

(i) Se trata de propuestas homogéneas para todos los procedimientos
concursales de las sociedades concesionarias mencionadas y de sus
sociedades
holding
.
(ii) Tales propuestas
«tendrán condicionada su eficacia a la aprobación
de todas ellas».
(iii) El acuerdo pasa por la adquisición por parte de Seittsa de la unidad
productiva de cada concursada, asumiendo la explotación de la autopista
en cada caso; ello mediante la suscripción de un convenio con el Minis-
terio de Fomento.
(iv) A partir de la adquisición de la unidad productiva y su gestión por
Seittsa queda extinguido el régimen concesional.
(v) En cuanto a la satisfacción a los acreedores, se proponen distintas
quitas y esperas:
i. Se prevé que el pago asumido por Seittsa se realice
«mediante un
instrumento financiero con un plazo de 30 años»;
ii. Se contempla que los créditos de los expropiados y de las Admi-
nistraciones Públicas sean satisfechos íntegramente, sin quita;
iii. Se propone que los créditos de los accionistas y de sus socie-
dades relacionadas sean totalmente condonados (quita del 100%);
iv. Respecto a los créditos a favor de Administraciones Públicas se
propone su abono íntegro, indicándose en la propuesta que
«el pago
de estos créditos los asume SEITTSA y para ello dispondrá del dinero
que existe en la caja de las 8 sociedades concesionarias»
.
La propuesta, que como decimos se reproduce en el resto de concursos
de las sociedades concesionarias de autopistas contiene, además, las siguien-
tes cláusulas que reproducimos por su relevancia:
i.
«las entidades financieras, las empresas constructoras, los accionistas
de las sociedades concesionarias, expropiados y cualquier otro acreedor
renuncian de forma expresa por el presente convenio a reclamar al Estado
cualquier tipo de indemnización, compensación, deuda, en relación con
el contrato de concesión. También se comprometen a retirar de forma
inmediata cualquier tipo de reclamación ya presentada en contra del
Estado en relación con el contrato de concesión»;
ii.
«finalización de los contratos de financiación y todos los contratos
relacionados al efecto, incluyendo los contratos de apoyo de accionistas
y novaciones posteriores de los mismos»;
DLA Piper
399