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1.2.

2.

2.1.

Acciones formuladas

D.ª S.N.N., en fecha 1 de agosto de 2017, interpuso demanda de en

materia de despido, frente a TSA. interesando que se declarase el despido

improcedente, en base a los siguientes razonamientos:

1.- Que se había incumplido con la obligación establecida en el art.

46 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que al no permitir la incor-

poración de la actora, por no reconocer el derecho, supone una comu-

nicación de despido.

2.- Que la obra para la que fue contratada no había finalizado

3.- Que el contrato de trabajo estaba suscrito en fraude de ley, lo que

implicaba que tenía carácter indefinido y, de ese modo, tenía un derecho

preferente en cualquier puesto de la empresa.

En definitiva, en su demanda pretende calificar de despido la comunica-

ción efectuada por la empresa, basándose en que la actora tendría que haber

sido reincorporada (o que se le tenía que haber ofrecido algún puesto de

trabajo) por entender que ni había finalizado la en la que ella estaba pres-

tando servicios con antelación al disfrute de la excedencia y porque, con

independencia de lo anterior, la temporalidad de su contrato era fraudulenta,

por lo que, no cabía la extinción de la excedencia voluntaria recogida en la

comunicación que se le notificó.

RESOLUCIÓN JURÍDICA

Sentencia del Juzgado de lo Social

La Sentencia del Juzgado de lo Social de fecha 12 de julio de 2018 deses-

tima la demanda de la actora.

En la sentencia, la magistrada

a quo

, entra a valorar la razón principal por

la que considera que la empresa impide a la trabajadora la posibilidad de

obtener una reincorporación, esto es, si se ha producido efectivamente la

finalización de los trabajos para los que había sido contratada D.ª S.N.N. A

tal fin examina: i) los requisitos para la validez de la contratación por obra;

ii) las encomiendas de gestión, su contenido y características; y iii) si se puede

considerar que el hecho de haberse encargado otra encomienda de gestión

con menos dotación presupuestaria implica la finalización del contrato por

obra de la trabajadora y, consecuentemente la resolución de la excedencia

voluntaria, tal y como la empresa comunicó a D.ª S.N.N.

Dikei Abogados

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