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3.

En adelante también se denominada a la Ley de Jurisdicción Voluntaria con las siglas

LJV.

Estas palabras nos recuerdan mucho al contenido del art. 2 RN, cuando afirma que «Al

Notario corresponde íntegra y plenamente el ejercicio de la fe pública en cuantas relaciones de

Derecho privado traten de establecerse o declararse sin contienda judicial».

Como expresa el núm. II del Preámbulo «Esta Ley es, en otras palabras, la respuesta a

la necesidad de una nueva ordenación legal, adecuada, razonable y realista de la jurisdicción

voluntaria. En la normativa anterior no era difícil advertir la huella del tiempo, con defectos de

regulación y normas obsoletas o sin el adecuado rigor técnico. Las reformas parciales experimen-

tadas en este tiempo no evitaron la pervivencia de disposiciones poco armónicas con instituciones

orgánicas y procesales vigentes más modernas, lo que constituyó un obstáculo para alcanzar la

eficacia que se espera de todo instrumento legal que debe servir como cauce de intermediación

entre el ciudadano y los poderes públicos».

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I

NTRODUCCIÓN

Todos los profesionales del Derecho debemos felicitarnos de la promulga-

ción de la Ley 15/2 015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria

1

, que fue

publicada en el

BOE

de 3 de julio de 2015.

El presente volumen, el VII de la Colección

La Oficina Notarial

, pretende

ahondar en los aspectos más importantes de la LJV en la actuación de los pro-

fesionales que trabajan en las Notarías. Para ello, transcribiremos en negrita el

nuevo articulado de la Ley del Notariado, concretamente los arts. 49 al 83, que

están reafirmando el acierto legislativo en atribuir a los fedatarios públicos nuevas

competencias.

Refiere el art. 1, de la LJV, que la Ley «tiene por objeto la regulación de los

expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos juris-

diccionales», considerando que tales expedientes son aquellos en que no existe

controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.

2

Además, la LJV

forma parte del «proceso general de modernización del sistema positivo de tutela

del Derecho privado».

3

Tienen legitimación para promover los expedientes de jurisdicción volun-

taria e intervenir en ellos quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos