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2.1.2.

Sobre la base de lo anterior, el Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona

se pronuncia acerca de la inexistencia de causas de nulidad del despido y,

para ello, arguye lo siguiente.

Por un lado, considera plenamente acreditado que el motivo por el cual

la empresa decidió acometer el despido disciplinario del trabajador no fue,

ni mucho menos, una supuesta situación de animadversión o acoso frente al

trabajador, sino única y exclusivamente su conducta consistente en rociar a

su compañero de trabajo (y miembro del comité) con un bote de alcohol

industrial.

Por otra parte, recuerda el juzgador

a quo

que de ninguna manera cabría

entender existente una situación de acoso por parte de la empresa o sus

directivos sobre el trabajador demandante, por cuanto tal conducta hostiga-

dora se habría llevado a cabo, en su caso, por el comité de empresa.

A estos efectos expone la resolución de instancia que, dado que la única

conducta reprochable frente a la compañía sería su inactividad frente a las

informaciones que le llegaban con respecto a la situación del demandante,

no cabría calificar tal conducta como de acoso laboral, por cuanto ello

requiere de un comportamiento empresarial activo, y no pasivo como el de

la demandada.

A la vista de lo anterior, en los términos anticipados, desestima el juzgado

de instancia la solicitud de nulidad del despido formulada así como la corres-

pondiente reclamación de una indemnización por daños y perjuicios, deri-

vada de la supuesta vulneración de Derechos Fundamentales, cifrada en

27.000 euros.

Sobre la solicitud de declaración de improcedencia del despido

En relación con la instrucción del expediente contradictorio, desestima

radicalmente el juzgador de instancia la alegación formulada por la parte

actora, en el sentido de que la supuesta falta de imparcialidad del instructor

del expediente derivaría, necesariamente, en la declaración de improceden-

cia del despido.

A estos efectos, dado que la instrucción del expediente contradictorio

venía justificada por la condición de miembro del comité de empresa del

otro trabajador despedido, la corrección o no del mismo en nada afectaba al

procedimiento del demandante, con respecto al cual no existía tal obliga-

ción.

2017 Práctica Laboral para abogados