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Art. 3 LJV.

Art. 7 LJV.

Art. 8 LJV.

o cuya legitimación les venga conferida legalmente sobre la materia que cons-

tituya su objeto. Los interesados deberán actuar defendidos por Letrado y repre-

sentados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la LJV,

aunque como veremos existen expedientes en los que no es necesario el con-

curso de los mismos (por ejemplo, en las separaciones o divorcios de mutuo

acuerdo formalizados ante Notario).

4

La distribución de los asuntos entre los profesionales y funcionarios impli-

cados en los expedientes de jurisdicción voluntaria se ha realizado siguiendo

criterios de racionalidad, pretendiendo conseguir consenso entre los colectivos

implicados, con el objetivo que la norma perdure en el tiempo. Además, se ha

optado, como regla general, por la alternatividad entre las diferentes profesiones,

como aclara el número VI del Preámbulo de la LJV que expresa: «Sin embargo,

finalmente se ha optado, con carácter general, por la alternatividad entre dife-

rentes profesionales en determinadas materias específicas que se desgajan de la

órbita de la Autoridad Judicial. Se establecen competencias compartidas entre

Secretarios judiciales, Notarios o Registradores, lo que es posible atendiendo a

que son funcionarios públicos y a las funciones que desempeñan: los Secretarios

judiciales y Notarios son titulares de la fe pública judicial o extrajudicial, y los

Registradores tienen un conocimiento directo y especializado en el ámbito del

derecho de propiedad y en el mercantil, en concreto en sociedades». De manera

que, cualquier interesado, salvo en los expedientes con competencia exclusiva

(como por ejemplo, las actas de notoriedad abintestato que son competencia

notarial), muchos otros expedientes (separación o divorcio) podrán los intere-

sados acudir a la vía jurisdiccional o notarial de forma alternativa.

En cuanto a los gastos que deparen estos expedientes de jurisdicción volun-

taria serán satisfechos por el solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa. Por

su parte, los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los

proponga.

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Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación a los

expedientes de jurisdicción voluntaria en todo aquello que no esté regulado por

la LJV.

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Sin duda, la LJV está proporcionando mayor celeridad en la tramitación de

los expedientes en que actúan los Notarios, sin disminuir ni un ápice las garantías

legales y, además, está contribuyendo a descargar los Juzgados de nuestro país

de gran cantidad de trabajo que pueden aquellos asumir perfectamente, en

beneficio de todos los ciudadanos.

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Aplicación práctica de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria en la oficina ...