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4.6.

4.7.

El principio

non bis in ídem

y el procedimiento de extradición

El principio

non bis in ídem

es aplicable en el procedimiento de extradición a fin de

que la persona reclamada no sea juzgada por el mismo hecho en el Estado requerido y

el Estado reclamante respectivamente.

Con base en dicho principio, la solicitud de extradición no procederá cuando la

persona reclamada fue juzgada por el mismo hecho que origino la solicitud de extradi-

ción.

Los Estados interesados deberán considerar aquellos casos en que la persona recla-

mada haya obtenido la absolución, el indulto, una condena previa, o bien, haya cum-

plido la pena respectiva relacionada con el ilícito que motivó la solicitud de extradición.

El art. 7 de la LEI establece que:

La solicitud de extradición implica el respeto de los derechos fundamentales de la

persona reclamada, principalmente el derecho

a no ser juzgado dos veces por el mismo ilícito

en una jurisdicción nacional y extranjera, las autoridades interesadas en la entrega de la

persona reclamada tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para favorecer

la extradición de personas conforme a los principios del Derecho Internacional.

Tratados internacionales en materia de extradición de personas en los

que México es parte

Las fuentes de Derecho en materia de extradición de personas es el derecho nacional

e internacional. El primero, comprende las leyes internas de cada Estado relacionadas

con la figura de la extradición y su procedimiento. El segundo, comprende los tratados

internacionales en materia de extradición.

En México, la regulación en materia de extradición de personas es la CPEUM, la

Ley sobre la celebración de Tratados y la Ley de Extradición Internacional.

En el Derecho Internacional, comprende los tratados, protocolos, convenios o con-

venciones bilaterales o multilaterales en materia de extradición de carácter comunitario

en los que México sea parte, así como, aquellas disposiciones normativas relacionadas

con la extradición y su procedimiento.

La aplicación de los tratados o convenios internacionales en materia de extradición

implica la observancia de diversos principios, derechos y garantías del sujeto en el pro-

cedimiento, entre los que se encuentra el principio

non bis in ídem

.

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El principio non bis in ídem en el derecho internacional

«Art. 34.

La entrega del reclamado

, previo aviso a la Secretaría de Gobernación, se efectuará

por la Procuraduría General de la República al personal autorizado del Estado que obtuvo la extradición,

en el puerto fronterizo o en su caso a bordo de la aeronave

en que deba viajar el extraditado.

La intervención de las autoridades mexicanas cesará

, en éste último caso,

en el momento en

que la aeronave esté lista para emprender el vuelo»

.

«Art. 7. No se concederá la extradición cuando:

I.

El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía o cuando hubiere

cumplido la condena relativa al delito que motive el pedimento

; …».