SINOPSIS
El Constitucionalismo crítico, lo es, no respecto de otros planteamientos constitucionales, sino respecto de la realidad. Se postula como "coadyuvante" de su transformación y dinámica. En el supuesto que ahora se contempla, se propone, como "programa mínimo", impedir que la Constitución o las "construcciones" de Derecho Constitucional, se utilicen para obstaculizar el cambio. Porque en las sociedades actuales del Capitalismo financiarizado y globalizado, el pluralismo institucionalizado es ya un pluralismo "no conflictivo", integrado y, por tanto, en buena medida, se neutraliza como causa eficiente del cambio. Pero, junto a él, con la fragmentación social, ha surgido otro pluralismo multiconflictivo que, encarnado en nuevas subjetividades, contiene elementos contradictorios con lo existente y que prefiguran una sociedad alternativa.
Ante esta situación en "el Norte" y con base en la Epistemología del "Sur", surgida, precisamente, de un "Pluralismo conflictivo de Liberación" y con una necesaria revisión de categorías formales y materiales, se apunta a una Dogmática jurídico-constitucional crítica que permita reconocer en ese "Pluralismo conflictivo" una "constitucionalidad" que lo legitime y haga inatacable jurídicamente.
FORMATO
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