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1.

HECHOS

La Sentencia de la Audiencia Nacional objeto de comentario cierra el

proceso de revisión de una liquidación inspectora por Impuesto sobre la

Renta de no Residentes. Sin embargo, en términos muy diferentes a los que

se suscitaron en la vía administrativa, primero en sede de Inspección y luego

ante el TEAC, queda sin resolver la cuestión de fondo y prevalecen las cues-

tiones de procedimiento en la consideración del Tribunal. La segunda con-

sideración preliminar a hacer es la renuncia de la Administración al recurso

de casación; por tanto, la Sentencia es firme por los manifiestos defectos

procedimentales cometidos y no por otra razón.

El Tribunal describe perfectamente los hechos relevantes:

A) Las actuaciones inspectoras se iniciaron el 21 de junio de 2007 por

la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en Barcelona.

B) En fecha 12 de junio de 2008 se formalizó Acta A02 en disconfor-

midad.

C) El 28 de noviembre de 2008, se notificó el correspondiente

Acuerdo de Liquidación.

D) El 29 de diciembre de 2008 se interpone reclamación ante el TEAC.

E) El 15 de febrero de 2010 escrito de alegaciones.

F) Resolución desestimatoria del TEAC de fecha 20 de diciembre de

2012, iniciándose a partir de aquí el desbarajuste procesal ya que:

1. La Resolución del TEAC se entendió notificada el 21 de febrero

de 2013, tras depósito de la misma en la Secretaría del Tribunal el 21

de enero.

2. El 16 de mayo de 2013 la Delegación Central de Grandes Con-

tribuyentes en Barcelona intenta la «

renotificación

» de la Resolución

bajo la cobertura de la ejecución de la misma (se utiliza un docu-

mento titulado «

Diligencia de notificación

», al que se incorporaba un

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