugos de frutos o bebidas similares; sus partes (exc. máquinas y aparatos para tratamiento de estas bebidas, incl. los aparatos centrifugadores, los filtros, los filtros-prensa y aparatos similares para clarificar bebidas, así como los aparatos domésticos) 21%
8436 Máquinas y aparatos, no comprendidos en otra parte, para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incl. los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras agrícolas; sus partes 21%
8437 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina seca; máquinas y aparatos para la molienda o el tratamiento de cereales u hortalizas de vaina seca; sus partes (exc. de tipo rural, así como máquinas y aparatos cuyo funcionamiento se base en un cambio de temperatura, columnas secadoras centrífugas y filtros de aire) 21%
8438 Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 84, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas; sus partes (exc. máquinas y aparatos para la extracción o la preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos) 21%
8439 Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón; sus partes (exc. autoclaves, cocedores, secadoras y demás aparatos de calentamiento, así como las calandrias) 21%
8440 Máquinas y aparatos para encuadernación, incl. las máquinas para coser pliegos; sus partes (exc. máquinas y aparatos de la partida 8441, prensas de uso general, máquinas y aparatos para imprimir de la partida 8443 y sus máquinas auxiliares) 21%
8441 Máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incl. las cortadoras de cualquier tipo, no comprendidos en otra parte; sus partes 21%
8442 Máquinas, aparatos y material (exc. las máquinas herramienta de las partidas 8456 a 8465) para fundir o componer caracteres o para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos impresores; caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión "p.ej. aplanados, graneados, pulidos" 21%
8443 Máquinas y aparatos para imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442; máquinas para imprimir por chorro de tinta (exc. copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas para imprimir direcciones y demás máquinas para imprimir para oficina eléctricas y electrónicas de las partidas 8469 a 8472); máquinas auxiliares para la impresión, exclusivamente concebidas para funcionar con máquinas para imprimir, con objeto de realizar la alimentación, manipulación o los trabajos complementarios de las hojas o tiras de papel; sus partes 21%
8444 Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial 21%
8445 Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas para hilar, doblar o retorcer materia textil y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles; máquinas para bobinar, incluidas las canilleras, o devanar materia textil y máquinas para la preparación de hilados textiles para su utilización en las máquinas de las partidas 8446 u 8447 21%
8446 Telares 21%
8447 Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, para fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o de insertar mechones (exc. máquinas cosedoras-bordadoras) 21%
8448 Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444, 8445, 8446 u 8447, p.ej. maquinitas para lizos, mecanismos Jacquard, paraurdidumbres y paratramas, mecanismos de cambio de lanzadera; partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas 8444, 8445, 8446 u 8447, p.ej. husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos 21%
8449 Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incl. las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; sus partes (exc. máquinas para la preparación de fibras antes del afieltrado, así como las calandrias); hormas de sombrerería 21%
8450 Máquinas para lavar ropa, incl. con dispositivo de secado; sus partes 21%
8451 Máquinas y aparatos (exc. las máquinas de la partida 8450) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar, incl. las prensas para fijar, blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar las telas; sus partes 21%
8452 Máquinas de coser (distintas de las de coser pliegos de la partida 8440); muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser; sus partes 21%
8453 Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel; sus partes (exc. secadoras, máquinas con pistola aerográfica, máquinas para depilar cerdos, máquinas de coser y prensas de uso general) 21%
8454 Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar "moldear", para metalurgia, acerías o fundiciones; sus partes (exc. máquinas para el moldeo a presión por sinterizado de polvos metálicos) 21%
8455 Laminadores para metal y sus cilindros; sus partes 21%
8456 Máquinas herramienta para trabajar cualquier metal por arranque de material, por láser o de luz o haz de fotones, por ultrasonido, de descarga, electro-químico, con haz de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; chorro de agua, máquinas de corte (excepto los de limpieza aparatos operados por ultrasonido, máquinas de soldadura y soldadura, incl. los que se puede utilizar para el corte y máquinas de ensayo de materiales) 21%
8457 Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal 21%
8458 Tornos, incl. los centros de torneado, que operen por arranque de metal 21%
8459 Máquinas, incl. las unidades de mecanizado de correderas, de taladrar, fresar o roscar "incl. aterrajar" metal por arranque de materia (exc. los tornos, incl. los centros de torneado, de la partida 8458, máquinas para tallar engranajes de la partida 8461 y máquinas accionadas manualmente) 21%
8460 Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear "bruñir", pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal, carburos metálicos o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir (exc. las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 8461, así como las máquinas accionadas manualmente) 21%
8461 Máquinas de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que operen por arranque de metal, carburos metálicos sinterizados o cermet, no comprendidas en otra parte 21%
8462 Máquinas, incl. las prensas, de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal; máquinas, incl. las prensas, para enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar metal; prensas para trabajar metal o carburos metálicos (exc. máquinas de pos. 8456-8461) 21%
8463 Máquinas herramienta para trabajar metal, carburos metálicos sinterizados o cermet, que no trabajen por arranque de materia (exc. prensas y máquinas de forjar, estampar, enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar, así como las máquinas accionadas manualmente) 21%
8464 Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares o para trabajar el vidrio en frío (exc. máquinas accionadas manualmente) 21%
8465 Máquinas herramienta, incl. las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo, para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares (exc. máquinas accionadas manualmente) 21%
8466 Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465, incl. los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo 21%
8467 Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incl. eléctrico, de uso manual; sus partes 21%
8468 Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar (exc. aparatos de la partida 8515); máquinas y aparatos de gas para temple superficial; sus partes 21%
8469 Máquinas de escribir, procesadores de textos (exc. máquinas procesadoras de datos automáticas y unidades de lo mismo de la clase 8443 y lasers, impresoras termales y electrosensibles) 21%
8470 Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo "dimensiones <= 170 mm x 100 mm x 45 mm" registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función para cálculo; máquinas de contabilidad, máquinas de franquear, expedir boletos "tiques" y máquinas similares, con dispositivo para cálculo incorporado; cajas registradoras (exc. máquinas para tratamiento de la información de la partida 8471 y máquinas automáticas para la venta de productos) 21%
8471 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no comprendidos en otra parte 21%
8472 Copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas para imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras y demás máquinas y aparatos de oficina, no comprendidas en otra parte 21%
8473 Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8469 a 8472 (exc. estuches, fundas y similares) 21%
8474 Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida, incl. el polvo y la pasta; máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso u otras materias minerales en polvo o pasta; máquinas para hacer moldes de arena para fundición; sus partes 21%
8475 Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas (exc. hornos y máquinas de calentamiento para la fabricación de vidrio templado); sus partes 21%
8476 Máquinas automáticas para la venta de productos "p.ej. sellos [estampillas], cigarrillos, alimentos, bebidas", incl. las máquinas de cambiar moneda; sus partes 21%
8477 Máquinas y aparatos de trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 84; sus partes 21%
8478 Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 84; sus partes 21%
8479 Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 84 21%
8480 Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes, distintos de las lingoteras, para metal, carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico (exc. moldes de grafito u otros carbonos, de materia cerámica o de vidrio, así como cartones de estereotipia, matrices o moldes para linotipias de la partida 8442) 21%
8481 Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incl. las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas; sus partes 21%
8482 Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas; sus partes (exc. bolas de acero de la partida 7326) 21%
8483 Árboles de transmisión, incl. los de levas y los cigüeñales, y manivelas, para máquinas; cajas de cojinetes y cojinetes, para máquinas; piñones y ruedas dentadas, cremalleras, ruedas de fricción, ruedas para la transmisión con cadena articulada y demás engranajes para máquinas, incl. los reductores, multiplicadores y variadores de velocidad y los convertidores de par; husillos fileteados de bolas o rodillos; volantes y poleas, incl. los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incl. las juntas de articulación, para máquinas; partes de estos productos 21%
8484 Juntas o empaquetaduras metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas o empaquetaduras mecánicas de estanqueidad 21%
8486 Máquinas y aparatos de un tipo usadas principalmente para la manufactura de galletas, mecanismos semiconductores, cirucuitos electónicos integrados; máquinas y aparatos especificos de nota 9 hasta 84; partes y accesorios, no comprendidos en otra parte 21%
8487 Partes de la máquinaria, no comprendidas en otra parte de la clase 84 (exc. partes que contengan conectores electricos, aislantes, rollos, contactos de otros rollos electricos) 21%
Capítulo 85 - MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
8501 Motores y generadores, eléctricos (exc. grupos electrógenos) 21%
8502 Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos 21%
8503 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a motores y generadores eléctricos, a grupos electrógenos o a convertidores rotativos eléctricos, no comprendidas en otra parte 21%
8504 Transformadores eléctricos, rectificadores y demás convertidores eléctricos estáticos y bobinas de reactancia "autoinducción"; sus partes 21%
8505 Electroimanes (exc. los usados en medicina); imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas; sus partes 21%
8506 Pilas y baterías de pilas, eléctricas; sus partes (exc. inservibles) 21%
8507 Acumuladores eléctricos, incl. los separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares; sus partes (exc. inservibles, así como los de caucho sin endurecer o de materia textil) 21%
8508 Aspiradoras, incl. las de limpiado en seco o en húmedo 21%
8509 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico; sus partes 21%
8510 Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado; sus partes 21%
8511 Magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque y demás aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o compresión; dínamos, alternadores y demás generadores y reguladores disyuntores utilizados con estos motores; sus partes 21%
8512 Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (exc. los artículos de la partida 8539), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles; sus partes 21%
8513 Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía "p.ej. de pilas, acumuladores, electromagnéticas" (exc. aparatos de alumbrado de la partida 8512); sus partes 21%
8514 Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incl. los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas (exc. hornos de secado); los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas; sus partes 21%
8515 Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, eléctricos, incl. los de gas calentado eléctricamente, de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o carburos metálicos sinterizados o cermet; sus partes (exc. pistolas para metalizar en caliente de la partida 8424) 21%
8516 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello "p.ej. secadores, rizadores, calientatenacillas" o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras (exc. las de la partida 8545); sus partes 21%
8517 Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incl. los teléfonos de usuario de auricular inalámbrico combinado con micrófono y los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital; videófonos; sus partes 21%
8518 Micrófonos y sus soportes (exc. sin hilos, con emisor incorporado); altavoces "altoparlantes", incl. montados en sus cajas; auriculares, incl. los de casco, incl. combinados con micrófono y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces "altoparlantes" (exc. teléfonos, audífonos y cascos con auriculares telefónicos integrados, incl. con micrófono); amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación del sonido; sus partes 21%
8519 Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casetes "tocacasetes" y demás reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado (exc. combinados con un aparato receptor de radiodifusión o de televisión) 21%
8521 Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido "vídeos", incl. con receptor de señales de imagen y sonido incorporado (exc. videocámaras) 21%
8522 Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de reproducción de sonido, a los aparatos de grabación de sonido y a los aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido "vídeos" 21%
8523 Soportes preparados para grabar sonido o para grabaciones similares, sin grabar (exc. productos del capítulo 37) 21%
8525 Aparatos emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o televisión, incl. con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión; videocámaras, incl. las de imagen fija; cámaras digitales 21%
8526 Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando 21%
8527 Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incl. combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj 21%
8528 Aparatos receptores de televisión, incl. con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado; videomonitores y teleproyectores 21%
8529 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a emisores y a receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o televisión, a cámaras de televisión y a videocámaras, incl. las de imagen fija, así como a aparatos de radar, radionavegación y radiotelemando, no comprendidas en otra parte 21%
8530 Aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes (exc. aparatos para transmisión de mensajes y aparatos electromecánicos de la partida 8608) 21%
8531 Timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio y demás aparatos eléctricos de señalizacion acústica o visual; sus partes (exc. del tipo utilizado en velocípedos, vehículos automóviles y vías de circulación) 21%
8532 Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables 21%
8533 Resistencias eléctricas, incl. los reóstatos y potenciómetros; sus partes (exc. resistencias de calentamiento) 21%
8534 Circuitos impresos 21%
8535 Interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente, cajas de empalme y demás aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos, para una tensión > 1.000 V (exc. armarios y pupitres de interruptores, controles, etc. de la partida 8537) 21%
8536 Interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente "enchufes" "enchufes", portalámparas, cajas de empalme y demás aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos, para una tensión <= 1.000 V (exc. armarios y pupitres de interruptores, controles, etc. de la partida 8537) 21%
8537 Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536, para control o distribución de electricidad, incl. los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control numérico (exc. aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía con hilos) 21%
8538 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8535, 8536 u 8537, no comprendidas en otra parte 21%
8539 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incl. los faros o unidades "sellados" y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos, así como las lámparas de arco; sus partes 21%
8540 Lámparas, tubos y válvulas de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión y demás lámparas, tubos y válvulas electrónicos de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo; sus partes 21%
8541 Diodos, transistores y dispositivos de material semiconductor similares; dispositivos de material semiconductor fotosensibles, incl. las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles (exc. generadores fotovoltaicos); diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados; sus partes 21%
8542 Circuitos integrados y microestructuras electrónicas; sus partes 21%
8543 Máquinas y aparatos eléctricos, con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 85; sus partes 21%
8544 Hilos, cables, incl. los coaxiales, y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incl. con conductores eléctricos o provistos de piezas de conexión 21%
8545 Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incl. con metal, para usos eléctricos 21%
8546 Aisladores eléctricos de cualquier materia (exc. piezas aislantes) 21%
8547 Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado, p.ej. los casquillos roscados, embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas (exc. aisladores de la partida 8546); tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente 21%
8548 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte del capítulo 85 21%
Capítulo 86 - VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES; APARATOS MECÁNICOS, INCLUSO ELECTROMECÁNICOS, DE SEÑALIZACIÓN PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN
PartidaDescripciónTipo IVANota
8601 Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad o de acumuladores eléctricos 21%
8602 Locomotoras, locotractores y ténderes (exc. locomotoras y locotractores de fuente externa de electricidad o de acumuladores eléctricos) 21%
8603 Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados (exc. vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares de la partida 8604) 21%
8604 Vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías y demás vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incl. autopropulsados 21%
8605 Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (exc. automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, así como vagones para transporte de mercancías) 21%
8606 Vagones para transporte de mercancías, sobre carriles "rieles" (exc. furgones de equipajes y coches correo) 21%
8607 Partes de vehículos para vías férreas o similares, no comprendidas en otra parte 21%
8608 Material fijo de vías férreas o similares o de aparatos mecánicos (exc. traviesas "durmientes" de madera, cemento o acero, carriles "rieles" y demás material para vías férreas sin montar, así como material de sobrestructura), incl. electromecánicos, de señalización, seguridad, control o mando de vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas de servicio o estacionamientos, instalaciones portuarias o aeropuertos, no comprendidos en otra parte 21%
8609 Contenedores, incl. los contenedores cisterna y contenedores depósito, especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte 21%
Capítulo 87 - VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
8701 Tractores o "automotores" (exc. carretillas tractor de la partida 8709) 21%
8702 Vehículos automóviles para transporte de >= 10 personas, incl. el conductor 21%
8703 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas, incl. los del tipo familiar "break" o "station wagon" y los de carreras (exc. vehículos automóviles para transporte de >= 10 personas de la partida 8702) 4%, 10%, 21%
8704 Vehículos automóviles para transporte de mercancías, incl. los chasis con motor y las cabinas 21%
8705 Vehículos automóviles para usos especiales (exc. los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías), como, p.ej., coches para reparaciones "auxilio mecánico", camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos 21%
8706 Chasis de tractores, vehículos automóviles para transporte de >= 10 personas, automóviles de turismo y vehículos automóviles para transporte de mercancías o para usos especiales de las partidas 8701 a 8705, equipados con su motor (exc. los dotados de motor y cabina) 21%
8707 Carrocerías, incl. las cabinas, de tractores, vehículos automóviles para transporte de >= 10 personas, automóviles de turismo, vehículos automóviles para transporte de mercancías o para usos especiales de las partidas 8701 a 8705 21%
8708 Partes y accesorios de tractores, vehículos automóviles para transporte de >= 10 personas, automóviles de turismo, vehículos automóviles para transporte de mercancías o para usos especiales de las partidas 8701 a 8705, no comprendidos en otra parte 21%
8709 Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en las estaciones ferroviarias; sus partes, no comprendidas en otra parte 21%
8710 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incl. con su armamento; sus partes, no comprendidos en otra parte 21%
8711 Motocicletas, incl. los ciclomotores, y velocípedos equipados con motor auxiliar, incl. con sidecar o sin él; sidecares 21%
8712 Bicicletas y demás velocípedos, incl. los triciclos de reparto, sin motor 21%
8713 Sillones de ruedas y demás vehículos para discapacitados, incl. con motor u otro mecanismo de propulsión (exc. automóviles y ciclos con mecanismos especiales) 4%, 10%, 21%
8714 Partes y accesorios de motocicletas y bicicletas, así como de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, no comprendidos en otra parte 21%
8715 Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes, no comprendidos en otra parte 21%
8716 Remolques y semirremolques para cualquier vehículo, y los demás vehículos no automóviles, así como sus partes, no comprendidos en otra parte (exc. los vehículos sobre carriles "rieles") 21%
Capítulo 88 - AERONAVES, VEHÍCULOS ESPACIALES, Y SUS PARTES
PartidaDescripciónTipo IVANota
8801 Globos y dirigibles: planeadores, alas planeadoras y otros aviones sin motor 21%
8802 Helicópteros, aviones y demás aeronaves para la propulsión con motor; vehículos espaciales, incl. los satélites, y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales 21%
8803 Partes de aeronaves o de vehículos espaciales y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, no comprendidas en otra parte 21%
8804 Paracaídas, incl. los paracaídas dirigibles, planeadores "parapentes" o giratorios; sus partes y accesorios, no comprendidos en otra parte 21%
8805 Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves, aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, aparatos de entrenamiento de vuelo, y sus partes, no comprendidos en otra parte (exc. tornos automotores para arranque de planeadores "parapentes") 21%
Capítulo 89 - BARCOS Y DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES
PartidaDescripciónTipo IVANota
8901 Transatlánticos, barcos para excursiones "de cruceros", transbordadores, cargueros, gabarras "barcazas" y barcos similares para transporte de personas o mercancías 21%
8902 Barcos de pesca, así como barcos factoría y demás barcos para tratamiento o preparación de productos de la pesca (exc. barcos para la pesca deportiva) 21%
8903 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas "botes" de remo y canoas 21%
8904 Remolcadores y barcos empujadores 21%
8905 Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal, así como diques flotantes, plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles (exc. barcos de pesca y navíos de guerra) 21%
8906 Barcos, incl. los navíos de guerra y barcos de salvamento (exc. barcas de remo y otros barcos de las partidas 8901 a 8905, así como barcos para desguace) 21%
8907 Balsas, depósitos, cajones, incl. de amarre, boyas, balizas y demás artefactos flotantes (exc. barcos de las partidas 8901 a 8905, así como artefactos flotantes para desguace) 21%
8908 Barcos y demás artefactos flotantes para desguace 21%
Capítulo 90 - INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
9001 Fibras ópticas y haces de fibras ópticas, cables de fibras ópticas, hojas y placas de materia polarizante; lentes, incl. las de contacto, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar (exc. cables constituidos por fibras ópticas enfundadas individualmente y elementos de vidrio sin trabajar ópticamente) 10%, 21%
9002 Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos (exc. los de vidrio sin trabajar ópticamente) 21%
9003 Monturas "armazones" de gafas "anteojos" o de artículos similares y sus partes, no comprendidas en otra parte 10%, 21%
9004 Gafas "anteojos" correctoras, protectoras u otras, y artículos similares (exc. gafas "anteojos" para medir la vista, lentes de contacto y vidrios y monturas para gafas "anteojos") 10%, 21%
9005 Binoculares, incl. los prismáticos, catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones (exc. aparatos de radioastronomía y otros instrumentos o aparatos, c.o.p.) 21%
9006 Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incl. las lámparas y tubos, para producir destellos para fotografía (exc. lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga) ,10%, 21%
9007 Cámaras y proyectores cinematográficos, incl. con grabador o reproductor de sonido (exc. aparatos de magnetoscopia) 21%
9008 Proyectores de imagen, y ampliadoras y reductoras (excepto cinematográficas) 21%
9010 Aparatos y material para laboratorios fotográfico o cinematográfico, incl. los aparatos para proyectar o realizar esquemas "trazas" de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor, no comprendidos en otra parte; negatoscopios; pantallas de proyección 21%
9011 Microscopios ópticos, incl. para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección (exc. microscopios binoculares para oftalmología, así como instrumentos y aparatos de la partida 9031) 21%
9012 Microscopios de electrones, microscopios de protones y difractógrafos 21%
9013 Dispositivos de cristal líquido, no comprendidos en otra parte, láseres y los demás instrumentos y aparatos de óptica, no comprendidos en otra parte (exc. los diodos láser) 10%, 21%
9014 Brújulas, incl. los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos para navegación (exc. aparatos para radionavegación) 21%
9015 Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica; telémetros (exc. las brújulas) 21%
9016 Balanzas sensibles a un peso <= 50 mg, incl. con pesas 21%
9017 Máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches para dibujo, reglas y círculos de cálculo y otros instrumentos de dibujo, trazado o cálculo; metros, micrómetros, calibradores, calibres y otros instrumentos de mano de medida de longitudes, no comprendidos en otra parte 21%
9018 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incl. los de escintigrafía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales, no comprendidos en otra parte 10%, 21%
9019 Aparatos de mecanoterapia, masajes, sicotecnia, ozonoterapia, oxigenoterapia y aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria 10%, 21%
9020 Aparatos respiratorios y máscaras antigás (exc. los completos, máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovibles, así como aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria) 10%, 21%
9021 Artículos y aparatos de ortopedia, incl. las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad 4%, 10%, 21%
9022 Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incl. para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incl. los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento 10%, 21%
9023 Instrumentos, aparatos y modelos, concebidos para demostraciones "p.ej. en la enseñanza o exposiciones", no susceptibles de otros usos (exc. aparatos de entrenamiento de vuelo, piezas de colección y antigüedades de más de 100 años) 21%
9024 Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales "p.ej. metal, madera, textil, papel, plástico" 21%
9025 Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, incl. registradores o combinados entre sí 21%
9026 Caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor y demás instrumentos y aparatos para medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (exc. los de las partidas 9014, 9015, 9028 ó 9032) 21%
9027 Polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos y demás instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos, para ensayo de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas, incl. los exposímetros, así como micrótomos 21%
9028 Contadores de gas, líquido o electricidad, incl. los de calibración 21%
9029 Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y demás contadores, velocímetros, tacómetros, estroboscopios (exc. los de las partidas 9014 ó 9015) 21%
9030 Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, así como para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes 21%
9031 Instrumentos, máquinas y aparatos para medida o control, no comprendidos en otra parte de este capítulo, así como proyectores de perfiles 21%
9032 Instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control (exc. artículos y órganos de la partida 8481) 21%
9033 Partes y accesorios para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este capítulo, no comprendidos en otra parte 21%
Capítulo 91 - APARATOS DE RELOJERÍA Y SUS PARTES
PartidaDescripciónTipo IVANota
9101 Relojes de pulsera, bolsillo y similares, incl. los contadores de tiempo de los mismos tipos, con caja de metal precioso o chapado de metal precioso "plaqué" (exc. con fondo de acero) 21%
9102 Relojes de pulsera, bolsillo y similares, incl. los contadores de tiempo de los mismos tipos (exc. con caja de metal precioso o chapado de metal precioso "plaqué") 21%
9103 Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería (exc. relojes de pulsera, bolsillo y relojes similares, así como relojes de tablero de instrumentos y relojes similares) 21%
9104 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos 21%
9105 Relojes (exc. relojes de pulsera, bolsillo y relojes similares, relojes con pequeño mecanismo de relojería y relojes de tablero de instrumentos y relojes similares) 21%
9106 Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo, con mecanismo de relojería o motor sincrónico 'p.ej. registradores de asistencia, registradores fechadores y registradores contadores" (exc. relojes de las partidas 9101 a 9105) 21%
9107 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico 21%
9108 Pequeños mecanismos de relojería completos y montados 21%
9109 Mecanismos de relojería completos y montados (exc. pequeños mecanismos) 21%
9110 Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados "chablons"; mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería en blanco "ébauches" 21%
9111 Cajas de relojes de pulsera, bolsillo y relojes similares, incl. los contadores de tiempo de los mismos tipos, y sus partes, no comprendidas en otra parte 21%
9112 Cajas y envolturas similares para aparatos de relojería y sus partes, no comprendidas en otra parte (exc. para reloj de pulsera, bolsillo y similares) 21%
9113 Pulseras para reloj y sus partes 21%
9114 Partes de aparatos de relojería 21%
Capítulo 92 - INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
9201 Pianos, incl. automáticos, clavecines y demás instrumentos de cuerda con teclado 21%
9202 Guitarras, violines, arpas y demás instrumentos musicales de cuerda (exc. con teclado) 21%
9205 Clarinetes, trompetas, gaitas y demás instrumentos musicales de viento (exc. órganos) 21%
9206 Tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas y demás instrumentos musicales de percusión 21%
9207 Órganos, guitarras, acordeones y demás instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente 21%
9208 Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras musicales y demás instrumentos musicales, no comprendidos en otra parte de este capítulo; reclamos de cualquier clase, silbatos, cuernos y demás instrumentos de boca, de llam. o aviso 21%
9209 Mecanismos de cajas de música, tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos, metrónomos, diapasones de cualquier tipo y demás partes y accesorios de instrumentos musicales 21%
Capítulo 93 - ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
9301 Armas de guerra, incl. pistolas ametralladoras (exc. revólveres, pistolas y armas blancas) 21%
9302 Revólveres y pistolas (exc. los de las partidas 9303 y 9304, así como pistolas ametralladoras de guerra) 21%
9303 Armas de caza, armas de avancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de fogueo y de matarife, cañones lanzacabos y demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de la pólvora (exc. revólveres, pistolas y armas de guerra) 21%
9304 Armas largas y pistolas de muelle "resorte", aire comprimido o gas, porras y otras armas que no sean de fuego (exc. sables, espadas, bayoneta, lanzas y demás armas blancas) 21%
9305 Partes y accesorios de armas y artefactos similares de las partidas 9301 a 9304, no comprendidos en otra parte 21%
9306 Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incl. las postas, perdigones y tacos para cartuchos 21%
9307 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas (exc. fundas de metal precioso o chapado de metal precioso "plaqué", armas de esgrima con punta embotada, cuchillos y puñales de monte, cuchillos de acampada y demás artículos de cuchillería de la partida 8211, cinturones y artículos similares de cuero o de materia textil, así como fiadores) 21%
Capítulo 94 - MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
9401 Asientos, incl. los transformables en cama, y sus partes, no comprendidos en otra parte (exc. asientos para medicina, cirugía, odontología o veterinaria) 21%
9402 Mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista y demás mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria; sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; sus partes 10%, 21%
9403 Muebles y sus partes, no comprendidos en otra parte (exc. asientos y mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria) 21%
9404 Somieres, colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas y demás artículos de cama y similares, con muelles "resortes", bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incl. los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no (exc. muelles metálicos para asientos, colchones de agua, colchones, almohadones y cojines neumáticos, mantas y cobertores) 21%
9405 Aparatos de alumbrado, incl. los proyectores, y sus partes, no comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes, no comprendidos en otra parte 21%
9406 Construcciones prefabricadas, incl. incompletas o sin montar 21%
Capítulo 95 - JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
9503 Triciclos, scooters, pedales de coche y ruedas de juguete similares, sillas y coches para muñecas y muñecos. otros jueguetes; a escala reducida de modelos recreativos, para el trabajo o no; puzzles de calquier clase 21%
9504 Consolas de videojuegos y máquinas, artículos para juegos de sociedad, juegos de mesa o salón, incl. con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos 21%
9505 Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incl. los de magia y artículos sorpresa, no comprendidos en otra parte 21%
9506 Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes, incl. el tenis de mesa o para juegos al aire libre, no comprendidos en otra parte; piscinas, incl. infantiles 21%
9507 Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña, no comprendidos en otra parte; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos y artículos de caza similares (exc. los señuelos de las partidas 9208 ó 9705) 21%
9508 Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes (exc. instalaciones de feria para la venta de determinadas mercancías; artículos ofrecidos como premio; juegos activados con monedas, billetes de banco, fichas o demás artículos similares; tractores y demás vehículos de transporte, incl. remolques) 21%
Capítulo 96 - MANUFACTURAS DIVERSAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
9601 Marfil, hueso, concha "caparazón" de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias, incl. las obtenidas por moldeo, no comprendidas en otra parte 21%
9602 Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y sus manufacturas, no comprendidas en otra parte; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas, no comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada y sus manufacturas, no comprendidas en otra parte 21%
9603 Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de máquinas, aparatos o vehículos, escobas mecánicas de uso manual, sin motor, pinceles y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga 21%
9604 Tamices, cedazos y cribas, de mano (exc. simples escurridores) 21%
9605 Juegos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir (exc. juegos de manicura) 21%
9606 Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión, así como esbozos de botones (exc. gemelos) 21%
9607 Cierres de cremallera "cierres relámpago" y sus partes 21%
9608 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés; portaminas, portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos, incl. los capuchones y sujetadores (exc. los artículos de la partida 9609) 21%
9609 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos "tizas" de sastre 21%
9610 Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incl. enmarcados 21%
9611 Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares, incl. los aparatos para imprimir etiquetas, de mano; componedores e imprentillas, de mano 21%
9612 Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incl. en carretes o cartuchos; tampones, incl. impregnados o con caja 21%
9613 Encendedores y mecheros, incl. mecánicos o eléctricos, y sus partes, no comprendidos en otra parte (exc. las piedras y mechas) 21%
9614 Pipas, incl. las cazoletas, cigarros y sus partes, no comprendidos en otra parte 21%
9615 Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas, rizadores, bigudíes y artículos similares para el peinado, y sus partes, no comprendidos en otra parte (exc. aparatos eléctricos de la partida 8516) 21%
9616 Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador (exc. pulverizadores activados con monedas o fichas) 21%
9617 Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío y sus partes (excl anpollas de vidreo) 21%
9618 Maniquíes y artículos similares, autómatas y escenas animadas para escaparates (exc. modelos para demostraciones, muñecas de juguete y los propios artículos expuestos) 21%
9619 Toallas sanitarias (compresas) y tampones higiénicos, pañales y pañales para bebés y artículos similares, de cualquier material 4%, 10%, 21%
Capítulo 97 - OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES
PartidaDescripciónTipo IVANota
9701 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano; collages y cuadros similares (exc. dibujos de la partida 4906 y artículos manufacturados decorados a mano) 10%, 21%
9702 Grabados, estampas y litografías originales 10%, 21%
9703 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia 10%, 21%
9704 Sellos "estampillas" de correos, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incl. obliterados, que no tengan ni estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido 10%, 21%
9705 Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático 10%, 21%
9706 Antigüedades de > 100 años 10%, 21%
Capítulo 98 - INMUEBLES Y EJECUCIONES DE OBRAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
Viviendas, garages y trasteros Exento, 10%, 21%
Viviendas de protección oficial Exento, 4%, 21%
Vivienda en construcción 21%
Viviendas prefabricadas Exento, 10%, 21%
Locales comerciales y oficinas Exento, 21%
Naves, pabellones y locales industriales Exento, 21%
Terrenos Exento, 21%
Instalación de césped artificial. 10%, 21%
Movimientos de tierras 10%, 21%
Albañilería y pequeños trabajos de construcción 10%, 21%
Excavación de zanjas para la instalacion de redes 10%, 21%
Cimentaciones y pavimentaciones para la construcción de edificaciones 10%, 21%
Perforaciones para alumbramientos de aguas 10%, 21%
Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en edificaciones 10%, 21%
Instalaciones eléctricas en general 10%, 21%
Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión 10%, 21%
Instalaciones de fontanería 10%, 21%
Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire 10%, 21%
Instalación de pararrayos y similares 10%, 21%
Montaje e instalación de cocinas con todos sus accesorios 10%, 21%
Montaje e instalación de aparatos elevadores 10%, 21%
Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión 10%, 21%
Montajes metálicos e instalaciones industriales 10%, 21%
Revestimientos exteriores e interiores 10%, 21%
Solados y pavimentos de todas clases 10%, 21%
Preparación y colocación de solados y pavimentos de madera 10%, 21%
Colocación de aislamientos fónicos, térmicos y acústicos de cualquier clase 10%, 21%
Impermeabilización en todo tipo e edificios y construcciones por cualquier procedimiento 10%, 21%
Carpintería 10%, 21%
Cerrajería 10%, 21%
Trabajos de pintura 10%, 21%
Trabajos en yeso y escayola 10%, 21%
Trabajos de decoración 10%, 21%
Instalación de andamios, cimbras, encofrados 10%, 21%

