

1.
2.
Por la existencia de la institución de la mejora nos parece que
criticar el sistema legitimario haciendo alusión a la rigidez del sistema de cuotas
es poco correcto, porque no corresponde a la realidad que las cuotas de las
legítimas de los descendientes sean inmutables en el sistema del Código civil
español. En cambio, vid. esa afirmación en Sánchez González, M.P., «Lími-
tes constitucionales a la libertad de testar», en
La libertad de testar y sus límites
(coordinadores: Vaquer Aloy, A./Sánchez González, M.P./Bosch
Capdevila, E.), cit., p. 10. Y, parecidamente, De Barrón Arniches, P.,
«Ponderación de la desheredación como instrumento al servicio de la libertad
de testar. El sistema de legítimas desde la perspectiva de las personas mayores»,
cit., p. 121, que habla de la distribución igualitaria de la legítima de los des-
cendientes.
En honor a la verdad, esta última decisión de hacer variable la
legítima en función del número de descendientes recae sobre una realidad
social cuyo carácter novedoso no se puede desdeñar. En esos supuestos el
margen de decisión del ascendiente se reduce mucho: cfr. Carrión Olmos,
S., «Conviviente de hecho y sucesión testamentaria: reflexiones desde la obso-
lescencia del régimen de legítimas», cit., pp. 371-372. En efecto, el creci-
miento estadístico de los supuestos de hijos únicos quizá sea un hecho relati-
vamente nuevo, que puede que justifique una reflexión acerca de la conve-
niencia de reducir la legítima en ese caso, retomando así la idea de la legítima
variable que ya aparecía en el Proyecto de Código civil de 1851 (art. 642); y
que era una solución justificada precisamente por García Goyena, F.,
Con-
cordancias, motivos y comentarios del Código civil español
, II, cit., p. 93, por una
razón que puede parecer convincente considerada desde la sensibilidad actual:
«porque en este caso queda embotada en manos del padre el arma» de la mejora.
Con todo, no puede olvidarse que también debiera conectarse esta cuestión
con la posibilidad que existe en el Derecho vigente de mejorar a los nietos
2º
dientes
1
. En la propuesta de la APDC la legítima de los
descendientes pasa a ser solamente de la mitad de la
herencia, y, dentro de ella, un cuarto de la herencia lo
será de mejora de los descendientes. Y excepcionalmente,
en caso de que exista un solo descendiente, la legítima
disminuye en esta misma propuesta de la APDC a un solo
tercio (art. 467-3)
2
.
A falta de los anteriores, serán legitimarios los padres y
ascendientes respecto de sus hijos y descendientes (les
corresponde la mitad del haber hereditario, o solo un tercio
40
Tendencias reformistas en el derecho español de sucesiones