

1.4.
2.
su uso. Aunque físicamente existía ese número de pisos, jurídicamente no se
ajustaban a la normativa urbanística, lo que obligó a que la compradora los
hiciera desaparecer para construir otros nuevos pisos.
Los motivos por infracción procesal y de casación
La compradora apuntó unos motivos de infracción procesal bastante
recurrentes: el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el consabido
artículo 24 de la Constitución: había existido defecto en la valoración de la
prueba, error del que se desprendía la afirmación de que B.I., S.A. conocía
o podía ser conocedora de las irregularidades urbanísticas. Y si ello no se
deducía de las pruebas practicadas, entonces cabía deducirse de la prueba
de presunciones.
Aunque la compradora apuntó cinco motivos de casación, en realidad
todos apuntaban en la misma dirección y contenían un idéntico tenor: a su
entender, B.I., S.A. no conocía ni podía conocer la actuación ilegal de la
vendedora, que sí era, a la sazón, conocedora de las irregularidades del edi-
ficio que vendía. La argumentación se situaba alrededor de la negligencia
observada en la conducta de A.H., S.L. conforme a los arts. 1101 y 1104 del
Código civil. Y subsidiariamente, si se entendiera que había existido negli-
gencia en la compradora por su sola condición de experta profesional en este
tipo de operaciones, habría que utilizar el artículo 1103 para hacer concu-
rrentes ambas culpas, desde la base de que la de la negligencia de la ven-
dedora era de mayor magnitud.
RESOLUCIÓN JURÍDICA
La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2015, objeto del
presente comentario, desestimó los recursos de infracción procesal y de
casación. En cuanto al primero, el Alto Tribunal dice que «no tiene sentido
y está abocado al fracaso», pues era un recurso que pretendía que se revisara
la prueba documental, la pericial, la testifical y la de presunciones. En defi-
nitiva, se pretendía una revisión de cuestiones fácticas, intocables en casa-
ción, queriendo convencer de que hubo en la sentencia
a quo
vulneración
de la tutela judicial efectiva con la correspondiente indefensión. A la vista de
la anterior escritura notarial de declaración y división horizontal, difícilmente
se puede negar que la compradora, que poseía alta cualificación profesional
en el sector inmobiliario, hubiera podido sufrir engaño alguno o ignorar la
situación de lo que compraba. Una cosa es que su versión en cuanto a la
valoración de la prueba no conviniera a sus intereses, y otra que existiera en
CMS Albiñana & Suárez de Lezo
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