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cumplir la normativa administrativa correspondiente, causándoles un grave

perjuicio. Consideran, en concreto, que se está ante actos de competencia

desleal.

En cambio, los responsables de estas aplicaciones argumentan que ellos

no desarrollan actividades sujetas a la normativa de transporte o de aloja-

miento hotelero, pues se limitan a poner en contacto a personas particulares

que viajan hacia un mismo lugar compartiendo únicamente los gastos del

viaje, o que utilizan un determinado alojamiento. Y semejante planteamiento

también es defendido por algunas organizaciones de consumidores y usua-

rios.

2. ANÁLISIS JURÍDICO

El problema de la licitud de las plataformas o aplicaciones (y en concreto

de las de transporte colaborativo) exige determinar si estamos o no ante un

mero acto de intermediación entre particulares que desean compartir gastos

de transporte o si, por el contrario, los responsables de las plataformas orga-

nizan o fomentan, y son responsables, de actos de transporte realizados por

particulares en contravención de la normativa pública existente.

Este análisis jurídico ya ha sido realizado por distintos tribunales y órganos

administrativos. Porque, en efecto, el conflicto ya se ha planteado ante las

autoridades, tanto en el extranjero como en nuestro país. Así, es relevante la

sanción administrativa de 30.000 euros impuesta en el año 2014 por la

Generalitat de Cataluña a una compañía responsable de una plataforma de

Internet que permite reservar alojamientos de particulares de todo el mundo,

porque intermediaba entre turistas que buscaban alojamiento y propietarios

de viviendas que no estaban inscritas en el Registro de Turismo de Cataluña.

Y ello, a juicio del Gobierno autónomo de Cataluña, implicaba una conducta

de competencia desleal.

De igual modo, también los tribunales de justicia se han ocupado de esta

problemática. Así, en nuestro entorno merecen ser mencionadas las resolu-

ciones del

Landgericht de Frankfurt am Main,

de 25 de agosto de 2014 y de

19 de enero de 2016, y la

Ordinanza

del

Tribunale ordinario di Milano

de 9

de julio de 2015 (confirmando la decisión anterior de 25 de mayo), decisio-

nes en las que se prohíbe el funcionamiento de aplicaciones que ponen en

contacto a conductores y personas que necesitan un servicio de transporte,

por entender que concurre un acto de competencia desleal por infracción de

normas.

2016 Práctica Mercantil para Abogados

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