

1.
2.
3.
Convenio sobre la Diversidad Biológica
, Río de Janeiro, Brasil, 1992, artículo 2.
http://www.poder-
judicialmichoacan.gob.mx/comunicacion/TratadosI/Tratados/Derechos%20Económicos%20Sociales%20y%20Culturales/Convenio%20sobre%20la%20Diversidad%20Biologica.pdf
Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
, Diario Oficial de la Federación de 28 de enero de 1988,
artículo 3.
CONABIO,
Manglares de México: Extensión y Distribución
, Ed. Comisión Nacional para el Cono-
cimiento y Uso de la Biodiversidad, México D.F., 2009.
Fregoso, A.,
La oferta y el pago de los servicios ambientales hidricos : una comparación de diversos estu-
dios
, México, 2006, pp. 29 a 46.
C
APÍTULO
4
Marco jurídico para la protección de la biodiversidad
I
NTRODUCCIÓN
Según el artículo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica y el artículo 3 de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente se entiende por bio-
diversidad:
México es un país privilegiado por su biodiversidad y por ello se le ubica en el cuarto
lugar entre los países megadiversos; junto con Brasil, Colombia e Indonesia.
Ocupa los primeros lugares en todas las listas de diversidad biológica que se han
elaborado en el mundo.
2
La transformación de los ecosistemas naturales en los últimos 50 años ha sido la más
rápida y extensa que en ningún otro período de la humanidad. La magnitud y las impli-
caciones socioambientales del manejo poco sostenido de los servicios ambientales son
actualmente considerables.
3
Por ello, las estrategias actuales desde el derecho y las políticas públicas buscan la
conservación de la biodiversidad y la utilización sostenible de ésta.
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«la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los
ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de
los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y
de los ecosistemas».
1