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1.2.

1.3.

La solución de primera instancia

En sentencia de 10 de octubre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia

n.

o

38 desestimó la demanda, con la argumentación de que la compradora

era una entidad especializada en la comercialización de edificios y vivien-

das, que además decidió comprar por sí misma, y no porque existiera una

previa oferta de venta. La diligencia exigible al experto es mayor, y por ello

precisamente las negociaciones, informes y actuaciones previas a las com-

pras fueron exhaustivas. B.I., S.A. fue informada y conoció a la perfección,

con anterioridad a la celebración del contrato, tanto de las obras efectuadas

como de que no habían ido precedidas de licencia. El Juzgado resolvió que

no había quedado acreditado que los alegados defectos estructurales se

debieran a las obras efectuadas por la vendedora, y que las que luego llevó

a cabo la compradora se debieron a su exclusiva voluntad.

La solución de la Audiencia Provincial

La sentencia dictada por la Sección 18.ª de la Audiencia Provincial de

Madrid el 5 de abril de 2013 confirmó la sentencia de instancia. Se hacía

especial hincapié en que no habría sido necesario que la escritura de venta

contuviera manifestación alguna relativa a las irregularidades urbanísticas ni

renuncia a exigir responsabilidades del vendedor, ni tampoco lo contrario:

la compradora conocía, por su condición profesional misma, las obras de

restauración efectuadas y sabía, en fin, lo que estaba comprando. La Audien-

cia hace hincapié en el dato de que la actora había ejercitado simplemente

una acción de indemnización por los daños causados por el pretendidamente

defectuoso cumplimiento del contrato, al atribuir a la vendedora el hecho de

no haber entregado los inmuebles vendidos en condiciones para su uso. No

ejercitó la acción resolutoria del artículo 1124 del Código civil, ni la de

saneamiento, ni la de nulidad radical ni la de anulabilidad por vicio del con-

sentimiento por error o dolo. Simplemente se trataba de una pretensión de

abono de los gastos sufragados por la compradora para llevar a cabo las obras

necesarias para la adecuación urbanística del edificio, para la ejecución de

la misma, para la reubicación de los inquilinos y el lucro cesante derivado

de la suspensión de los contratos de arrendamiento durante las obras, además

del derivado del hecho de que en el futuro se podrían alquilar menos arren-

damientos de los inicialmente previstos.

Sin embargo, lo que se deduce de la escritura era que se vendía, no un

edificio sino 32 fincas registrales independientes integrantes de un edificio

dividido horizontalmente, y eso no eran precisamente objetos inhábiles para

2017 Práctica Contenciosa para abogados

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