

2.
por sentirse incómodo al prestar servicios en presencia de los citados
miembros del comité de empresa. La compañía no accedió a tal solicitud.
— En noviembre de 2014, el demandante fue despedido disciplina-
riamente por arrojar por encima de la cabeza a uno de sus compañeros
de trabajo y miembro del comité de empresa un bote de alcohol isopro-
pílico.
A continuación, el representante de los trabajadores se giró y comen-
zaron a golpearse mutuamente, lo que resultó en el despido también del
miembro del comité.
— Con posterioridad a los hechos, se emitió informe por parte de la
sociedad de prevención de riesgos laborales, en materia de prevención
psicosocial, manifestando que los hechos vinieron motivados por las
diferencias entre los miembros del comité de empresa y el trabajador, tras
la gestión de los ERE’s.
— Del mismo modo, una vez consumados los hechos y el despido
disciplinario del demandante, la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social emitió informe en virtud del cual se ponía de manifiesto el incum-
plimiento empresarial de su obligación de poner en marcha un canal for-
mal para la solución de conflictos interpersonales entre los miembros de
la plantilla de la empresa.
RESOLUCIÓN JURÍDICA
Los fundamentos de derecho de la resolución comentada se centran,
esencialmente, en el análisis de los hechos que rodean al despido discipli-
nario y la influencia que los mismos han de desplegar de cara a su calificación
definitiva:
(i)
la nulidad,
(ii)
la improcedencia o, como ocurre en el presente
caso,
(iii)
la procedencia del despido.
De esta forma, y sin perjuicio de que ya se ha anticipado cual será el fallo
de la sentencia comentada, a continuación se expondrán los aspectos más
relevantes del procedimiento. A estos efectos, comenzaremos por la solicitud
formulada en el escrito de demanda, continuando con el fallo de la sentencia
dictada en primera instancia, el recurso de suplicación y, finalmente, la argu-
mentación contenida en la sentencia del TSJ de Cataluña.
2017 Práctica Laboral para abogados