Imagen de XII Congreso Aranzadi Concursal de Catalunya 2025

XII Congreso Aranzadi Concursal de Catalunya 2025

Barcelona | 16 y 17 de octubre de 2025

    ¿Qué aprenderás?

    10% 1 plaza / 20% 3 o más plazas

     

    El Congreso Aranzadi Concursal de Catalunya se consolida como una de las principales citas congresuales concursales y de reestructuraciones de Catalunya en la que, de la mano de Alfonso Muñoz Paredes y con la inestimable colaboración del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y el Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Catalunya, se tratarán los temas de plena actualidad sobre la problemática de los concursos de persona física, la problemática societaria en el concurso,  la venta de la unidad productiva y la reestructuración desde los aspectos económicos hasta el diseño del plan.

     

    Programa

    PRIMERA JORNADA. Jueves, 16 de octubre de 2025 

     

    9:00 h.  Apertura de puertas, recepción y entrega de acreditaciones.

     

    10:00 h.  PRIMERA MESA. Problemática (creciente) del concurso de persona física. 

     

    • La existencia de salarios o rentas periódicas que exceden de lo inembargable, ¿excluyen el concurso sin masa?
    • ¿Puede forzarse en ese caso el deudor a presentar un plan de pagos?
    • ¿Cabe en un concurso sin masa liquidatorio aplicar el art. 492 bis?
    • En un concurso con masa, ¿los salarios forman parte de la masa activa?
    • ¿Cuándo finaliza la liquidación si hay salarios?
    • ¿Pueden excluirse de la liquidación los vehículos carentes de valor o afectos a la actividad profesional?
    • Vivienda en EPI liquidatorio. ¿Podemos seguir excluyéndola de la liquidación?
    • En caso de venta de parte de la vivienda, ¿cabe cancelación parcial de la hipoteca?
    • ¿Alcanza la exoneración a créditos exonerables omitidos en la solicitud?
    • ¿Alcanza la exoneración a derivaciones administrativas de responsabilidad posteriores a la exoneración pero derivadas de hechos anteriores?
    • ¿La certificación administrativa es prueba suficiente de la firmeza de la derivación?
    • ¿Alcanza la exoneración a sentencias de calificación culpable posteriores a la exoneración pero derivadas de hechos anteriores?
    • ¿Cabe recurso cuando el juez, de oficio, niega la exoneración de oficio o modere su alcance?
    • ¿Hay que incluir en el plan de pagos todos los créditos (exonerables) y por el todo o solo la parte que se propone abonar?
    • Multas por sanciones administrativas: ¿Cómo se interpreta el art. 487.1.2º?

     

    Florencio Molina López. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona.

    Yvonne Pavía Lalauze. Abogada. Presidenta del Observatorio de la insolvencia de persona física del ICAB.  

    César Suárez Vázquez. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona.

     

    11:15 h.  Debate

     

    11:45 h.  Pausa-café

     

    12:15 h.  SEGUNDA MESA. Problemática societaria en el concurso. 

     

    1) En el concurso sin masa. 

    a) Primer escenario: entre el cierre registral provisional y el definitivo.

    • ¿Dejar que pase el tiempo o cabe liquidar?
    • ¿Siguen vigentes los cargos de administrador?
    • ¿Y los apoderamientos?
    • ¿Qué se hace con los trabajadores?

    b) Segundo escenario: tras el cierre definitivo.

    • ¿Debe el registrador cancelar de oficio? ¿Y si no lo hace?
    • ¿Disolución implícita (automática) o explícita (convocatoria de junta y con qué orden del día?)
    • Empate entre socios: antes de la liquidación y después. ¿Cómo proceder?
    • Acciones de responsabilidad: ¿Responde el administrador? ¿Responde el liquidador? ¿Lo hacen ambos? ¿Por el art. 241 LSC, por el art. 367, por el art. 375.2 y/o por el art. 397 LSC?

     

    2) En el concurso con masa.

     

    • Dividendos y anticipos de dividendos. Pago en metálico y por compensación. Rescisión del acuerdo y/o rescisión del pago.
    • Retribución de los administradores: devolución o minoración. Retribución salarial con previsión estatutaria de gratuidad del cargo.
    • Préstamos de los socios. Significado de la titularidad “indirecta” del 10%: ¿Solo comprende escenarios grupales? ¿Un socio “directo” de la matriz con el 10% es socio “indirecto de la filial”? ¿Se subordina a quien adquiere la condición de socio y acreedor simultáneamente?

     

    Rafael Fuentes Devesa. Magistrado de la Audiencia Provincial de Alicante, sec. 8.ª.

    Alfonso Muñoz Paredes. Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 28.ª.

