

cumplir la normativa administrativa correspondiente, causándoles un grave
perjuicio. Consideran, en concreto, que se está ante actos de competencia
desleal.
En cambio, los responsables de estas aplicaciones argumentan que ellos
no desarrollan actividades sujetas a la normativa de transporte o de aloja-
miento hotelero, pues se limitan a poner en contacto a personas particulares
que viajan hacia un mismo lugar compartiendo únicamente los gastos del
viaje, o que utilizan un determinado alojamiento. Y semejante planteamiento
también es defendido por algunas organizaciones de consumidores y usua-
rios.
2. ANÁLISIS JURÍDICO
El problema de la licitud de las plataformas o aplicaciones (y en concreto
de las de transporte colaborativo) exige determinar si estamos o no ante un
mero acto de intermediación entre particulares que desean compartir gastos
de transporte o si, por el contrario, los responsables de las plataformas orga-
nizan o fomentan, y son responsables, de actos de transporte realizados por
particulares en contravención de la normativa pública existente.
Este análisis jurídico ya ha sido realizado por distintos tribunales y órganos
administrativos. Porque, en efecto, el conflicto ya se ha planteado ante las
autoridades, tanto en el extranjero como en nuestro país. Así, es relevante la
sanción administrativa de 30.000 euros impuesta en el año 2014 por la
Generalitat de Cataluña a una compañía responsable de una plataforma de
Internet que permite reservar alojamientos de particulares de todo el mundo,
porque intermediaba entre turistas que buscaban alojamiento y propietarios
de viviendas que no estaban inscritas en el Registro de Turismo de Cataluña.
Y ello, a juicio del Gobierno autónomo de Cataluña, implicaba una conducta
de competencia desleal.
De igual modo, también los tribunales de justicia se han ocupado de esta
problemática. Así, en nuestro entorno merecen ser mencionadas las resolu-
ciones del
Landgericht de Frankfurt am Main,
de 25 de agosto de 2014 y de
19 de enero de 2016, y la
Ordinanza
del
Tribunale ordinario di Milano
de 9
de julio de 2015 (confirmando la decisión anterior de 25 de mayo), decisio-
nes en las que se prohíbe el funcionamiento de aplicaciones que ponen en
contacto a conductores y personas que necesitan un servicio de transporte,
por entender que concurre un acto de competencia desleal por infracción de
normas.
2016 Práctica Mercantil para Abogados
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