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Por tanto, los componentes del sistema de

compliance

tributario que vamos a

detallar a continuación son coherentes con otros sistemas de gestión de

com-

pliance

, como puede ser el normativo o el penal, de modo que si una organización

ha implantado ya cualquier de estos modelos debe considerar las sinergias derivadas

de esta similar estructura y en su caso aprovechar los componentes que puedan ser

utilizados para dar respuesta a los distintos sistemas de

compliance

.

A. El contexto de la organización

El sistema de

compliance

tributario tiene por objeto generar o mejorar una ade-

cuada cultura organizativa sensible a la prevención, detección, gestión y mitigación

del riesgo tributario y opuesta a las malas prácticas que toleran conductas ilícitas o

abusivas en el seno de la organización.

Como se ha mencionado, el sistema debe adecuarse a las particulares circunstan-

cias de cada organización en función del tamaño de la misma, sector de actividad en

el que opera, la tipología de transacciones que realiza, el modelo de negocio, la

estructura societaria, presencia internacional, modelo de gestión interno, etc.

De esta forma, el diseño del sistema de gestión del

compliance

tributario no será

igual para una entidad bancaria cotizada en bolsa que opera en 50 países y que

desarrolla actividades de banca mayorista, banca minorista, y actividades asegura-

doras, que el de otra entidad con un único accionista cuya actividad consista en la

venta minorista de dispositivos electrónicos en una única jurisdicción.

Una vez que se ha entendido adecuadamente cuál es el contexto de la organiza-

ción, debe considerarse y documentarse cuáles son las expectativas de los grupos de

interés.

Así en el ejemplo anterior, la entidad bancaria tendrá como grupos de interés, al

menos los siguientes:

Grupos de interés externos

: (i) Autoridades fiscales de los 50 países en los que

opera; (ii) el regulador bancario de cada región (UE) o jurisdicción en la que opera;

(iii) Auditores de cuentas; (iv) Accionistas; (v) Inversores; (vi) clientes; (vii) pro-

veedores, etc.

Grupos de interés internos

: (i) Los órganos de gobierno (consejo de adminis-

tración y sus comisiones delegadas); (ii) El consejero delegado y equipo directivo

en cada país, especialmente el director financiero y el director de asuntos legales;

(iii) la función de auditoría interna (iv) los empleados; (v) la función de cumpli-

miento normativo; (vi) el departamento fiscal; etc.

Tax Compliance

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Compliance, en la Norma UNE 19601:2017 Sistemas de gestión de com-

pliance penal. Requisitos de orientación para su uso y la Norma UNE-ISO

37001:2017, Sistemas de gestión antisoborno, Requisitos de orientación para

su uso. Puede utilizarse de manera conjunta con dichas normas así como con

la Norma UNE-ISO 31000:2018 Gestión del riesgo. Directrices y otras normas

internacionales sobre modelos de gestión.»