SINOPSIS
Cualquier  aproximación a la problemática de los gastos deducibles en el Impuesto  sobre Sociedades , tiene que partir de la reforma introducida en la  normativa del tributo por medio de la Ley 43/1995, de 27 de Diciembre,  que en gran parte se asume por la Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, en  cuyo Preámbulo, se lee lo siguiente:
 “La Ley 43/1995, de 27 de  Diciembre, del Impuesto sobre Sociedades estableció las reglas  esenciales de la actual estructura del Impuesto sobre Sociedades,  inspirada en los principios de neutralidad, transparencia,  sistematización, coordinación internacional y competitividad. Así la Ley  43/1995, de 27 de Diciembre, estableció como una de sus principales  novedades la determinación de la base imponible del Impuesto de manera  sintética, a partir del resultado contable, corregido por las  excepciones legalmente tipificadas.”
 Antonio Martínez Lafuente es abogado del estado en excedencia y Abogado Socio Fundador del despacho ML Abogados
 Destinado a Asesores fiscales, profesionales mercantilistas y sociedades y empresas.
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