PRESTACIONES DE SERVICIOS (*)

(*) Análisis realizado por Wolters Kluwer. Las diferentes prestaciones de servicios se dividen en 38 capítulos, partiendo del análisis de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y las Tarifas del IAE.

Capítulo 01 - SERVICIOS RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
PartidaDescripciónTipo IVANota
Prestación de servicios a la agricultura y ganadería 10%, 21%
Servicios de producción de cultivos 10%, 21%
Servicios de roturación de tierras de cultivo 10%, 21%
Servicios de preparación de la tierra 10%, 21%
Excavación de zanjas para riego, drenajes para plantaciones 10%, 21%
Servicios de poda 10%, 21%
Servicios de instalación y mantenimiento del riego 21%
Aplicación de productos sanitarios 10%, 21%
Servicios de recolección y preparación de cosechas 10%, 21%
Servicios de plantación y mantenimiento de jardines y parques 21%
Servicios de cría, recría, guarda, cuidado o manejo y engorde de ganado 10%, 21%
Servicios de inseminación 10%, 21%
Servicios prestados por veterinarios 10%, 21%
Servicios prestados por auxiliares y ayudantes en veterinaria 10%, 21%
Servicios forestales 10%, 21%
Servicios de desbroce 10%, 21%
Lucha contra plagas 10%, 21%
Defensa contra incendios 10%, 21%
Servicios relacionados con la pesca 21%
Servicios prestados por doctores y licenciados en ciencias biológicas 10%, 21%
Servicios prestados por ingenieros agrónomos y de montes 10%, 21%
Servicios prestados por técnicos en biología, agronomía y silvicultura 10%, 21%
Servicios prestados por técnicos agrícolas e ingenieros técnicos forestales 10%, 21%
Servicios prestados por ingenieros técnicos topógrafos 10%, 21%
Servicios prestados por una cofradía de pescadores a los usuarios de la lonja de pescado 21%
Servicios de obras de reparación y mantenimiento de caminos forestales y construcción de sistemas antiincendios 21%
Elaboración de planes, proyectos o estudios de carácter técnico para optimizar la producción y distribución 10%, 21%
Arrendamientos de terrenos con fines cinegéticos 21%
Arrendamientos de maquinaria 10%, 21%
Capítulo 02 - SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ENERGÍA, AGUA, INDUSTRIA MINERA E INDUSTRIA QUÍMICA
PartidaDescripciónTipo IVANota
Trabajos de testificación en sondeos 21%
Trabajos para desviación de sondeos y cimentación de pozos, fracturación o acidificación de rocas y pruebas de producción 21%
Trabajos de tomas de medida de presión de fondo de pozos, apertura y cierre de los mismos para realizar aquéllas, medición en superficie de temperatura, presión, caudal, etc., y servicios de cable para conexión entre elementos en pozo y en superficie. 21%
Actividades relacionadas con la prospección de petróleo y gas natural y trabajos auxiliares de investigación minera 21%
Servicios prestados por doctores y licenciados en ciencias físicas, doctores y licenciados en ciencias geofísicas y doctores y licenciados en ciencias geológicas 21%
Servicios prestados por ingenieros de minas 21%
Servicios prestados por doctores y licenciados en ciencias químicas 21%
Servicios prestados por ingenieros técnicos de minas, facultativos y peritos 21%
Capítulo 03 - INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES Y MECÁNICA DE PRECISIÓN
PartidaDescripciónTipo IVANota
Servicios de reparación y mantenimiento de buques, embarcaciones y artefactos flotantes 21%
Servicios de desguace de buques, embarcaciones y artefactos flotantes 21%
Servicios de reparación y mantenimiento de material ferroviario 21%
Servicios de reparación, revisión y mantenimiento de aeronaves 21%
Servicios prestados por ingenieros aeronáuticos 21%
Servicios prestados por ingenieros navales 21%
Servicios prestados por ingenieros de armamento y construcción, de armas navales y electromecánicos del ICAI 21%
Servicios prestados por ingenieros técnicos aeronaúticos, ayudantes y peritos 21%
Servicios prestados por ayudantes de ingenieros de armamento y construcción de armas navales e ingenieros técnicos electromecánicos del ICAI 21%
Servicios prestados por dibujantes técnicos 21%
Servicios prestados por ingenieros técnicos navales, ayudantes y peritos 21%
Capítulo 04 - OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
Actividades de acabado de muebles de madera 21%
Actividades de barnizado de madera 21%
Tapizado de muebles 21%
Dorado de muebles 21%
Guarnecido de muebles 21%
Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema 21%
Impresión de prensa diaria por cualquier procedimiento 21%
Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos, etc 21%
Composición de textos por cualquier procedimiento 21%
Diseño gráfico por ordenador 21%
Encuadernación 21%
Servicios prestados por técnicos en artes gráficas 21%
Recauchutado y reconstrucción de cubiertas 21%
Revelado de películas fotográficas y cinematográficas de forma industrial 21%
Tirada de copias y ampliaciones 21%
Servicios prestados por ingenieros industriales y textiles 21%
Servicios prestados por ingenieros técnicos industriales y textiles y ayudantes y peritos 21%
Servicios de disecado de animales 21%
Capítulo 05 -CONSTRUCCIÓN
PartidaDescripciónTipo IVANota
Reparación y conservación de edificaciones 10%, 21%
Reparación y conservación de obras civiles 21%
Albañilería y pequeños trabajos de construcción 10%, 21%
Demoliciones y derribos 21%
Cerramiento y cerrado de terrenos 21%
Consolidación y preparación de terrenos para la construcción de obras civiles 21%
Excavación de zanjas para la instalacion de redes 10%, 21%
Cimentaciones y pavimentaciones para la construcción de edificaciones 10%, 21%
Cimentaciones y pavimentaciones en obras civiles 21%
Perforaciones para alumbramientos de aguas 10%, 21%
Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en edificaciones 10%, 21%
Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en obras civiles 21%
Montaje e instalación de estructuras metálicas para transportes, puertos, obras hidráulicas, puentes, postes, torres metálicas, carriles, et. 21%
Instalaciones eléctricas en general 10%, 21%
Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión 10%, 21%
Instalaciones de sistemas de balización en puertos y aeropuertos 21%
Instalaciones de fontanería 10%, 21%
Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire 10%, 21%
Instalación de pararrayos y similares 10%, 21%
Montaje e instalación de cocinas con todos sus accesorios 10%, 21%
Montaje e instalación de aparatos elevadores 10%, 21%
Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión 10%, 21%
Montajes metálicos e instalaciones industriales 10%, 21%
Revestimientos exteriores e interiores 10%, 21%
Solados y pavimentos de todas clases 10%, 21%
Preparación y colocación de solados y pavimentos de madera 10%, 21%
Colocación de aislamientos fónicos, térmicos y acústicos de cualquier clase 10%, 21%
Impermeabilización en todo tipo e edificios y construcciones por cualquier procedimiento 10%, 21%
Carpintería 10%, 21%
Cerrajería 10%, 21%
Trabajos de pintura 10%, 21%
Trabajos en yeso y escayola 10%, 21%
Trabajos de decoración 10%, 21%
Instalación de andamios, cimbras, encofrados 10%, 21%
Servicios prestados por arquitectos 21%
Servicios prestados por ingenieros de caminos, canales y puertos 21%
Servicios prestados por arquitectos técnicos y aparejadores 21%
Servicios prestados por ingenieros técnicos de obras públicas, ayudantes y peritos 21%
Servicios prestados por delineantes 21%
Servicios prestados por decoradores-diseñadores de interiores 21%
Servicios prestados por técnicos superiores en desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas 21%
Servicios prestados por ingenieros en geodesia y cartografía 21%
Dinamitero 21%
Servicios de mantenimiento de ascensores 21%
Servicios de reparación de ascensores 10%, 21%
Servicios de mantenimiento de calderas de gas y gasoil 21%
Capítulo 06 - RESTAURACIÓN
PartidaDescripciónTipo IVANota
Servicio en restaurantes 10%
Servicio en cafeterías 10%
Servicio en bares 10%
Servicio en cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías 10%
Servicio en vehículos de tracción mecánica 10%
Servicio en ferrocarriles de cualquier clase 10%
Servicio en barcos 10%
Servicio en aeronaves 10%
Servicios de discoteca, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, salas de baile, karaoke… 10%, 21%
Servicios mixtos de hostelería 10%
Actuaciones musicales en vivo en cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías 10%
Servicio en sociedades, círculos, casinos, clubs …. 10%
Servicio en teatros y espectáculos 10%
Servicio en salas de bingo 10%
Servicios en parques y recintos feriales 10%
Servicios en quioscos y casetas situados en mercados, al aire libre, en la vía pública o jardines 10%
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchatería 10%
Servicios de catering 10%
Servicios de elaboración de comidas para colectivos 10%
Capítulo 07 - HOSPEDAJE
PartidaDescripciónTipo IVANota
Servicio en hoteles 10%
Servicio en moteles 10%
Servicio en hostales 10%
Servicio en pensiones 10%
Servicio en fondas 10%
Servicio en casas de huéspedes 10%
Servicio en apartahoteles 10%
Servicio en balnearios 10%
Servicio en residencias de estudiantes 10%
Servicio en residencia de ancianos Exento, 10%, 4%
Servicios de discotecas, clubs, cena-espectáculo…prestados por hoteles 10%
Servicios de sauna, piscina, balneario, utilización de campos polideportivos…prestados por hoteles 10%
Servicio en alojamientos turísticos extrahoteleros 10%
Alquiler de apartamentos turísticos con servicio de limpieza 10%
Arrendamiento o alquiler de tiendas de campaña, caravanas o viviendas móviles instaladas en campings y utilizadas a modo de alojamiento 10%
Campamentos turísticos 10%
Servicios prestados por técnicos en hostelería 10%
Turismo rural 10%
Capítulo 08 - REPARACIONES
PartidaDescripciónTipo IVANota
Reparación de artículos eléctricos para el hogar 21%
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos 4%, 21%
Reparación de sillas de ruedas 4%, 21%
Adaptación de vehículos para el transporte de personas con discapacidad 4%
Reparación de calzado y artículos de cuero y similares 21%
Reparación de relojes 21%
Reparación de obras de arte y antigüedades 21%
Reparación y conservación de máquinas de escribir 21%
Reparación de máquinas de coser y hacer punto 21%
Reparación de aparatos fotográficos y ópticos 21%
Reparación de instrumentos de música 21%
Reparación de juguetes 21%
Reparación de cuchillos 21%
Reparación de tijeras 21%
Reparación de paraguas 21%
Reparación de plumas estilográficas 21%
Reparación de muebles 21%
Reparación de piezas de joyería 21%
Duplicado de llaves 21%
Instalación de alarmas y radios en los coches 21%
Reparación y mantenimiento de ordenadores 21%
Conservación y mantenimiento de grúas para la construcción 21%
Reparación de maquinaria industrial 21%
Reparación de maquinaria agrícola 21%
Restauración de muebles 21%
Afilador 21%
Capítulo 09 - TRANSPORTE
PartidaDescripciónTipo IVANota
Transporte ferroviario de viajeros 10%
Transporte ferroviario de mercancías 0%, 21%
Transporte por ferrocarril de cremallera 10%
Transporte urbano colectivo 10%
Transporte por autotaxi 10%
Transporte de viajeros por carretera 10%
Transporte sanitario en ambulancias Exento
Transporte sanitario en helicópteros Exento
Transporte de mercancías por carretera 0%, 21%
Servicios de mudanzas 21%
Teleféricos 10%
Funiculares 10%
Servicios prestados por conductores de vehículos terrestres 21%
Transporte marítimo de pasajeros 10%
Transporte marítimo de mercancías 0%, 21%
Transporte marítimo de productos petrolíferos y gases 21%
Transporte de cabotaje de productos petrolíferos y gases 21%
Transporte por vías navegables interiores de productos petrolíferos y gases 21%
Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros 10%
Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores de mercancías 21%
Servicios de transbordadores, ferry-boats y análogos 10%, 21%
Transporte marítimo de pasajeros mediante jet-foil y similares 10%
Transporte aéreo de viajeros 10%
Transporte aéreo de mercancías 0%, 21%
Alquiler de vehículos con conductor 10%, 21%
Capítulo 10 - ACTIVIDADES ANEXAS A LOS TRANSPORTES
PartidaDescripciónTipo IVANota
Guarda y custodia de vehículos en garages y locales cubiertos 21%
Guarda y custodia de vehículos en aparcamientos subterráneos o "parkings" 21%
Guarda y custodia de vehículos en solares o terrenos sin edificar 21%
Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje 21%
Engrase y lavado de vehículos 21%
Servicios de carga y descarga de mercancías 21%
Servicios de pilotaje y prácticos en puertos 21%
Servicios de transbordo de unos barcos a otros 21%
Servicios de remolque de navíos 21%
Servicios de limpieza y desinfección del barco y similares 21%
Servicios de salvamento y recuperación de barcos 21%
Servicios de carga y descarga de buques 21%
Servicios de explotación y mantenimiento de puertos, canales, diques, etc 21%
Servicios de señales marítimas y costeras 21%
Servicio de control de navegación aérea 21%
Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves 21%
Servicio de remolque, limpieza y mantenimiento de aeronaves 21%
Explotación integral de aeropuertos 21%
Capítulo 11 - DEPÓSITOS Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
Depósitos y almacenes generales 21%
Depósitos y almacenes de vehículos 21%

