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1.

HECHOS

Los hechos declarados probados en la Sentencia del TSJ de Cataluña de

septiembre de 2016 (LA LEY 148940/2016) objeto de comentario son, en

síntesis, los siguientes:

— El demandante venía prestando servicios para la demandada desde

el año 1995, concretamente en un taller de reparaciones ubicado en el

centro de trabajo de Gavá, resultando de aplicación en la empresa el

convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de

Barcelona.

— La empresa demandada, en los años previos al despido, tramitó

medidas de flexibilidad externa (entre otros, un despido colectivo), siendo

los interlocutores frente a la compañía por parte de los trabajadores los

miembros del comité de empresa.

— En el año 2012, y como consecuencia de la gestión llevada a cabo

por los miembros del comité de empresa en el marco de un ERE, se pro-

dujo una división interna entre los trabajadores de la empresa.

Por un lado se situaban aquellos trabajadores que apoyaban la labor

del comité de empresa en el marco de las medidas de flexibilidad externa

mientras que, por otro lado, se situaban sus detractores, entre los que se

encontraba el trabajador demandante.

— Posteriormente, en el año 2014, los trabajadores de la compañía

demandada trataron de revocar a los miembros del comité de empresa,

sin que prosperara tal actuación.

— El demandante realizaba las tareas propias de su puesto de trabajo

en un local diáfano, en el que también prestaban servicios otros trabaja-

dores, entre los que se encontraban 3 miembros del comité de empresa.

— En septiembre de 2014, el actor en el procedimiento comentado

solicitó a un responsable de la empresa un cambio de puesto de trabajo,

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