Previous Page  9 / 12 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 9 / 12 Next Page
Page Background

164.

165.

166.

167.

VII Programa

General …,

op. cit.

, objetivo prioritario número 6.

Diario Oficial de la Federación, 31 de mayo de 2007.

Ibidem

, p. 247.

Plan Nacional de Desarrollo

2013-2018,

op. cit.

2.3.2.1. El pago por servicios ecosistémicos en México, ¿ayudas públicas o principio quien se

beneficia paga?

El pago por servicios ecosistémicos se ha planteado en México hasta el momento,

sobre todo, para fomentar la conservación de áreas naturales como las forestales, acción

ésta que permite detener la pérdida de fuentes acuíferas, la desertización y fomenta la

captura de carbono, entre otros.

Sin embargo y, a pesar de que hasta el momento el pago por servicios ambientales

sólo se ha planteado para la protección de áreas forestales en México, bien podría ser

utilizado para la protección de otros ecosistemas.

A pesar de lo anterior, no existe todavía un diseño uniforme en relación a este

instrumento; cuestiones como quienes son los beneficiarios de un servicio ambiental, y

por ende, quienes deben pagar por dichos servicios o cuanto deben pagar y, por lo tanto

cómo debe fijarse su precio, son aspectos que todavía no han sido resueltos.

Tampoco existe claridad en cuanto a qué instrumentos son más efectivos para desa-

rrollar este instrumento ni qué estrategia de política pública adoptar.

El Plan Nacional de Desarrollo para el período 2007-2012

165

planteaba la creación

de dispositivos afines al mecanismo de desarrollo limpio (MDL) para el pago por servi-

cios ecosistémicos, aunque estos a día de hoy no se han desarrollado. Hasta el momento

se han elaborado programas de pago por servicios ecosistémicos, financiados en su

mayoría por el sector público, enfocados al agua.

La captura de carbono se consideraba como un servicio ambiental ya en el PND

2007-2012

166

y se planteaba su pago como un instrumento de mercado, el cual no

necesariamente tendría que ser financiado por el sector público. De hecho, los instru-

mentos de mercado se supone que son financiados por los particulares y, por lo tanto,

se basan en el principio de «quien contamina paga» o de «quien se beneficia paga», al

contrario de lo que sucede con muchos de los esquemas actuales de pago por servicios

ambientales, que funcionan como subsidios y, por ende, no están basados en estos prin-

cipios.

El PND 2013-2018

167

señala en su estrategia 4.4.4., relacionada con la protección

del patrimonio natural, entre otros, la necesidad de:

148

Introducción al Derecho ambiental mexicano

sistémicos, para incentivar la participación del sector privado y la gestión sostenible del capital

natural»

164

.

«• Promover la generación de recursos y beneficios a través de la conservación, restau-

ración y aprovechamiento del patrimonio natural, con instrumentos económicos, financieros

y de política pública innovadores.

• Incrementar la superficie del territorio nacional bajo modalidades de conservación,

buenas prácticas productivas y manejo regulado del patrimonio natural.