

8.
9.
BARRIO DEL OLMO, C.P., «Función notarial y desarrollo práctico de la ley de la
Jurisdicción Voluntaria»,
El Notario del Siglo XXI,
Revista del Colegio Notarial de Madrid, mayo-
-junio 2016, núm. 67, p. 55.
Este precepto es similar al art. 341 LEC, que regula la designación judicial de peritos.
3.
que afecta al
is connubii
, sino por la estrecha conexión de la mayoría de los actos
de jurisdicción voluntaria con la vida diaria de los ciudadanos».
8
L
ISTA
DE
EXPERTOS
REGULADA
EN
EL
ART
. 50
DE
LA
L
EY
DEL
N
OTARIADO
Una de las importantes novedades de la LJV, es la regulación de un turno y
lista de expertos existentes para el nombramiento de peritos, profesionales y
contadores-partidores-dativos, remitiéndonos, expresamente, al contenido del
propio art. 50 de la LN
9
, cuyo alcance estudiaremos en los siguientes capítulos.
El precepto transcrito no dice nada sobre la titulación exigible por parte de
los Colegios Notariales para que los profesionales formen parte de las listas de
peritos que lleven dichos Colegios. En este sentido, nos puede ser de utilidad
el art. 784.3 de la LEC relativa a que los contadores o peritos se escogerán «entre
los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con des-
pacho profesional en el lugar del juicio».
34
Aplicación práctica de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria en la oficina ...
«1. En el mes de enero de cada año se interesará por parte del Decano de cada Colegio
Notarial de los distintos Colegios profesionales, de entidades análogas, así como de las Aca-
demias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias corres-
pondientes al objeto de la pericia el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a
actuar como peritos, que estará a disposición de los Notarios en el Colegio Notarial. Igualmente
podrán solicitar formar parte de esa lista aquellos profesionales que acrediten conocimientos
necesarios en la materia correspondiente, con independencia de su pertenencia o no a un Colegio
Profesional. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia
del Decano del Colegio Notarial, y a partir de ella se efectuarán por el Colegio las siguientes
designaciones por orden correlativo conforme sean solicitadas por los Notarios que pertenezcan
al mismo.
2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en
la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento esta-
blecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se
solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por
al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen,
únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las
partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona».