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1.2. Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de noviembre de 2013, dic-

tada en el recurso número 85/2011

Uno de los argumentos empleados por el contribuyente en su defensa fue

que la Administración tributaria no podía declarar la existencia de fraude de

Ley respecto de negocios jurídicos realizados en el año 2001 cuyas magni-

tudes (precio de adquisición y su financiación) habían adquirido firmeza

como consecuencia de la prescripción, especialmente teniendo en cuenta

que el principio de seguridad jurídica, reconocido en el artículo 9.3 de la

Constitución Española, garantiza precisamente la firmeza de las situaciones

creadas cuando ha transcurrido el período legal de prescripción.

En el recurso también se incluían argumentos de fondo (como que las

operaciones discutidas se realizaron por razones económicas, que en el

préstamo suscrito por GW se respetaron los parámetros mercantiles entre

partes independientes, etc.), los cuales, como a continuación se expondrá,

no fueron analizados por la Audiencia Nacional, por no resultar necesario.

La Audiencia Nacional dictó, con fecha 21 de noviembre de 2013, Sen-

tencia estimatoria del recurso número 85/2011 planteado. La Sala de lo Con-

tencioso-Administrativo se remitía para su resolución a las Sentencias de

fecha 24 de enero de 2013, dictada en el recurso 440/2009 (el caso HP, que

fue objeto de análisis en el Anuario relativo al año 2014) y de 24 de julio de

2012, dictada en el recurso 284/2009 (el caso Ebromyl, también analizado

en el Anuario relativo al año 2012). Sobre la base de sus pronunciamientos

previos, y sin que fuera preciso entrar a analizar las cuestiones de fondo, la

Sala consideró que la Administración tributaria no podía declarar la existen-

cia de fraude de Ley respecto de operaciones realizadas en ejercicios pres-

critos -ejercicio 2001, no comprobado y cuyos datos y magnitudes habían

adquirido firmeza-, aunque los efectos de tales operaciones (i.e. generación

de gastos financieros) se hubieran prolongado en el tiempo, abarcando tam-

bién ejercicios no prescritos (ejercicios 2002 a 2004, objeto de comproba-

ción).

Sobre la base de lo anterior la Sala estimó el motivo invocado por la enti-

dad, sin necesidad de abordar las demás cuestiones planteadas por la actora.

Ningún pronunciamiento hizo sobre la prescripción en relación con la valo-

ración a mercado del préstamo suscrito por GW, centrándose únicamente en

el expediente de fraude de Ley.

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de noviembre de 2013 fue

recurrida ante el Tribunal Supremo por la Abogacía del Estado.

2016 Práctica Fiscal para Abogados

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