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Art. 66.1.a de la TRLGSS.

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El artículo 66 TRLGSS establece que, la gestión de las pensiones no contributivas corresponde al

IMSERSO.Asimismo, se asigna al ISM la gestión y administración de la incapacidad temporal para los afiliados

en el régimen especial de los trabajadores del mar. Si bien, los trabajadores por cuenta propia incluidos en el

Régimen especial de los trabajadores del mar podrán optar por proteger las contingencias profesionales con el

ISM o con una Mutua. Los trabajadores incluidos por el grupo tercero de cotización deberán formalizar la

protección de las contingencias comunes en el ISM (art. 83. 1. B. TRLGSS).

cidad temporal deriva de riesgos comunes se percibirá el 60% de la base reguladora

desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo día y, a partir de este, el 75%, y si

deriva de riesgos profesionales el tipo es del 75% desde el día siguiente al de la baja

médica.

En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abo-

nará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario

el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Y en el caso de enfermedad común

o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el

trabajo, si bien desde el cuarto al decimoquinto día, el subsidio será a cargo del

empresario.

En muchos convenios colectivos y acuerdos se recoge que el subsidio puede

complementarse a cargo de la empresa, hasta un determinado porcentaje de salario,

con lo que los trabajadores por cuentas ajena, respecto a los por cuenta propia, dis-

ponen de una nueva ventaja. Esta característica se une a otras dificultades, expuestas

en el apartado anterior de este estudio, que tiene el trabajador autónomo para obtener

la baja por enfermedad. Además, supone un mayor coste laboral para las empresas,

y que será mayor si hubiera una utilización inadecuada, incluso engañosa, de la

prestación por parte del trabajador.

Por consiguiente, todo ello se deberá tener en cuenta en el momento del diseño

del procedimiento gestor y de control, para dirigir mayores elementos de control a

los colectivos que generan mayores riesgos.

Otro de los elementos que es necesario conocer para el diseño del procedimiento

de control, es la estructura organizativa establecida para la gestión y administración

de la prestación, y los colectivos protegidos por cada entidad.

El TRLGSS

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designa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como

entidad gestora para la gestión y administración de todas las prestaciones económicas

del sistema de Seguridad Social, con las excepciones establecidas en las leyes

(5)

.

Los nuevos derechos digitales laborales de las personas trabajadoras en España

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2.

Organismos gestores de la prestación por incapacidad temporal y colectivo

protegido