

3.
Pero:
COMENTARIO
Que la buena doctrina exista
«desde antiguo»,
como dice nuestra Sen-
tencia, no reduce la satisfacción que produce su lectura actualizada y su
conservación en este período jurídico-tributario tan difícil de entender.
La Sentencia de la Audiencia Nacional recuerda que todo en torno a la
cuestión planteada, había sido dicho de antiguo por el Tribunal Supremo y
cita en cascada las STS de 5 de abril de 2005; de 18 de junio de 2012; de 5
de noviembre de 2014 y de 19 de noviembre de 2012.
La doctrina general de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de
noviembre de 2013, también citada, nos recuerda que:
— Las notificaciones defectuosas son insuficientes para interrumpir la
prescripción.
Landwell-PwC
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Resolución impugnada, el 16 de mayo de 2013, mediante el documento titulado
"Diligencia de notificación", al que se incorporaba un documento de pago con
el recargo de apremio, interrumpe la prescripción
».
«Las actuaciones ejecutivas, según la Jurisprudencia, no interrumpen la pres-
cripción del derecho a liquidar de la Administración… el procedimiento de eje-
cución de la Resolución de 20 de diciembre de 2012 no podía iniciarse en tanto
no se notificase dicha Resolución al interesado, como ordena el artículo 66.6 del
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo…»
«Por tanto, la notificación de la Resolución es requisito indispensable de su
ejecución. Ello nos llevaría a sostener que las actuaciones ejecutivas iniciadas
previamente a la válida notificación adolecen de un vicio de nulidad radical
(artículo 217.e) de la Ley 58/2003), lo que impediría que los actos de ejecución
interrumpiesen la prescripción según la doctrina del Tribunal Supremo…»
«Dado el tenor del precepto —artículo 66.2 del Real Decreto 520/2005, de
13 de mayo— no podemos entender que los actos ejecutivos impliquen la pres-
cripción del derecho a liquidar… pues no forman parte de la reclamación eco-
nómica administrativa.»
Lo que lleva a la conclusión de
«… que la actuación de la Dependencia
de… Barcelona, de 16 de mayo de 2013, no interrumpió la prescripción del
Derecho de la Administración a liquidar.
»