

que eran necesarios durante todo el tiempo en el que se había prestado ser-
vicios, a ser necesarios solo 3, tras una reducción de trabajos, presupuesto y
medios en ese momento. Asimismo hay que destacar que la encomienda
posteriormente encargada tenía una dotación presupuestaria incluso inferior
al último encargo.
Por otro lado, los encargos previamente indicados tuvieron el siguiente
reflejo en la contratación laboral de la actora:
(i) Contrato por obra celebrado en fecha 1 de julio de 2007.
(ii) Adenda de fecha 2 de marzo de 2014, por la que se modifica la
cláusula relativa a la obra y se contempla la denominación y expediente
que se le da por la Administración
(iii) Adenda concertada en fecha 2015, a través de las que se modificó
la denominación de la obra para ajustarla al parámetro temporal de la
prórroga efectuada por la Administración así como el número de expe-
diente
En fecha 8 de septiembre de 2016, y estando en vigor la adenda del año
2015, la actora solicita una excedencia voluntaria por período de 5 meses
con fecha de finalización el 9 de febrero de 2017. Antes de que finalice ese
primer período de excedencia, la actora solicita una prórroga de excedencia
por 7 meses más, a computar entre el 9 de febrero de 2017 al 8 de septiembre
de 2017.
En ambos casos la empresa accede a su petición, si bien, en la contesta-
ción efectuada se le especifica que dado el carácter temporal de su contrato
de trabajo «
la extinción del mismo con anterioridad a la fecha de finalización
de la excedencia solicitada supondrá, asimismo, la extinción de esta última.»
El 17 de julio de 2017 la trabajadora solicita a la empresa, la finalización
de la excedencia y su reincorporación a la empresa en cualquier vacante que
hubiera en la misma, con fecha de efectos el día 9 de septiembre de 2017.
El 1 de septiembre de 2017, la empresa TSA., sin dar mayor explicación,
da por finalizada la excedencia voluntaria, como consecuencia de que los
trabajos para los que había sido contratada en su día habían finalizado,
haciendo referencia a la comunicación remitida a la actora en el mes de
enero anterior que señalaba expresamente esa condición. Al dar por extin-
guida la excedencia, no se indica, en esa negativa si existía o no vacante en
la que la actora pudiera ser reincorporada.
2020 Práctica Laboral para abogados
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