

2.2.
Adicionalmente a lo anterior, también entra a valorar, si para el caso de
declararse que existía una relación de carácter indefinido, bien por entender
concertado el contrato laboral en fraude de ley, bien por considerar que la
obra no había finalizado, había algún puesto de trabajo al que podría haber
optado la actora.
La resolución judicial, desestimatoria de la demanda, declara la inexis-
tencia de despido por haber llegado a la conclusión de que su contrato estaba
vinculado a un expediente administrativo concreto en el momento en el que
interesó la concesión de la excedencia voluntaria, que se había reflejado en
la última de las adendas suscritas con la actora y que, comoquiera que ese
encargo ya había finalizado, su contrato de trabajo de haber estado labo-
rando activamente en la empresa, habría sido extinguido. Por otro lado, con-
firma la inexistencia de vacante alguna dentro de los puestos de trabajo exis-
tentes en la obra en la que prestaba servicios, que habían disminuido al ser
precisos menos efectivos para llevar a cabo los trabajos, como consecuencia
directa de la reducción económica producida. Ambas cosas en conjunto
permiten a la magistrada fallar que no ha habido despido puesto que que-
dando acreditado la reducción de efectivos, no hay vacante, y al propio
tiempo, acredita la finalización de la obra, lo que inmediatamente se traduce
en la extinción, tanto del contrato de trabajo temporal —suspendido por la
excedencia voluntaria—, como de la propia excedencia.
El Recurso de Suplicación
La parte actora recurrió la sentencia en base a tres motivos de suplicación,
uno de los ellos conforme a lo dispuesto en el apartado b) del art. 193 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para la revisión de los hechos pro-
bados y otros dos motivos dedicados a la infracción jurídica.
1. El primero de los motivos de suplicación pretendía alterar el relato
fáctico en el sentido de incorporar los números de los expedientes adminis-
trativos y el plazo temporal de los mismos, para intentar justificar que había
un intervalo de tiempo en el que había continuado trabajando sin reflejar en
su contrato ningún expediente, por lo que el contrato temporal no era válido.
Intenta, a través de este conducto que la Sala compare las dos situaciones
paralelas, por un lado el contrato y adendas suscritos con la actora, y por otro
lado, las distintas encomiendas encargadas por la Administración a la mer-
cantil TSA.
2020 Práctica Laboral para abogados
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