

1.2.
1.3.
La solución de primera instancia
En sentencia de 10 de octubre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia
n.
o
38 desestimó la demanda, con la argumentación de que la compradora
era una entidad especializada en la comercialización de edificios y vivien-
das, que además decidió comprar por sí misma, y no porque existiera una
previa oferta de venta. La diligencia exigible al experto es mayor, y por ello
precisamente las negociaciones, informes y actuaciones previas a las com-
pras fueron exhaustivas. B.I., S.A. fue informada y conoció a la perfección,
con anterioridad a la celebración del contrato, tanto de las obras efectuadas
como de que no habían ido precedidas de licencia. El Juzgado resolvió que
no había quedado acreditado que los alegados defectos estructurales se
debieran a las obras efectuadas por la vendedora, y que las que luego llevó
a cabo la compradora se debieron a su exclusiva voluntad.
La solución de la Audiencia Provincial
La sentencia dictada por la Sección 18.ª de la Audiencia Provincial de
Madrid el 5 de abril de 2013 confirmó la sentencia de instancia. Se hacía
especial hincapié en que no habría sido necesario que la escritura de venta
contuviera manifestación alguna relativa a las irregularidades urbanísticas ni
renuncia a exigir responsabilidades del vendedor, ni tampoco lo contrario:
la compradora conocía, por su condición profesional misma, las obras de
restauración efectuadas y sabía, en fin, lo que estaba comprando. La Audien-
cia hace hincapié en el dato de que la actora había ejercitado simplemente
una acción de indemnización por los daños causados por el pretendidamente
defectuoso cumplimiento del contrato, al atribuir a la vendedora el hecho de
no haber entregado los inmuebles vendidos en condiciones para su uso. No
ejercitó la acción resolutoria del artículo 1124 del Código civil, ni la de
saneamiento, ni la de nulidad radical ni la de anulabilidad por vicio del con-
sentimiento por error o dolo. Simplemente se trataba de una pretensión de
abono de los gastos sufragados por la compradora para llevar a cabo las obras
necesarias para la adecuación urbanística del edificio, para la ejecución de
la misma, para la reubicación de los inquilinos y el lucro cesante derivado
de la suspensión de los contratos de arrendamiento durante las obras, además
del derivado del hecho de que en el futuro se podrían alquilar menos arren-
damientos de los inicialmente previstos.
Sin embargo, lo que se deduce de la escritura era que se vendía, no un
edificio sino 32 fincas registrales independientes integrantes de un edificio
dividido horizontalmente, y eso no eran precisamente objetos inhábiles para
2017 Práctica Contenciosa para abogados
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