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3.
En adelante también se denominada a la Ley de Jurisdicción Voluntaria con las siglas
LJV.
Estas palabras nos recuerdan mucho al contenido del art. 2 RN, cuando afirma que «Al
Notario corresponde íntegra y plenamente el ejercicio de la fe pública en cuantas relaciones de
Derecho privado traten de establecerse o declararse sin contienda judicial».
Como expresa el núm. II del Preámbulo «Esta Ley es, en otras palabras, la respuesta a
la necesidad de una nueva ordenación legal, adecuada, razonable y realista de la jurisdicción
voluntaria. En la normativa anterior no era difícil advertir la huella del tiempo, con defectos de
regulación y normas obsoletas o sin el adecuado rigor técnico. Las reformas parciales experimen-
tadas en este tiempo no evitaron la pervivencia de disposiciones poco armónicas con instituciones
orgánicas y procesales vigentes más modernas, lo que constituyó un obstáculo para alcanzar la
eficacia que se espera de todo instrumento legal que debe servir como cauce de intermediación
entre el ciudadano y los poderes públicos».
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I
NTRODUCCIÓN
Todos los profesionales del Derecho debemos felicitarnos de la promulga-
ción de la Ley 15/2 015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria
1
, que fue
publicada en el
BOE
de 3 de julio de 2015.
El presente volumen, el VII de la Colección
La Oficina Notarial
, pretende
ahondar en los aspectos más importantes de la LJV en la actuación de los pro-
fesionales que trabajan en las Notarías. Para ello, transcribiremos en negrita el
nuevo articulado de la Ley del Notariado, concretamente los arts. 49 al 83, que
están reafirmando el acierto legislativo en atribuir a los fedatarios públicos nuevas
competencias.
Refiere el art. 1, de la LJV, que la Ley «tiene por objeto la regulación de los
expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos juris-
diccionales», considerando que tales expedientes son aquellos en que no existe
controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
2
Además, la LJV
forma parte del «proceso general de modernización del sistema positivo de tutela
del Derecho privado».
3
Tienen legitimación para promover los expedientes de jurisdicción volun-
taria e intervenir en ellos quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos