Previous Page  9 / 12 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 9 / 12 Next Page
Page Background

2.1.

2.1.1.

Contenido del escrito de demanda y sentencia en primera instancia

La parte actora, en su escrito de demanda, solicita con carácter principal

la declaración de nulidad del despido, por violación de su Derecho Funda-

mental a la integridad física y moral.

Subsidiariamente, insta del Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona la

declaración de improcedencia del mismo, por entender que:

— Ha mediado provocación del trabajador agredido (miembro del

comité de empresa) durante un periodo prolongado de tiempo con ante-

rioridad al despido, justificándose así su comportamiento, y

— Ha existido una absoluta falta de imparcialidad por parte de la

instructora del expediente contradictorio llevado a cabo.

Frente a lo anterior, se pronuncia el juzgado de primera instancia decla-

rando la improcedencia del despido disciplinario comunicado por la

empresa, sobre la base del razonamiento que a continuación se detalla.

Sobre la solicitud de declaración de nulidad del despido

Solicita el trabajador demandante, con carácter principal, la solicitud de

nulidad de su despido por entender que se había vulnerado su Derecho Fun-

damental a la Integridad Física y Psíquica, en su condición de trabajador de

la empresa.

A estos efectos, se aportan por la parte actora una serie de indicios que,

a su juicio, justificarían la declaración de nulidad pretendida, y que se sin-

tetizan en lo siguiente:

— El actor habría solicitado a un responsable de la empresa su cambio

de puesto de trabajo, por sentirse incómodo al coincidir en el mismo

espacio de trabajo con alguno de los miembros del comité de empresa

(con cuyas gestiones como representantes unitarios —recordemos— el

trabajador despedido no estaba conforme);

— Se había emitido un informe por la Inspección de Trabajo y Segu-

ridad Social que concluía acerca del incumplimiento por parte de la

empresa, al no arbitrar un procedimiento de resolución de conflictos

interpersonales entre los trabajadores de la compañía (contraviniendo,

así, lo dispuesto en la evaluación de riesgos).

Hogan Lovells

483