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8.

9.

BARRIO DEL OLMO, C.P., «Función notarial y desarrollo práctico de la ley de la

Jurisdicción Voluntaria»,

El Notario del Siglo XXI,

Revista del Colegio Notarial de Madrid, mayo-

-junio 2016, núm. 67, p. 55.

Este precepto es similar al art. 341 LEC, que regula la designación judicial de peritos.

3.

que afecta al

is connubii

, sino por la estrecha conexión de la mayoría de los actos

de jurisdicción voluntaria con la vida diaria de los ciudadanos».

8

L

ISTA

DE

EXPERTOS

REGULADA

EN

EL

ART

. 50

DE

LA

L

EY

DEL

N

OTARIADO

Una de las importantes novedades de la LJV, es la regulación de un turno y

lista de expertos existentes para el nombramiento de peritos, profesionales y

contadores-partidores-dativos, remitiéndonos, expresamente, al contenido del

propio art. 50 de la LN

9

, cuyo alcance estudiaremos en los siguientes capítulos.

El precepto transcrito no dice nada sobre la titulación exigible por parte de

los Colegios Notariales para que los profesionales formen parte de las listas de

peritos que lleven dichos Colegios. En este sentido, nos puede ser de utilidad

el art. 784.3 de la LEC relativa a que los contadores o peritos se escogerán «entre

los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con des-

pacho profesional en el lugar del juicio».

34

Aplicación práctica de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria en la oficina ...

«1. En el mes de enero de cada año se interesará por parte del Decano de cada Colegio

Notarial de los distintos Colegios profesionales, de entidades análogas, así como de las Aca-

demias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias corres-

pondientes al objeto de la pericia el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a

actuar como peritos, que estará a disposición de los Notarios en el Colegio Notarial. Igualmente

podrán solicitar formar parte de esa lista aquellos profesionales que acrediten conocimientos

necesarios en la materia correspondiente, con independencia de su pertenencia o no a un Colegio

Profesional. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia

del Decano del Colegio Notarial, y a partir de ella se efectuarán por el Colegio las siguientes

designaciones por orden correlativo conforme sean solicitadas por los Notarios que pertenezcan

al mismo.

2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en

la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento esta-

blecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se

solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por

al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen,

únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las

partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona».