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4.7.4.

33. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de

la República de El Salvador, vigente. Disponible en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfEx-

tracto.aspx?q=EI+gQjK83C7L/d/8KCB3tavZZg9cQBKp8Hoijw/UkK1ONPGDsEkqrhVcfr18jy5cLr

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El Tratado tiene por objeto que las Partes convengan en la extradición de cualquier

persona dentro de su territorio que sea buscada por el Estado requirente para el enjui-

ciamiento, imposición o ejecución de una sentencia por un delito extraditable.

El art. 4, inciso a) del Tratado reconoce el principio

non bis in ídem,

establece que:

Tratado de Extradición entre México y El Salvador

El Tratado de Extradición entre México y El Salvador [el Tratado] fue firmado el

21 de mayo de 1997, aprobado el 16 de octubre de 1997, y publicado en el DOF el 27

de mayo de 1998.

33

El Tratado tiene como objeto que cada una de las Partes acuerden la extradición de

la persona que se encuentre dentro del territorio del Estado requerido y que sea recla-

mada por el Estado requirente, para ser sometida a un proceso penal o para la ejecución

de una sentencia firme.

El art. 6 del Tratado reconoce el principio

non bis in ídem

, establece que:

79

El principio non bis in ídem en el Procedimiento Administrativo Sancionador en ...

«Art. 4. Negativa Obligatoria de Extradición

La extradición no será concedida:

a)

Si el delito por el cual se solicita la extradición es considerado por la Parte Requerida

como un delito político o conducta conexa a tal delito. Para los propósitos de este párrafo, un

delito político no incluirá un delito respecto del cual cada Parte tiene la obligación, de con-

formidad con un convenio multilateral internacional, de extraditar a la persona buscada o

someter el caso a las autoridades competentes con el propósito de su enjuiciamiento

;

b)

si hay bases substanciales para creer que una solicitud de extradición ha sido formulada con el

propósito de perseguir o castigar a una persona por motivo de la raza, religión, nacionalidad o creencias

políticas de esa persona o, que en las circunstancias del caso, la extradición será inconsistente con los

principios de justicia fundamental;

c)

si la conducta por la cual la extradición se solicita es un delito puramente militar;

d)

si la persona solicitada ha sido finalmente absuelta o condenada en el Estado Requerido por

conducta que constituya el mismo delito por el cual se solicita la extradición; o

e)

si la persecución o la ejecución de la sentencia para el delito identificado en la solicitud de

extradición sea impedida por prescripción o por cualquier otra razón válida conforme al derecho de la

Parte Requerida»

.

«Art. 6. Extradición denegada

La extradición no será concedida, en los siguientes casos:

I. Si el delito por el cual se solicita es punible con la pena de muerte en la legislación de la Parte

Requirente, a menos que ésta dé las seguridades suficientes, a juicio de la Parte Requerida, de que no

será impuesta o, de ser impuesta, no será ejecutada, conmutándose por privación de libertad.

II. Si el delito por el cual se solicita es considerado por la Parte Requerida como un delito político

o conexo con alguno de esa naturaleza.