Revista Española de Derecho Administrativo

Revista cuya finalidad es divulgar trabajos de investigación, crónicas de Derecho español y comparado, comentarios a las normas y sus modificaciones, así como análisis de la jurisprudencia más relevante y actual.
Eduardo García de Enterría
2340-5600
Suscripción: Anual
Fabricante: Civitas
Tipo de producto: Publicaciones
Biblioteca digital
437,84 €
(IVA Inc.)
Especificaciones de productos
Nombre del atributoValor de atributo
Atributos del sistema
Tipo de productoRevistas, Publicaciones
MateriaAdministrativo, Administración Estatal y Autonómica
MarcaCivitas
FormatoDigital
ProfesionalesProfesionales Jurídicos, Administraciones Públicas

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Tel: 96 351 26 47

Lunes a Jueves de 9-18:30h
Viernes de 9-15h o si lo prefieres

¿TE LLAMAMOS?

Publicación científica, en formato digital, fundada en 1974 a iniciativa de D. Eduardo García de Enterría y abierta a todos los estudiosos y profesionales de esta rama del Derecho cuya finalidad es divulgar trabajos de investigación, estudios y comentarios -tanto de Derecho Interno como de Derecho Comparado- y los análisis de la repercusión e incidencia de las novedades legislativas y jurisprudenciales habidas sobre la materia.

Así, cabe destacar que, de los siete números anuales de la publicación, cuatro tienen un carácter doctrinal y tres se destinan exclusivamente a desarrollar dieciséis crónicas de Jurisprudencia.

1. Estructura de los números Doctrinales

  • Tribuna: Apunte ilustrativo y reflexivo de cuestiones de actualidad
  • Estudios: Juristas consagrados realizan un minucioso análisis de todas aquellas materias que abarca el Derecho Público español.
  • Comentarios de Jurisprudencia: Estudio de las sentencias más relevantes y actuales de los distintos tribunales españoles del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
  • Crónica: Tratamiento de diversos temas de Derecho español y comparado desde el prisma de los principios rectores de la política social y económica y de eficacia de la Administración Pública.
  • Recensiones: comentarios sobre publicaciones propias y de la competencia.

2. Estructura de los ejemplares de Crónica de Jurisprudencia

  • Editorial: Con el comentario del Director y/o de los miembros del Consejo a modo de avance del contenido de la revista.
  • Crónicas de Jurisprudencia: Análisis de la Jurisprudencia que sobre Derecho Público dictan los órganos jurisdiccionales en el período que va entre revista y revista. Las sentencias comentadas están clasificada por todas las siguientes materias: Derecho de la Unión Europea; Derechos Fundamentales y Libertades Públicas; Fuentes del derecho; Actos administrativos y procedimiento; Contratos Públicos; Organización administrativa; Derecho administrativo sancionador; Expropiación forzosa; Responsabilidad Administrativa; Función pública; Urbanismo; Bienes Públicos y patrimonio cultural; Medio ambiente; Derecho administrativo económico; Bienestar, deporte, consumo, educación, extranjería y sanidad; Procedimiento contencioso-administrativo, y conflictos jurisdiccionales.

La suscripción a la obra comprende el acceso desde Legalteca a los siete números correspondientes al año en curso y la recepción de la newsletter que le informa puntualmente en su correo electrónico de cualquier novedad que se produzca en la publicación.

Fundador y Primer Director
EDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA

Director
LORENZO MARTÍN-RETORTILLO BAQUER

Consejo de Redacción

  • JUAN CARLOS CASSAGNE. Universidad de Buenos Aires (Argentina)
  • MANUEL FRANCISCO CLAVERO ARÉVALO. Universidad de Sevilla
  • TOMÁS-RAMON FERNÁNDEZ. Universidad Complutense
  • RAFAEL GÓMEZ-FERRER MORANT. Universidad Complutense
  • JUAN JOSÉ LAVILLA RUBIRA. Universidad Complutense
  • SANTIAGO MUÑOZ MACHADO. Universidad Complutense
  • PEDRO PIERRY ARRAU. Pontificia Universidad Católica de Valparaiso (Chile)

