PRIMERA JORNADA. Jueves, 16 de octubre de 2025
9:00 h. Apertura de puertas, recepción y entrega de acreditaciones.
10:00 h. PRIMERA MESA. Problemática (creciente) del concurso de persona física.
- La existencia de salarios o rentas periódicas que exceden de lo inembargable, ¿excluyen el concurso sin masa?
- ¿Puede forzarse en ese caso el deudor a presentar un plan de pagos?
- ¿Cabe en un concurso sin masa liquidatorio aplicar el art. 492 bis?
- En un concurso con masa, ¿los salarios forman parte de la masa activa?
- ¿Cuándo finaliza la liquidación si hay salarios?
- ¿Pueden excluirse de la liquidación los vehículos carentes de valor o afectos a la actividad profesional?
- Vivienda en EPI liquidatorio. ¿Podemos seguir excluyéndola de la liquidación?
- En caso de venta de parte de la vivienda, ¿cabe cancelación parcial de la hipoteca?
- ¿Alcanza la exoneración a créditos exonerables omitidos en la solicitud?
- ¿Alcanza la exoneración a derivaciones administrativas de responsabilidad posteriores a la exoneración pero derivadas de hechos anteriores?
- ¿La certificación administrativa es prueba suficiente de la firmeza de la derivación?
- ¿Alcanza la exoneración a sentencias de calificación culpable posteriores a la exoneración pero derivadas de hechos anteriores?
- ¿Cabe recurso cuando el juez, de oficio, niega la exoneración de oficio o modere su alcance?
- ¿Hay que incluir en el plan de pagos todos los créditos (exonerables) y por el todo o solo la parte que se propone abonar?
- Multas por sanciones administrativas: ¿Cómo se interpreta el art. 487.1.2º?
Florencio Molina López. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona.
Yvonne Pavía Lalauze. Abogada. Presidenta del Observatorio de la insolvencia de persona física del ICAB.
César Suárez Vázquez. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona.
11:15 h. Debate
11:45 h. Pausa-café
12:15 h. SEGUNDA MESA. Problemática societaria en el concurso.
1) En el concurso sin masa.
a) Primer escenario: entre el cierre registral provisional y el definitivo.
- ¿Dejar que pase el tiempo o cabe liquidar?
- ¿Siguen vigentes los cargos de administrador?
- ¿Y los apoderamientos?
- ¿Qué se hace con los trabajadores?
b) Segundo escenario: tras el cierre definitivo.
- ¿Debe el registrador cancelar de oficio? ¿Y si no lo hace?
- ¿Disolución implícita (automática) o explícita (convocatoria de junta y con qué orden del día?)
- Empate entre socios: antes de la liquidación y después. ¿Cómo proceder?
- Acciones de responsabilidad: ¿Responde el administrador? ¿Responde el liquidador? ¿Lo hacen ambos? ¿Por el art. 241 LSC, por el art. 367, por el art. 375.2 y/o por el art. 397 LSC?
2) En el concurso con masa.
- Dividendos y anticipos de dividendos. Pago en metálico y por compensación. Rescisión del acuerdo y/o rescisión del pago.
- Retribución de los administradores: devolución o minoración. Retribución salarial con previsión estatutaria de gratuidad del cargo.
- Préstamos de los socios. Significado de la titularidad “indirecta” del 10%: ¿Solo comprende escenarios grupales? ¿Un socio “directo” de la matriz con el 10% es socio “indirecto de la filial”? ¿Se subordina a quien adquiere la condición de socio y acreedor simultáneamente?
Rafael Fuentes Devesa. Magistrado de la Audiencia Provincial de Alicante, sec. 8.ª.
Alfonso Muñoz Paredes. Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 28.ª.
13:30 h. Debate
14:30 h. Comida networking (incluida)
17:00 h. TERCERA MESA. Venta de unidad productiva.
A) Transmisión sin subsistencia del gravamen (art. 214.1.1.ª).
- Conformación del derecho de veto: ¿Se incluyen los contratos de leasing o solo las garantías reales propias?
- ¿Cabe incluir en el perímetro de transmisión bienes cuya ejecución hipotecaria se tramita separadamente del concurso?
- ¿Qué acreedores con privilegio especial tienen que prestar su conformidad?
- ¿Cómo se conforma el derecho de veto en caso de hipotecas sucesivas de distinto grado?
- ¿Y en caso de igual rango? ¿Qué debemos entender por “precio obtenido” por la transmisión?
B) Transmisión con subsistencia del gravamen (art. 214.1.2.ª).
- ¿Qué significa que el juez “velará” porque el oferente disponga de “la solvencia económica y los medios necesarios para asumir la obligación que se transmite?
- ¿Cómo y cuándo se acredita esa circunstancia?
- ¿Hay trámite contradictorio (y cuál) o recurso (y cuál) contra la resolución del juez?
