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1.

2.

3.

Convenio sobre la Diversidad Biológica

, Río de Janeiro, Brasil, 1992, artículo 2.

http://www.poder

-

judicialmichoacan.gob.mx/comunicacion/TratadosI/Tratados/Derechos%20Económicos%20Sociales

%20y%20Culturales/Convenio%20sobre%20la%20Diversidad%20Biologica.pdf

Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)

, Diario Oficial de la Federación de 28 de enero de 1988,

artículo 3.

CONABIO,

Manglares de México: Extensión y Distribución

, Ed. Comisión Nacional para el Cono-

cimiento y Uso de la Biodiversidad, México D.F., 2009.

Fregoso, A.,

La oferta y el pago de los servicios ambientales hidricos : una comparación de diversos estu-

dios

, México, 2006, pp. 29 a 46.

C

APÍTULO

4

Marco jurídico para la protección de la biodiversidad

I

NTRODUCCIÓN

Según el artículo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica y el artículo 3 de la

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente se entiende por bio-

diversidad:

México es un país privilegiado por su biodiversidad y por ello se le ubica en el cuarto

lugar entre los países megadiversos; junto con Brasil, Colombia e Indonesia.

Ocupa los primeros lugares en todas las listas de diversidad biológica que se han

elaborado en el mundo.

2

La transformación de los ecosistemas naturales en los últimos 50 años ha sido la más

rápida y extensa que en ningún otro período de la humanidad. La magnitud y las impli-

caciones socioambientales del manejo poco sostenido de los servicios ambientales son

actualmente considerables.

3

Por ello, las estrategias actuales desde el derecho y las políticas públicas buscan la

conservación de la biodiversidad y la utilización sostenible de ésta.

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«la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los

ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de

los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y

de los ecosistemas».

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