SINOPSIS
Examina  la protección dispensada a los deudores y los demás sujetos pasivos de  la relación jurídica crediticia por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de  Contratos de Crédito Inmobiliario. Este análisis se realiza a través del  estudio de su ámbito de aplicación desde el punto de vista doctrinal y  jurisprudencial.
- Estudio integral de cada uno de los ámbitos de aplicación de la Ley: objetivo, subjetivo, espacial y temporal.
 - Examen exhaustivo de la doctrina y de los pronunciamientos del TJUE, TS, jurisprudencia menor y de la DGSJFP en esta materia.
 - Análisis crítico de las lagunas.
 
 María Tenza Llorente es registradora de la propiedad y Doctora en Derecho por la UPF.
 Destinado a Registradores de la propiedad, notarios, abogados, jueces,  docentes especializados en materia de protección de consumidores y  Derecho Inmobiliario Registral (en particular, hipotecas).
 Extracto:
 La obra tiene como objeto el análisis de la protección dispensada a los  deudores y los demás sujetos pasivos de la relación jurídica crediticia  por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito  Inmobiliario. Aprobada con la finalidad de transponer la Directiva  comunitaria 2014/17, de 4 de febrero, esta Ley supera este objetivo  inicial para introducir en el Ordenamiento jurídico un conjunto de  obligaciones para el acreedor y unas limitaciones de carácter imperativo  en las cláusulas de los contratos concertados con las personas físicas  que recaigan sobre bienes inmuebles de uso residencial y a los  consumidores que destinen el crédito a adquirir o conservar derechos de  propiedad sobre inmuebles o terrenos construidos o por construir. Este  análisis se realiza a través del estudio del ámbito de aplicación de la  Ley en sus cuatro aspectos: subjetivo, objetivo, espacial y temporal,  precedido en los dos primeros casos por una breve exposición de la forma  en que la Directiva y otros Ordenamientos jurídicos de los países de la  Unión Europea aborda estos aspectos, junto con los pronunciamientos del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Supremo y la  doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de  los últimos dos años.
 FORMATO
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