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1. HECHOS

El Auto objeto del presente comentario se enmarca en un complejo entra-

mado de procedimientos concursales correspondientes a ocho entidades

concesionarias de autopistas de peaje.

El recrudecimiento de la crisis económica que se inició en nuestro país

alrededor del año 2007 ha provocado importantes efectos que, por lo que

aquí interesa, consisten en el colapso financiero de las mencionadas socie-

dades concesionarias, lo que ha desembocado en la declaración de los

correspondientes concursos de acreedores cuya tramitación sigue su curso.

Las indeseables consecuencias que, para el erario público, podía suponer

la entrada en liquidación de tales entidades —con el correlativo nacimiento

de la obligación de satisfacer lo que se ha dado en llamar

Responsabilidad

Patrimonial del Estado

(«RPA») por la reversión anticipada de los activos

objeto de la concesión— ha llevado a un creciente interés en la búsqueda,

desde las Administraciones Públicas, de soluciones tendentes a evitar la

liquidación de dichas entidades concesionarias y, por ende, el devengo de

la RPA. Por su parte, las propias compañías concursadas, hasta la fecha, no

parece que se hayan encontrado en disposición de ofrecer una alternativa de

solución convenida viable que satisfaga a los acreedores y que conjugue

dicha solución con la continuidad de su cometido como concesionarias.

Las entidades concesionarias de autopistas en situación concursal que han

sido objeto del intento de la denominada «

solución global

» son, en la actua-

lidad, las siguientes, hasta un total de ocho: Radial 2 (Autopista del Henares),

Radiales 3 y 5 (Accesos de Madrid), Radial 4 (Autopista Madrid Sur), M-12

(Autopista Eje Aeropuerto), AP-41 (Autopista Madrid-Toledo), AP-36 (Auto-

pista Madrid Levante), AP-7 Tramo Cartagena-Vera (Autopista de la Costa

Cálida) y AP-7 Tramo circunvalación Alicante (CIRALSA).

Constituirá el objeto del presente comentario el Auto de 13 de octubre de

2015, en virtud del cual se acuerda la apertura de la fase de liquidación y la

disolución. Dicho Auto tiene sus efectos directos en el seno del concurso de

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