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1.

2.

Por la existencia de la institución de la mejora nos parece que

criticar el sistema legitimario haciendo alusión a la rigidez del sistema de cuotas

es poco correcto, porque no corresponde a la realidad que las cuotas de las

legítimas de los descendientes sean inmutables en el sistema del Código civil

español. En cambio, vid. esa afirmación en Sánchez González, M.P., «Lími-

tes constitucionales a la libertad de testar», en

La libertad de testar y sus límites

(coordinadores: Vaquer Aloy, A./Sánchez González, M.P./Bosch

Capdevila, E.), cit., p. 10. Y, parecidamente, De Barrón Arniches, P.,

«Ponderación de la desheredación como instrumento al servicio de la libertad

de testar. El sistema de legítimas desde la perspectiva de las personas mayores»,

cit., p. 121, que habla de la distribución igualitaria de la legítima de los des-

cendientes.

En honor a la verdad, esta última decisión de hacer variable la

legítima en función del número de descendientes recae sobre una realidad

social cuyo carácter novedoso no se puede desdeñar. En esos supuestos el

margen de decisión del ascendiente se reduce mucho: cfr. Carrión Olmos,

S., «Conviviente de hecho y sucesión testamentaria: reflexiones desde la obso-

lescencia del régimen de legítimas», cit., pp. 371-372. En efecto, el creci-

miento estadístico de los supuestos de hijos únicos quizá sea un hecho relati-

vamente nuevo, que puede que justifique una reflexión acerca de la conve-

niencia de reducir la legítima en ese caso, retomando así la idea de la legítima

variable que ya aparecía en el Proyecto de Código civil de 1851 (art. 642); y

que era una solución justificada precisamente por García Goyena, F.,

Con-

cordancias, motivos y comentarios del Código civil español

, II, cit., p. 93, por una

razón que puede parecer convincente considerada desde la sensibilidad actual:

«porque en este caso queda embotada en manos del padre el arma» de la mejora.

Con todo, no puede olvidarse que también debiera conectarse esta cuestión

con la posibilidad que existe en el Derecho vigente de mejorar a los nietos

dientes

1

. En la propuesta de la APDC la legítima de los

descendientes pasa a ser solamente de la mitad de la

herencia, y, dentro de ella, un cuarto de la herencia lo

será de mejora de los descendientes. Y excepcionalmente,

en caso de que exista un solo descendiente, la legítima

disminuye en esta misma propuesta de la APDC a un solo

tercio (art. 467-3)

2

.

A falta de los anteriores, serán legitimarios los padres y

ascendientes respecto de sus hijos y descendientes (les

corresponde la mitad del haber hereditario, o solo un tercio

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Tendencias reformistas en el derecho español de sucesiones