

Autopista Eje Aeropuerto Concesionaria Española, S.A.U. (en adelante
«Autopista Eje Aeropuerto») y de su sociedad
holding
, Aeropistas, S.L.U. (en
adelante «Aeropistas»). Sin embargo, por la trascendencia que puede tener
sobre el resto de los concursos de las sociedades concesionarias relaciona-
das, merece especial atención.
El Auto de 13 de octubre de 2015 dictado por el Juzgado de lo Mercantil
acordó sustancialmente (i) inadmitir a trámite las dos propuestas de convenio
presentadas en el procedimiento: una, por parte de la Administración Pública
—como nueva legitimada para proponerlo—; y otra, por parte de la concur-
sada; (ii) concluir la fase de convenio; (iii) declarar la apertura de la fase de
liquidación; y (iv) la disolución de las entidades concursadas.
Dicha resolución contiene, igualmente, el resto de pronunciamientos de
índole procesal propios de una resolución que declara la apertura de la liqui-
dación en un concurso, esto es, el régimen de publicidad, requerir a la Admi-
nistración Concursal para que presente el Plan de Liquidación, así como la
declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplaza-
dos.
Como hemos indicado, una parte importante del interés que suscita la
resolución objeto de análisis deriva de su potencial alcance sobre el resto de
procedimientos concursales de las sociedades concesionarias y, en su caso,
de sus sociedades matrices. En efecto, habiéndose acordado inadmitir la
propuesta de convenio que fue formulada por la Administración del Estado
(por medio de la Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre,
S.A., en adelante «Seittsa»), la apertura de la fase de liquidación, y la corre-
lativa declaración de disolución de Autopista Eje Aeropuerto, se podría frus-
trar, definitivamente, la que más arriba denominábamos como «
solución glo-
bal
» para los concursos de las sociedades concesionarias de autopistas.
Conviene prestar atención en que la propuesta de convenio formulada por
Seittsa se articuló al amparo de lo establecido en el Real Decreto Ley
11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal (en
adelante, también, «RDL 11/2014»). La mencionada sociedad estatal plan-
teó, de manera global en los distintos concursos de las sociedades conce-
sionarias de autopistas, una propuesta de convenio «
con el objetivo de man-
tener el servicio público a los ciudadanos en dichas infraestructuras
».
De forma muy sucinta, la propuesta de convenio planteada por Seittsa
descansa sobre los siguientes puntos:
2016 Práctica Contenciosa para Abogados
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