C) El objeto de la transmisión. Contratos de derecho privado.
- ¿Qué contratos pueden considerarse “afectos” a la continuidad (art. 222.1)?
- Si ha habido cese previo de actividad, ¿puede haber transmisión forzada de los contratos?
- ¿Quién y cómo (se) determina qué contratos son afectos y cuáles no?
- ¿Cuáles son los medios de defensa del contratante in bonis?
- ¿En el contrato de arrendamiento de local de negocio opera el derecho a elevar la renta de la LAU?
- ¿La transmisión forzosa incluye los contratos en que ya haya mediado requerimiento resolutorio?
D) Solicitud de concurso con propuesta vinculante (art. 224 bis).
- ¿La propuesta vinculante de compra puede pedir (y obtener del juez) que el precio ofertado se mantenga reservado hasta que finalice el plazo para presentación de ofertas alternativas?
- ¿Cómo se computa el plazo de 15 días para alegaciones y ofertas alternativas?
- ¿Qué se entiende por oferta “más ventajosa para el interés del concurso”?
- ¿Prima el precio neto que entra al concurso o la mejor oferta en términos laborales?
- ¿Sería posible establecer a priori un sistema de baremación de “méritos”?
- ¿Cómo se opera cuando una oferta tiene condiciones suspensivas y otra no?
- ¿Cabe el pago del precio a plazos o debe ser necesariamente al contado?
- ¿Puede establecerse una cláusula penal por incumplimiento de la obligación de continuar o reiniciar la actividad?
E) Solicitud de experto y prepack (art. 224 ter-septies).
- ¿Cómo se procede al nombramiento del experto?
- ¿Puede en la solicitud proponerse una persona concreta, un plazo de duración del encargo y una retribución?
- ¿Qué criterios ha de tener en cuenta el juez para fijar la retribución?
- La ley exige que las ofertas sean con pago al contado: ¿no cabe el pago a plazos garantizado (o no)?
- ¿Qué significa que “quien realice la oferta no podrá actuar por cuenta del propio deudor”?
- En caso de compromiso de continuación de la actividad, ¿desde cuándo computa el plazo de 2 años?
- En caso de que el compromiso sea de reinicio, ¿basta con reiniciar antes de 2 años aunque luego se cierre o venda sin un plazo mínimo de espera o hay que reiniciar la actividad y mantenerla durante 2 años?
- En el concurso subsiguiente, ¿el experto ha de informar del proceso de captación y selección de ofertas o ha de limitarse a formular propuesta de adjudicación?
- ¿Pueden aceptarse ofertas alternativas o solo cabe consumar la adjudicación al oferente previamente seleccionado?
Bárbara Córdoba Ardao. Magistrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid.
Raúl Nicolás García Orejudo. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona.
Alfonso Merino Rebollo. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Barcelona.
Cristian Valcárcel Bernal. Abogado, Socio RCD. Vocal de la sección concursal del ICAB.
19:00 h. Fin de la jornada.
SEGUNDA JORNADA. Viernes, 17 de octubre de 2025
10:00 h. CUARTA MESA. Aspectos económicos de la reestructuración.
- Insolvencia, estrategia de reestructuración y formación de clases.
- El papel de los fondos de reestructuración.
- El análisis operativo como factor necesario, especialmente en las empresas industriales.
Joan Rojas Grael. Economista, auditor y of counsel de LBL Restructuring SLP.
Enrique Bujidos. Independent Senior Advisor. Aptimus Capital Partners.
Sergio Fincias Marín. CEO Compañia Internacional Transmisiones, S.A.
11:00 h. Debate
11:30 h. Pausa-café
12:00 h. QUINTA MESA. El diseño del plan de reestructuración.
A) El perímetro de afectación.
- Crédito público, ¿dentro o fuera? Si dentro, ¿varias clases para gobernar el plan?
- ¿Qué entendemos por "afectación" de un crédito?
B) La separación en clases.
- La definición del “interés común” entre los integrantes de cada clase.
- La separación de créditos de un mismo rango concursal: definición y justificación de las “razones suficientes”, en especial la referencia a “cómo van a quedar afectados los créditos por el plan”;
- La separación de principal e intereses;
- Créditos contingentes: ¿varias clases o una sola?
- Planes con una sola clase.
- Clases con un solo crédito.
- Créditos por financiación por institución pública o semipública.
- Extensión y condiciones de la afectación: interpretación del art. 616.2.III.
- La quiebra del principio de prioridad absoluta (art. 655.3).
- El gifting (caso Naviera Armas).
Pau Ballvé. Abogado. Presidente de la Sección Concursal del ICAB.
Montserrat Molina Plá. Magistrada de la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia.
Moisés Guillamón Ruiz. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid.
Ignasi Fernández de Senespleda. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona.
13:00 h. Debate.
14:00 h. Clausura del Congreso.