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(i) Se trata de propuestas homogéneas para todos los procedimientos

concursales de las sociedades concesionarias mencionadas y de sus

sociedades

holding

.

(ii) Tales propuestas

«tendrán condicionada su eficacia a la aprobación

de todas ellas».

(iii) El acuerdo pasa por la adquisición por parte de Seittsa de la unidad

productiva de cada concursada, asumiendo la explotación de la autopista

en cada caso; ello mediante la suscripción de un convenio con el Minis-

terio de Fomento.

(iv) A partir de la adquisición de la unidad productiva y su gestión por

Seittsa queda extinguido el régimen concesional.

(v) En cuanto a la satisfacción a los acreedores, se proponen distintas

quitas y esperas:

i. Se prevé que el pago asumido por Seittsa se realice

«mediante un

instrumento financiero con un plazo de 30 años»;

ii. Se contempla que los créditos de los expropiados y de las Admi-

nistraciones Públicas sean satisfechos íntegramente, sin quita;

iii. Se propone que los créditos de los accionistas y de sus socie-

dades relacionadas sean totalmente condonados (quita del 100%);

iv. Respecto a los créditos a favor de Administraciones Públicas se

propone su abono íntegro, indicándose en la propuesta que

«el pago

de estos créditos los asume SEITTSA y para ello dispondrá del dinero

que existe en la caja de las 8 sociedades concesionarias»

.

La propuesta, que como decimos se reproduce en el resto de concursos

de las sociedades concesionarias de autopistas contiene, además, las siguien-

tes cláusulas que reproducimos por su relevancia:

i.

«las entidades financieras, las empresas constructoras, los accionistas

de las sociedades concesionarias, expropiados y cualquier otro acreedor

renuncian de forma expresa por el presente convenio a reclamar al Estado

cualquier tipo de indemnización, compensación, deuda, en relación con

el contrato de concesión. También se comprometen a retirar de forma

inmediata cualquier tipo de reclamación ya presentada en contra del

Estado en relación con el contrato de concesión»;

ii.

«finalización de los contratos de financiación y todos los contratos

relacionados al efecto, incluyendo los contratos de apoyo de accionistas

y novaciones posteriores de los mismos»;

DLA Piper

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