

1.
1.1.
HECHOS
Antecedentes
La mercantil A.H., S.L. era propietaria de un edificio sito en Madrid y
construido a finales del siglo XIX, que fue modificado («prácticamente
reconstruido», dice la sentencia) en 2003 sin licencia municipal. La entidad
B.I., S.A. se interesó por su compra, para lo que recabó diferentes informes
y dictámenes técnicos. Una vez dividido horizontalmente, compró en 2005
los 30 apartamentos que componían el edificio. El año siguiente, el Ayunta-
miento de Madrid inició un expediente por no encontrarse el edificio adap-
tado a la normativa urbanística, si bien ese expediente caducó. Pero en 2007
otra denuncia del Ayuntamiento dio lugar a que la mercantil compradora
decidiera remodelar el edificio y reducir el número de viviendas a 19.
Los gastos efectuados para esa remodelación eran los que se solicitaban
a A.H., S.L. en la demanda origen del pleito. B.I., S.A. alegaba un incumpli-
miento por la demandada de sus obligaciones, sobre la base de que la ven-
dedora había actuado ocultando a la compradora la realización de unas
obras sin licencia de intensificación de uso que habían significado que el
edificio contuviera 30 viviendas en lugar de las 19 originarias. Se aducía
también que las obras se habían llevado a cabo de manera deficiente, oca-
sionando daños estructurales que habían obligado a la actora a acometer
obras de reparación, así como obras de readaptación para poder obtener la
licencia municipal.
La demandada y vendedora, A.H., S.L., negó que la compradora ignorara
las obras de restauración efectuadas en 2003, adujo que cuando se le había
solicitado la licencia de obras, la vendedora le hizo saber que las había efec-
tuado sin licencia, afirmó que, en su condición de experta en inversiones
inmobiliarias, B.I., S.A. era conocedora de las vicisitudes del edificio, y negó
que las obras hubiesen sido efectuadas de modo defectuoso o que hubieran
ocasionado daño alguno al edificio.
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