

1.
HECHOS
Los hechos declarados probados en la Sentencia del TSJ de Cataluña de
septiembre de 2016 (LA LEY 148940/2016) objeto de comentario son, en
síntesis, los siguientes:
— El demandante venía prestando servicios para la demandada desde
el año 1995, concretamente en un taller de reparaciones ubicado en el
centro de trabajo de Gavá, resultando de aplicación en la empresa el
convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de
Barcelona.
— La empresa demandada, en los años previos al despido, tramitó
medidas de flexibilidad externa (entre otros, un despido colectivo), siendo
los interlocutores frente a la compañía por parte de los trabajadores los
miembros del comité de empresa.
— En el año 2012, y como consecuencia de la gestión llevada a cabo
por los miembros del comité de empresa en el marco de un ERE, se pro-
dujo una división interna entre los trabajadores de la empresa.
Por un lado se situaban aquellos trabajadores que apoyaban la labor
del comité de empresa en el marco de las medidas de flexibilidad externa
mientras que, por otro lado, se situaban sus detractores, entre los que se
encontraba el trabajador demandante.
— Posteriormente, en el año 2014, los trabajadores de la compañía
demandada trataron de revocar a los miembros del comité de empresa,
sin que prosperara tal actuación.
— El demandante realizaba las tareas propias de su puesto de trabajo
en un local diáfano, en el que también prestaban servicios otros trabaja-
dores, entre los que se encontraban 3 miembros del comité de empresa.
— En septiembre de 2014, el actor en el procedimiento comentado
solicitó a un responsable de la empresa un cambio de puesto de trabajo,
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