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La Inspección también destacaba que si la escisión parcial se hubiera

hecho sin la previa adquisición de las acciones de GW por parte de GSK, las

actividades de las distintas sociedades del grupo hubieran sido las mismas

que con la adquisición previa de las acciones de GW, por parte de GSK, la

única diferencia es que GW no se hubiera integrado a efectos fiscales en el

grupo 120/98.

En consecuencia, la Inspección acuerda declarar la existencia de fraude

de Ley, en relación con la entidad GSK (como dominante del Grupo fiscal

120/98) por el concepto Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los

ejercicios 2002, 2003 y 2004, lo que supone negar la deducibilidad en dicho

impuesto de los gastos financieros derivados del endeudamiento soportado

por el Grupo Fiscal.

En ejecución de la declaración de fraude de Ley se emitieron tres Acuerdos

de liquidación, dictados con fecha 9 de octubre de 2009, de los que se deri-

vaba una deuda total a ingresar por importe de 14.972.917 euros.

Adicionalmente a lo expuesto, con fecha 2 de marzo de 2009 se inició

asimismo un procedimiento para practicar la valoración por el valor normal

de mercado, sobre la base del artículo 16.1 de la Ley 43/1995, del Impuesto

sobre Sociedades (en adelante, LIS), en relación con un préstamo obtenido

por GW. El préstamo se formalizó por contrato de fecha 27 de junio de 2001

entre GSK Investment (prestamista) y GW (Prestatario), por importe de 93

millones de euros. Dicho contrato fue objeto de cesión en 2002, pasando

finalmente a GSK Biological, sociedad belga con estatus de centro de coor-

dinación.

La inspección consideró que las condiciones del préstamo no se ajustaban

al valor de mercado, y aplicando el método del Precio Libre Comparable

incrementó las bases imponibles del referido impuesto en GW en los ejerci-

cios 2002 a 2004, dictando acuerdo de determinación del valor de mercado

del préstamo. Como consecuencia de dicho acuerdo, con fecha 9 de octubre

de 2009 la inspección emitió tres Acuerdos de Liquidación, de los que resul-

taba una deuda total a ingresar por importe de 1.640.096,19 euros.

Tanto la resolución que declaraba el fraude de Ley como los Acuerdos de

liquidación referidos fueron recurridos ante el Tribunal Económico-Admi-

nistrativo Central (en adelante, TEAC), que acumuló las reclamaciones, emi-

tiendo una Resolución desestimatoria. Contra dicha Resolución se formuló

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Garrigues

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