SINOPSIS
Esta  obra supone una mejora y modernización de la legislación sobre la  navegación marítima de nuestro país  desde el punto de vista procesal,  en cuanto que se propone la corrección de los errores procesales que  contiene  nuestra Ley de navegación marítima y se reclama una urgente  reforma en lo que al régimen de responsabilidad  civil por daños y  perjuicios se refiere en relación con los navieros, cargadores,  capitanes de buques y demás  sujetos de la navegación como consecuencia  de la implementación de la inteligencia artificial en la navegación   marítima.
 Los buques autónomos de superficie o Maritime Autonomous  Surface Ships, conocidos como MASS, junto a las  políticas de  modernización y automatización de los puertos con el objetivo, no solo  de convertir los tradicionales  puertos en puertos inteligentes, sino de  lograr una comunidad de Smarts Ports conectados entre sí a través del   internet de las cosas (IoT), Inteligencia Artificial (AI), blockchain y  Big data para lograr una mayor eficiencia en las  operaciones portuarias  creando Redes de Puertos inteligentes que, además, en aplicación del  citado Big data y  los machine learning, ofrezcan al usuario una  logística portuaria automatizada basada en el ahorro de costes, la   eficiencia y una mayor seguridad en la ejecución de dichas operaciones  son hoy en día una realidad. 
España ha sido uno de los países  que más ha progresado en lo que al transporte marítimo se refiere. Con  sus 46  puertos de interés general, algunos de los cuales suponen  importantes Ports Hub, el sistema portuario español  ha logrado  posicionarse en el eje de las grandes rutas de transporte marítimo de  mercancías. Ello lleva aparejado,  sin duda alguna, un incremento de la  conflictividad marítima. Razón de más para no solo avanzar en las   estrategias Puertos 4.0 y Buques 4.0, sino también en la implementación,  por un lado, de la justicia 4.0 y, por  otro, de ofrecer mecanismos de  resolución de conflictos más eficaces en nuestro país que evite la  masiva fuga  de nuestros justiciables al arbitraje marítimo en Londres.
Con esta obra, en la que dejamos a un lado la lenta evolución de la  estrategia de la Justicia 4.0, pretendemos  recordar al experto en  derecho marítimo que existen cauces procesales en nuestro país que, con  la oportuna  reforma de la legislación marítima, puede ahorrar tiempo y  dinero a los sujetos de la navegación marítima en la  resolución de sus  conflictos.
Concretamente, como alternativa al arbitraje  marítimo en el caso de los contratos de fletamento para el  transporte  de determinadas mercancías en régimen de conocimiento de embarque el  porteador tiene a su  disposición un proceso de ejecución basado en  título ejecutivo extrajudicial para la reclamación del flete, las   demoras y los demás gastos derivados del transporte marítimo. Para ello  reclamamos una vez más la reforma  del artículo 253 de la Ley de  Navegación marítima que reconoce el carácter ejecutivo del conocimiento  de  embarque.
Asimismo, los acreedores marítimos tienen a su  disposición tanto el proceso monitorio judicial previsto en  nuestra Ley  de Enjuiciamiento Civil como el proceso monitorio notarial que  incorpora la Ley de la Jurisdicción  Voluntaria en el año 2015, en la  Ley del Notariado. Por último, también para la reclamación del flete, el  porteador  cuenta con el expediente notarial que regula nuestra Ley de  navegación marítima entre las certificaciones  públicas de determinados  expedientes de Derecho marítimo en el artículo 512 y ss.
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