Depósito y almacenamiento productos sanitarios para diagnóstico in vitro y vacunas contra la COVID-19 (*)

(*) Análisis realizado por

Silos y otros almacenes de granos 21% Almacenes frigoríficos 21% Almacenes y depósitos de líquidos 21% Guardamuebles 21%
Capítulo 12 - INTERMEDIARIOS DEL TRANSPORTE
PartidaDescripciónTipo IVANota
Servicios prestados por agencias de transporte 21%
Servicios prestados por transitarios 21%
Servicios prestados por consignatarios de buques 21%
Servicios prestados por agentes de ferrocarril 21%
Capítulo 13 -AGENCIAS DE VIAJES
PartidaDescripciónTipo IVANota
Servicios prestados a otras agencias de viajes 21%
Servicios prestados al público por las agencias de viajes 21%
Organización de recorridos guiados por la naturaleza, deportivos, culturales y recreativos 21%
Servicios recreativos de transporte por tierra, mar y aire 21%
Capítulo 14 - TELECOMUNICACIONES
PartidaDescripciónTipo IVANota
Servicios de telefonía fija 21%
Servicios de telefonía móvil 21%
Servicios de telecomunicación con vehículos móbiles, navíos o aparatos de navegación aérea y entre éstos, entre sí 21%
Servicios de transmisión de datos 21%
Servicios de telecomunicación por medio de satélites artificiales 21%
Servicios prestados por ingenieros de telecomunicación 21%
Servicios prestados por ingenieros técnicos de telecomunicación, ayudantes y peritos 21%
Servicios prestados por técnicos en telecomunicación 21%
Servicios prestados por técnicos en sonido 10%, 21%
Servicios prestados por técnicos en iluminación 10%, 21%
Publicidad a través de internet 21%
Servicios de conexión a internet 21%
Capítulo 15 - SERVICIOS FINANCIEROS
PartidaDescripciónTipo IVANota
Depósitos en efectivo y operaciones relacionadas con los mismos Exento
Actividades de préstamo y créditos y de financiación de transacciones comerciales Exento
Actividades de "factoring" Exento, 21%
Servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos Exento
Operaciones de abono en cuenta de cheques o talones Exento
Operaciones de permuta financiera Exento
Servicios de gestión de valores (gestión discrecional y gestión asesorada de cartera de valores) Exento, 21%
Servicios de intermediación financiera 21%
Actividades de arrendamiento financiero 21%
Operaciones de pago, incluyendo los servicios de pago y transferencia Exento
Emisión y gestión de medios de pago, tales como tarjetas de crédito, cheques de viaje o cartas de crédito Exento
Concesión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares Exento
Alquiler de cajas fuertes 21%
Servicios de cambio de moneda Exento
Servicios de compensación bancaria Exento
Operaciones sobre valores Exento
Gestión de instituciones de inversión colectiva Exento
Capítulo 16 - SEGUROS
PartidaDescripciónTipo IVANota
Seguros de vida Exento
Seguros de capitalización Exento
Seguros mixtos de vida y capitalización Exento
Seguros de asistencia sanitaria Exento
Seguros de enfermedad Exento
Seguros de accidentes Exento
Seguros de entierro Exento
Seguros de daños materiales Exento
Seguros de transportes Exento
Servicios de mediación en la contratación de seguros prestados por agencias de seguros Exento
Auxiliares de los mediadores de seguros Exento
Servicios de tasación y tarificación de seguros 21%
Gestión de cobro de recibos 21%
Servicios de asistencia en carretera Exento
Capítulo 17 - PROPIEDAD INMOBILIARIA
PartidaDescripciónTipo IVANota
Servicios de intermediación en la compra-venta de terrenos 21%
Servicios de intermediación en el arrendamiento de terrenos 21%
Servicios de intermediación en la compra-venta de inmuebles o partes de los mismos 21%
Servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles o partes de los mismos 21%
Tasación de inmuebles 21%
Servicios prestados por agentes colegiados de la propiedad inmobiliaria 21%
Servicios prestados por administradores de fincas 21%
Servicios prestados por intermediarios en la promoción de edificaciones 21%
Servicios destinados a facilitar la multipropiedad 21%
Capítulo 18 - SERVICIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PartidaDescripciónTipo IVANota
Servicios relativos a la propiedad industrial 21%
Servicios prestados por agentes colegiados de la propiedad industrial 21%
Capítulo 19 - SERVICIOS JURÍDICOS, ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y CONTABLES
PartidaDescripciónTipo IVANota
Servicios prestados por abogados No sujeto, 21%
Servicios prestados por procuradores No sujeto, 21%
Servicios prestados por notarios 21%
Servicios prestados por registradores 21%
Prestación de servicios de contabilidad 21%
Prestación de servicios de teneduría de libros 21%
Prestación de servicios de censura de cuentas 21%
Prestación de servicios de auditoría 21%
Prestación de servicios de materia fiscal 21%
Prestación de servicios de materia económica 21%
Prestación de servicios de materia financiera 21%
Prestación de servicios de asesoría fiscal 21%
Prestación de servicios de asesoría contable 21%
Prestación de servicios de asesoramiento laboral 21%
Servicios prestados por economistas 21%
Servicios prestados por intendentes y profesores mercantiles 21%
Servicios prestados por peritos mercantiles 21%
Servicios prestados por diplomados en ciencias empresariales 21%
Capítulo 20 - SERVICIOS TÉCNICOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
Servicios técnicos de ingenieria 21%
Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo 21%
Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos 21%
Servicios técnicos de topografía 21%
Servicios técnicos de delineación 21%
Inspección técnica de vehículos 21%
Servicios de control de calidad 21%
Rotulación de vehículos, carteles, comercios…con pinturas 21%
Consejeros de seguridad para el transporte de mercantías peligrosas 21%
Asesoramiento en medio ambiente 21%
Compraventa de dominios de internet 21%
Trabajos técnicos de arqueología 21%
Capítulo 21 - PUBLICIDAD, RELACIONES PÚBLICAS Y SIMILARES
PartidaDescripciónTipo IVANota
Prestación de servicios de publicidad mediante anuncios, carteles, folletos, películas publicitarias a través de prensa, radio, televisión, publicidad aérea u otros medios. 21%
Prestación de servicios por agencias o empresas de publicidad 21%
Prestación de servicios de relaciones públicas, promocion de ventas publicitarias, regalos y reclamos publicitarios 21%
Prestación de servicios por profesionales de la publicidad, relaciones públicas y similares 21%
Prestación de servicios de demostración a título gratuito efectuadas para la promoción de las actividades empresariales o profesionales No sujeto
Cesión de espacios en fachadas para la colocación de carteles publicitarios 21%
Capítulo 22 - INFORMÁTICA Y TRATAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
Prestación de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico 21%
Prestación de servicios de programación para equipos electrónicos 21%
Prestación de servicios de registro de datos en soportes de entrada para ordenadores 21%
Venta de programas 21%
Desarrollo y venta de aplicaciones informáticas 21%
Prestación de servicios de proceso de datos 21%
Prestación de servicios de elaboración de datos y tabulación 21%
Servicios prestados por doctores, licenciados e ingenieros en informática 21%
Servicios prestados por programadores y analistas de informática 21%
Servicios prestados por diplomados en informática 21%
Servicios prestados por grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento electrónico de datos 21%
Elaboración y diseño de páginas web de internet 21%
Gestión, mantenimiento y publicación de páginas web 21%
Capítulo 23 - ESTUDIOS DE MERCADO
PartidaDescripciónTipo IVANota
Realización de estudios de mercado 21%
Realización de estudios de opinión 21%
Realización de estudios de hábitos de compra 21%
Servicios independientes de información e investigación comercial 21%
Capítulo 24 - CORREOS Y TELECOMUNICACIONES
PartidaDescripciónTipo IVANota
Prestación de servicios postales Exento
Servicios de giro postal Exento
Capítulo 25 - OTROS SERVICIOS PRESTADOS A EMPRESAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
Cobros de deudas y confección de facturas 21%
Servicios mecanográficos, taquigráficos, de reproducción de escritos, planos y documentos 21%
Servicios de traducción y similares Exento, 21%
Servicios de custodia, seguridad y protección 21%
Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia 21%
Servicios de colocación y suministro de personal 21%
Servicios de gestión administrativa 21%
Servicio de tramitación de licencias 21%
Catalogación y gestión de archivos 21%
Destrucción certificada de documentos 10%
Capítulo 26 - ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
PartidaDescripciónTipo IVANota
Alquiler de maquinaria y equipo agrícola 21%
Alqiler de maquinaria y equipo para la construcción 21%
Alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico 21%
Alquiler de automóviles sin conductor 21%
Alquiler de aeronaves 21%
Alquiler de embarcaciones 21%
Alquiler de bicicletas 21%
Alquiler de cliclomotores 21%
Alquiler de carretillas elevadores y otras máquinas en muelles para carga, transporte y descarga de mercancías 21%
Alquiler de prendas de vestir 21%
Alquiler de artículos y aparatos para el hogar 21%
Alquiler de ropa blanca, de cama, de mesa 21%
Alquiler de material deportivo 21%
Alquiler de películas de vídeo 21%
Alquiler de discos y juegos para vídeo-consolas 21%
Alquiler de básculas, balanzas y demás aparatos de pesar y medir 21%
Servicio de pesa a medida 21%
Alquiler de contadores para automóviles 21%
Alquiler, lectura y conservación de contadores de energía eléctrica 21%
Alquiler, lectura y conservación de contadores de gas 21%
Alquiler, lectura y conservación de contadores de agua 21%
Alquiler de maquinaria y equipo para minería y petróleo 21%
Alquiler de maquinaria y equipo para la industria de transformación 21%
Alquiler de máquinas expendedoras de artículos o suministradoras de servicios 21%
Alquiler de maquinaria y equipos hoteleros 21%
Cesión de derechos de imagen de artistas o deportistas 21%
Alquiler de caballos 21%
Cesión de patentes y alquiler de marcas registradas y nombres comerciales 21%
Capítulo 27 - ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
PartidaDescripciónTipo IVANota
Alquiler de viviendas Exento
Alquiler de locales comerciales 21%
Alquiler de naves, pabellones y locales industriales 21%
Alquiler de terrenos Exento
Alquiler de negocios 21%
Alquiler de garages Exento, 21%
Alquiler de amarre 21%
Cesión de derechos de aprovechamiento por turno de edificios 10%
Capítulo 28 - SERVICIOS DE LIMPIEZA
PartidaDescripciónTipo IVANota
Servicios de limpieza de calles, vías públicas y jardines 10%
Servicios de limpieza de carreteras mediante máquinas quitanieves 10%
Servicios de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos 21%
Servicios de poda de árboles 21%
Servicios de recogida de basuras y desechos 10%
Servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas 10%
Servicios de alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales 10%
Servicios de incineración y eliminación de basuras y desechos 10%
Servicios de eliminación de residuos industriales 10%
Servicios de gestión del mantenimiento de la jardinería de un municipio 21%
Servicios de administración de cementerios 21%
Servicios de limpieza de interiores 21%
Servicios especializados de limpiezas 21%
Pulido, abrillantado y limpieza de suelos 21%
Cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos 10%
Capítulo 29 - EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
PartidaDescripciónTipo IVANota
Guardería y enseñanza de educación infantil Exento
Atención a los niños en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar Exento
Atención a los niños en centros docentes durante el comedor escolar Exento
Educación Primaria Exento
Educación Secundaria Obligatoria Exento
Enseñanza de Bachillerato Exento
Orientación Universitaria Exento
Formación profesional y ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Grado Superior Exento
Enseñanza de educación superior Exento
Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no reglada Exento, 21%
Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos,etc Exento, 21%
Curso para pilotos de drones Exento, 21%
Cursos y estudios en el extranjero Exento, 21%
Enseñanza de idiomas Exento, 21%
Enseñanza de corte y confección Exento, 21%
Enseñanza de mecanografía Exento, 21%
Enseñanza de taquigrafía Exento, 21%
Preparación de exámenes Exento, 21%
Preparación de oposiciones Exento, 21%
Clases particulares sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo Exento
Cursos de enseñanza a distancia Exento, 21%
Colegios mayores 10%
Residencias de estudiantes 10%
Granja-escuela 10%
Investigación en ciencias exactas y naturales No sujeto, 21%
Investigación en ciencias médicas No sujeto, 21%
Investigaciones agrarias No sujeto, 21%
Investigaciones en ciencias sociales, humanidades y jurídicas No sujeto, 21%
Investigación técnica industrial No sujeto, 21%
Capítulo 30 - SANIDAD Y SERVICIOS VETERINARIOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
Hospitales generales Exento, 21%
Hospitales especializados Exento, 21%
Consultorios médicos Exento, 21%
Centros de socorro Exento, 21%
Centros sanitarios Exento, 21%
Centros clínicos de urgencia Exento, 21%
Prestaciones de servicios de alimentación por establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria Exento, 21%
Prestaciones de servicios de alojamiento por establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria Exento, 21%
Prestaciones de servicios de quirófano por establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria Exento, 21%
Suministro de medicamentos por establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria Exento, 21%
Suministro de material sanitario por establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria Exento, 21%
Balnearios 10%
Balneario urbano y curas termales, circuitos termales, "SPA", hidroterapia…. 21%
Servicios prestados por médicos de medicina general Exento
Elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal 21%
Expedición de certificados médicos Exento, 21%
Servicios prestados por médicos especialistas Exento
Servicios prestados por estomatólogos Exento
Servicios prestados por odontólogos Exento
Servicios prestados por farmacéuticos Exento, 21%
Servicios prestados por protésicos dentales Exento
Servicios prestados por mecánicos dentistas Exento
Servicios prestados por fisioterapeutas Exento, 21%
Servicios prestados por podólogos Exento
Servicios prestados por masajistas 21%
Servicios prestados por dietistas y nutricionistas Exento, 21%
Servicios prestados por personal de enfermería Exento, 21%
Servicios de naturopatía 21%
Servicios de acupuntura 21%
Servicios de mantenimiento físico integral 21%
Servicios de osteopatía 21%
Servicios de depilación láser 21%
Servicios de dermocosmética 21%
Servicios de cirugía estética Exento, 21%
Servicios de mesoterapia 21%
Servicios parasanitarios 21%
Tratamiento de ictioterapia 21%
Servicios prestados por veterinarios 21%
Servicios prestados por psicólogos Exento, 21%
Servicios prestados por logopedas Exento
Servicios prestados por ópticos Exento
Análisis clínicos Exento
Exploraciones radiológicas Exento
Capítulo 31 - ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES
PartidaDescripciónTipo IVANota
Asistencia y servicios sociales para niños Exento, 10%
Asistencia y servicios sociales para jóvenes Exento, 10%
Rehabilitación y formación de niños y jóvenes Exento, 10%
Asistencia a lactantes Exento, 10%
Custodia y atención a niños Exento, 10%
Realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de menores de veinticinco años de edad Exento, 10%
Asistencia y servicios sociales para personas con minusvalía Exento, 10%, 4%
Asistencia y servicios sociales para ancianos (teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial) Exento, 10%, 4%
Asistencia a minorías étnicas Exento, 10%
Asistencia a refugiados y asilados Exento, 10%
Asistencia a transeúntes Exento, 10%
Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas Exento, 10%
Acción social comunitaria y familiar Exento, 10%
Asistencia a exreclusos Exento, 10%
Reinserción social y prevención de la delincuencia Exento, 10%
Asistencia a alcohólicos y toxicómanos Exento, 10%
Cooperación para el desarrollo Exento, 10%
Servicios prestados por asistentes sociales 10%
Residencias de ancianos Exento, 10%, 4%
Capítulo 32 - SERVICIOS RECREATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
Producción de películas cinematográficas 21%
Doblaje, sincronización y montaje de películas o cintas cinematográficas 21%
Decoraciones escénicas para películas o cintas cinematográficas 21%
Distribución de películas cinematográficas 21%
Exhibición de películas cinematográficas y vídeos 21%
Montaje de decorados publicitario 21%
Servicios de radiodifusión 21%
Servicios de televisión 21%
Servicios de enlace y transmisión de señales de televisión 21%
Espectáculos en salas y locales Exento, 10%, 21%
Espectáculos al aire libre Exento, 10%; 21%
Espectáculos fuera de establecimiento permanente Exento, 10%; 21%
Organización de conciertos y actos musicales Exento, 10%, 21%
Servicios prestados por representantes técnicos del espectáculo 21%
Servicios prestados por agentes y agencias de colocación de artistas 21%
Espectáculos taurinos 10%
Servicios prestados por apoderados y representantes taurinos 21%
Servicios prestados por matadores de toros 21%
Servicios prestados por novilleros 21%
Servicios prestados por rejoneadores 21%
Servicios prestados por subalternos No sujeto, 21%
Servicios prestados por jefes de cuadrillas cómicas 21%
Bibliotecas y museos Exento, 10%
Archivos y centros de documentación Exento, 10%
Galerías de arte y pinacotecas Exento, 10%
Salas cinematográifcas 10%
Parques zoológicos, jardines botánicos y similares Exento, 21%
Teatros Exento, 10%
Circos 10%
Atracciones de feria 21%
Fuegos artificiales 21%
Instalaciones deportivas Exento, 21%
Gimnasios Exento, 21%
Club naúticos Exento, 21%
Escuelas de vela Exento, 21%
Centros de equitación o hípica Exento, 21%
Campos de golf Exento, 21%
Pistas de tenis, squash y paddle Exento, 21%
Deportes de aventura (senderismo, escalada, cañones, rafting, trekking, puenting Exento, 21%
Clases de educación física, golf, tenis, paddle, esquí, aeróbic, yoga, pilates, taichi, artes marciales, esgrima, ajedrez, etc Exento, 21%
Alquiler de tablas de material para la práctica deportiva: tablas de esquí, snowboard y botas, raquetas, equipos de submarinismo, bolsas de palos, bolas y coches para el desplazamiento por campos de golf, etc. Exento, 21%
Piscinas Exento, 21%
Pistas de atletismo Exento, 21%
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte Exento, 21%
Impartición de cursos o cursillos deportivos Exento, 21%
Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas Exento, 21%
Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos 10%, 21%
Espectáculos deportivos de carácter aficionado 10%, 21%
Organización de espectáculos deportivos por federaciones españolas y de ámbito autonómico y clubes no profesionales 10%, 21%
Organización de pruebas automovilísticas 10%, 21%
operaciones de cronometraje de competiciones o espectáculos deportivos 21%
Organización de competiciones deportivas Exento, 21%
Servicios prestados por jugadores y entrenadores de fútbol No sujeto, 21%
Servicios prestados por jugadores, entrenadores y preparaciones de tenis y de golf No sujeto, 21%
Servicios prestados por pilotos, entrenadores y preparadores de motociclismo y automovilismo No sujeto, 21%
Servicios prestados por boxeadores, entrenadores y preparadores de boxeo No sujeto, 21%
Servicios prestados por jugadores, entrenadores y preparadores de baloncesto No sujeto, 21%
Servicios prestados por corredores, entrenadadores y preparadores de ciclismo No sujeto, 21%
Servicios prestados por corredores, entrenadadores y preparadores de atletismo No sujeto, 21%
Servicios prestados por jugadores, entrenadores y preparadores de balonmano, voleibol, pelota y otros deportistas de la hípica, lucha, etc. No sujeto, 21%
Servicios prestados por representantes de jugadores de fútbol 21%
Expedición de billetes de espectáculos públicos 21%
Servicios prestados por árbitros de espectáculos deportivos 21%
Entrenadores de caballos de carreras 21%
Máquinas recreativas y de azar Exento, 21%
Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros 21%
Salones recreativos y de juego Exento, 21%
Prestación de servicios de recreo mediante juegos infantiles 21%
Prestaciones de servicios de alquiler de películas de vídeo a través de máquinas automáticas 21%
Prestaciónes de servicios a través de terminales de ordenador conectados a internet 21%
Prestaciones de servicios de máquinas de juegos infantiles 21%
Capítulo 33 - SERVICIOS PERSONALES
PartidaDescripciónTipo IVANota
Servicios de tinte 21%
Servicios de limpieza en seco 21%
Servicios de lavado de ropa y de prendas y artículos del hogar 21%
Servicios de planchado de ropa y de predas y artículos del hogar 21%
Limpieza y teñido de calzado 21%
Zurcido y reparación de ropas 21%
Servicios de peluquería de señora y caballero 21%
Salones e institutos de belleza 21%
Servicios de estética y maquillaje 21%
Servicios de tatuado y anillado corporal 21%
Servicios fotográficos 21%
Reportajes de vídeo 21%
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras 21%
Prestación de servicios domésticos 21%
Servicios de búsqueda de empleadas de hogar 21%
Servicios de enmarcación 21%
Servicios funerarios 21%
Adorno de templos y otros locales 21%
Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales 21%
Adiestramiento de animales 21%
Servicios de atención a animales domésticos 21%
Servicios de peluquería de animales 21%
Capítulo 34 - PARQUES DE RECREO, FERIAS y ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS
PartidaDescripciónTipo IVANota
Jardines de recreo 21%
Parques de atracciones 21%
Parques acuáticos 21%
Exposición de figuras de cera Exento, 10%
Servicios prestados por agentes y corredores de apuestas en los espectáculos 21%
Ferias y exposiciones de carácter comercial 10%
Prestación de servicios a congresistas y expositores 10%
Capítulo 35 - SERVICIOS PRESTADOS POR ENTIDADES A SUS MIEMBROS
PartidaDescripciónTipo IVANota
Prestación de servicios directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico Exento, 21%
Prestaciones de servicios a sus miembros por Colegios Profesionales Exento, 21%
Prestaciones de servicios a sus miembros por Cámaras Oficiales Exento, 21%
Prestaciones de servicios a sus miembros por Organizaciones Patronales Exento, 21%
Capítulo 36 -PROFESIONALES RELACIONADOS CON LOTERÍAS, APUESTAS Y DEMÁS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE Y AZAR
PartidaDescripciónTipo IVANota
Expedición oficial de loterías, apuestas deportivas y otros juegos incluidos en la Red Comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado Exento
Expedición oficial de loterías, apuestas deportivas y otros juegos y sorteos pertenecientes a otros organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado Exento
Organización de sorteos incluidos en la programación de un medio de comunicación Exento
Venta de participaciones de lotería con recargo Exento, 21%
Prestaciones de servicios efectuadas por titulares de máquinas recreativas de azar o terminales para realización de apuestas deportivas Exento
Gestión de bingo Exento
Capítulo 37 -PROFESIONALES DE ACTIVIDADES DIVERSAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
Agentes comerciales 21%
Comisionistas 21%
Gestores administrativos 21%
Habilitados de clases pasivas 21%
Graduados sociales 21%
Agentes o intermediarios en facilitar préstamos 21%
Agentes de aduanas 21%
Administradores de la cartera de valores 21%
Corredores intérpretes y corredores marítimos 21%
Agentes cobradores de facturas, de efectos comerciales, de préstamos y derechos de todas clases 21%
Estenotipistas, mecanógrafos, taquígrafos 21%
Detectives privados y profesionales que prestan servicios de vigilancia, protección y seguridad 21%
Traductores e intérpretes Exento, 21%
Servicios prestados por doctores y licenciados en filosofía y letras 21%
Servicios prestados por doctores y licenciados en ciencias políticas y sociales, 21%
Servicios prestados por antropólogos 21%
Servicios prestados por historiadores 21%
Servicios prestados por especialistas en asuntos de personal y orientación y análisis profesional 21%
Servicios prestados por diplomados en biblioteconomía y documentación 21%
Servicios prestados por astrólogos 21%
Servicios prestados por guías de turismo 21%
Servicios prestados por gúias intérpretes de turismo 21%
Servicios prestados por peritos tasadores de seguros 21%
Servicios prestados por peritos tasadores de alhajas 21%
Servicios prestados por liquidadores y comisarios de averías 21%
Servicios prestado por cronometradores 21%
Servicios prestados por grafólogos 21%
Servicios prestados por periodistas Exento, 21%
Afinación de instrumentos musicales 21%
Instalación y mantenimiento de acuarios 21%
Servicios de cabinas telefónicas y locutorios 21%
Servicios de centralización de reservas 21%
Escaparatista 21%
Servicios de conserjería y portería 21%
Encuestador 21%
Fotógrafos que realizan reportajes gráficos Exento, 21%
Operaciones para facilitar intercambios culturales en el extranjero 21%
Mediación o arbitraje en conflictos laborales 21%
Capítulo 38 - ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y LITERARIAS
PartidaDescripciónTipo IVANota
Dirección de cine 10%, 21%
Dirección de teatro 10%, 21%
Ayudantes de dirección 10%, 21%
Actores de cine 10%, 21%
Actores de teatro 10%, 21%
Extras especializados, dobles, comparsas y meritorios 10%, 21%
Operadores de cámaras de cine, de televisión y vídeo 10%, 21%
Humoristas, caricatos, excéntricos, charlistas, recitadores, ilusionistas… 10% 21%
Apuntadores y registradores 10%, 21%
Artistas de circo 21%
Volatineros 21%
Modelos publicitarios 21%
Directores coreográficos 10%, 21%
Bailarines 10%, 21%
Intérpretes de instrumentos musicales 10%, 21%
Cantantes 10%, 21%
Coral musical 10%, 21%
Conjunto musical 10%, 21%
Servicios prestados por pintores Exento
Servicios prestados por escultores Exento
Servicios prestados por ceramistas Exento
Servicios prestados por grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento electrónico de datos 21%
Servicios prestados por restauradores de obras de arte 21%
Compositor musical Exento
Autor literario Exento
Periodista Exento
Fotógrafo artístico Exento
Ilustradores Exento
Artistas plásticos Exento
Colaboradores literarios Exento
Colaboradores gráficos Exento
Guionistas Exento

Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo impositivo de un 4% para las leches (producidas por cualquier especie animal) naturales, certificadas, pasteurizadas, desnatadas, esterilizadas, UHT, evaporadas y en polvo, aunque hayan sufrido modificación en su composición (enteras, semidesnatadas, desnatadas y enriquecidas), siempre que dichas modificaciones se limiten a la adición o sustracción de sus constituyentes naturales.

El resto de productos, la leche condensada, leches fermentadas o acidificadas, productos lácteos derivados de la leche diferentes del queso y, en general aquellas leches no incluidas en los supuestos de aplicación del tipo del 4%, tributa al 10%, como la venta de preparados lácteos como la leche desnatada en polvo con grasa vegetal de girasol, maíz y oliva y la leche maternizada.

También se aplica el tipo del 10% a la venta de derivados lácteos, entre los que se incluyen la cuajada, nata, mantequilla, suero y mazada, requesón, lactosa, caseína, caseinato, productos lácteos deshidratados (salvo leche en polvo) y demás productos lácteos a base de leche y sus derivados.

Desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de septiembre de 2024, se rebaja del 4 al 0% el tipo impositivo de los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo. Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 se aplica un tipo del 2%.

Art. 91.Uno.1.1º y Dos.1.1º Ley 37/1992 y Resolución 2/1998 (BOE 26-05-1998). La cesión de cuota láctea tributa al tipo general del 21%

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo de un 4% para las harinas panificables. Se aplica el tipo impositivo del 4% a todas las clases de harinas que, objetivamente consideradas, puedan utilizarse en la elaboración de cualquier tipo de pan, con independencia del destino que les dé el adquirente.

Para el resto de productos 10%. Así, se aplica el tipo del 10% a las harinas de crecimiento para bebés, a los preparados de harina para hacer pan y otros productos y a las entregas de harinas zootécnicas.

No obstante, desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de septiembre de 2024, se rebaja del 4 al 0% el tipo impositivo del pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común y de las harinas panificables. Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 se aplica un tipo del 2%.

Según Art. 91.Uno.1.1º y Dos. 1.1º Ley 37/1992 y Resolución 2/1998 (BOE 26-05-1998).

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo impositivo de un 4% para las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Se consideran productos naturales y, en consecuencia, tributan al tipo impositivo del 4%, las siguientes variedades de arroz: arroz cáscara, arroz cargo (arroz descascarillado), arroz blanqueado (pulido o blanco), arroz partido (el Código alimentario lo define como mediano si los fragmentos son de tamaño inferior a las tres cuartas partes de un grano) y arroz de grano verde (aquel, que por no estar lo suficientemente maduro en el momento de la recolección, que presenta la superficie de color verdosa).

No obstante, desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de septiembre de 2024, se rebaja del 4 al 0% el tipo impositivo de las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 se aplica un tipo del 2%.

No se considerarán procesos de transformación: Los actos de mera conservación de los bienes, tales como el refrigerado, congelación, secado, limpieza, embalaje o acondicionamiento, descascarado, descortezado, astillado, troceado, desinfección o desinsectación. Resolución 2/1998 (BOE 26-05-1998) y Real Decreto 1624/1992 (Cap. III, Art. 45).

Tributan al tipo del 10% las entregas de verduras, hortalizas y tubérculos cocidos siempre que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal de acuerdo con lo establecido en el Código alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Para la aplicación del tipo del 4% tendrán consideración de frutas, aquellas que, de conformidad con el Código Alimentario, sean frutas naturales carnosas, secas u oleaginosas. Excluyéndose las frutas secas que hayan sido sometidas a algún tipo de transformación, especialmente a procesos de tostado, asado, etc. Resolución 2/1998 (BOE 26-05-1998).

Son derivados de frutas los zumos y néctares (frescos, naturales, conservados, concentrados, azucarados, etc.), las cortezas, zumo de tomate, el puré, la pasta y concentrado de tomate, las compotas, las confituras, las mermeladas, las jaleas, la fruta hilada, la fruta en almíbar (macedonia), la fruta confitada, la fruta glaseada... La venta de estos productos tributa al tipo del 10%.

Las entregas de semillas que puedan calificarse como frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos o cereales, con independencia del destino que les dé el adquirente, tributan al tipo del 4 por % y cuando no puedan calificarse como tales al del 10 %. (DGT V1288-13, de 17 de abril).

Tributan al tipo impositivo del 10% el coco rallado y la harina de almendra (DGT V0796-13, de 12 de marzo). Sin embargo tributan al tipo del 4% el coco laminado fino y el grano fino de almendra marcona (DGT V2744-13, de 17 de septiembre).

Tributan al tipo del 10% los productos vegetales enlatados, ya que no tienen la condición de productos naturales de acuerdo con el Código alimentario, sino de derivados de los mismos. Se entiende por derivados de hortalizas y verduras los que el Código alimentario califica como tales y entre los que se encuentran los encurtidos, el chucrut y los extractos de verduras y hortalizas. Su venta tributa al tipo impositivo del 10%.

Los subproductos y productos derivados de los cereales, obtenidos a partir de procesos de elaboración de los mismos tales como la sémola de arroz, morret de arroz, salvado de arroz, cascarilla de arroz, cilindros de arroz o pellets de cascarilla, harina de arroz, gluten de maíz, germen de maíz, salvado de trigo, solubles de destilería, heces de cervecería, torta de germen de maíz, triguillo y grañones de maíz, al no tener la condición de productos naturales tributan al tipo impositivo del 10%, si son aptos para la nutrición humana o animal o se utilizan habitual e idóneamente en la obtención de productos alimenticios.

Se consideran derivados los productos obtenidos por la elaboración de legumbres secas, aptos para la alimentación o destinados a servir de materia prima para la fabricación de productos alimenticios. No se consideran productos derivados las legumbres simplemente mondadas. Estos productos tributan al tipo del 10%. Según arts. 90. Dos y 91.Uno.1.1º y Dos.1.1º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo impositivo de un 4% para los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único. Se consideraran elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:

a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90% de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

Asimismo serán gravados con un 4% las partituras, mapas y cuadernos de dibujo, con excepción de los artículos y aparatos electrónicos.

Se aplica el tipo del 4% a los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica.

También se aplica el tipo del 4% a las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos siempre que el resultado de tales labores suponga un periódico, revista o libro. Sin embargo, a las prestaciones de servicios que tengan por objeto funciones parciales o procesos gráficos intermedios, tales como el diseño de editorial o maquetación, que no tienen como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes, se les aplica el tipo general (DGT V1049-15, de 07 de abril). También a la actividad profesional consistente en la realización de correcciones, compaginación y realización de archivos PDF para editoriales (DGT V2814-14, de 20 de octubre).

Se aplica el tipo general a la producción de folletos, páginas sueltas, calendarios, trípticos, dípticos, carteles, memorias, o programas de actos de exposiciones, publicaciones cuyas características no se ajustan a los conceptos de libro, periódico o revista indicados. (DGT V1049-15, de 07 de abril). Los servicios relativos al diseño y confección del boletín oficial y agenda municipal de una entidad local tributarán por IVA al tipo del 4% mientras que tributan al tipo general las ejecuciones de obra de encuadernación de fascículos, que no tengan la consideración de libros y, las de encuadernación de libros de contabilidad (DGT V0677-14, de 12 de marzo). También tributan al tipo general los ejemplares educativos destinados a la estimulación y al desarrollo y el ejercicio de las aptitudes educativas (inteligencia) y del conocimiento de personas con algún tipo de discapacidad (DGT V0502-13, de 19 de febrero), así como las guías turísticas (DGT V2044-12, de 23 de octubre). Sin embargo, se aplica el tipo del 4% a las operaciones de impresión y encuadernación de tesis doctorales, siempre que el resultado de tales labores suponga un libro en los términos expresados anteriormente (DGT V1507-17, de 13 de junio).

Según Arts. 90. Uno y 91. Dos. 1.2º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Se aplica el tipo del 4% a las ventas de queso, tanto fresco como madurado y fundido, pero no a las tartas de queso o cremas de queso. El queso curado en aceite (abreviadamente queso en aceite) es una técnica de conservación de quesos consistente en la inmersión de un queso en un medio graso sin que por ello pierda su condición de queso, por lo que tributa al tipo impositivo del 4 %. (V2676-13, de 6 de septiembre). El cuajo que se utiliza en la fabricación de queso tributa al tipo impositivo del 10% (V0066-16, de 12 de enero).

Desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de septiembre de 2024, se rebaja del 4 al 0% el tipo impositivo de los quesos. Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 se aplica un tipo del 2%.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo impositivo de un 10% para los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de la Ley del IVA, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, a excepción de las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad, que tributan al tipo del 4%.

No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.

En el apartado octavo del anexo de la Ley del IVA se relacionan: Las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento; los dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes; los dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos; las bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación; las prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos; las cánulas de traqueotomía y laringectomía; las sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad; plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo; aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices; dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios; los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva; los productos de apoyo para vestirse y desvestirse (calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija), productos de apoyo para funciones de aseo (alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro), productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse (cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo), productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz, productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos (pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre) y estimuladores funcionales, todos ellos, cuando estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial.

No se gravan a tipo reducido los estuches para la conservación de lentes de contacto o gafas, las lágrimas artificiales o las soluciones oculares de limpieza, lubricación e hidratación u otras soluciones salinas, salvo que se entreguen conjuntamente y se consideren una entrega accesoria a la de las lentes o gafas; respecto a los dispositivos de administración de insulina no se entienden incluidas las lancetas; en cuanto a las prótesis, órtesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en los que se incluyen los componentes y accesorios, no son tales el instrumental para la implantación de la prótesis, salvo que su adquisición o entrega se realice conjuntamente y sea considerada accesoria. Lo mismo cabe concluir respecto de los accesorios que se utilizan en la colocación de los stents u otros implantes cardiovasculares, neuromodulación y afines (DGT V3386-14, de 29 de diciembre). El aceite de silicona para uso en cirugía ocular tiene la consideración de producto implantable, quedando catalogado en el grupo genérico de implantes oftalmológicos, por lo que le resulta aplicable el tipo reducido (DGT V1187-17, de 18 de mayo). Tributan al tipo reducido los arcos para uso intraoral, complementos de los aparatos de ortodoncia (DGT V1188-17, de 18 de mayo). También tributan al tipo reducido los equipos médicos en su conjunto (compuesto por el generador de presión CPAP, la máscara CPAP y la tubuladura) para suministro de presión positiva continua en la vía aérea, que son dispositivos para tratamiento respiratorio utilizado en pacientes que sufren síndrome de apneas/hipoapneas del sueño (DGT V1475-17, de 8 de junio). Tributan al tipo reducido del 10% las máquinas dializadoras encargadas de bombear la sangre, hacerla circular por el filtro de sangre y de monitorizar el proceso de hemodiálisis. Sin embargo, tributan al tipo general los dializadores para hemodiálisis, cuya función es la filtración de la sangre, siendo un producto de un solo uso, que se desecha al finalizar cada sesión de diálisis (DGT V0504-18, de 22 de febrero). Tributan al tipo del 10% las medias o fundas compresivas y regulables para piernas y brazos en el objeto de drenar los líquidos acumulados por trastornos del sistema linfático (DGT V1040-18, de 25 de abril). También, los absorbentes de incontinencia para aliviar la eneuresis infantil (DGT V1052-18, de 25 de abril).

Para el resto de productos 21%.

Según arts. 90. Uno y 91. Uno. 1.6º c) Ley 37/1992.

Con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicó el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los bienes que se indican a continuación, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social:

- Productos sanitarios: respiradores para cuidados intensivos y subintensivos, ventiladores (aparatos para la respiración artificial), divisores de flujo, otros aparatos de oxigenoterapia, incluidas las tiendas de oxígeno y oxigenación por membrana extracorpórea.