     

    13:30 h.  Debate

     

    14:30 h.  Comida networking (incluida)

     

    17:00 h.  TERCERA MESA. Venta de unidad productiva.

    A) Transmisión sin subsistencia del gravamen (art. 214.1.1.ª).

     

    • Conformación del derecho de veto: ¿Se incluyen los contratos de leasing o solo las garantías reales propias?
    • ¿Cabe incluir en el perímetro de transmisión bienes cuya ejecución hipotecaria se tramita separadamente del concurso?
    • ¿Qué acreedores con privilegio especial tienen que prestar su conformidad?
    • ¿Cómo se conforma el derecho de veto en caso de hipotecas sucesivas de distinto grado?
    • ¿Y en caso de igual rango? ¿Qué debemos entender por “precio obtenido” por la transmisión?

     

    B) Transmisión con subsistencia del gravamen (art. 214.1.2.ª).

     

    • ¿Qué significa que el juez “velará” porque el oferente disponga de “la solvencia económica y los medios necesarios para asumir la obligación que se transmite?
    • ¿Cómo y cuándo se acredita esa circunstancia?
    • ¿Hay trámite contradictorio (y cuál) o recurso (y cuál) contra la resolución del juez?

     

    C) El objeto de la transmisión. Contratos de derecho privado.

     

    • ¿Qué contratos pueden considerarse “afectos” a la continuidad (art. 222.1)?
    • Si ha habido cese previo de actividad, ¿puede haber transmisión forzada de los contratos?
    • ¿Quién y cómo (se) determina qué contratos son afectos y cuáles no?
    • ¿Cuáles son los medios de defensa del contratante in bonis?
    • ¿En el contrato de arrendamiento de local de negocio opera el derecho a elevar la renta de la LAU?
    • ¿La transmisión forzosa incluye los contratos en que ya haya mediado requerimiento resolutorio?

     

    D) Solicitud de concurso con propuesta vinculante (art. 224 bis).

     

    • ¿La propuesta vinculante de compra puede pedir (y obtener del juez) que el precio ofertado se mantenga reservado hasta que finalice el plazo para presentación de ofertas alternativas?
    • ¿Cómo se computa el plazo de 15 días para alegaciones y ofertas alternativas?
    • ¿Qué se entiende por oferta “más ventajosa para el interés del concurso”?
    • ¿Prima el precio neto que entra al concurso o la mejor oferta en términos laborales?
    • ¿Sería posible establecer a priori un sistema de baremación de “méritos”?
    • ¿Cómo se opera cuando una oferta tiene condiciones suspensivas y otra no?
    • ¿Cabe el pago del precio a plazos o debe ser necesariamente al contado?
    • ¿Puede establecerse una cláusula penal por incumplimiento de la obligación de continuar o reiniciar la actividad?

     

    E) Solicitud de experto y prepack (art. 224 ter-septies).

     

    • ¿Cómo se procede al nombramiento del experto?
    • ¿Puede en la solicitud proponerse una persona concreta, un plazo de duración del encargo y una retribución?
    • ¿Qué criterios ha de tener en cuenta el juez para fijar la retribución?
    • La ley exige que las ofertas sean con pago al contado: ¿no cabe el pago a plazos garantizado (o no)?
    • ¿Qué significa que “quien realice la oferta no podrá actuar por cuenta del propio deudor”?
    • En caso de compromiso de continuación de la actividad, ¿desde cuándo computa el plazo de 2 años?
    • En caso de que el compromiso sea de reinicio, ¿basta con reiniciar antes de 2 años aunque luego se cierre o venda sin un plazo mínimo de espera o hay que reiniciar la actividad y mantenerla durante 2 años?
    • En el concurso subsiguiente, ¿el experto ha de informar del proceso de captación y selección de ofertas o ha de limitarse a formular propuesta de adjudicación? 
    • ¿Pueden aceptarse ofertas alternativas o solo cabe consumar la adjudicación al oferente previamente seleccionado?

     

    Bárbara Córdoba Ardao. Magistrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid.

    Raúl Nicolás García Orejudo. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona.

    Alfonso Merino Rebollo. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Barcelona.

    Cristian Valcárcel Bernal. Abogado, Socio RCD. Vocal de la sección concursal del ICAB.

     

    19:00 h. Fin de la jornada.

     

    SEGUNDA JORNADA. Viernes, 17 de octubre de 2025 

     

    10:00 h.  CUARTA MESA. Aspectos económicos de la reestructuración.

     

    • Insolvencia, estrategia de reestructuración y formación de clases.
    • El papel de los fondos de reestructuración.
    • El análisis operativo como factor necesario, especialmente en las empresas industriales.

     

    Joan Rojas Grael. Economista, auditor y of counsel de LBL Restructuring SLP.

