

(1)
Art. 42 del TRLGSS.
(2)
Art. 169 del TRLGSS.
II.
Para realizar un buen diseño de las técnicas de control de la prestación por inca-
pacidad temporal, primero se deben conocer todos los procedimientos gestores y su
normativa reguladora, para poder determinar cuáles son los elementos que repre-
sentan mayores inconvenientes de verificación; bien por la carencia de información
sobre estos elementos, o bien por la dificultad para determinar que la información
disponible es fiable.
En los siguientes subapartados se irán extrayendo dichos elementos, que también
podemos denominar «debilidades gestoras», mediante el análisis de la normativa de
aplicación para el reconocimiento del derecho a la prestación, y de los métodos de
gestión y administración.
Dentro de la acción protectora de la Seguridad Social se incluye, entre otras, la
prestación por incapacidad temporal
(1)
. Su concepto está recogido en el TRLGSS
(2)
,
que dice que se consideran situaciones determinantes de incapacidad temporal:
De lo contenido en esta definición, se puede determinar que el aspecto clave para
una eficiente gestión, y para un adecuado control del derecho a esta prestación, reside
en verificar que la enfermedad o el accidente del trabajador produce la necesidad de
recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y le impide realizar su trabajo. Es
decir, hay tres elementos que deben simultanearse: una enfermedad o un accidente,
asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y la imposibilidad de realizar el trabajo.
De esos tres elementos, hay dos que representan las mayores debilidades gestoras,
que son, poder determinar que ha habido un correcto diagnóstico de la dolencia, y
relacionar este diagnóstico con la imposibilidad de trabajar. Por ello, el análisis del
comportamiento de estos dos elementos, serán fundamentales para conseguir un
buen diseño del procedimiento de gestión y su correspondiente control.
Los nuevos derechos digitales laborales de las personas trabajadoras en España
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GESTIÓN Y CONTROL DE LA PRESTACIÓNDE LA SEGURIDAD SOCIAL POR
INCAPACIDAD TEMPORAL
1.
La prestación económica por incapacidad temporal
«a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no
de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad
Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos
sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se
presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por
curación.
b) Los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se
prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima
de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el
estudio y diagnóstico de la enfermedad».