- Monitores multiparámetro, incluyendo versiones portátiles.

- Bombas: peristálticas para nutrición externa, bombas infusión medicamentos y bombas de succión, así como de sondas de aspiración.

- Tubos endotraqueales y tubos estériles.

- Cascos ventilación mecánica no invasiva CPAP/NIV.

- Mascarillas para ventilación no invasiva (NIV), de rostro completo y orononasales.-

- Sistemas/máquinas de succión.

- Laringoscopios.

- Suministros médicos fungibles: Kits de intubación, tijeras laparoscópicas, jeringas, con o sin aguja, agujas metálicas tubulares y agujas para suturas Agujas, catéteres, cánulas Kits de acceso vascular.

- Estaciones de monitorización: aparatos de monitorización de pacientes, aparatos de electrodiagnóstico, estaciones centrales de monitorización para cuidados intensivos, dispositivos de monitorización de pacientes y aparatos de electrodiagnóstico

- Escáner de ultrasonido portátil.

- Electrocardiógrafos.

- Sistemas de tomografía computerizada/escáneres.

- Mascarillas (mascarillas faciales textiles, sin filtro reemplazable ni piezas mecánicas, incluidas las mascarillas quirúrgicas y las mascarillas faciales desechables fabricadas con material textil no tejido, mascarillas faciales FFP2 y FFP3, mascarillas quirúrgicas de papel y máscaras de gas con piezas mecánicas o filtros reemplazables para la protección contra agentes biológicos. También incluye máscaras que incorporen protección ocular o escudos faciales)

- Guantes: guantes de plástico, guantes de goma quirúrgicos, otros guantes de goma, guantes de calcetería impregnados o cubiertos de plástico o goma y guantes textiles distintos a los de calcetería.

- Gafas de protección grandes y pequeñas (googles).

- Monos: Batas impermeables – diversos tipos – diferentes tamaños: prendas de protección para uso quirúrgico/médico de fieltro o tela sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas.

- Cobertores de calzado/calzas.

- Camillas y carritos para el traslado de pacientes dentro de los hospitales o clínicas

- Kits para muestras en pruebas para el COVID-19

- Material para la instalación de hospitales de campaña: Camas hospitalarias. Carpas/tiendas de campaña. Carpas/tiendas de campaña de plástico.

- Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio.

- Fluxímetro, flujómetro de tubo Thorpe para suministrar oxígeno 0-15 L/min.

- Detector de CO2 colorimétrico de espiración.

- Película o placas de rayos X.

Con vigencia hasta el 30 de junio de 2023, se aplica el tipo del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo de impositivo de un 4% para los huevos de gallináceas frescos, refrigerados, conservados y defectuosos aptos para la alimentación, a que se refiere el epígrafe 3.14.02 del Código Alimentario.

Tributan al tipo impositivo del 4% las entregas de huevos con cáscara de aves de corral (gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes y perdices) aptos para el consumo humano en estado natural o para su utilización por las industrias de la alimentación, con exclusión de los huevos rotos, los huevos incubados y los huevos cocidos.

Desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de septiembre de 2024, se rebaja del 4 al 0% el tipo impositivo de los huevos. Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 se aplica un tipo del 2%.

Tipo de un 10% para los huevos de las demás especies de aves y los productos derivados de los huevos (huevos congelados, en polvo, la yema de huevo deshidratada, la clara de huevo desecada y demás productos a que se refiere el epígrafe 3.14.09 y siguientes del Código Alimentario). Se entiende por ovoproductos los productos obtenidos a partir del huevo, de sus diferentes componentes o sus mezclas, una vez quitadas la cáscara y las membranas y que están destinados al consumo humano; podrán estar parcialmente completados por otros productos alimenticios o aditivos y podrán hallarse en estado líquido, concentrado, desecado, cristalizado, congelado, ultracongelado o coagulado. Al tener la consideración de productos transformados tributan al tipo impositivo del 10% siempre que solos o mezclados con otros sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal.

Para el resto de productos 21%. Según Arts. 90. Uno y 91. Uno. 1. 1º y Dos. 1. 1º e) Ley 37/1992.Resolución 2/1998 (BOE 26-05-1998).

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tributan al tipo del 10% las ventas de miel envasada, jalea real y polen ya que dichos bienes, o bien resultan aptos para el consumo humano o animal en el mismo estado en que son vendidos, o bien son susceptibles de ser habitual o idóneamente utilizados para la obtención de productos destinados al consumo humano o animal directamente o mezclados con otros de origen distinto.

Corresponde aplicar el tipo del 10% a las entregas de enjambres de abejas utilizados en la obtención de miel y el 21% a los trajes, guantes y caretas para acceder a las colmenas, palancas y centrifugadores para obtener la miel, así como colmenas y láminas de cera.

Según Arts. 90. Uno y 91. Uno.1.1º y 2º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Se aplica el tipo del 10% a las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.

Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo,

Se excluyen las bebidas alcohólicas (líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico) y las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos

Tributa al tipo reducido el producto "Papel de mar", consistente en toallitas impregnadas en agua de mar apta para el consumo humano (DGTV1182-15, de 16 de abril).

Según Art. 91. Uno.1.1ª y 4.º Ley 37/1992

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo impositivo de un 10% para los fertilizantes, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero, residuos orgánicos, correctores y enmiendas que por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados habitualmente en actividades agrícolas y forestales.

Se considerarán explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas las que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos o explotaciones y, en particular, las siguientes:

- Las que realicen actividades agrícolas en general, incluyendo el cultivo de plantas ornamentales, aromáticas o medicinales, flores, champiñones, especias, simientes o plantones, cualquiera que sea el lugar de obtención de los productos, aunque se trate de invernaderos o viveros.

- Las dedicadas a la silvicultura.

- La ganadería, incluida la avicultura, apicultura, cunicultura, sericultura y la cría de especies cinegéticas, siempre que este vinculada a la explotación del suelo.

Art. 44 Real Decreto 1624/1992.

Se aplica el tipo reducido del 10% a la turba, al sustrato para plantas y abonos para el cultivo, cuando tengan la consideración de fertilizante, residuo orgánico, abono o enmienda y de que, además, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación sea susceptible de ser utilizada habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas o forestales (DGT V1040-13, V1047-13 y V1048-13, de 1 de abril).

Se aplica el tipo reducido del 10% a los raticidas cuando tengan la consideración de herbicidas o plaguicidas y, además, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación sean susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas o forestales. En caso contrario, el tipo general (DGT V1046-13, de 1 de abril).

El resto de productos, tipo de un 21%. Así, se aplica el tipo reducido a la lana de roca cuando tenga la consideración de fertilizante, residuo orgánico, abono o enmienda y que, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación sea susceptible de ser utilizada habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas o forestales. Sin embargo, se aplica el tipo general cuando sea susceptible de ser utilizada tanto en actividades agrícolas como en jardinería o bien sólo en la actividad de jardinería (DGT V2258-17, de 8 de septiembre).

Arts. 90. Uno y 91. Uno. 1. 3º Ley 37/1992."

Con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicó el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de peróxido de hidrógeno al 3 % en litros, peróxido de hidrógeno incorporado a preparados desinfectantes para la limpieza de superficies (desinfectante para manos y otros preparados desinfectantes) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo de un 10% para las semillas habitualmente utilizadas en actividades agrícolas o forestales. Son semillas los elementos botánicos cuyo destino es reproducir la especie o establecer cultivos, así como los tubérculos, bulbos y otros órganos y material vivo que se utilicen con tales fines. Las semillas cuyo destino es la multiplicación son materiales vivos y, por tanto, naturales.

Según art. 91. Uno. 1. 3º Ley 37/1992.

Tipo de un 10% para los productos, cualquiera que sea su origen, que por sus características, aplicaciones, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, excepto las bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

Así, tributa al tipo reducido el colorante alimentario denominado "carmín de cochinilla", que, directamente o mezclado con otro producto, sea susceptible de ser habitual e idóneamente utilizado para la obtención de productos que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación se destinen a la nutrición humana o animal (V2191-13, de 4 de julio). También tributa al tipo impositivo del 10% el chicle, ya que el Código alimentario clasifica la goma de mascar como una modalidad de confite.

Asimismo, tipo de un 10% para productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos anteriormente mencionados. Según art. 91. Uno. 1. 1º y 2º Ley 37/1992.

Tributan al tipo del 4% las entregas de las semillas que, conforme a la normativa vigente, puedan calificarse como frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos o cereales, con independencia del destino que les de el adquirente (DGT V1043-13, de 1 de abril).

Desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de septiembre de 2024, se rebaja del 4 al 0% el tipo impositivo de las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 se aplica un tipo del 2%.

Tipo impositivo de un 4% para los medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.

Tipo impositivo de un 10% para los medicamentos de uso veterinario.

El resto de productos, tipo de un 21%.

Según art. 91. Uno. 1.5º y Dos.1.3º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo impositivo de un 4% para las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de septiembre de 2024, se rebaja del 4 al 0% el tipo impositivo de las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 se aplica un tipo del 2%.

No se consideran procesos de transformación: Los actos de mera conservación de los bienes, tales como el refrigerado, congelación, secado, limpieza, embalaje o acondicionamiento, descascarado, descortezado, astillado, troceado, desinfección o desinsectación. Resolución 2/1998 (BOE 26-05-1998) y Real Decreto 1624/1992 (Cap. III, Art. 45.).

Las patatas prefritas y congeladas son calificadas por el Código alimentario como patatas congeladas por lo que tributan al 4%.

Según art. 91.Dos.1.1º f) Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo impositivo de un 4% para los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y preparados oficinales.

Tipo impositivo de un 10% para los medicamentos para uso veterinario. Art. 91. Uno. 1. 5º Ley 37/1992.

A los efectos de la aplicación del tipo impositivo del 4%, se entiende por medicamento de uso humano toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse en seres humanos o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico.

Se entiende por forma galénica o farmacéutica la disposición a que se adaptan los principios activos y excipientes para constituir un medicamento y se define por la combinación de la forma en la que el producto farmacéutico es presentado por el fabricante y la forma en la que es administrada. Se entiende por fórmula magistral, el medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado por un farmacéutico, o bajo su dirección, para cumplimentar expresamente una prescripción facultativa detallada de los principios activos que incluye, según las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas al efecto, dispensado en oficina de farmacia o servicio farmacéutico y con la debida información al usuario.

Se entiende por preparado oficinal el medicamento elaborado según las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas al efecto y garantizado por un farmacéutico o bajo su dirección, dispensado en oficina de farmacia o servicio farmacéutico, enumerado y descrito por el Formulario Nacional, destinado a su entrega directa a los enfermos a los que abastece dicha farmacia o servicio farmacéutico. (DGT V0712-15, de 4 de marzo).

Para el resto de productos 21%.

Según Art. 91. Dos. 1.3º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo impositivo de un 4% para las prótesis, órtesis e implantes internos para las personas con discapacidad.

Tipo impositivo de un 10% para los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de la Ley del IVA, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. No se incluyen otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.

En el apartado octavo del anexo de la Ley del IVA se relacionan: Las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento; los dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes; los dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos; las bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación; las prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos; las cánulas de traqueotomía y laringectomía; las sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad; plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo; aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices; dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios; los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva; los productos de apoyo para vestirse y desvestirse (calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija), productos de apoyo para funciones de aseo (alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro), productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse (cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo), productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz, productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos (pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre) y estimuladores funcionales, todos ellos, cuando estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial.

No se gravan a tipo reducido los estuches para la conservación de lentes de contacto o gafas, las lágrimas artificiales o las soluciones oculares de limpieza, lubricación e hidratación u otras soluciones salinas, salvo que se entreguen conjuntamente y se consideren una entrega accesoria a la de las lentes o gafas; respecto a los dispositivos de administración de insulina no se entienden incluidas las lancetas; en cuanto a las prótesis, órtesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en los que se incluyen los componentes y accesorios, no son tales el instrumental para la implantación de la prótesis, salvo que su adquisición o entrega se realice conjuntamente y sea considerada accesoria. Lo mismo cabe concluir respecto de los accesorios que se utilizan en la colocación de los stents u otros implantes cardiovasculares, neuromodulación y afines (DGT V3386-14, de 29 de diciembre). Para el resto de productos 21%. Según arts. 90. Uno y 91. Uno. 1.6º c) y Dos. 1.5º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo impositivo de un 4% para el pan común; según el Código Alimentario solo tendrán dicha consideración: el pan bregado, de miga dura y el pan de flama o miga blanda. El artículo 2 del Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan (BOE de 11 de mayo de 2019), que entró en vigor el día 1 de julio de 2019, define el pan de la siguiente forma: ”pan, sin otro calificativo, es el producto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina y agua, con o sin adición de sal, fermentada con la ayuda de levadura de panificación o masa madre. Adicionalmente, se podrán incorporar a la masa de pan los ingredientes enumerados en esta norma.”

Según su artículo 3, el pan común “es el pan definido en el primer párrafo del artículo 2, de consumo habitual en las veinticuatro horas siguientes a su cocción, elaborado con harina o harina integral de cereales. Podrá incorporar en su composición salvado de cereales.”

Según su artículo 4, el pan común puede recibir las siguientes denominaciones, que se incluyen a título enunciativo y no limitativo: pan bregado, de miga dura, español o candeal; pan de flama o de miga blanda; pan integral y pan elaborado con distintas harinas de cerales.

Tipo de impositivo de un 4% para la masa de pan común congelada (masa panaria que se congela para su conservación y que precisa de una cocción previa para convertirse en un producto comestible como es el pan) y el pan común congelado (que sólo precisa de un proceso de descongelación para su consumo) destinado exclusivamente a la elaboración de pan común.

El resto de panes especiales (integral, con grañones, con salvado, de viena, francés, tostado, biscote, colines, de huevo, de leche, de pasas, de otros cereales, enriquecido, de molde, rallado, bizcochado, dulce, de frutas, palillos, bastones, ácimos y otros), tipo de un 10%.

El pan común, sobrante y endurecido, adquirido a fábricas panificadoras tributa al tipo del 4% con independencia de la forma en que se entregue (DGT V1711-16, de 19 de abril).

No obstante, desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de septiembre de 2024, se rebaja del 4 al 0% el tipo impositivo del pan común, así como de la masa de pan común congelada y del pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común. También el tipo impositivo de las harinas panificables. Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 se aplica un tipo del 2%.

Desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de septiembre de 2024, se rebaja del 10 al 5% el tipo impositivo de las pastas alimenticias. Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 se aplica un tipo del 7,5%.

Según arts. 91.Uno. 1.1º y Dos. 1.1º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo impositivo de un 4% para los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y preparados oficinales. Art. 91. Dos. 1. 3º Ley 37/1992.

Tipo impositivo de un 10% para los medicamentos para uso veterinario. Art. 91. Uno. 1. 5º Ley 37/1992.

El tipo del 10% es aplicable para los productos, cualquiera que sea su origen, que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. En relación con los suplementos alimenticios, se aplicará el tipo reducido del 10% siempre que los mismos tengan la consideración de complementos alimenticios conforme a lo previsto en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre y en otro caso tributan al tipo general (V0174-13, de 23 de enero).

Asimismo, tipo de un 10% para los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos anteriormente mencionados.

Para el resto de productos 21%. Arts. 90.Uno y 91. Uno.1.1º y 2º Ley 37/1992."

Con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicó el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las siguientes entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social:

- solución hidroalcohólica en litros: sin desnaturalizar, con Vol. alcohol etílico del 80 % o más. desnaturalizado, de cualquier concentración, sin desnaturalizar, con Vol. Inferior al 80 % de alcohol etílicolos,

- Medicinas (Remdesivir y Dexametasona).

- 1- propanol (alcohol propílico) y 2 – propanol (alcohol isopropílico),

- éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres-alcohol-fenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona,

- ácido salicílico y sales derivadas - acido fórmico (y sales derivadas.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

El tipo del 10% es aplicable para los productos, cualquiera que sea su origen, que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

Se aplica el tipo del 10% a las entregas de golosinas; no obstante, cuando se entreguen en continentes específicos (tartas de golosinas, candy bar, cestas regalo) la tributación del conjunto depende de las características de los continentes (V0582-15, de 13 de febrero). También se aplica el tipo reducido a la entrega de comidas preparadas (V0282-16, de 25 de enero).

Asimismo, tipo de un 10% para los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos anteriormente mencionados.

Los productos para la alimentación animal, tales como los correctores vitamínicos para piensos, y los productos para la prevención de las enfermedades de los animales tributan al tipo impositivo del 10%.

Los aditivos y conservantes al ser agentes conservantes de los alimentos de consumo humano o animal tributan al tipo del 10%.

Los correctores vitamínicos para piensos y los productos para la prevención de las enfermedades de los animales tributan al tipo del 10%.

La entrega de vino deteriorado para la fabricación de vinagre tributa al tipo impositivo del 10% ya que, por sus características, aplicaciones y estado de conservación, es susceptible de utilizarse idóneamente en la obtención de un producto alimenticio (distinto de bebida alcohólica).

Desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de septiembre de 2024, se rebaja del 10 al 5% el tipo impositivo de las pastas alimenticias y del 4 al 0% el del pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; el de las harinas panificables; el de la leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 se aplica un tipo del 7,5% a las pastas alimenticias y del 2% al pan común, así como la a masa de pan común congelada y al pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; a las harinas panificables; a la leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

Art. 91 Uno. 1. 1º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo impositivo de un 10% para los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la proteccion de las frutas antes de su recolección, que por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados habitualmente en actividades agrícolas y forestales.

Se considerarán explotaciones agrícolas o forestales o ganaderas las que obtengan directamente productos naturales o vegetales de sus cultivos o explotaciones y, en particular, las siguientes:

- Las que realicen actividades agrícolas en general, incluyendo el cultivo de plantas ornamentales, aromáticas o medicinales, flores, champiñones, especias, simientes o plantones, cualquiera que sea el lugar de obtención de los productos, aunque se trate de invernaderos o viveros.

- Las dedicadas a la silvicultura.

El tipo aplicable a las entregas de plásticos para cultivo en acolchado será el 10% a condición de que, por sus características objetivas, aplicaciones y presentación estén destinados a ser utilizados habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícola. Sin embargo, el tipo aplicable a las entregas de alambres, sistemas de riego localizado, mallas, postes metálicos o de madera, rabias, ganchos metálicos y pinzas es del 21%, aunque su destino final sea formar parte de la estructura de un invernadero ya que todos ellos, por sus características objetivas, están destinados a ser utilizados en fines diversos a pesar de que en determinados casos puedan y suelan utilizarse en actividades agrícolas. Los productos de polietileno que por su larga duración, resistencia a los rayos ultravioletas y por sus propiedades térmicas, únicamente se utilizan en la fabricación de láminas para la construcción de invernaderos, así como los invernaderos, también tributan al tipo del 21%.

El resto de productos, tipo de un 21%. Arts. 90. Uno y 91. Uno. 1. 3º Ley 37/1992."

Con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicó el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material para la instalación de hospitales de campaña (camas hospitalarias, carpas/tiendas de campaña, carpas/tiendas de campaña de plástico) y de cobertores de calzado/calzas y a los monos, batas impermeables – diversos tipos – diferentes tamaños: prendas de protección para uso quirúrgico/médico de fieltro o tela sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas y de protectores faciales desechables y reutilizables, protectores faciales de plástico (que cubran una superficie mayor que la ocular) y guantes cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Se aplica el tipo reducido del 10% a aquellos productos farmacéuticos que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: que se trate de productos que se encuentren incluidos en la categoría 30 de la Nomenclatura Combinada, que no sean medicamentos, que se trate de productos cuya entrega, adquisición o importación no esté exenta del Impuesto y que sea susceptible de uso directo por el consumidor final, lo que implica que, con independencia de la persona que adquiera el producto (paciente consumidor final u otra persona, como por ejemplo, un profesional sanitario o un hospital), por sus características objetivas, en el momento de la entrega, adquisición o importación pueda ser susceptible de aplicación directa sobre un paciente consumidor final. Dicha aplicación directa se entiende con independencia de que el producto permanezca o no en el paciente.

Según Art. 91. Uno. 1.6ª Ley 37/1992.

Cumpliendo dichos requisitos a la povidona iodada, al alcohol desnaturalizado y al agua oxigenada le es de aplicación el tipo reducido (DGT V0891-15, de 27 de marzo). También a las gasas, apósitos, vendas y suturas incluidas en la Nomenclatura Combinada 30 (DGT V1203-15, de 17 de abril)"

Con efectos desde el 23 de abril de 2020 y vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicó el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de hisopos (guata, gasa, vendas, bastoncillos de algodón y artículos similares) y las de peróxido de hidrógeno al 3 % en litros y peróxido de hidrógeno incorporado a preparados desinfectantes para la limpieza de superficies cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Exención del IVA para las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano efectuadas para fines médicos o de investigación o para su procesamiento con idénticos fines.

