

iii.
«terminación de las garantías de los accionistas relativas a los con-
tratos de financiación y todos los contratos relacionados con el anterior:
las entidades financieras renunciarán, en el momento de la aprobación
de los convenios, a los contratos de apoyo de los accionistas (garantías)
otorgados bajo los contratos de financiación en aquellas concesiones en
las que existiesen».
Con independencia de la propuesta de convenio presentada por Seittsa,
en el concurso de Autopista Eje Aeropuerto y de su sociedad
holding,
ambas
concursadas presentaron, a su vez, su propia propuesta de convenio en la
que se incluyó:
i. la previsión de realizar la fusión de ambas sociedades;
ii. un periodo de carencia de tres años y una espera de doce años para
el pago íntegro de los créditos concursales, sin aplicar quita alguna;
iii. una condición recíproca de ambas propuestas, de tal manera que
se indicaba que estaban
«indisolublemente unidas»
, quedando la eficacia
de una a la aprobación de la otra, al amparo de lo establecido en el art.
101.2 de la Ley Concursal.
2. RESOLUCIÓN JUDICIAL
El Auto del Juez del concurso de Aeropistas y Autopista Eje Aeropuerto de
fecha 13 de octubre de 2015, analiza las dos propuestas de convenio pre-
sentadas. Respecto de ambas, se aprecia por el juzgador una pluralidad de
defectos que se califican como insubsanables, lo que determina su inadmi-
sión a trámite y, correlativamente, la apertura de la fase de liquidación del
procedimiento concursal.
La propuesta de convenio presentada por Seittsa adolece, según el Auto
analizado, de los siguientes defectos:
i. Ausencia de refrendo y aprobación previa por el Consejo de Minis-
tros, por ser de aplicación lo dispuesto en la Ley 8/1972, de 10 de mayo,
de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de
concesión, en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de
concesión de obras públicas y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
ii. Condicionalidad. El Auto considera que la propuesta está condicio-
nada porque, según se afirma en la resolución, la misma implica la extin-
ción del régimen concesional y ello precisa de la
«necesaria consecución
de convenios con la Administración para su ejecución
», lo que considera
2016 Práctica Contenciosa para Abogados
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