

4.6.
4.7.
El principio
non bis in ídem
y el procedimiento de extradición
El principio
non bis in ídem
es aplicable en el procedimiento de extradición a fin de
que la persona reclamada no sea juzgada por el mismo hecho en el Estado requerido y
el Estado reclamante respectivamente.
Con base en dicho principio, la solicitud de extradición no procederá cuando la
persona reclamada fue juzgada por el mismo hecho que origino la solicitud de extradi-
ción.
Los Estados interesados deberán considerar aquellos casos en que la persona recla-
mada haya obtenido la absolución, el indulto, una condena previa, o bien, haya cum-
plido la pena respectiva relacionada con el ilícito que motivó la solicitud de extradición.
El art. 7 de la LEI establece que:
La solicitud de extradición implica el respeto de los derechos fundamentales de la
persona reclamada, principalmente el derecho
a no ser juzgado dos veces por el mismo ilícito
en una jurisdicción nacional y extranjera, las autoridades interesadas en la entrega de la
persona reclamada tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para favorecer
la extradición de personas conforme a los principios del Derecho Internacional.
Tratados internacionales en materia de extradición de personas en los
que México es parte
Las fuentes de Derecho en materia de extradición de personas es el derecho nacional
e internacional. El primero, comprende las leyes internas de cada Estado relacionadas
con la figura de la extradición y su procedimiento. El segundo, comprende los tratados
internacionales en materia de extradición.
En México, la regulación en materia de extradición de personas es la CPEUM, la
Ley sobre la celebración de Tratados y la Ley de Extradición Internacional.
En el Derecho Internacional, comprende los tratados, protocolos, convenios o con-
venciones bilaterales o multilaterales en materia de extradición de carácter comunitario
en los que México sea parte, así como, aquellas disposiciones normativas relacionadas
con la extradición y su procedimiento.
La aplicación de los tratados o convenios internacionales en materia de extradición
implica la observancia de diversos principios, derechos y garantías del sujeto en el pro-
cedimiento, entre los que se encuentra el principio
non bis in ídem
.
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El principio non bis in ídem en el derecho internacional
«Art. 34.
La entrega del reclamado
, previo aviso a la Secretaría de Gobernación, se efectuará
por la Procuraduría General de la República al personal autorizado del Estado que obtuvo la extradición,
en el puerto fronterizo o en su caso a bordo de la aeronave
en que deba viajar el extraditado.
La intervención de las autoridades mexicanas cesará
, en éste último caso,
en el momento en
que la aeronave esté lista para emprender el vuelo»
.
«Art. 7. No se concederá la extradición cuando:
I.
El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía o cuando hubiere
cumplido la condena relativa al delito que motive el pedimento
; …».