Se encuentran exentas del IVA las sustancias terapéuticas de origen humano y los reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos o para el análisis de tejidos humanos, que se destinen a organismos o laboratorios autorizados por la Administración para su utilización exclusiva en fines médicos o científicos con exclusión de toda operación comercial.

La exención alcanza a las entregas de placentas humanas post-partum para su procesamiento con el fin de obtener, exclusivamente, medicamentos. Mientras que si se obtienen otros productos no medicinales (ejemplo: cosméticos), dicha entrega estará sujeta y no exenta. Tampoco alcanzará la exención a la entrega de productos hemoderivados, obtenidos a partir de plasma sanguíneo. Art. 20. Uno. 4º Ley 37/1992.

Están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de tejido óseo humano liofilizado y desmineralizado, en la medida en que no haya sido manipulado de manera sustancial y que mantenga la consideración de tejido humano y las entregas sean efectuadas para fines médicos o de investigación o para ser procesados con los mismos fines (DGT V0859-15, de 18 de marzo).

Las entregas de semen están exentas cuando tengan como destino que las clínicas de fertilidad lo apliquen con fines médicos o de investigación o para ser procesado con los mismos fines. Por el contrario, las entregas a clientes particulares que pudieran producirse, desvinculadas de un proceso médico o de investigación o aquellas en las que no se puede comprobar su destino quedan sujetas y no exentas del Impuesto (DGT V 2127-12, de 06 de noviembre).

Tipo impositivo del 10% para los materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales cuando sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades ganaderas. Art. 91 Uno.1.3º Ley 37/1992.

Tipo impositivo de un 4% para los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y preparados oficinales. Art. 91. Dos. 1. 3º Ley 37/1992.

Tipo impositivo de un 10% para los medicamentos para uso veterinario. Art. 91. Uno. 1. 5º Ley 37/1992.

Tipo impositivo de un 10% para los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de la Ley 37/1991, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, salvo aquellos a los que se aplique el tipo superreducido. Art. 91. Uno. 1. 6º c)

Con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicó el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de medicinas (Remdesivir y Dexametasona), de hisopos (guata, gasa, vendas, bastoncillos de algodón y artículos similares) y de kits de prueba diagnóstica del Coronavirus, reactivos de diagnóstico basados en reacciones inmunológicas y de equipo de hisopos y medio de transporte viral, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

Con vigencia hasta el 30 de junio de 2023, se aplica el tipo 0% a los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 conformes con la normativa comunitaria, vacunas contra la COVID-19 autorizadas por la CE, así como los servicios de transporte, almacenamiento y distribución.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

El tipo del 10% es aplicable para los productos, cualquiera que sea su origen, que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Asimismo, tipo de un 10% para los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos anteriormente mencionados.

Los aditivos y conservantes al ser agentes conservantes de los alimentos de consumo humano o animal tributan al tipo del 10%.

Desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de septiembre de 2024, se rebaja del 10 al 5% el tipo impositivo de los aceites y de semillas y desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2024 se aplica el tipo del 0% a las entregas de aceites de oliva.

Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 , se aplica un tipo de impositivo del 7,5% a los aceites de semillas y del 2% a los aceites de oliva.

A partir del 1 de enero de 2025 las entregas de aceite de oliva tributarán al 4%.

Citrato trisódico, ácido cítrico, sorbato potásico, fosfato monocálcico y fosfato dicálcico como aditivos para la nutrición humana y animal (V0901-16, de 10 de marzo). Tripa artificial usada en la elaboración de embutidos (V0571-13, de 25 de febrero).

Los correctores vitamínicos para piensos y los productos para la prevención de las enfermedades de los animales tributan al tipo del 10%.

La entrega de vino deteriorado para la fabricación de vinagre tributa al tipo impositivo del 10% ya que, por sus características, aplicaciones y estado de conservación, es susceptible de utilizarse idóneamente en la obtención de un producto alimenticio (distinto de bebida alcohólica).

El resto de productos, 21%.

Arts. 90. Uno y 91 Uno. 1. 1º y 2º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo de un 10% para los animales susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos utilizados para la nutrición humana o animal.

Están comprendidos en este tipo los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior. También las entregas de animales para la obtención de leche. Tributan al tipo del 10% las abejas-reina cuya finalidad es la crianza de abejas obreras para que produzcan miel (DGT V0911-16, de 10 de marzo).

Según Resolución 3/1999 (BOE 05-08-1999) de la Dirección General de Tributos debe aplicarse el tipo del 10% con carácter objetivo (con independencia de quién sea el transmitente) a los animales que cumplan las condiciones exigidas. Por tanto, las entregas de dichos animales realizadas por los tratantes de ganado, así como las efectuadas a éstos, tributan al tipo del 10%.

Sin embargo, tributan al tipo general del 21% los animales que tengan un fin inmediato, específico y distinto del consumo, como los animales reproductores y, entre otros, los toros de lidia, los caballos de carreras, gallos de pelea, las palomas mensajeras (DGT V2091-12, de 31 de octubre).Sin embargo, la DGT cambió su criterio anterior para adaptarse a la doctrina emanada por el TEAC y por el TS, entendiendo que tributan al tipo reducido del 10% las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los gusanos vivos para la pesca que se utilicen habitual e idóneamente para la alimentación animal, con independencia de la finalidad a la que los destine su adquirente (V1648-14, de 27 de junio).

Tipo impositivo del 10% para los materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales cuando sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades ganaderas.

El resto de productos, 21%.

Tributan al tipo del 10% las entregas de semen bovino (DGT V2313-15, de 23 de julio).

Según Arts. 90. Uno y 91. Uno. 1. 2º y 3º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo impositivo de un 4% para los medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales. Art.91. Dos.1.3º Ley 37/1992.

Tipo impositivo de un 10% para los medicamentos de uso veterinario. Art.91. Uno.1.5º Ley 37/1992.

Tipo impositivo de un 10% para los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de la Ley del IVA, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, salvo que les fuera de aplicación el tipo superreducido del 4%. Art. 91. Uno. 1. 6º c) Ley 37/1992.

Tipo del 10% es aplicable para los productos, cualquiera que sea su origen, que por sus características, aplicaciones, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. Art. 91. Uno. 1. 1º Ley 37/1992.

Asimismo, tipo de un 10% para los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos anteriormente mencionados. Art. 91. Uno. 1. 2º Ley 37/1992.

El resto de productos, 21%. Arts 90.Uno Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Exención para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión.

Se considerará oro inversión:

1º) Los lingotes de oro de ley superior o igual a 995 milésimas y cuyo peso se ajuste a lo dispuesto en el apartado noveno del anexo de la Ley 37/1992.

2º)Las monedas de oro que reúnan los siguientes requisitos:

- Que sean de ley igual o superior a 900 milésimas.

- Que hayan sido acuñadas con posterioridad a 1800.

- Que sean o hayan sido moneda legal en su país de origen.

- Que sean comercializadas habitualmente por un precio no superior en un 80% al valor de mercado del contenido en ellas.

El resto de productos, 21%. Art. 140.bis Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Exención del IVA para las importaciones definitivas de sustancias terapéuticas de origen humano y los reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos o para el análisis de tejidos humanos, que se destinen a organismos o laboratorios autorizados por la Administración para su utilización exclusiva en fines médicos o científicos con exclusión de toda operación comercial.

Art. 41 Ley 37/1992.

Tipo impositivo del 10% para los materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales cuando sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades ganaderas. Art. 91 Uno.1.3º Ley 37/1992.

Tipo de un 10% para los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de la Ley del IVA, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, salvo que les resulte aplicable el tipo superreducido, sin que resulte aplicable a accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.

Para el resto de productos 21%. Según Art. 90. Uno y 91. Uno. 1.6º c) Ley 37/1992."

Con vigencia hasta el 30 de junio de 2023, se aplica el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de kits de pruebas para el COVID-19, instrumental y aparatos utilizados en las pruebas diagnósticas, Kits de prueba diagnóstica del Coronavirus, reactivos de diagnóstico basados en la reacción en cadena de la polimerasa (PCR) prueba del ácido nucleico.

Con vigencia hasta el 30 de junio de 2023, se aplica el tipo 0% a los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 conformes con la normativa comunitaria, vacunas contra la COVID-19 autorizadas por la CE, así como los servicios de transporte, almacenamiento y distribución.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo de un 4% para los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

También para los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos, cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 26 bis del Reglamento del IVA.

Se aplica el tipo impositivo del 4% a las entregas de motocicletas de tres o cuatro ruedas, denominadas ""scooters"", con batería eléctrica y dirigidas a personas con movilidad reducida los vehículos que respondan al concepto y requisitos técnicos de ""vehículos para personas de movilidad reducida"" recogido en el Anexo I del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y al tipo impositivo del 21% las que no respondan a dicho concepto y requisitos técnicos (DGT V2756-15, de 22 de septiembre).

Cabe la aplicación del tipo del 4% a una autocaravana, que sea apta para trasladar sillas de ruedas o personas con movilidad reducida cuando se cumplan los requisitos, condicionada a la obtención del reconocimiento de dicho derecho por la AEAT y a la acreditación por parte del interesado de que el destino de dicho vehículo es su transporte habitual (DGT V1033-15, de 30 de marzo).

Las bicicletas y triciclos eléctricos, con asistencia al pedaleo, al no ser vehículos proyectados y construidos especialmente para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física, tributan al tipo general (DGT V2544-17, de 9 de octubre).

Según Art. 91. Dos. 1.4º Ley 37/1992.

Tipo de un 10% para los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Según Art. 91. Dos. 1. 6º Ley 37/1992.

Tributan al tipo del 4% las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad, al del 10% las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y al tipo general del 21% los recambios y accesorios de éstas (DGT VV0295-18, de 7 de febrero)."

Con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicó el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de camillas y carritos para el traslado de pacientes dentro de los hospitales o clínicas, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Exención del IVA para divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago. No están exentas las entregas de monedas de curso legal que se consideren de colección o tengan un interés numismático (DGT V1511-13, de 30 de abril).

Están exentas las monedas de colección entregadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.

Exención de las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial, sin que se extienda la exención a los servicios de expedición de los referidos bienes prestados en nombre y por cuenta de terceros.

El resto, 21%.

Según arts. 20. Uno. 17º y 18º j) y 90.Uno Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo de un 10% para las semillas y materiales de origen exclusivamente vegetal susceptibles de originar la reproducción de vegetales, cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas o forestales.

Según art. 91. Uno. 1.3º Ley 37/1992.

A efectos de la aplicación del tipo reducido del 10%, se consideran flores las flores naturales secas que hayan sido sometidas a un proceso de conservación, liofilización y lacado. Sin embargo, no tiene la consideración de flor la que no sea natural, es decir, la denominada como flor de mano, hecha a imitación de las naturales con cualquier tipo de material (plástico, tela, papel, etc.), tributando, por tanto, al 21 %. (DGT V1063-15, de 7 de abril y V0822-16, de 02 de marzo).

Tipo del 10% para los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento, según Resolución de 2 de agosto de 2012 de la Dirección General de Tributos (BOE 06-08-2012). Así, por ejemplo el perejil, (DGT V2244-13, de 9 de julio).

Tipo del 10% para las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.

Según art. 91. Uno. 1. 8º Ley 37/1992.

Tienen la consideración de flores y plantas ornamentales aquellas que por su naturaleza y características se cultivan y se comercializan para ser destinadas con propósitos decorativos, tanto para ser plantadas en el exterior, como planta de interior o para flor cortada, ya sean vendidos en maceta, contenedor, cepellón o raíz desnuda, según Resolución de 2 de agosto de 2012 de la Dirección General de Tributos (BOE 06-08-2012).

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo de un 10% para los peces susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos utilizados para la nutrición humana o animal.

Para resto de productos, tipo del 21%. Arts. 90. Uno y 91.Uno.1º Ley 37/1992. Aunque inicialmente se aplicaba el tipo del 21% a las entregas de gusanos vivos utilizados como cebo para la pesca, la DGT cambió su criterio anterior entendiendo que tributan al tipo reducido del 10% las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los gusanos vivos para la pesca que se utilicen habitual e idóneamente para la alimentación animal, con independencia de la finalidad a la que los destine su adquirente (V1648-14, de 27 de junio).

Si se utiliza como cebo para la pesca el pescado fresco, al ser utilizado habitualmente como alimentación animal, se aplica el 10% aunque se destine a cebo de pesca.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo impositivo de un 4% para los cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Se consideran productos naturales las siguientes variedades de arroz: arroz cáscara, arroz cargo (arroz descascarillado), arroz blanqueado (pulido o blanco), arroz partido (el Código alimentario lo define como mediano si los fragmentos son de tamaño inferior a las tres cuartas partes de un grano) y arroz de grano verde (aquel, que por no estar lo suficientemente maduro en el momento de la recolección, que presenta la superficie de color verdosa). El Código alimentario considera las dos últimas variedades como defectuosas.

Los subproductos y productos derivados de los cereales, obtenidos a partir de procesos de elaboración de los mismos tales como la sémola de arroz, morret de arroz, salvado de arroz, cascarilla de arroz, cilindros de arroz o pellets de cascarilla, harina de arroz, gluten de maíz, germen de maíz, salvado de trigo, solubles de destilería, heces de cervecería, torta de germen de maíz, triguillo y grañones de maíz, al no tener la condición de productos naturales tributan al tipo impositivo del 10%, si son aptos para la nutrición humana o animal o se utilizan habitual e idóneamente en la obtención de productos alimenticios.

No obstante, desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de septiembre de 2024, se rebaja del 4 al 0% el tipo impositivo del pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común y de las harinas panificables. Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 el tipo aplicable es del 2%.

Según art. 91.Uno. 1.1º y Dos.1.1º f) de la Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Desde el 1 de enero de 2023 se aplicará un tipo de 4% a las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, como DIUs o diafragmas. Para el resto de productos 21%.

Según art. 90. Uno y 91. Uno. 1. 6ª b) Ley 37/1992, (V1039-15, de 6 de abril).

Tributan al tipo reducido del 10%, los pañales para adultos, siempre que por sus características objetivas estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Sin embargo, tributan al tipo impositivo general del 21% los empapadores salvacamas y los pañales de bebés (V2405-15, de 29 de julio). También las manoplas húmedas, aceite protector, crema protectora transparente, crema protectora, espuma de limpieza, espuma protectora, jabón líquido, y toallitas húmedas para personas con incontinencia, salvo que tengan la consideración de productos farmacéuticos y cumplan determinados requisitos (DGT V1284-17, de 25 de mayo)."

Con vigencia hasta el 3 de junio de 2022, se aplica el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de artículos de uso quirúrgico, médico o higiénico, no destinados a la venta al por menor, cobertores de cama de papel y cobertores de calzado/calzas, monos, batas impermeables – diversos tipos – diferentes tamaños: prendas de protección para uso quirúrgico/médico de fieltro o tela sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas y las mascarillas quirúrgicas de papel, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo impositivo del 10% para las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos.

También aplicable a las entregas de objetos de arte realizadas por sus autores o derechohabientes y por empresarios o profesionales distintos de los revendedores cuando tengan derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.

Asimismo, se aplica el tipo reducido a las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea bien su autor o autores o derechohabientes o bien empresarios o profesionales distintos de los revendedores cuando tengan derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.

El resto de supuestos, el tipo aplicable es el general del 21%. Así, tributan al tipo del 10% las esculturas de cualquier materia efectuadas por su autor, cuando las mismas tengan la consideración de objetos de arte, tributando en otro caso al 21% (DGT V0872-18, de 28 de marzo).

Arts. 90. Uno y 91. Uno. 4 y 5 Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo impositivo de un 4% para los medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.

Tipo impositivo de un 10% para los medicamentos de uso veterinario. Desde el 01-01-2015 se ha eliminado la aplicación del tipo reducido las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en su obtención, así como la del tipo superreducido para las sustancias medicinales y los productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos para uso humano.

El resto de productos, tipo de un 21%.

Según arts. 90. Uno y 91.Uno. 1.5º y Dos.1.3º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo de un 4% para las partituras, mapas y cuadernos de dibujo, con excepción de los artículos y aparatos electrónicos.

Tributan al tipo del 4% los cuadernos y blocs de dibujo, libros de formación técnica en dibujo y cuadernos para escribir música con pentagramas (DGT V2320-12, de 5 de diciembre y V1955-14, de 17 de julio).

Los álbumes tributan

Según la Resolución de 2 de agosto de 2012 de la Dirección General de Tributos (BOE 06-08-2012) tributarán al 21%, entre otros, el material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción; el material escolar, incluidos, entre otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares.

La aplicación del tipo general se realizará con independencia de que los objetos que por sus características solo puedan utilizarse como material escolar lleven impresa la leyenda «material escolar» o «uso escolar». Tributa al tipo general, el material de oficina, como los folios blancos, bolígrafos, lapiceros, grapadoras, taladradoras, pósit, «tippex», pegamentos, tijeras, taladradoras, organizadores, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, rotuladores, marcadores, reglas, plumieres, etc.

Tributan al tipo del 21% por tener la consideración de material escolar, los cuadernos de ejercicios; libro de soluciones y corrección; tests de diagnóstico y nivel; libros de notas y hojas de tiempo; tabla magnética; tablas de sumas, restas, multiplicación, fracciones, tarjetas de asistencia; fichas de matrícula y sobres de mensualidad (DGT V1134-13, de 05 de abril). También los productos de ensayo y simulación médica (muñecos para prácticas, brazos para pinchar etc) destinados a personal sanitario y universitario (V2811-13, de 24 de septiembre).

Tributan al tipo general del 21% la agenda escolar y el cuaderno del profesor (DGT V0244-14, de 31 de enero).

Según Arts. 90.Uno y 91.Dos.1.2º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tipo impositivo de un 10% para los cristales correctores para gafas (anteojos).

Se aplica el tipo reducido del 10% a las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto y productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.

Para el resto de productos 21%. Según Arts. 90.Uno y 91. Uno. 1. 6º c) Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Se aplica el tipo reducido del IVA del 10% a los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente, sin que tengan la consideración de tales los locales de negocio. Se entiende que un edificio o parte del mismo es apto para ser utilizado como vivienda, con independencia de la finalidad a que los destine el adquirente, cuando disponga de la correspondiente cédula de habitabilidad.

No tienen la consideración de edificios aptos para ser utilizados como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística.

Si el trastero se transmite junto con la vivienda, su venta tributa al tipo reducido del 10% pero si no se transmite de manera simultánea, tributa al tipo general del impuesto del 21%.

Según art. 91.uno.1.7.º Ley 37/1992.

Están exentas las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación, considerándose primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada.

No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo, sin que se computen los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones.

Los terrenos en que se hallen enclavadas las edificaciones comprenderán aquéllos en los que se hayan realizado las obras de urbanización accesorias a las mismas. No obstante, tratándose de viviendas unifamiliares, los terrenos urbanizados de carácter accesorio no podrán exceder de 5.000 metros cuadrados.

Las transmisiones no sujetas al Impuesto por tratarse de la transmisión de un conjunto de elementos del patrimonio empresarial que constituyan una unidad económica no tendrán, en su caso, la consideración de primera entrega a efectos de lo dispuesto en este número.

La exención prevista en este número no se aplica a:

- Las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento, por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero.

- A las entregas de edificaciones para su rehabilitación por el adquirente, siempre que se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

- A las entregas de edificaciones que sean objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística.

Según artículo 20. Uno. 22º Ley 37/1992.”

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Se aplica el tipo superreducido del 4% a la entrega de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, aunque el número de plazas de garaje no exceda de dos unidades.

También en la entrega de la cuota de suelo correspondiente a su dominio superficiario siempre que el vuelo tenga la consideración de vivienda calificada administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública en el momento de la entrega del suelo (DGT V1584-17, de 20 de junio).

Según art. 91.Dos.1.6º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

La entrega de un edificio en construcción, que no está totalmente terminado y apto para su utilización como vivienda, tributa al tipo general del 21%. Según Arts. 90. Uno y 91. Uno.1. 7º Ley 37/1992.

Asimismo, se aplica el tipo reducido del 10% a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.

Según art. 91.Uno. 3. 3º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Están exentas las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación, considerándose primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada.

No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo, sin que se computen los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones.

Los terrenos en que se hallen enclavadas las edificaciones comprenderán aquéllos en los que se hayan realizado las obras de urbanización accesorias a las mismas. No obstante, tratándose de viviendas unifamiliares, los terrenos urbanizados de carácter accesorio no podrán exceder de 5.000 metros cuadrados.

Las transmisiones no sujetas al Impuesto por tratarse de la transmisión de un conjunto de elementos del patrimonio empresarial que constituyan una unidad económica no tendrán, en su caso, la consideración de primera entrega a efectos de lo dispuesto en este número.

La exención prevista en este número no se aplica a:

- Las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento, por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero.

- A las entregas de edificaciones para su rehabilitación por el adquirente, siempre que se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

- A las entregas de edificaciones que sean objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística.

