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XIII Congreso Nacional Aranzadi de Derecho Concursal y Societario de la Comunidad Valenciana 2025

Valencia | 11 y 12 de septiembre de 2025

¿Qué aprenderás?

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Promoción válida sólo hasta el 31 de mayo

 

En esta edición XIII del Congreso Aranzadi de Derecho Concursal y Societario de la Comunidad Valenciana, profundizaremos en los temas más candentes de la actualidad concursal y por supuesto de las reestructuraciones.

Trataremos Concurso de persona física (con y son masa), problemas societarios del concurso sin masa, venta de unidad productiva (con transmisión sin o con subsistencia del gravamen, el objeto de la trasmisión, el concurso con propuesta vinculante, solicitud de experto y prepack. Y, como no podía ser de otra manera, dedicaremos la segunda jornada a las reestructuraciones, tratando el diseño de los planes de restructuración (el perímetro de afectación, la separación de clases) y el cumplimiento e incumplimiento del plan, en base a la práctica de reestructuraciones reales.

 

Programa

PRIMERA SESIÓN. Jueves, 11 de septiembre de 2025 

 

9:00 h.  Recepción y acreditaciones.

 

9:30 h.  PRIMERA MESA. El concurso de persona física. 

A.-Concurso sin masa

 

  • ¿Solo liquidación o también plan de pagos?
  • Si se admite plan de pagos, ¿se aplica (y cómo) el art. 492 bis?
  • Créditos exonerables omitidos en la solicitud.
  • Créditos aparecidos con posterioridad a la exoneración.

 

B.-Concurso con masa

 

  • Salarios y otros ingresos periódicos. ¿Los incluimos en la masa activa? Y si es así, ¿hasta cuándo?
  • Vehículos (im)prescindibles.
  • Vivienda en EPI liquidatorio. ¿Podemos seguir excluyéndola de la liquidación?
  • Sobrendeudamiento culposo/culpable.
  • Cuotas indivisas e hipoteca.
  • Derivaciones administrativas de responsabilidad.
  • Multas por sanciones administrativas (muy graves, graves y leves).
  • Posición de cónyuge no concursado y fiadores.

 

Jorge de la Rúa Navarro. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Valencia.

Francisco Cabrera Tomás. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante, sede en Elche/Elx.

 

11:15 h.  Debate

 

11:45 h.  Pausa-café

 

12:15 h. SEGUNDA MESA. Problemas societarios del concurso sin masa. 

 

A) Situación en el ínterin entre el cierre registral provisional y el definitivo.

B) Situación tras el cierre definitivo.

C) Notificación del auto de conclusión: ¿disolución implícita (automática) o explícita (convocatoria de junta y con qué orden del día?)

D) Apatía de los socios (antes y durante la liquidación societaria): ¿qué debe hacer el administrador/liquidador?

E) Antipatía entre los socios (paritarios): ¿qué debe hacer el administrador/liquidador?

F) Los socios como sucesores de deuda tributaria (art. 40.3 LGT). Cómo evitarla. Y si no se puede evitar: ¿responsabilidad solidaria y por toda la deuda o mancomunada por cuota de participación? ¿Acciones de repetición interna entre socios?

G) Acciones a ejercitar por los acreedores privados. ¿Contra el administrador, contra el liquidador (de hecho o de derecho), contra ambos? ¿Por el art. 241, por el art. 367, por el art. 375.2 y/o por el art. 397 LSC?

 

Rafael Fuentes Devesa. Magistrado de la Audiencia Provincial de Alicante, sec. 8.ª

Salvador Vilata Menadas. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia.

 

14:30 h.  Comida networking (incluida).

 

17:00 h. TERCERA MESA. Venta de unidad productiva. 

 

A) Transmisión sin subsistencia del gravamen (art. 214.1.1.ª). 

