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Según el art. 165.4, y 172.b TRLGSS, no se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las

prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional.

Para acceder al cobro de la prestación, además de los requisitos generales de estar

afiliado y en alta o situación asimilada al alta al sobrevenir la contingencia o situación

protegida, se exige reunir la carencia necesaria: ciento ochenta días cotizados dentro

de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de incapa-

cidad temporal derivada de enfermedad común

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.

Aunque en la actualidad, los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el

RETA gozan de un estatus muy próximo en su protección al de los trabajadores por

cuenta ajena, siguen existiendo algunas particularidades; la mayoría de ellas intrín-

secas a las singularidades del trabajo por cuenta propia, y que, por lo tanto, se deben

analizar de forma especial.

Entre esas particularidades, destaca que, para el reconocimiento del derecho a

esta prestación, a los autónomos se les exige además de los requisitos generales, el

cumplimiento de dos requisitos específicos, que son los siguientes:

a. Estar al corriente en el pago de las cuotas.

b. Aportar una Declaración sobre la persona que gestionará directamente el

establecimiento o la actividad. Con excepción de los incluidos en el Sistema

Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) y de los TRADE.

Es conocida la dificultad de conseguir en breve tiempo una persona que sustituya

al autónomo, de forma equivalente en todos los aspectos de su actividad laboral. Lo

que lleva deducir,

a priori,

que el mayor número de requisitos podría estar provo-

cando que los trabajadores autónomos tuvieran no solo más inconvenientes, sino

más prejuicios que los trabajadores por cuenta ajena, para obtener la prestación. Ya

que, en el caso de padecer una enfermedad o accidente y acudir a los servicios

médicos para requerir asistencia sanitaria, dichos requisitos podrían resultar ser un

verdadero impedimento para solicitar el parte de baja laboral, sobre todo cuando la

dolencia no les dificulte en exceso realizar su trabajo habitual.

Ese hecho es importante para el diseño del procedimiento de control, sobre todo

cuando los medios humanos disponibles para materializar el control sean escasos, y

hagan necesario priorizar los sectores económicos objeto de verificación; en este

caso, sin duda, los trabajadores autónomos podrán seleccionarse en menor porcen-

taje que los trabajadores por cuenta ajena, sin menoscabar los resultados estadísticos.

La prestación económica de incapacidad temporal se determina en función de la

base reguladora percibida en el mes inmediatamente anterior al de obtención de la

baja por enfermedad y de una serie de porcentajes aplicables a la misma. La base

reguladora de los trabajadores autónomos es la misma que en el régimen general. Y

el tipo aplicable tampoco difiere entre autónomos y cuenta ajena. Así, si la incapa-

CAPÍTULO 11 LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL CONTROL DE LA INCAPACIDAD ...

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A)

Requisitos para el reconocimiento de la prestación por incapacidad temporal

B)

Nacimiento del derecho y cuantía de la prestación económica