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1.

Capítulo 8

El delito de estafa de inversores

Pilar GÓMEZ PAVÓN

B

IEN

JURÍDICO

Señala el art. 282 bis CP:

El precepto se introduce en el Código Penal por Ley Orgánica 5/2010, de 22

de junio, respondiendo a la aplicación de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2004 para la armonización de los

requisitos sobre transparencia en la información sobre los emisores de valores admi-

tidos a negociación en un mercado regulado. La Exposición de Motivos de la Ley

Orgánica citada señala la finalidad del precepto en la incriminación de «los admi-

nistradores de sociedades emisoras de valores negociados en los mercados que falseen

las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios presentes o futuros, y

de ese modo consigan captar inversores u obtener créditos o préstamos», incorpo-

rando la que denomina estafa de inversores, aunque según MARTÍNEZ-BUJÁN

Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados

en los mercados de valores, falsearan la información económica financiera contenida en los folletos de

emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y

difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios pre-

sentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo

financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a

cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código. En el supuesto de que se

llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el

inversor, depositante, adquirente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad

superior. Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años

de prisión y multa de seis a doce meses.