

5.
5.1.
5.2.
5.3.
La Circular 1/2016 de la Fiscalía denomina "juicio de idoneidad" (p. 43) la
valoración que se realiza a los planes, requiriendo que sea claros, precisos y eficaces,
y claro está siempre por escrito. Por último establece un requisito temporal: que
siempre estén implementados antes del delito.
L
AS
FUNCIONES
DEL
PLAN
Vista sucintamente la base legal de la necesidad de implementar un plan de
cumplimiento de riesgos penales establecidos por la legislación, aun no siendo obli-
gatorio, sí es muy conveniente por varias razones o funciones, que pasamos a detallar:
Función orientativa
La instauración de un programa orienta en un doble sentido, que es: por un lado
servir de pauta de interpretación y orientación en la actuación de la persona jurídica,
dándole, por así decirlo, un sentido ético o de código de práctica ética que comporta
cuando menos una función hermenéutica de que lo que se hace está conforme a ley
o derecho (sin perjuicio del error de prohibición en algunos supuestos); y, por otro
lado, en función de su contenido da un grado de legitimidad mayor o menor, según
la calidad del programa y del asesoramiento penal, en relación a que este sea real-
mente relevante desde un punto de vista penal, y en consecuencia a que sea apreciado
como tal por el juez penal.
Función de análisis de riesgos
Si el programa que se aplica es verdaderamente bueno, este podrá prever que se
produzcan delitos, que variarán según el objeto social de la persona jurídica, y en
consecuencia, el plan de actuación para su prevención.
Función de funcionamiento
La implantación de un programa y sus herramientas plantea numerosos proble-
mas jurídicos penales. No se puede prever todo, y el programa hace que un buen
asesoramiento penal, con las esferas de responsabilidad penal debidamente asignadas,
pueda resolver en la práctica muchos de los problemas del día a día, la investigación
interna, la detección a tiempo, el respeto a los derechos fundamentales, la comisión
por omisión, etc., todos ellos ofrecerán un grado de credibilidad en su funciona-
miento. Dentro del funcionamiento también tendremos en cuanta la posibilidad de
evitar delitos contra la misma empresa. El funcionamiento correcto de los sistemas
de detección y control podrá evitar que las conductas contra la misma empresa
puedan ser evitadas, como por ejemplo que se cometan estafas o fraudes en la ope-
rativa de de esta, sobre todo respecto a proveedores o clientes de la entidad.
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El plan de prevención de riesgos penales y responsabilidad corporativa