SINOPSIS
Análisis  desde un punto de vista eminentemente práctico, y a la luz de la  reciente doctrina administrativa y  jurisprudencial, de la tributación  de la producción, suministro y autoconsumo de energía eléctrica.
- El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE)
 - El Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) 
 - Autoconsumo de energía eléctrica.
 
Antonio Fernández de Buján y Arranz es Senior Manager de KPMG Abogados y profesor de Derecho Financiero  y Tributario.
 Destinado a abogados, economistas, catedráticos, profesores  universitarios, alumnos, inspectores de hacienda,  técnicos y agentes de  hacienda y del servicio de vigilancia aduanera, agentes de aduanas,  gestores, graduados  sociales y miembros de las distintas corporaciones  jurídicas.
 Extracto:
 En la presente  monografía, el Profesor Fernández de Buján y Arranz, analiza en  profundidad y con un encomiable  rigor científico la tributación de la  producción, suministro y autoconsumo de energía eléctrica, centrando el   estudio y análisis de la cuestión en tres grandes pilares, a saber, el  Impuesto sobre el Valor de la Producción de  Energía Eléctrica (IVPEE),  el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE)y el autoconsumo de  energía eléctrica. El Impuesto especial sobre la electricidad es un  tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de   electricidad y grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica  para consumo, así como el consumo por los  productores de aquella  electricidad generada por ellos mismos.
 Con independencia de que el  suministro a los consumidores se realice a título oneroso o gratuito, la  base  imponible del IEE será aquélla que se habría determinado a  efectos del IVA para suministros efectuados a título  oneroso entre  personas no vinculadas. Por ejemplo, en el caso de suministros  electricidad, será la suma de una  cuota fija y de la cuota variable  facturada por la comercializadora al consumidor final.
 Por su parte,  el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica es,  en principio, en cuanto a su  naturaleza, un tributo de carácter  directo y real, que grava la realización de actividades de producción e   incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en  barras de central.
 En relación con el IVPEE, la base imponible está  constituida por el importe total que corresponda percibir al   contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de  energía eléctrica, medida en barras de  central, por cada instalación,  en el período impositivo
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