

120/98, Grupo que aglutinaba todas las sociedades de los dos grupos
antes citados, con efectos fiscales a partir del ejercicio 2002.
• Así, el 27 de junio de 2001 GSK adquiere de la entidad luxembur-
guesa GSK International el 100% de las acciones de GW (en adelante,
GW) por el precio de 192.500.000 euros.
• Para ello, GSK obtiene un préstamo que sirve para financiar la ope-
ración concedido por la compañía GlaxoSmithKline Investment (Luxem-
bourg), SA (en adelante, GSK Investment). El contrato de préstamo fue
suscrito también en fecha 27 de junio de 2001. La entidad contaba con
comparables de otros bancos independientes sobre las condiciones de
financiación similares a las obtenidas por su vinculada.
• En el ejercicio 2002, GSK Investment (prestamista), cedió el contrato
de préstamo a otra sociedad del grupo mundial, la entidad belga Gla-
xoSmithKline Biological Services, S.A. (en adelante, GSK Biological),
sociedad acogida al régimen de centro de coordinación belga.
1.1.2. Sobre la regularización de la inspección
Con fecha 4 de julio de 2007 se iniciaron actuaciones inspectoras por la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes en relación con GSK, ini-
ciándose expediente de fraude de Ley el 2 de marzo de 2009. Con fecha 4
de junio de 2009 la Delegación Central dictó Resolución por la que declaró
en fraude de Ley las operaciones de adquisición de GW y su financiación
realizadas en 2001 y anteriormente descritas, al considerar que se ejecutaron
sin un objetivo empresarial distinto de la minoración del Impuesto sobre
Sociedades español de los gastos financieros incurridos como consecuencia
del préstamo intragrupo obtenido para la compra de la entidad vinculada
GW, por lo que, a su juicio, procedía ignorar los efectos fiscales de tal finan-
ciación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 230/1964,
General Tributaria.
La Inspección concluía, por tanto, que la operación de endeudamiento
llevada a cabo por el Grupo tenía una finalidad puramente fiscal, puesto que
el préstamo a GSK se hizo para la adquisición de las acciones de GW, ope-
ración ésta que no resultaba necesaria a juicio de la Inspección para proceder
a la integración de los dos Grupos, ya que dicha integración pudo realizarse
sin coste inmediato alguno para el Grupo español, a través de una aportación
no dineraria. Además, considera que por la cesión del contrato de préstamo,
el prestamista a partir del 30 de diciembre de 2002, pasa a ser la entidad
belga GSK Biological que sigue el régimen fiscal de los centros de coordi-
nación belgas, no tributando los intereses en dicho país.
2016 Práctica Fiscal para Abogados
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