

1.
Capítulo 8
El delito de estafa de inversores
Pilar GÓMEZ PAVÓN
B
IEN
JURÍDICO
Señala el art. 282 bis CP:
El precepto se introduce en el Código Penal por Ley Orgánica 5/2010, de 22
de junio, respondiendo a la aplicación de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2004 para la armonización de los
requisitos sobre transparencia en la información sobre los emisores de valores admi-
tidos a negociación en un mercado regulado. La Exposición de Motivos de la Ley
Orgánica citada señala la finalidad del precepto en la incriminación de «los admi-
nistradores de sociedades emisoras de valores negociados en los mercados que falseen
las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios presentes o futuros, y
de ese modo consigan captar inversores u obtener créditos o préstamos», incorpo-
rando la que denomina estafa de inversores, aunque según MARTÍNEZ-BUJÁN
Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados
en los mercados de valores, falsearan la información económica financiera contenida en los folletos de
emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y
difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios pre-
sentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo
financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a
cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código. En el supuesto de que se
llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el
inversor, depositante, adquirente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad
superior. Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años
de prisión y multa de seis a doce meses.