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Autopista Eje Aeropuerto Concesionaria Española, S.A.U. (en adelante

«Autopista Eje Aeropuerto») y de su sociedad

holding

, Aeropistas, S.L.U. (en

adelante «Aeropistas»). Sin embargo, por la trascendencia que puede tener

sobre el resto de los concursos de las sociedades concesionarias relaciona-

das, merece especial atención.

El Auto de 13 de octubre de 2015 dictado por el Juzgado de lo Mercantil

acordó sustancialmente (i) inadmitir a trámite las dos propuestas de convenio

presentadas en el procedimiento: una, por parte de la Administración Pública

—como nueva legitimada para proponerlo—; y otra, por parte de la concur-

sada; (ii) concluir la fase de convenio; (iii) declarar la apertura de la fase de

liquidación; y (iv) la disolución de las entidades concursadas.

Dicha resolución contiene, igualmente, el resto de pronunciamientos de

índole procesal propios de una resolución que declara la apertura de la liqui-

dación en un concurso, esto es, el régimen de publicidad, requerir a la Admi-

nistración Concursal para que presente el Plan de Liquidación, así como la

declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplaza-

dos.

Como hemos indicado, una parte importante del interés que suscita la

resolución objeto de análisis deriva de su potencial alcance sobre el resto de

procedimientos concursales de las sociedades concesionarias y, en su caso,

de sus sociedades matrices. En efecto, habiéndose acordado inadmitir la

propuesta de convenio que fue formulada por la Administración del Estado

(por medio de la Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre,

S.A., en adelante «Seittsa»), la apertura de la fase de liquidación, y la corre-

lativa declaración de disolución de Autopista Eje Aeropuerto, se podría frus-

trar, definitivamente, la que más arriba denominábamos como «

solución glo-

bal

» para los concursos de las sociedades concesionarias de autopistas.

Conviene prestar atención en que la propuesta de convenio formulada por

Seittsa se articuló al amparo de lo establecido en el Real Decreto Ley

11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal (en

adelante, también, «RDL 11/2014»). La mencionada sociedad estatal plan-

teó, de manera global en los distintos concursos de las sociedades conce-

sionarias de autopistas, una propuesta de convenio «

con el objetivo de man-

tener el servicio público a los ciudadanos en dichas infraestructuras

».

De forma muy sucinta, la propuesta de convenio planteada por Seittsa

descansa sobre los siguientes puntos:

2016 Práctica Contenciosa para Abogados

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