Secretario
TOMÁS CANO CAMPOS. Universidad Complutense

Director de Crónicas de Jurisprudencia

MIGUEL SÁNCHEZ MORÓN

CONSEJO DE REDACCIÓN CRÓNICAS DE JURISPRUDENCIA

  • IÑAKI AGIRREAZKUENAGA ZIGORRAGA. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad del País Vasco
  • FERNANDO J. ALCANTARILLA HIDALGO. Letrado del Tribunal Constitucional
  • JUAN ANTONIO CARRILLO DONAIRE. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla
  • ANTONIO EMBID IRUJO. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza
  • JAVIER GARCIA ROCA. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense
  • EMILIO GUICHOT REINA. Prof. Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla
  • ÁNGEL MENENDEZ REXACH. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid
  • JOSÉ ANTONIO MORENO MOLINA. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha
  • LUIS ORTEGA ÁLVAREZ. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha
  • MANUEL REBOLLO PUIG. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba
  • JOAQUIN TORNOS MAS. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona

 COMITÉ EVALUADORES EXTERNOS:

  • LUCÍA ALARCÓN SOTOMAYOR. Profesora titular de Derecho Administrativo. Universidad de Córdoba
  • FELIO BAUZÁ MARTORELL. Profesor titular de Derecho Administrativo Universidad Illes Baleares
  • OMAR BOUAZZA ARIÑO. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad Complutense de Madrid
  • RAFAEL CABALLERO SÁNCHEZ. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad Complutense de Madrid
  • ELOÍSA CARBONELL PORRAS. Catedrática de Derecho Administrativo. Universidad de Jaén
  • MATILDE CARLÓN RUIZ.. Catedrática de Derecho Administrativo. Universidad Complutense de Madrid
  • LUCÍA CASADO CASADO. Profesora titular de Derecho Administrativo. Universidad Rovira i Virgili
  • MIGUEL CASINO RUBIO. Profesor titular de Derecho Administrativo. Universidad Carlos III de Madrid
  • MARÍA ISABEL CASTILLO RIVAS. Profesora contratada doctora. Universidad de Cádiz
  • DIANA DE SANTIAGO IGLESIAS. Profesora titular de Derecho Administrativo. Universidad de Santiago
  • LOURDES DE LA TORRE MARTÍNEZ. Profesora titular de Derecho Administrativo. Universidad de Jaén
  • SILVIA DÍEZ SASTRE. Profesora titular de Derecho Administrativo. Universidad Autónoma de Madrid
  • JESÚS ANGEL FUENTETAJA PASTOR. Catedrático de Derecho Administrativo. UNED
  • ALFREDO GALAN I GALÁN. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Barcelona
  • FERNANDO GONZÁLEZ BOTIJA. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad Complutense de Madrid
  • JAVIER GUILLÉN CARAMÉS. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad Rey Juan Carlos I
  • MARÍA HERNANDO RYDINGS. Profesora contratada doctora de Derecho Administrativo. Universidad Rey Juan Carlos I
  • ALEJANDRO HUERGO LORA. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Oviedo
  • EVA MENÉNDEZ SEBASTIÁN. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Oviedo
  • LUIS MÍGUEZ MACHO. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Santiago
  • RODRIGO MORENO FUENTES. Profesor contratado doctor de Derecho Administrativo. Universidad Complutense de Madrid
  • BELÉN NOGUERA DE LA MUELA. Catedrática de Derecho Administrativo. Universidad de Barcelona
  • MANUEL IZQUIERDO CARRASCO. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Córdoba
  • LEONOR RAMS RAMOS. Profesora contratada doctora de Derecho Administrativo. Universidad Rey Juan Carlos I
  • MANUEL JESÚS ROZADOS OLIVA. Profesora titular de Derecho Administrativo. Universidad de Cádiz

Los evaluadores:

Valorarán los textos que les sean enviados con independencia, criterio científico, debiendo señalar los conflictos de interés en que pudieran incurrir en el desempeño de su tarea.

    • Notificarán al Consejo Editorial el tiempo del que precisarán para realizar la evaluación, desistiendo de su realización si afectase a la puntualidad de publicación de la revista, motivo por el que el texto remitido se entregará a un nuevo evaluador.
    • Tratarán con absoluta confidencialidad los textos que les sean entregado.
    • Las revisiones se realizarán de forma objetiva, atendiendo a criterios exclusivamente científicos e innovadores, debidamente argumentados teniendo en cuenta los artículos o trabajos relevantes sobre la misma materia.
    • El material sometido a evaluación no podrá utilizarse en las investigaciones de los evaluadores sin el expreso consentimiento del autor.

Los autores:

    • Los autores presentarán un resumen de su trabajo con indicación de su contenido.
    • Los trabajos serán originales y si incluyen contenido de otros artículos, éstos deberán estar citados.
    • Los trabajos deberán ser inéditos y no haberse publicado en más de una revista o en otras publicaciones un contenido similar al presentado.
    • Los autores deberán informar de posibles conflictos de interés y fuentes de financiación del proyecto.