Según artículo 20. Uno. 22º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Están exentas las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos, aunque no tengan la condición de edificables:

• Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público

• Las de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas. No obstante, estarán exentas las entregas de terrenos no edificables en los que se hallen enclavadas construcciones de carácter agrario indispensables para su explotación y las de terrenos de la misma naturaleza en los que existan construcciones paralizadas, ruinosas o derruidas

Según artículo 20. Uno. 20º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados, tributan al 10%. A estos efectos se consideran destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50%.

Para determinar si las obras que se realicen son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10%, habrá que determinar si se tratan de obras de rehabilitación desde el punto de vista cualitativo (más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación) y si se cumple este requisito se ha de proceder a analizar el cumplimiento del requisito cuantitativo, esto es, que el coste total de las obras o el coste del proyecto de rehabilitación exceda del 25% por ciento del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo. De no cumplirse estas condiciones, el tipo aplicable es el general del 21% (DGT V1930-16, de 4 de mayo).

En dichos supuestos, se aplica el tipo reducido a las instalaciones eléctricas, de calefacción, aire acondicionado o fontanería, a las obras de carpintería en cuanto se refieran a la instalación de premarcos, marcos, puertas, barandillas o ventanas en viviendas que se hallan en vías de construcción o rehabilitación.

Se aplica el 10% a las instalaciones de césped artificial cuando los destinatarios sean particulares que están llevando a cabo la autopromoción o la rehabilitación de su vivienda o domicilio, siempre que se cumplan el resto de los requisitos. Si no se cumplen, tributan al tipo general (DGT V5200-16, de 30 de noviembre) También para los movimientos de tierras para la ejecución de cualquier tipo de obra de construcción de edificación o urbanización de terrenos (DGT V1340-17, de 31 de mayo). Sin embargo tributan al tipo general del 21% las ejecuciones de obras para la construcción de la piscina (DGT V0483-18, de 22 de febrero).

No se aplica el tipo reducido a las obras de rehabilitación realizadas en un casa cuartel de la Guardia Civil, puesto que se realizan con cargo a los presupuestos públicos (DGT V3998-16, de 21 de septiembre).

Arts. 90. Uno y 91.Uno.3.1.º Ley 37/1992.

También se aplica el tipo reducido del 10% a las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se encuentren en edificaciones destinadas principalmente a viviendas, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones.

Arts. 90. Uno y 91.Uno.3.2.º Ley 37/1992.

Asimismo, se aplica el tipo reducido del 10% a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.

Según art. 91.Uno. 3. 3º Ley 37/1992.

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Con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicó el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica, tanto si están calibrados o graduados o no), cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

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Con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicó el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de jabón para el lavado de manos (jabón y productos orgánicos tensioactivos y preparados para el lavado de manos -jabón de tocador-, jabón y productos orgánicos tensioactivos, jabón en otras formas, agentes orgánicos tensioactivos -distintos del jabón-catiónicos-, productos y preparaciones orgánicos tensioactivos para el lavado de la piel, en forma de líquido o crema y preparados para la venta al por menor, que contengan jabón o no), cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicó el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de monitores multiparámetro y de bombas peristálticas para nutrición externa, de bombas infusión medicamentos y de bombas de succión, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicó el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los bienes que se indican a continuación, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social:

- Productos sanitarios; Respiradores para cuidados intensivos y subintensivos, ventiladores (aparatos para la respiración artificial), divisores de flujo, otros aparatos de oxigenoterapia, incluidas las tiendas de oxígeno y oxigenación por membrana extracorpórea

- Monitores multiparámetro, incluyendo versiones portátiles

- Bombas: peristálticas para nutrición externa, bombas infusión medicamentos y bombas de succión, así como de sondas de aspiración

- Tubos endotraqueales y estériles

- Cascos de ventilación mecánica no invasiva CPAP/NIV.

- Mascarillas para ventilación no invasiva (NIV), de rostro completo y orononasales.- Máquinas/sistemas de succión.

- Humidificadores.

- Laringoscopios.

- Suministros médicos fungibles: Kits de intubación, tijeras laparoscópicas, jeringas, con o sin aguja, agujas metálicas tubulares y agujas para suturas Agujas, catéteres, cánulas Kits de acceso vascular.

- Estaciones de monitorización: aparatos de monitorización de pacientes, aparatos de electrodiagnóstico, estaciones centrales de monitorización para cuidados intensivos, dispositivos de monitorización de pacientes y aparatos de electrodiagnóstico

- Escáner de ultrasonido portátil.

- Electrocardiógrafos.

- Sistemas de tomografía computerizada/escáneres.

- Mascarillas (mascarillas faciales textiles, sin filtro reemplazable ni piezas mecánicas, incluidas las mascarillas quirúrgicas y las mascarillas faciales desechables fabricadas con material textil no tejido, mascarillas faciales FFP2 y FFP3, mascarillas quirúrgicas de papel y máscaras de gas con piezas mecánicas o filtros reemplazables para la protección contra agentes biológicos. También incluye máscaras que incorporen protección ocular o escudos faciales)

- Guantes: guantes de plástico, guantes de goma quirúrgicos, otros guantes de goma, guantes de calcetería impregnados o cubiertos de plástico o goma y guantes textiles distintos a los de calcetería.

- Protecciones faciales: desechables y reutilizables y de plástico (que cubran una superficie mayor que la ocular).

- Gafas de protección grandes y pequeñas (googles).

- Monos: Batas impermeables – diversos tipos – diferentes tamaños: prendas de protección para uso quirúrgico/médico de fieltro o tela sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas.

- Cobertores de calzado/calzas.

- Gorros: gorras de picos, gorros y otras protecciones para la cabeza y redecillas de cualquier material Los restantes gorros y protecciones para la cabeza, forrados/ajustados o no.

- Termómetros: termómetros de líquido para lectura directa, termómetros digitales, o termómetros infrarrojos para medición sobre la frente.

- Jabón para el lavado de manos (jabón y productos orgánicos tensioactivos y preparados para el lavado de manos -jabón de tocador-, jabón y productos orgánicos tensioactivos, jabón en otras formas, agentes orgánicos tensioactivos -distintos del jabón-catiónicos-, productos y preparaciones orgánicos tensioactivos para el lavado de la piel, en forma de líquido o crema y preparados para la venta al por menor, que contengan jabón o no).

- Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared.

- Solución hidroalcohólica en litros: sin desnaturalizar, con Vol. alcohol etílico del 80 % o más. desnaturalizado, de cualquier concentración, sin desnaturalizar, con Vol. Inferior al 80 % de alcohol etílico.

- Peróxido de hidrógeno al 3 % en litros y peróxido de hidrógeno incorporado a preparados desinfectantes para la limpieza de superficies

- Transportines de emergencia: transporte para personas con discapacidad (sillas de ruedas). Camillas y carritos para el traslado de pacientes dentro de los hospitales o clínicas.

- Extractores ARN.

- Kits de pruebas para el COVID-19, instrumental y aparatos utilizados en las pruebas diagnósticas, Kits de prueba diagnóstica del Coronavirus, reactivos de diagnóstico basados en reacciones inmunológicas, equipo de hisopos y medio de transporte viral, reactivos de diagnóstico basados en la reacción en cadena de la polimerasa (PCR) prueba del ácido nucleico, instrumental utilizado en los laboratorios clínicos para el diagnóstico in vitro y kits para muestras.

- Hisopos (guata, gasa, vendas, bastoncillos de algodón y artículos similares).

- Material para la instalación de hospitales de campaña: Camas hospitalarias. Carpas/tiendas de campaña. Carpas/tiendas de campaña de plástico.

- Medicinas: Remdesivir y Dexametasona.

- Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio.

- Propanol (alcohol propílico) y 2 – propanol (alcohol isopropílico)

- Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres-alcohol-fenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona.

- Acido fórmico (y sales derivadas).

- Acido salicílico y sales derivadas.

- Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgico.

- Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas

- Artículos de uso quirúrgico, médico o higiénico, no destinados a la venta al por menor y cobertores de cama de papel

- Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica, tanto si están calibrados o graduados o no

- Fluxímetro, flujómetro de tubo Thorpe para suministrar oxígeno 0-15 L/min.

- Detector de CO2 colorimétrico de espiración.

- Película o placas de rayos X.

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Con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicó el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgico, de telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas, de cobertores de calzado/calzas y de mascarillas faciales textiles, sin filtro reemplazable ni piezas mecánicas, incluidas las mascarillas quirúrgicas y las mascarillas faciales desechables fabricadas con material textil no tejido y las mascarillas faciales FFP2 y FFP3, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicó el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material para la instalación de hospitales de campaña (camas hospitalarias, carpas/tiendas de campaña, carpas/tiendas de campaña de plástico paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgico, y de telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social

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Con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicó el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de instrumental utilizado en los laboratorios clínicos para el diagnóstico in vitro del COVID-19 y kit para muestras y extractores ARN cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social

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Con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicó el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de solución hidroalcohólica en litros (sin desnaturalizar, con Vol. alcohol etílico del 80 % o más, desnaturalizado, de cualquier concentración sin desnaturalizar, con Vol. Inferior al 80 % de alcohol etílico) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

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Con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicó el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared y de humidificadores, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicó el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gorros (gorras de picos, gorros y otras protecciones para la cabeza y redecillas de cualquier material, los restantes gorros y protecciones para la cabeza, forrados/ajustados o no), cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicó el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de monos, batas impermeables – diversos tipos – diferentes tamaños: prendas de protección para uso quirúrgico/médico de fieltro o tela sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicó el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de guantes (guantes de plástico, guantes de goma quirúrgicos, otros guantes de goma, guantes de calcetería impregnados o cubiertos de plástico o goma y guantes textiles distintos a los de calcetería), cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicó el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de humidificadores, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Con vigencia hasta el 30 de de 2021, se aplica el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de tubos estériles, detectores de CO2 colorimétricos de espiración y fluxímetros y flujómetros de tubo Thorpe para suministrar oxígeno 0-15 L/min. cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Con efectos desde el 26 de junio de 2021 y vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido , con efectos desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 5 por ciento y con efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh y de titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural es del 5% y con efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024 es del 10%.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña es del 5% y desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024 es del 10%.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Se aplica el tipo reducido del 10% a las prestaciones de servicios efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios. Ello no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes. A estos efectos, tiene la consideración de asistencia técnica, la elaboración de planes, proyectos o estudios de carácter técnico, es decir, la prestación de un conjunto de conocimientos relativos a optimizar la producción y distribución de bienes y servicios.

Igualmente se aplica este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común. Los servicios veterinarios prestados a animales de compañía, silvestres, de zoológico y en general todos aquellos no pertenecientes a explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas tributan al tipo general del 21% (DGT V2500-12, de 20 de diciembre de 2012).

Se aplica el tipo reducido del 10% al servicio de ""control lechero"" destinado a mejorar la productividad y calidad de la leche obtenida por el ganado de sus asociados, prestado por una asociación (DGT V0299-13, de 01 de febrero de 2013).

Tributan al tipo del 21 por ciento, los servicios veterinarios prestados a una agrupación de defensa sanitaria ganadera, puesto que la misma, destinataria de los citados servicios, no es titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera. Por otro lado, los servicios veterinarios prestados por una agrupación de defensa sanitaria ganadera para titulares de una explotación agrícola, forestal o ganadera y sean necesarias para el desarrollo de dicha explotación, tributan al tipo del 10 por ciento. (DGT V0340-14, de 11 de febrero de 2014).

La cesión de la cuota láctea tributa al tipo del 21%, al ser una prestación de servicios no recogida entre las operaciones a las que resulta aplicable el tipo reducido. Por la misma razón, los servicios de instalación y mantenimiento del riego son prestaciones de servicios materiales que tributan también al tipo general del 21%.

Se aplica el tipo del 21% a los servicios de obras de reparación y mantenimiento de caminos forestales y construcción de sistemas antiincendios (DGT V0063-16, de 12 enero)

Tributan al tipo general del 21% los servicios forestales prestados al ICONA cuando actúa como un organismo oficial para la conservación de la naturaleza, al no ser titular de una explotación agrícola o forestal, así como los prestados a centros de investigación que no tengan la consideración de explotaciones agrícolas.

Los arrendamientos de terrenos con fines cinegéticos no tienen la consideración de servicios agrícolas, por lo que tributan al tipo general del 21%. Asimismo, el tipo impositivo aplicable en el arrendamiento de maquinaria es el general del 21%, aunque bien se aplica el tipo del 10% a los servicios de utilización de maquinaria en común por los socios de las cooperativas agrarias.

Según Arts. 90.Uno y 91. Uno. 2. 3º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Se aplica el tipo reducido del 10% a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.

También se comprenden en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.

- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

Se considerarán incluidas dentro del concepto de renovación y reparación las ejecuciones de obra de instalación o renovación de aparatos elevadores Los materiales que deben computarse para determinar si una operación tiene la consideración de entrega de bienes o de prestación de servicios serán todos los necesarios para llevar cabo dichas obras, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros. Por tanto, si la aportación de materiales supera el límite del 40 %, tendrían la consideración de entregas de bienes y el tipo aplicable sería el general del 21 %. En caso contrario tendrían la consideración de prestaciones de servicios y se aplicaría a tales obras el tipo impositivo reducido el 10 % (DGT V0618-16, de 15 de febrero y V0830-19, de 26 de marzo).

Cabe aplicar también el tipo reducido a las ejecuciones de obras de renovación y reparación en viviendas derivadas contratos de seguro al servicio de reparación que se realiza a favor del asegurado, siendo necesario que la factura de reparación sea realizada a favor del asegurado, como destinatario del servicio (DGT V1150-17, de 16 de mayo).

Según art. 91.Uno. 2. 10º Ley 37/1992.

También se aplica el tipo reducido del 10% a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

Según art. 91.Uno. 3. 1º Ley 37/1992.

Asimismo, se aplica el tipo reducido del 10% a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.

Según art. 91.Uno. 3. 3º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Se aplica el tipo reducido del 10% a las prestaciones de servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. Las comidas y bebidas se entienden suministradas para consumir en el acto cuando se consuman en el establecimiento del empresario que las suministra o en el domicilio del cliente si se sirve por el personal del empresario y se utilizan materiales aportados por él (DGT V1041-15, de 6 de abril).

Hasta el 29 de junio de 2017, fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, tributaban al tipo general del 21% los servicios mixtos de hotelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas u otro análogos. La Ley 3/2017, elimina la exclusión de estos servicios de la aplicación del tipo impositivo reducido que corresponde a los servicios de hostelería, acampamiento y balneario, los de restaurantes y de suministro de comidas, por lo que pasan a tributar al tipo del 10%.

En este sentido, la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 6 de agosto), había dispuesto lo siguiente:

La aplicación del tipo general requiere que se trate, en todo caso, de un servicio mixto de hostelería, lo que implica la existencia de un servicio de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativo, por lo que se excluyen los supuestos en que la prestación de este último constituye una actividad accesoria al principal de hostelería.

Con efectos desde el 29 de junio de 2017, tributarán al tipo reducido del 10% por ciento, entre otros:

– los servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos, etc., prestados por los hoteles a sus clientes,

– servicios de hotelería u hospedaje junto con los de discoteca, espectáculo, salas de fiestas, tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa,

– servicios de hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares. – los servicios de hostelería o restauración prestados en bares o cafeterías donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc.,

– los servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo, casino y salas de apuestas,

– el servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares,

- los servicios lúdicos o recreativos de espectáculos o de baile, prestados conjuntamente con un servicio de restauración,

- los servicios consistentes en la combinación de una ruta de senderismo y una comida en plena naturaleza,

-los servicios consistentes en la combinación de servicios restauración de comidas y bebidas para consumir en el restaurante y espectáculos de flamenco,

- las prestaciones de servicios relativas al parque recreativo infantil aun cuando se suministren meriendas o celebren fiestas de cumpleaños en él,

- los servicios termales, circuito de aguas, piscinas, gimnasio, sauna y servicios de masaje, facilitados por hoteles o balnearios cuando tales servicios constituyan una actividad accesoria a la principal de hostelería y se facturen de forma conjunta con el mismo, así como cuando tales servicios se presten en el marco de un programa de termalismo social, que pueda ser calificado como de asistencia social (DGT V1960-14, de 17 de julio),

- el suministro de bebidas para consumir en el acto en las barras de bar sitas en pabellones municipales o en la vía pública (DGT V1437-14, 30 mayo),

- los servicios de alojamiento facilitados por establecimientos hoteleros cuando por el pago del alojamiento, sin coste adicional, los clientes quedan facultados a utilizar instalaciones deportivas, como campos de golf o piscinas, siempre que, el uso de las instalaciones deportivas tenga carácter accesorio al servicio de alojamiento al ser ofrecido conjuntamente con el mismo y sin que ello conlleve un incremento del precio de dichos servicios de alojamiento y se ofrezcan con independencia de que sean utilizados o no por su destinatario (DGT V1720-13, de 27 de mayo).

Según arts 90. Uno y 91.Uno. 2. 2º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Tributan al tipo superreducido del 4% los servicios de reparación de vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

También tributan al tipo superreducido del 4% los servicios de adaptación de los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos. A estos efectos, se consideran personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Sin embargo, los servicios de reparación tributan al tipo general.

Los servicios de reparación o mantenimiento tributan al tipo general cuando se refieren a vehículos destinados como autotaxis o autoturismo para el transporte de personas con minusvalía y los vehículos a motor que deban transportar habitualmente a personas con minusvalía, mientras que tributan al tipo del 4% cuando se refieren a vehículos para personas con movilidad reducida o sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad. (DGT V2751-15, de 22 de septiembre y V0130-16, de 19 de enero).

Las reparaciones de sillas de ruedas, que no sean de uso exclusivo de personas con discapacidad así como las reparaciones de prótesis y órtesis, tributarán al tipo del 21% (DGT V0711-15, de 04 de marzo).

Según Arts. 90. Uno y 91. Dos. 2. 1º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Se aplica el tipo reducido del 10% a los transportes de viajeros y sus equipajes.

Los servicios de transporte de familiares en vehículos propios o en taxis prestados en el marco de una prestación de servicios de pompas fúnebres o servicios funerarios, constituye una operación accesoria a dicho servicio funerario, por lo cual tributa al régimen general del 21% (DGT V3582-16, de 9 de agosto)

Según arts. 90.Uno y 91. Uno. 2.1º Ley 37/1992.

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Están exentas las prestaciones de servicios consistentes en el transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello. Según art. 20. Uno 15º Ley 37/1992.

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En los supuestos de arrendamiento de vehículos con conductor, cuando de los precios establecidos entre las partes pueda deducirse que la prestación fundamental del arrendador es un transporte de personas, por asumir éste la posición de transportista con todos sus costes, así como los riesgos y responsabilidades en caso de daños o accidentes, conservando la titularidad de la explotación de los vehículos, la operación debe calificarse como contrato de transporte de viajeros, por lo cual es de aplicación el tipo reducido del 10% (DGT V1717-04).

Según arts. 90. Uno y 91. Uno.2 Ley 37/1992 .

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Están exentas, con independencia de quién las realice, las siguientes operaciones financieras:

- Los depósitos en efectivo en sus diversas formas, incluidos los depósitos en cuenta corriente y en cuentas de ahorro, y las demás operaciones relacionadas con los mismos, incluidos los servicios de cobro o pago prestados por el depositario en favor del depositante, no extendiéndose la exención a los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos ni a los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de factoring, con excepción de los de anticipo de fondos que se puedan prestar en estos contratos.

- La transmisión de depósitos en efectivo, incluso mediante certificados de depósito o títulos que cumplan análoga función.

- La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza.

- Las demás operaciones, incluida la gestión, relativas a créditos efectuadas por quienes los concedieron en todo o en parte, sin que la exención alcance a los servicios prestados a los demás prestamistas en los préstamos sindicados. En todo caso están exentas las operaciones de permuta financiera.

- La transmisión de préstamos o créditos.

- La prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, así como la emisión, aviso, confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documentarios. La exención se extiende a la gestión de garantías de préstamos o créditos efectuadas por quienes concedieron los préstamos o créditos garantizados o las propias garantías, pero no a la realizada por terceros.

- La transmisión de garantías. Según art. 20.Uno. 18º a) a g) Ley 37/1992.

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Los servicios de gestión discrecional de valores están exentos, en la medida en que suponen la realización de operaciones relativas a títulos valores en las que se puede crear modificar o extinguir los derechos y obligaciones de las partes sobre dichos títulos y los de gestión asesorada de cartera de valores se consideran no exentos, en la medida en que suponen tanto difusión de información sobre valores emitidos o comercializados como asesoramiento en prácticas comerciales y análisis de mercado de potenciales suscriptores o adquirentes de dichos valores. Según art. 20. Uno. 18º k) y n) Ley 37/1992 y DGT V0541-08

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Están exentos los servicios de mediación en las operaciones financieras exentas y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, extendiéndose la exención a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones.