 

  • Conformación del derecho de veto: ¿Se incluyen los contratos de leasing o solo las garantías reales propias?
  • ¿Cabe incluir en el perímetro de transmisión bienes cuya ejecución hipotecaria se tramita separadamente del concurso?
  • ¿Qué acreedores con privilegio especial tienen que prestar su conformidad?
  • ¿Cómo se conforma el derecho de veto en caso de hipotecas sucesivas de distinto grado?
  • ¿Y en caso de igual rango? ¿Qué debemos entender por “precio obtenido” por la transmisión?

 

B) Transmisión con subsistencia del gravamen (art. 214.1.2.ª).  

 

  • ¿Qué significa que el juez “velará”? porque el oferente disponga de “la solvencia económica y los medios necesarios para asumir la obligación que se transmite?
  • ¿Cómo y cuándo se acredita esa circunstancia?
  • ¿Hay trámite contradictorio (y cuál) o recurso (y cuál) contra la resolución del juez?

 

C) El objeto de la transmisión. Contratos de derecho privado.  

 

  • ¿Qué contratos pueden considerarse “afectos” a la continuidad (art. 222.1)?
  • Si ha habido cese previo de actividad, ¿puede haber transmisión forzada de los contratos?
  • ¿Quién y cómo (se) determina qué contratos son afectos y cuáles no?
  • ¿Cuáles son los medios de defensa del contratante in bonis?
  • ¿En el contrato de arrendamiento de local de negocio opera el derecho a elevar la renta de la LAU?
  • ¿La transmisión forzosa incluye los contratos en que ya haya mediado requerimiento resolutorio?

 

D) Solicitud de concurso con propuesta vinculante (art. 224 bis).  

 

  • ¿La propuesta vinculante de compra puede pedir (y obtener del juez) que el precio ofertado se mantenga reservado hasta que finalice el plazo para presentación de ofertas alternativas?
  • ¿Cómo se computa el plazo de 15 días para alegaciones y ofertas alternativas?
  • ¿Qué se entiende por oferta “más ventajosa para el interés del concurso”?
  • ¿Prima el precio neto que entra al concurso o la mejor oferta en términos laborales?
  • ¿Sería posible establecer a priori un sistema de baremación de “méritos”?
  • ¿Cómo se opera cuando una oferta tiene condiciones suspensivas y otra no?
  • ¿Cabe el pago del precio a plazos o debe ser necesariamente al contado?
  • ¿Puede establecerse una cláusula penal por incumplimiento de la obligación de continuar o reiniciar la actividad?

 

E) Solicitud de experto y prepack (arts. 224 ter-septies).  

 

  • ¿Cómo se procede al nombramiento del experto?
  • ¿Puede en la solicitud proponerse una persona concreta, un plazo de duración del encargo y una retribución?
  • ¿Qué criterios ha de tener en cuenta el juez para fijar la retribución?
  • La ley exige que las ofertas sean con pago al contado: ¿no cabe el pago a plazos garantizado (o no)?
  • ¿Qué significa que “quien realice la oferta no podrá actuar por cuenta del propio deudor”?
  • En el caso que haya compromiso de continuación de la actividad, ¿desde cuándo computa el plazo de 2 años?
  • En caso de que el compromiso sea de reinicio, ¿basta con reiniciar antes de 2 años aunque luego se cierre o venda sin un plazo mínimo de espera o hay que reiniciar la actividad y mantenerla durante 2 años?
  • En el concurso subsiguiente, ¿el experto ha de informar del proceso de captación y selección de ofertas o ha de limitarse a formular propuesta de adjudicación? 
  • ¿Pueden aceptarse ofertas alternativas o solo cabe consumar la adjudicación al oferente previamente seleccionado?

 

Bárbara Córdoba Ardao. Magistrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid.

Francisco Gil Monzó. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Valencia.

Jacinto Talens Segui. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia.

Laura Alamán Pla. JAT, Magistrada Especialista CGPJ en materia mercantil.