    Enrique Bujidos. Independent Senior Advisor. Aptimus Capital Partners.

    Sergio Fincias Marín. CEO Compañia Internacional Transmisiones, S.A.

     

    11:00 h.  Debate

     

    11:30 h.  Pausa-café

     

    12:00 h.  QUINTA MESA. El diseño del plan de reestructuración.

     

    A) El perímetro de afectación.

     

    • Acreedores estratégicos.
    • Créditos contra la masa.
    • Crédito público, ¿dentro o fuera? Si dentro, ¿varias clases para gobernar el plan?
    • ¿Qué entendemos por "afectación" de un crédito?
    • El circulante.

     

     

    B) La separación en clases.

     

    • La definición del “interés común” entre los integrantes de cada clase.
    • La separación de créditos de un mismo rango concursal: definición y justificación de las “razones suficientes”, en especial la referencia a “cómo van a quedar afectados los créditos por el plan”;
    • La separación de principal e intereses;
    • Créditos contingentes: ¿varias clases o una sola?
    • Planes con una sola clase.
    • Clases con un solo crédito.
    • Créditos por financiación por institución pública o semipública. 
    • Extensión y condiciones de la afectación: interpretación del art. 616.2.III. 
    • La quiebra del principio de prioridad absoluta (art. 655.3). 
    • El gifting (caso Naviera Armas).

     

    Pau Ballvé. Abogado. Presidente de la Sección Concursal del ICAB.

    Montserrat Molina Plá. Magistrada de la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

    Moisés Guillamón Ruiz. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid.

    Ignasi Fernández de Senespleda. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona.

     

    13:00 h. Debate.

     

    14:00 h. Clausura del Congreso.

    Equipo docente

    DIRECCIÓN

     

    Alfonso Muñoz Paredes

    Magistrado Especialista de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

    Doctor en Derecho.

     

    COORDINACIÓN ACADÉMICA DE LOS COLEGIOS

    Yvonne Pavía Lalauze 

    Presidenta del Observatorio de la insolvencia de la persona física del ICAB.

    Abogada.

    Raul Lorente Sibina 

    Coordinador de la comisión de reestructuración y concursal del CCJCC.

    Economista y auditor en LBL PARTNERS

     

     

     

    ¿Qué incluye?

    • Asistencia al Congreso.
    • Pausas cafés de networking.
    • Comida networking.
    • Acceso exclusivo al campus de formación, donde encontrarás toda la información relativa a las jornadas y todo el material de los ponentes, así como la grabación de las sesiones.
    • Certificado de asistencia y aprovechamiento de las jornadas, que podrá descargárselo del campus de formación una vez finalizado el congreso.
    • Foro de Comunicación para cualquier gestión sobre el manejo del Campus y el programa del congreso.
    • Avisos de agenda previos a las sesiones.

     

    Incluye la suscripción a estas revistas durante tres meses desde el comienzo del congreso:

     

    • LA LEY Insolvencia 
    • Anuario de Derecho Concursal 

    Destinatarios

    • Abogados/as de empresa
    • Auditores/as
    • Economistas
    • Titulados/as Mercantiles
    • Administradores/as sociales y concursales, y
    • Expertos en reestructuraciones
    • Profesionales que directa o indirectamente se relacionen con el mundo de la empresa, especialmente con sociedades de capital en situaciones de crisis o insolvencia 

    Fechas y Lugar

    16 y 17 de octubre de 2025

     

     Col•legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya

             Carrer de Sor Eulàlia d'Anzizu, 41, Les Corts, 08034 Barcelona

     

      Sólo presencial 

     

    Colaboradores

     

    Términos

    Dispone de 14 días tras la compra para poder cancelar. Transcurridos estos días, los gastos de cancelación serán del 100% del total del evento.

    Los productos que se integran en este paquete comercial pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las Condiciones Generales de Venta aplicables a la venta separada de estos productos. En el caso de publicaciones en papel o digitales y productos de e-learning, puede también consultar estos precios aquí.

    TRANSPORTE

    Cédula RENFE del 5% de descuento.

    CM Curso: 000907074

    Precio

    540,00 €
    (Exento IVA)

    Contacto

    Tel: 900 40 40 47

    Lunes a Jueves de 9-18:30h
    Viernes de 9-15h o si lo prefieres

    Nosotros te llamamos

    Inscribete ya

    Datos de facturación

    Particular

    Tu compra

    Una vez procesado tu pedido, confirmaremos la validez de tu código descuento y lo reflejaremos en tu compra.

    Datos del asistente a la formación

    Forma de pago

    Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA. Mediante la aceptación de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar en su cuenta los pagos necesarios del servicio, siguiendo las instrucciones del acreeedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por esta entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.