El mero suministro de información y la simple recepción de solicitudes no suponen, por sí mismos, la realización de un servicio de mediación del artículo 20.Uno.18.m). El hecho de que, tras la prestación del servicio de mediación en estos términos, las partes, finalmente, no lleguen a la conclusión del contrato, no obsta para que el servicio de mediación se tenga por realizado (DGT V1055-17, de 4 de mayo). Según art. 20. Uno. 18º m) Ley 37/1992.

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Están exentas las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago, extendiéndose la exención a la compensación interbancaria de cheques y talones, la aceptación y la gestión de la aceptación, el protesto o declaración sustitutiva y la gestión del protesto. No se incluye en la exención el servicio de cobro de letras de cambio o demás documentos que se hayan recibido en gestión de cobro ni los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de "factoring", con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.

También están exentas la transmisión de los efectos y órdenes de pago anteriores, incluso la transmisión de efectos descontados. Sin embargo, no se incluye la cesión de efectos en comisión de cobranza ni tampoco los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de "factoring", con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.

Los servicios de naturaleza financiera: retirada de efectivo, ingreso de efectivo y envío de dinero prestados en cajeros automáticos, están sujetos y exentos del Impuesto. En cuanto a los servicios de cambio de PIN o consulta de saldos o movimientos también lo están por ser servicios que contribuyen a la mejor prestación del servicio financiero (DGT V1942-16, de 05 de mayo).

Según art. 20. Uno. 18º h) e i) Ley 37/1992.

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Están exentas las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección (teniendo dicha consideración los que no son normalmente utilizados para su función de medio legal de pago o que tengan un interés numismático, con excepción de las monedas de colección entregadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial) y de las piezas de oro, plata y platino.

Por lo tanto, las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial, están exentas. Según art. 20. Uno. 18º j) Ley 37/1992.

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Están exentos los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los representativos de mercaderías, de aquéllos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble. También está exenta la transmisión de dichos valores. Según art. 20. Uno. 18º k) Ley 37/1992.

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Están exentas la gestión y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva, de las Entidades de Capital-Riesgo gestionadas por sociedades gestoras autorizadas y registradas en los Registros especiales administrativos, de los Fondos de Pensiones, de Regulación del Mercado Hipotecario, de Titulización de Activos y Colectivos de Jubilación, constituidos de acuerdo con su legislación específica. Según art. 20. Uno. 18º n) Ley 37/1992.

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Están exentas las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste. Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión. Según art. 20. Uno. 16º Ley 37/1992.

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Hasta hace muy poco, no estaban sujetos al Impuesto los servicios prestados a título gratuito por los abogados y procuradores en el turno de oficio y en asistencia al detenido, según el art. 7 de la Ley 37/1992 y DGT V1870-07. Sin embargo, recientemente la DGT ha cambiado el criterio hasta ahora mantenido respecto de la tributación de los servicios prestados por abogados y procuradores, considerando que los servicios de asistencia jurídica prestados por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente, llegando a la conclusión del carácter oneroso de tales servicios, e indicando que forma parte de la base imponible de dicha prestación la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial (DGT V0179-17, de 25 de enero).

No obstante, se suspendió su aplicación, y esta cuestión se ha resuelto con la modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, efectuada por la Ley 2/2017 que modifica la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y garantiza la no sujeción a IVA al afianzar su carácter de servicio público gratuito y reconocer el abono de las indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017.

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Hasta el 31-12-2014 estuvieron exentos los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones financieras exentas y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales. Entre los servicios de intervención exentos se comprendían la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación y extinción de las garantías. Art. 90.Uno de la Ley 37/1992.

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No están sujetas al impuesto las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito efectuadas para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.

Según art. 7. 3º Ley 37/1992.

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Están exentas las prestaciones de servicios que constituyan el servicio postal universal siempre que sean realizadas por el operador u operadores que se comprometan a prestar todo o parte del servicio, no aplicándose a los servicios cuyas condiciones de prestación se negocien individualmente. Según art. 20. Uno. 1º Ley 37/1992.

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Están exentos los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literario, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

Están exentos los servicios profesionales que, teniendo por objeto sus creaciones artísticas originales, presten a terceros las personas físicas que sean autores de esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos y bocetos y las demás obras plásticas originales, sean o no aplicables.

La prestación de servicios consistente en el pintado por encargo de figuras de miniatura propiedad de terceros, está sujeta y no exenta, tributando al tipo impositivo general del 21%(DGT V2501-16, de 08 de junio)

No se encuentra comprendidas en el ámbito de la exención las operaciones de restauración de obras de arte, puesto que dichas operaciones no se encuentran comprendidas en el ámbito de la exención, al no tener las mismas por objeto una creación artística original (DGT V2173-06, de 31 de octubre).

Según arts. 20. Uno. 26º y 90. Uno Ley 37/1992.

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Están exentos los arrendamientos en los que no exista opción de compra y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

-Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica y exceptuadas las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente.

- Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extiende a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos, y no comprende los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos, los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial, los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad, los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al impuesto, los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos, los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados y los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Según art. 20. Uno. 2. 3º Ley 37/1992.

Asimismo, se aplica el tipo reducido del 10% a los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.

Según art. 91. Uno. 2. 11º Ley 37/1992.

Se aplicará el tipo superreducido del 4% a los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.

Según art. 91. Dos. 2. 2º Ley 37/1992.

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Se aplica el tipo reducido del 10% a la cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos.

Según art. 91.Uno. 2. 12º Ley 37/1992.

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Se aplica el tipo reducido del 10% a los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

La limpieza de dependencias municipales y colegios públicos tributa al tipo general del 21%. (DGT V2487-16, de 8 de junio)

Tributarán al tipo impositivo del 21% los servicios de gestión del mantenimiento de la jardinería de un municipio (DGT V1045-13, de 1 de abril).

Según arts. 90. Uno y 91. Uno. 2. 4º Ley 37/1992.

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Se aplica el tipo reducido del 10% a los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valoración o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales, comprendiendo también los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.

Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.

Tributan al tipo impositivo del 21%, la limpieza de fosas sépticas o pozos que no implique la recogida de las aguas residuales o lodos; la limpieza de depuradoras que no implique la recogida de los fangos; la limpieza de alcantarillados no públicos y la limpieza de decantadores de aceite de cocina que no implique la recogida de dicho aceite (DGT V1912-14, de 16 de julio).

Tributa al tipo reducido del 10% la recogida, transporte, eliminación o valorización de sustancias u objetos que, tengan la consideración de residuos, como, por ejemplo, el papel (DGT V2515-17, de 5 de octubre).

Tributan al tipo reducido los servicios de depuración de los distintos tipos de aguas residuales mientras que el tratamiento de agua potable tributa al tipo general (DGT V0816-18, de 26 de marzo).

Según arts. 90. Uno y 91.Uno. 2. 5º Ley 37/1992.

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Están exentas la educación de la infancia y de la juventud, la guardia y custodia de niños, incluida la atención a los niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas calificadas como centro educativo.

La exención se extiende a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con dichos servicios, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los servicios.

La exención no comprenderá: los servicios relativos a la práctica del deporte prestados por empresas distintas de los centros docentes ,sin que tengan esta consideración los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros, los de alojamiento y alimentación prestados por colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes, las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo (salvo cuando las enseñanzas se dirijan a la obtención de títulos profesionales) ni las entregas de bienes efectuadas a título oneroso. En los casos no amparados por la exención, se aplica el tipo general. Así, la obtención del título de piloto de drones que esté destinado a ser utilizado en el ejercicio de actividades profesionales estará exenta por tener la consideración de formación profesional. Por el contrario, la obtención de dicho título para satisfacer necesidades personales o de recreo no quedará amparada bajo la exención y estará gravada al tipo impositivo general (DGT V1798-17, de 10 de julio).

Según arts. 20. Uno-9º y 90. Uno de la Ley 37/1992.

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Están exentas las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

Si las clases se impartidas por personas físicas versan sobre materias incluidas en los planes de estudio del sistema educativo español y quienes las imparten están dados de alta en un epígrafe de la Sección Segunda del IAE, habrá exención (DGT V0571-16, de 10 de febrero).

Según art. 20. Uno. 10º Ley 37/1992.

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No están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

Así, las actividades de investigación llevadas a cabo por una entidad de Derecho Público en cumplimiento de su función pública quedan fuera del ámbito del IVA cuando el objetivo no sea su explotación económica, sino ofrecer los resultados de la investigación al conjunto de la sociedad. Según art. 7. Uno-9º Ley 37/1992.

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Están exentas las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y demás relacionadas directamente con las mismas, realizadas por Entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados, teniendo dicha consideración aquellos cuya modificación requiere algún tipo de autorización o comunicación a la Administración, entendiéndose por tales aquellos cuya modificación requiere algún tipo de autorización o comunicación a la Administración.

Se consideran directamente relacionados con la hospitalización o asistencia sanitaria las prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos prestados por clínicas, laboratorios y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria.

La exención no se extiende a las operaciones siguientes: entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los establecimientos hospitalarios, servicios de alimentación y alojamiento prestados a personas distintas de los destinatarios de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y de sus acompañantes, los servicios veterinario y los arrendamientos de bienes efectuados por las Entidades a que se refiere el presente número.

Según art. 20. Uno. 2º de la Ley 37/1992.

Los servicios no exentos por no requerir el requisito de ser precios autorizados tributan a tipo general.

Según art. 90. Uno de la Ley 37/1992.

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Está exenta la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este impuesto, tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas. Se consideran servicios de diagnóstico los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o su ausencia, de prevención los prestados para evitar las enfermedades o el riesgo de las mismas y de tratamiento los que se prestan para curar enfermedades existentes.

Están exentos los servicios prestados por personal médico o sanitario, relativos a la expedición de certificados médicos que impliquen un reconocimiento médico de la persona física sobre la que se va a certificar. Los servicios de expedición de certificados médicos por profesionales médicos o sanitarios, realizados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, tributan al tipo impositivo general. Se aplica el tipo general del 21% a la elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal y a la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de las personas con el objeto de hacer un seguro de vida para las compañías de seguro o para ser presentados en el curso de un procedimiento judicial. También se aplica el tipo general a los servicios prestados por psicólogos que no se consideren incluidos en un programa de asistencia social, ni sean prestados en un marco de asistencia sanitaria como psicología clínica (DGT V2148-17, de 21 de agosto).

También están exentos los servicios de rehabilitación prestados por fisioterapeutas, no estando exentos los tratamientos prestados al margen o con independencia de un tratamiento médico.

Tributan al tipo general del 21% los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Están exentas del IVA las intervenciones quirúrgicas de carácter estético derivadas de una enfermedad, lesión o defecto físico congénito siempre que se practiquen por profesionales médicos o sanitarios. Están sujetos y no exentos, tributando al tipo general del 21%, los servicios consistentes en operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos, realizados con fines estéticos, al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad (DGT V1709-16, de 19 de abril).

Asimismo, están exentos los servicios prestados por un farmaceútico si la prestación se realiza dentro del marco de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.

Entre los servicios exentos se incluirían los tratamientos terapéuticos prestados por enfermeros o dietistas, por ser profesionales sanitarios, pero sólo si su actuación es para diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. De no cumplirse dichos requisitos, los servicios prestados estarán sujetos y no exentos, tributando al tipo del 21%. Entre estos servicios se encuentran aquellos realizados con otros fines, por ejemplo estéticos o relajantes, como masajes, o servicios consistentes en la realización de actividades tendentes al adelgazamiento de las personas, realizados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad (DGT V1429-15, de 07 de mayo)

Según art. 20. Uno. 3º Ley 37/1992, Resolución de 2 de agosto de 2012, de la DGT sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el IVA (BOE de 6 de agosto de 2012) y consultas de la DGT V0051-14, y V0052-14, de 14 de enero de 2014).

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Están exentas las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.

Según art. 20. Uno. 5º Ley 37/1992.

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Están exentas las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

a) Protección de la infancia y de la juventud, teniendo la consideración de dichas actividades las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

b) Asistencia a la tercera edad.

c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

d) Asistencia a minorías étnicas.

e) Asistencia a refugiados y asilados.

f) Asistencia a transeúntes.

g) Asistencia apersonas con cargas familiares no compartidas.

h) Acción social comunitaria y familiar.

i) Asistencia a ex reclusos.

j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.

k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

l) Cooperación para el desarrollo.

La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.

Se consideran entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:

• 1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

• 2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

Según art. 20. Uno. 8º y Tres Ley 37/1992.

Se aplica el tipo reducido del 10 % a las prestaciones de asistencia social no exentas y no gravadas al tipo superreducido de 4%.

La enseñanza en un centro de día por una persona física de la materia "higiene postural, talleres de psicomotriz y habilidades" forma parte de la asistencia social y está gravada al tipo reducido del 10% (DGT V1703-14, de 03 de julio).

Tributa al tipo reducido la asistencia docente a un profesor de secundaria invidente, consistente en la lectura de las pruebas escritas realizadas a los alumnos (DGT V2294-17, de 8 de septiembre).

Según art. 91. Uno. 2. 7º Ley 37/1992.

Se aplica el tipo superreducido del 4% a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a las personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10% de su precio.

Según art. 91. Dos. 2. 3º Ley 37/1992.

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Están exentas las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:

- Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

- Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.

- Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.

- La organización de exposiciones y manifestaciones similares.

Según art. 20. Uno. 14º Ley 37/1992.

Asimismo, se aplicará el tipo del reducido del 10% a la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en vivo, cuando no estén comprendidas en el ámbito de la exención. Según art. 91. Uno. 6º Ley 37/1992.”

A las atracciones de feria se les aplica el tipo general (DGT V0287-18, de 7 de febrero). Tampoco a los fuegos artificiales (DGT V0290-18 y V0291-18, de 7 de febrero).

El acceso a un recinto al aire libre declarado Bien Cultural de Interés Local de titularidad pública que permite de forma adicional el acceso a espectáculos culturales, cuando se dan las circunstancias necesarias para determinar que los espectáculos culturales incluidos en la entrada de acceso al recinto tienen carácter accesorio al servicio principal, quedan sujetos al IVA reducido del 10% (DGT V0410-18, de 16 de febrero).

Tributa al tipo reducido del 10% el acceso a festejos taurinos, pero no el resto de servicios tales como el arrendamiento de reses (DGT V0660-18, de 13 de marzo).

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No están sujetos al impuesto los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivados de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial.

Según art. 7. 5º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Están exentos los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:

- Entidades de derecho público.

- Federaciones deportivas.

- Comité Olímpico Español.

- Comité Paralímpico Español.

- Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

La exención no se extiende a los espectáculos deportivos.

La DGT calificar la enseñanza del método Pilates, así como su práctica, como un deporte por lo que este servicio tributa al tipo impositivo general (DGT V1190-17, de 18 de mayo).

Según art. 20.Uno. 13º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Se aplica el tipo reducido del IVA del 10% a los espectáculos deportivos de carácter aficionado.

La aplicación del tipo reducido del Impuesto no se hace extensiva a las operaciones de cronometraje de competiciones o espectáculos deportivos, sino que será aplicable, en su caso, a la entrada a la celebración de los mencionados espectáculos deportivos o competiciones de carácter no profesional (DGT V0635-14, de 10 de marzo)

Según art. 91. Uno.2.8% Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Se aplica el tipo reducido del IVA del 10% a las exposiciones y ferias de carácter comercial.

Los servicios a los que se aplica el tipo reducido son tanto los de acceso cobrados a los visitantes, como los que se prestan a los expositores, tales como el arrendamiento de espacios, y otros servicios como electricidad, agua, cesion de personal...

Tributan al tipo reducido del 10% los servicios prestados por una entidad a otras participantes en una feria o exposición, siempre que aquélla actúe como organizadora y titular de la misma. Dichos servicios pueden incluir, además del alquiler o cesión del espacio necesario dentro de la feria o exposición, la instalación y decoración de stands, luz, agua, teléfono, limpieza, parking y otros gastos similares necesarios para el desarrollo normal de la actividad de feria o exposición comercial (DGT V0072-16, de 13 de enero).

Según art. 91. Uno.2.9% Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Están exentos, sin que la exención alcance a los servicios prestados por sociedades mercantiles, los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al Impuesto que no origine el derecho a la deducción, cuando concurran las siguientes condiciones:

- Que tales servicios se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad y sean necesarios para el ejercicio de la misma.

- Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en común.

La exención también se aplica cuando limitándose los socios a reembolsar la parte que les corresponda de los gastos hechos en común, la prorrata de deducción no exceda del 10% y el servicio no se utilice directa y exclusivamente en las operaciones que originen el derecho a la deducción .

Según art. 20. Uno. 6º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Están exentas las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.

Se entienden incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número.

La aplicación de esta exención queda condicionada a que no produzca distorsiones de competencia.

Según art. 20. Uno. 12º Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Están exentas las loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de CIegos y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias. La exención no se extiende a los servicios de gestión y demás operaciones de carácter accesorio o complementario de las incluidas en el párrafo anterior y que no constituyan el hecho imponibe de los tributos sobre el juego, con excepción de los servicios de gestión del bingo.

No se aplica la exención a las prestaciones de servicios efectuadas por los titulares de salones recreativos o de establecimientos de hostelería en donde estén instaladas las máquinas recreativas tipo “B” o de azar o los terminales de venta y pantallas que permitan el desarrollo de la actividad del juego de apuestas deportivas a las empresas operadoras propietarias de las referidas máquinas o terminales de venta y pantallas. La exención se refiere a las prestaciones de servicios que presta la empresa operadora (DGT V1389-13, de 23 de abril).

La venta de lotería con sobreprecio o recargo constituye un servicio misto en el que hay que distinguir entre el servicio correspondiente a la participación en la Lotería Nacional, que estaría exento del IVA y el servicio de gestión de venta de las participaciones fraccionadas o décimos completos que está sujeto y no exento, cuya contraprestación está constituida por el sobreprecio fijado y al que se le aplica el tipo impositivo general del 21%.

Según arts. 20. Uno. 19º y 90.Uno de la Ley 37/1992.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Se aplica el tipo reducido del 10% a las entregas de flores, plantas vivas y coronas realizadas dentro de la actividad de prestación de servicios funerarios, con independencia de que se incluyan en la misma factura que el resto de entregas de bienes o prestaciones de servicios a favor de un mismo destinatario. Sin embargo, los servicios de transporte de familiares en vehículos propios o en taxis prestados en el marco de una prestación de servicios de pompas fúnebres o servicios funerarios, constituye una operación accesoria a dicho servicio funerario, por lo cual tributa al régimen general del 21% (DGT V3582-16, de 9 de agosto).

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Se aplica el tipo reducido del IVA del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.as exposiciones y ferias de carácter comercial.

Tributan al tipo del 10% los servicios prestados en el desarrollo de su actividad profesional de músico, siempre y cuando los citados servicios se entiendan referidos a una obra teatral o musical se presten al organizador de la misma, tributando en otro caso al tipo general del 21% Si realiza servicios como empresario o mediador, tributa al 21% (DGT V3006-19, V3009-19, de 28 de octubre).

Tributa al tipo del 10% los servicios prestados como directora musical de un coro de una asociación, cuando ésta asuma la condición de organizadora de la obra musical, en otro caso tributarán al 21% (DGT V2498-19, de 17 de septiembre).

Se aplica el tipo impositivo del 21% a los servicios de actuaciones musicales prestados por una sociedad civil, ya que tales actuaciones musicales no se producen en su condición de intérprete, persona física, sino que son prestados por una sociedad civil que ostenta la condición de sujeto pasivo del Impuesto (DGT V2351-19, de 10 de septiembre).

Según arts. 91.Uno. 2.13º y 90.Uno Ley 37/1992

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Se aplica el tipo reducido del IVA del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.as exposiciones y ferias de carácter comercial.

Tributan al tipo del 10% los servicios prestados en el desarrollo de su actividad profesional de músico, siempre y cuando los citados servicios se entiendan referidos a una obra teatral o musical se presten al organizador de la misma, tributando en otro caso al tipo general del 21% Si realiza servicios como empresario o mediador, tributa al 21% (DGT V3006-19, V3009-19, de 28 de octubre).

Tributa al tipo del 10% los servicios prestados como directora musical de un coro de una asociación, cuando ésta asuma la condición de organizadora de la obra musical, en otro caso tributarán al 21% (DGT V2498-19, de 17 de septiembre).

Se aplica el tipo impositivo del 21% a los servicios de actuaciones musicales prestados por una sociedad civil, ya que tales actuaciones musicales no se producen en su condición de intérprete, persona física, sino que son prestados por una sociedad civil que ostenta la condición de sujeto pasivo del Impuesto (DGT V2351-19, de 10 de septiembre).

Según arts. 91.Uno. 2.13º y 90.Uno Ley 37/1992

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

Con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplica el tipo 0% a los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 conformes con la normativa comunitaria, vacunas contra la COVID-19 autorizadas por la CE, así como los servicios de transporte, almacenamiento y distribución.

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Nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012

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