 

 

19:00 h. Fin de la jornada

 

SEGUNDA SESIÓN. Viernes, 12 de septiembre de 2025 

 

10:00 h.  CUARTA MESA. Planes de reestructuración: diseño. 

 

A) El perímetro de afectación.  

 

  • Acreedores estratégicos.
  • Créditos contra la masa.
  • Crédito público, ¿dentro o fuera? Si dentro, ¿varias clases?
  • ¿Qué entendemos por afectación de un crédito?
  • El circulante.

 

B) La separación de clases.  

 

  • La definición del “interés común” entre los integrantes de cada clase.
  • La separación de créditos de un mismo rango concursal: definición y justificación de las “razones suficientes”, en especial la referencia a “cómo van a quedar afectados los créditos por el plan”;
  • La separación de principal e intereses;
  • Créditos contingentes: ¿varias clases o una sola?
  • Planes con una sola clase.
  • Clases con un solo crédito.
  • Créditos por financiación por institución pública o semipública. 
  • Extensión y condiciones de la afectación: interpretación del art. 616.2 in fine. 
  • Trato paritario con tratamientos disímiles.
  • La quiebra del principio de prioridad absoluta (art. 655.3). 
  • El gifting (caso Naviera Armas).

 

Moisés Guillamón Ruiz. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid.

Montserrat Molina Plá. Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, sec. 9.ª.

 

11:15 h.  Debate

 

11:45 h.  Pausa-café

 

12:15 h.  QUINTA MESA. Cumplimiento e incumplimiento del plan. 

 

A.- Posibilidad y tratamiento de los planes “competidores”.

B.- ¿Se postra el derecho de sociedades ante el derecho  de la reestructuración (el caso Aldesa)?

C.- La ampliación a posteriori del perímetro de afectados (caso Carlotta).

D.- Acción del deudor de cumplimiento forzoso del plan contra un acreedor (caso Celsa 1.0).

E.- Acción del deudor de cumplimiento forzoso del plan contra el deudor.

F.- Los planes en segunda (y tercera) vuelta. De Transbiaga a Das Photonics.

G.- El concurso tras el fracaso del plan. Las posiciones asimétricas entre acreedores (Xeldist).

 

Leandro Blanco García-Lomas. Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, sec. 9.ª

Purificación Martorell Zulueta. Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, sec. 9.ª.

Alfonso Muñoz Paredes. Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 28.ª.

 

13:30 h.  Debate

 

14:00 h.  Clausura

Equipo docente

 

DIRECCIÓN

 

 

Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes

Magistrado Especialista de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doctor en derecho.


Ilmo. Sr. D. José Luis Fortea Gorbe

Magistrado especialista en materia mercantil.

Titular del Juzgado de lo mercantil n.º 3 de Valencia.

 

 

 

 

 

 

¿Qué incluye?

  • Asistencia al Congreso.
  • Pausas cafés de networking.
  • Comida networking.
  • Acceso exclusivo al campus de formación, donde encontrarás toda la información relativa al congreso y todo el material de los ponentes.
  • Certificado de asistencia y aprovechamiento del curso, que podrá descargárselo del campus de formación una vez finalizado el congreso.

 

Incluye tres meses de suscripción a las siguientes revistas:

 

  • Revista LA LEY Insolvencia 
  • Revista Derecho de Sociedades 

Destinatarios

  • Abogados/as de empresa
  • Auditores/as
  • Economistas
  • Titulados/as Mercantiles
  • Administradores/as sociales y concursales, y
  • Expertos en reestructuraciones
  • Profesionales que directa o indirectamente se relacionen con el mundo de la empresa, especialmente con sociedades de capital en situaciones de crisis o insolvencia 

Fechas y Lugar

11 y 12 de septiembre de 2025

 

  Hotel SH Valencia Palace, Salón Mallorca

        Pg. de I'Albereda, 32, El Pla del Real, 46023 València, Valencia

 

  Sólo presencial 

 

 

TRANSPORTE

Cédula RENFE del 5% de descuento.

Colaboradores

 

 

 

 

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