

5.9.
5.10.
5.11.
5.12.
6.
Función económica
La implantación de un modelo o plan supone un importante ahorro económico
respecto a ser considerado una inversión de futura, en el sentido de evitar gastos
administrativos o judiciales, que se evidencian en las multas y honorarios a profe-
sionales para solucionar los problemas. Incluso el tener el cumplimiento al día puede
suponer un factor en el momento de solicitar un crédito o una subvención, ya que
cada vez más se solicita la implantación de los planes normativos corporativos.
Función valorativa
Una compañía o entidad dotada de un correcto plan de prevención penal y
administrativo supone una valoración de activos propios que implica que su imple-
mentación suponga un plus añadido a su valoración accionarial.
Función organizativa
A nivel organizativo, la adopción de un plan supone una mejor adaptación a la
realidad operacional de la entidad, con el correspondiente mejor funcionamiento y
reparto de trabajo tanto a nivel operacional como de resultados y control. La super-
visión y protocolos establecidos contribuyen a que la organización detecte los delitos
en, de y a la empresa.
Función administrativa
El buen funcionamiento del plan evita posiblemente la incursión de responsa-
bilidades administrativas de la empresa en un determinado sector, como por ejemplo
el bancario, respecto al blanqueo de capitales. Una
compliance
penal evitará en
muchos casos la responsabilidad administrativa, con la evitación de las multas coer-
citivas que corresponderían.
E
L
P
LAN
EN
EL
TIEMPO
. V
ALIDEZ
Y
EFICACIA
Los planes pueden ser relativos en base a los siguientes elementos o caracterís-
ticas.
El carácter relativo del plan viene referenciado por su contenido y por el con-
cepto temporal, por la remisión constante a preceptos relacionados con el cumpli-
miento, en particular en el art. 31 bis del Código Penal, que indica su carácter
eximente o atenuante según su momento de implantación, y en general fundamen-
talmente al derecho administrativo, porque en definitiva los criterios de valoración
definitiva les corresponden a los jueces y tribunales. La fiscalía por su parte establece
10 requisitos a considerar para su validez (pp. 51 a 55 de la Circular 1/2016). Y son
los siguientes:
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El plan de prevención de riesgos penales y responsabilidad corporativa