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6.1.

6.2.

Contenido. Que no esté vacío de contenido, o sea, sea un vehículo de

impunidad.

Ético. Que promueva la cultura ética empresarial.

Certificaciones. Suponen un plus adicional, pero no sustituye a la valoración

judicial.

Comportamiento. Que sea un compromiso serio y se sancionen las con-

ductas infractoras.

Beneficio. Todo beneficio directo, indirecto o tangencial puede conside-

rarse en su valoración. En especial, referido a la contratación y promoción

empresarial.

Prevención. Ha de referirse específicamente a los delitos.

Medios. Todos los medios empleados, bien humanos o económicos, serán

valorados.

Voluntad de cumplimiento. Se valorarán anteriores infracciones tanto pena-

les como administrativas.

Revisión y valoraciones del plan por la propia empresa.

Voluntad reparadora y restitutoria inmediata.

Estos caracteres se irán describiendo en diversos momentos de su implantación

y desarrollo, pero es importante tener en cuenta el carácter temporal, en especial

por su trascendencia en la práctica penal, tal como está configurado hoy, como

hemos dicho, en el art. 31 bis del Código Penal.

Importancia

El programa o plan de cumplimiento, como ya se ha indicado anteriormente,

puede eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica en el caso de

que se produzca un riesgo penal, pero ante dicho suceso, según el factor tiempo en

que se haya realizado, dependerá de su mayor o menor apreciación como circuns-

tancia modificativa de la responsabilidad penal.

Antes de la iniciación de las diligencias penales

Si el plan de prevención ha sido implementado antes de la iniciación del pro-

cedimiento penal en cuestión, existen dos momentos iniciales a tener en cuenta por

parte del juez instructor:

Por un lado, si el programa ha funcionado y ha detectado el riesgo penal, antes

o al momento de producirse, dará un viso de objetividad y buen funcionamiento

de cara al juez. No obstante al criterio valorativo de esa conducta de detección

ex

ante,

el riesgo puede producir dos circunstancias más.

Una es la de haber detectado el riesgo penal y de haber activado todos los meca-

nismos que ha de prever este, y que son los de denunciar la infracción penal lo más

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Plan de cumplimiento normativo penal